Resolución No. 001-2025 — Adopción en carácter de Resolución del acto administrativo contenido en la autorización para el incremento a las tarifas por servicios aeroportuarios para el año 2025
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
- Decreto: 001-2025
- Publicación: 28 de junio de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte
- Gaceta: 36,876
Considerandos
Que corre agregado a folio 70 (vuelto) del Expediente Administrativo No. 001-2025, la Providencia de fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se tiene por recibido el escrito titulado: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA ELAÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-3012-2024. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN, PODER. - En donde esta Secretaría de Estado y Ordena: Previo admitir el escrito que antecede, requerir a la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, para que en el término de diez (10) días hábiles proceda a presentar Poder Especial o Carta Poder que la acredite como Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., debidamente autenticada o ser cotejada con su original. Habiéndose notificado personalmente la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025) (folio 71).
Que corre agregado a folio 72 del Expediente Administrativo No. 001-2025, el escrito titulado: SE PRESENTA SUBSANACIÓN A LA PROVIDENCIA NOTIFICADA EN FECHA VEINTITRÉS (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025) CONTENTIVA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 001- 2025, RELACIONADA CON LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-3012-2024. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. Presentado en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veinticinco (2025), por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., junto con el documento que acompaña y mediante Providencia de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veinticinco (2025) se admite el escrito que antecede y Dispone: Tener por cumplimentado lo requerido en la Providencia de fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025) (folio 70 vuelto); tener como Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A. DE C.V., a la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, con las facultades Legales a ella conferidas según Carta Poder de fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023) debidamente cotejada con su original y tener por admitido el escrito de fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025) (folios 01 y 02).Yasí mismo Ordena: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE CONCESIONES/SIT, para que emitan el Informe correspondiente sobre la solicitud presentada (folio 75 frente y vuelto).
Que consta agregado a folio 78 y 79, el INFORME de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT, que literalmente dice:"VISTO y analizada la solicitud enviada a esta unidad mediante MEMORANDUM SIT-SG-0112-2025 mediante el cual se solicita que:(...) se emita el INFORME correspondiente a la solicitud “SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA ELAÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DS-3012-2024”, La Unidad de Concesiones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con base a lo establecido en el expediente número 001-2025, informa lo siguiente: Con relación a la solicitud “SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA ELAÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DS-3012-2024”. Presentada por la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., se le INFORMA: Que el contrato de Concesión debidamente legalizado mediante Decreto Legislativo 71-2016 que se denomina “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” establece el proceso de solicitud y aprobación del aumento de tarifas a favor del Concesionario a través de las cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 y tal como se ve reflejado en la cláusula 9.5 del precitado contrato que literalmente dice: 9.5 A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el contrato. El concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A. DE C.V., realizó de forma correcta el procedimiento establecido, siendo que la SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP) mediante oficio SAPP-786A-2024 opinó de forma favorable al cálculo y autorización del aumento de tarifa y posteriormente esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE(SIT)mediante oficio SIT-DSE-3012-2024 notificó al Concesionario que su solicitud de aumento de tarifa para el año 2025 es procedente. En virtud de lo antes expuesto esta UNIDAD DE CONCESIONES, es del criterio que es procedente la solicitud del Concesionario, siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa ADOPTE EL CARÁCTER DE RESOLUCIÓN a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo...”. Y mediante Providencia de fecha seis (06) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) se da por Visto el INFORME emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) y se Ordena: Remitir las presentes diligencias a la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado, para que emita el DICTAMEN de Ley que corresponda sobre la solicitud presentada (folio 81 frente y vuelto).
Que corre agregado a folios 86 al 87 del Expediente Administrativo No. 001-2025, el DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-030-2025, de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES que literalmente dice: “... En atención a lo solicitado, esta Unidad de Servicios Legales, procedió a la revisión y análisis de la normativa aplicable referente a la solicitud presentada por la Abogada Jennifer Stephany Betancourt Arias, en condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A DE C.V.”; en la que solicita se adopte en carácter de resolución del Acto Administrativo contenido en la Autorización para el incremento a las Tarifas por servicios aeroportuarios previstas para el año Dos mil veinticinco (2025). Que mediante oficio Número SAAP-786A-2024 de fecha veintisiete de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), emite Opinión y Dictamen Favorable y así mismo esta Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte SIT mediante Oficio número SIT-DSE-3012-2024 de fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) se pronunció dictaminando FAVORABLE la autorización para que la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT, S.A DE C.V.” pueda Actualizar las Tarifas por Servicios Aeroportuarios a partir del Primero (01) de enero del año dos mil veinticinco (2025). Consecuentemente mediante Memorándum SIT- UC-041-2025 de fecha 05 de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Concesiones de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) emite informe en el que establece que de acuerdo al Contrato de Concesión debidamente Legalizado mediante Decreto Ejecutivo 71-2016 el cual se denomina “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”; en las Cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 hacen referencia al proceso de Solicitud y aprobación del aumento de Tarifas a favor del Concesionario, siendo así que el Concesionario PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A DE C.V., realizó de forma correcta el procedimiento para el aumento de la Tarifa para el año dos mil veinticinco (2025). Con el fin de establecer que lo solicitado es acorde a lo regulado en el Contrato de Concesión el cual se denomina “DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”; en las cláusulas 9.5, 9.6 y 9.7 referente al procedimiento para la aprobación de la Tarifa a favor del Concesionario; Esta Unidad de Servicios Legales, en el uso de las facultades que por ley se confieren emite DICTAMEN LEGAL DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ABOGADA JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS EN CONDICIÓN DE APODERADA LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A DE C.V., referente a: “SE ADOPTE EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA ELAÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025)” por encontrarse conforme a derecho, así mismo se proceda a que la autorización del Aumento de Tarifa adopte el Carácter de Resolución y se continue con el trámite administrativo correspondiente.
Que el artículo 80 de la Constitución de la República dice: “Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”.
Que el artículo 321 de la Constitución de la República dice: “Los servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
Que el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
Que el artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública dice: “Adoptarán la forma de Resoluciones, las decisiones que se tomen para dar por concluido el procedimiento en que intervengan los particulares, como parte interesada. En las Resoluciones se indicará el órgano que las emite, su fecha y después de la motivación llevarán la fórmula “RESUELVE”.
Que el artículo 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos y entidades de la Administración Pública están sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”.
Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”.
Que el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha, salvo que la Ley, las circunstancias o la naturaleza del acto exijan o permitan una forma distinta”.
Que el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”.
Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”.
Que el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el Artículo precedente”.
Que el artículo 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos de la Administración de carácter particular, adquieren eficacia al ser firmes. Los actos sujetos de aprobación no producirán sus efectos en tanto la misma no se haya ejercido”.
Que el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Iniciado el procedimiento en la forma establecida en el Artículo 60, se impulsará de oficio en todos sus trámites”.
Que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente, para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la fecha en que reciban la petición”.
Que el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten,hayan sido o no promovidas por aquéllos”.
Que el artículo 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en esta Ley, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y, en su defecto, las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido por la misma”.
Que la Cláusula 9.5 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato... ˮ.
Que la Cláusula 9.6 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “La SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de Tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) Días Calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP”.
Que la Cláusula 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP. Las reglas y procedimientos para la aplicación de las Tarifas son las que se establecen en el Anexo 3 del presente Contrato”.
Articulos
de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los órganos y entidades de la Administración Pública están sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares”.CONSIDERANDO (10): Que el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley”. CONSIDERANDO (11): Que el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos se producirán por escrito, indicando la autoridad que los emite y su fecha, salvo que la Ley, las circunstancias o la naturaleza del acto exijan o permitan una forma distinta”. CONSIDERANDO (12): Que el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente posible”. CONSIDERANDO (13): Que el artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable”. CONSIDERANDO (14): Que el artículo 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el Artículo precedente”. CONSIDERANDO (15): Que el
de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Los actos de la Administración de carácter particular, adquieren eficacia al ser firmes. Los actos sujetos de aprobación no producirán sus efectos en tanto la misma no se haya ejercido”. CONSIDERANDO (16): Que el artículo 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Iniciado el procedimiento en la forma establecida en el Artículo 60, se impulsará de oficio en todos sus trámites”. CONSIDERANDO (17): Que el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “El órgano competente, para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la fecha en que reciban la petición”. CONSIDERANDO (18): Que el artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “La resolución pondrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten,hayan sido o no promovidas por aquéllos”. CONSIDERANDO (19): Que el artículo 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo dice: “Para la resolución de cuestiones no previstas expresamente en esta Ley, serán de aplicación supletoria los principios generales del procedimiento administrativo y, en su defecto, las normas del Código Procesal Civil, siempre que no fueren incompatibles con el régimen establecido por la misma”. CONSIDERANDO (20): Que la Cláusula 9.5 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “A partir del segundo año de Explotación del Aeropuerto de Palmerola, según corresponda, el CONCESIONARIO podrá actualizar anualmente las Tarifas y solicitar a la SAPP dicha autorización. En ningún caso el CONCESIONARIO podrá cobrar Tarifas para los Servicios Aeroportuarios Básicos que superen los niveles máximos actualizados aprobados por la SAPP, según lo dispuesto en el Contrato... ˮ. CONSIDERANDO (21): Que la Cláusula 9.6 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “La SAPP está obligada a revisar la propuesta de reajuste de Tarifas presentada por el CONCESIONARIO y a pronunciarse en un plazo que no excederá los treinta (30) Días Calendario contados desde la presentación de la propuesta de reajuste. Los reajustes sólo podrán ser aplicados una vez autorizados por la SAPP”. CONSIDERANDO (22): Que la Cláusula 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016 dice: “En cualquier caso, anualmente antes del inicio del siguiente ejercicio, el CONCESIONARIO deberá remitir a la CONCEDENTE la actualización tarifaria que corresponda para que éste lo someta a la aprobación de la SAPP. Las reglas y procedimientos para la aplicación de las Tarifas son las que se establecen en el Anexo 3 del presente Contrato”. POR TANTO: Esta Secretaría de Estado, en uso de las Facultades y Atribuciones de que está investida y en aplicación de los Artículos 80 y 321 de la Constitución de la República; l, 5, 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 31, 72, 83, 84 y 150 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Cláusulas 9.5, 9.6, 9.7 del Decreto Legislativo 71-2016. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR el escrito titulado: SE SOLICITA LA ADOPCIÓN EN CARÁCTER DE RESOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA AUTORIZACIÓN PARA EL INCREMENTO A LAS TARIFAS POR SERVICIOS AEROPORTUARIOS PREVISTAS PARA ELAÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), AUTORIZADAS BAJO EL OFICIO NÚMERO SIT-DSE-3012-2024. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PETICIÓN, PODER. Presentada en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), por la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A DE C.V. De Conformidad con el Oficio No. SAPP-786A-2024 emitido por la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) de fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), donde concluyen que después de haber realizado la revisión de la Propuesta de reajuste presentada y de conformidad a lo dispuesto en el Contrato en su cláusula9.5y demás aplicables, los criterios tomados por el Concesionario para el cálculo del porcentaje de actualización de las tarifas a cobrar en dólares, resulta en 2.60% de ajuste tarifario y el valor actualizado a que se refleja para la tarifa de salida de Pasajeros internacionales por un valor de US$ 41.08, están coherentes con las disposiciones contractuales. De igual manera el Informe emitido por la UNIDAD DE CONCESIONES de esta Secretaría de Estado, de fecha cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025) donde manifiestan que el Concesionario realizó de forma correcta el procedimiento establecido, y por ende es procedente la solicitud planteada, siendo un requisito indispensable que la autorización del aumento de tarifa adopte el carácter de Resolución a fin de su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y así entre en vigencia el mismo. Así mismo de conformidad al DICTAMEN LEGAL No. USL-DL-030-2025 de fecha diecisiete (17) de febrero del dos mil veinticinco (2025), emitido por la UNIDAD DE SERVICIOS LEGALES de esta Secretaría de Estado en el cual emite DICTAMEN LEGAL DECLARANDO CON LUGAR la Solicitud presentada por la Abogada Jennifer Stephany Betancourt Arias, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada Palmerola International Airport S.A de C.V., por encontrarse conforme a Derecho. Y MANDA: 1) Que se remita Certificación de la presente Resolución a la UNIDAD DE CONCESIONES / SIT para que le dé seguimiento a lo dispuesto en esta Resolución y a la SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP) para su conocimiento. 2) Que sea notificada en legal y debida forma la Abogada JENNIFER STEPHANY BETANCOURT ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada PALMEROLA INTERNATIONAL AIRPORT S.A DE C.V; de la presente Resolución; advirtiéndole que de no interponer Recurso alguno en contra de la misma, esta adquirirá el carácter de firme.- 3) Que al ser firme la presente Resolución, se extienda la Certificación íntegra a la Apoderada Legal para los trámites legales correspondientes, una vez que acredite un pago por un valor de Doscientos Lempiras Exactos (L. 200.00), conforme al
numeral 8 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.-NOTIFÍQUESE. (F Y S) MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE. (F Y S) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA, SECRETARIA GENERAL”. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL 28 J. 2025 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RNP
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