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12 de septiembre de 2017Vigente Descargar PDF original

Resolución No. J.D. 05-05-30-2017 — Aprobación del Catálogo de Cuentas para las Cooperativas de Otros Subsectores

Congreso Nacional

  • Decreto: J.D. 05-05-30-2017
  • Publicación: 12 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,441
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución aprueba un catálogo de cuentas que las cooperativas de otros subsectores en Honduras deben usar para llevar sus registros contables. El catálogo organiza y estandariza cómo las cooperativas registran sus activos, pasivos, patrimonio y resultados financieros, permitiendo que analicen su situación económica de manera clara y uniforme según las reglas del CONSUCOOP.

Considerandos

Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Ocial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobÛ reformas a una serie de artÌculos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987.

Que mediante el artÌculo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creÛ el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una instituciÛn descentralizada del Estado, autÛnoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicaciÛn de la legislaciÛn cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.

Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artÌculo 95 de la SecciÛn A Acuerdos y Leyes REP⁄BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,441 Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisiÛn del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidaciÛn e integraciÛn del cooperativismo y defensa de sus instituciones.

Que en el artÌculo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitir· las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores nancieros y de gestiÛn para evaluar el desempeÒo nanciero de las cooperativas.

Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en SesiÛn Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobÛ el Cat·logo de Cuentas de Cooperativas de Otros Subsectores.

Texto completo

ACUERDO No. J.D. 05-05-30-2017 JUNTA DIRECTIVA.- CONSEJO NACIONAL SUPER- VISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 30 dÌas del mes de mayo del aÒo 2017. CONSIDERANDO (1): Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, publicado en el Diario Ocial La Gaceta el 1 de febrero de 2014, aprobÛ reformas a una serie de artÌculos de la Ley de Cooperativas de Honduras contentiva en el Decreto No. 65-87 del 30 de abril de 1987. CONSIDERANDO (2): Que mediante el artÌculo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada, se creÛ el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una instituciÛn descentralizada del Estado, autÛnoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicaciÛn de la legislaciÛn cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artÌculo 95 de la

SecciÛn A Acuerdos y Leyes REP⁄BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,441 Ley de Cooperativas de Honduras reformada, el CONSUCOOP tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisiÛn del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidaciÛn e integraciÛn del cooperativismo y defensa de sus instituciones. CONSIDERANDO (4): Que en el artÌculo 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras establece que el CONSUCOOP emitir· las normas prudenciales relacionadas con el cumplimiento de indicadores nancieros y de gestiÛn para evaluar el desempeÒo nanciero de las cooperativas. CONSIDERANDO (5): Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en SesiÛn Ordinaria No. 286-2017 celebrada en fecha 30 de mayo del 2017, mediante Acuerdo No. 12, aprobÛ el Cat·logo de Cuentas de Cooperativas de Otros Subsectores. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los artÌculos 93 y 95 literal a) del Decreto Legislativo No. 174-2013, contentivo de la reforma de la Ley de Cooperativas de Honduras; y, 188 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. ACUERDA: Aprobrar El CATALOGO DE CUENTAS para las Cooperativas de Otros Subsectores. Quedando en consecuencia trascritos los mismos de la siguiente forma: CAT¡LOGO DE CUENTAS Las cooperativas de Otros Subsectores estar·n obligadas a llevar los registros contables necesarios, que les permitan analizar e interpretar adecuada y oportunamente su situaciÛn nanciera, a excepciÛn de las Cooperativas de Ahorro y CrÈditos menores a un millÛn ($1,000,000.00) de dÛlares, asÌ como a las Cooperativas Mixtas con actividad principal el ahorro y crÈdito, dado que Èstas se adaptar·n al cat·logo de las Cooperativas de Ahorro y CrÈditos. Este cat·logo de cuentas, contiene la descripciÛn contable de cada una de las cuentas que conforman el Manual Contable, con sus respectivas subcuentas y cÛdigos que les corresponden, en funciÛn de su clasicaciÛn como: activo, pasivo, patrimonio, contingentes, estado de excedentes o pÈrdidas y cuentas de orden, como se muestra a continuaciÛn:

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SecciÛn A Acuerdos y Leyes REP⁄BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 No. 34,441 VIGENCIA El presente Cat·logo de Cuentas entrar· en vigencia, previo al conocimiento de la Junta Directiva de la ConfederaciÛn HondureÒa de Cooperativas CHC y a partir de su publicaciÛn en el Diario O!cial La Gaceta. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas Supervisadas por la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas, Mixtas y de Ahorro y CrÈdito con activos menores a un MillÛn de DÛlares, ConfederaciÛn, Federaciones, Uniones, Centrales y Asociaciones, para los efectos legales correspondientes. JOSE FRANCISCO ORDO—EZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP OLGA LIDIA VALLE SECRETARIA INTERINA DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP