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12 de marzo de 2025Vigente

Acuerdo No. 001-2025 — Delegación de potestades y facultades de firma de providencias y autorizaciones migratorias

Instituto Nacional de Migración

  • Decreto: 001-2025
  • Publicación: 12 de marzo de 2025
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Migración
  • Gaceta: 36,788

Considerandos

Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, mediante el cual se crea El INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, suprimiéndose la Dirección General de Migración y Extranjería. Y en fecha 27 de septiembre de 2014, mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014, se reforman los artículos 1, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 29 de septiembre de 2014, como ente desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización con personalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional financiera.

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 30 de junio de 2014, manda que, el Instituto Nacional de Migración (INM), será dirigido por un Director Ejecutivo, nombrado por la Presidenta de la República.

Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.

Que de conformidad a la Ley de Simplificación Administrativa aprobada mediante Decreto Legislativo No. 255-2002, de fecha treinta de julio de dos mil dos (2002) y publicado el 10 de agosto de dos mil dos (2002), todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deben seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a sus objetivos de la Ley en mención.

Que el artículo 36 Numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública, establece la facultad de delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales.

Que el artículo 116 de la Ley general de la Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que de conformidad al artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo: “Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula ‘ACUERDA’ ”.

Que el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el acto de delegación además de indicar el órgano delegado podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental, en los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

Que el artículo 1 de la Ley de Simplificación Administrativa el objeto general de esta Ley es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativo a fin de garantizar que todos los órganos del estado actúen con apego a las normas de economía, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.

Que el artículo 6 de la Ley de Simplificación Administrativa establece que: Todo órgano del Estado tiene obligación de realizar permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo con los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar al Abogado MARCOS ANTONIO PALACIOS CASTRO, nombrado en el cargo de Secretario General del Instituto Nacional de Migración, mediante Acuerdo Ejecutivo No.199-2022 de fecha 17/03/2022, las potestades, atribuciones y facultades de firmar Providencias de admisión, requerimientos, autorizaciones de movimientos migratorios y de constancias varias que se soliciten ante el Instituto Nacional de Migración.

Articulo 2.-

Establecer que el funcionario delegado es responsable del ejercicio de la función delegada y del respeto de los procedimientos conforme a la Ley y Reglamentos que sean aplicables.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Para los fines que correspondan se firma el presente, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). WILSON REYNEL PAZ REYES Director Ejecutivo Instituto Nacional de Migración Sección “B” DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA