VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. J.D. 05-05-30-2017 | 1 de febrero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,441
Resolución No. J.D. 05-05-30-2017 — Aprobación del Catálogo de Cuentas para las Cooperativas de Otros Subsectores
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Ocial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobÛ reformas a una serie de artÌculos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.
- 2.Que mediante el artÌculo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creÛ el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una instituciÛn descentralizada del Estado, autÛnoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicaciÛn de la legislaciÛn cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
- 3.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artÌculo 95 de la -- 1 of 37 -- SecciÛn A Acuerdos y Leyes REP⁄BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,441 Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisiÛn del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidaciÛn e integraciÛn del cooperativismo y defensa de sus instituciones.
- 4.Que en el artÌculo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitir· las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores nancieros y de gestiÛn para evaluar el desempeÒo nanciero de las cooperativas.
- 5.Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en SesiÛn Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobÛ el Cat·logo de Cuentas de Cooperativas de Otros Subsectores.
Leyes relacionadas
"DELEGAR en el Director o en su defecto por su ausencia en el Subdirector de la Dirección General de Política Tributaria de esta Secretaría de Estado, la emisión y firma de dictámenes que se requieran de conformidad con la Ley, para la operación y funcionamiento de Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) y los Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO’S), así como los beneficios y obligaciones de los titulares que desarrollen, administren u operen los mismos."
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