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11 de septiembre de 2021Vigente Descargar PDF original

Acuerdo ministerial para la creación del comité de profesionalización y vinculación en la Secretaría de Educación (Decreto 262-2011)

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 262-2011
  • Publicación: 11 de septiembre de 2021
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,715
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo crea el Comité de Profesionalización y Vinculación (CPV) para actualizar los programas de educación técnica profesional de Honduras, conectando lo que enseñan las escuelas con lo que necesitan las empresas. El CPV coordina a representantes del gobierno, empleadores y sectores productivos para diseñar carreras técnicas que preparen mejor a los jóvenes para conseguir empleo.

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Que la Ley Fundamental de Educación, aprobada y publicada mediante Decreto No. 262-2011, de fecha el 22 de febrero del 2012, describe en el Artículo 9 “De la Universalidad de la Educación”, que es obligación del Estado, ofrecer a todas las personas en edad escolar o no, la posibilidad de acceso al Sistema Nacional de Educación.

Que, según lo establecido en el Reglamento de Educación Media, en su Artículo 12 referente a la Modalidad Técnico Profesional, se conceden facultades para desarrollar diferentes especialidades con el propósito de que los educandos adquieran las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar con estudios superiores.

Que el Plan Visión de País y Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, establecen que la oferta formativa se definirá conforme a las demandas regionales de desarrollo socioeconómico, considerando entre otros aspectos, las cadenas productivas de valor y prioridades de Gobierno.

Que es necesario desarrollar procesos de Educación Técnica Profesional pertinentes en correspondencia con las demandas del sector productivo y empleador, fortaleciendo las competencias laborales de los egresados, que conlleve a mejores oportunidades de empleo de los jóvenes egresados de los centros educativos del nivel de Educación Media.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación con el propósito de asegurar una educación de calidad que satisfaga las necesidades del sector ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL empresarial y productivo, con la oferta de capital humano formado con las competencias laborales pertinentes, requiere de la creación de un comité para la profesionalización y vinculación, insertado en la estructura organizativa de la Secretaría de Educación.

Texto completo

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS

Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2021. NUM. 35,715 Secretaría de Educación ACUERDO MINISTERIAL No. 0228-SE-2021 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo Ministerial No. 0228-SE-2021 OTROS AVANCE

A. 7 A. 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8

Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 14 de abril de 2021. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación, aprobada y publicada mediante Decreto No. 262-2011, de fecha el 22 de febrero del 2012, describe en el Artículo 9 “De la Universalidad de la Educación”, que es obligación del Estado, ofrecer a todas las personas en edad escolar o no, la posibilidad de acceso al Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el Reglamento de Educación Media, en su Artículo 12 referente a la Modalidad Técnico Profesional, se conceden facultades para desarrollar diferentes especialidades con el propósito de que los educandos adquieran las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar con estudios superiores. CONSIDERANDO: Que el Plan Visión de País y Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, establecen que la oferta formativa se definirá conforme a las demandas regionales de desarrollo socioeconómico, considerando entre otros aspectos, las cadenas productivas de valor y prioridades de Gobierno. CONSIDERANDO: Que es necesario desarrollar procesos de Educación Técnica Profesional pertinentes en correspondencia con las demandas del sector productivo y empleador, fortaleciendo las competencias laborales de los egresados, que conlleve a mejores oportunidades de empleo de los jóvenes egresados de los centros educativos del nivel de Educación Media. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación con el propósito de asegurar una educación de calidad que satisfaga las necesidades del sector

ABOG. THELMA LETICIA NEDA

JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor

Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

empresarial y productivo, con la oferta de capital humano formado con las competencias laborales pertinentes, requiere de la creación de un comité para la profesionalización y vinculación, insertado en la estructura organizativa de la Secretaría de Educación. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación en uso de las facultades que está investida y en aplicación del Decreto No. 266-2013, que reforma el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Crear el Comité de Profesionalización y Vinculación (CPV) para la actualización de la oferta formativa de la Modalidad Técnico Profesional del Nivel de Educación Media. SEGUNDO: Aprobar el Reglamento de funcionamiento del Comité de Profesionalización y Vinculación (CPV), descrito a continuación: REGLAMENTO COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN Y VINCULACIÓN (CPV) CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, establece como estrategia de fortalecimiento institucional, la creación y funcionamiento de un órgano de consulta que facilite la coordinación, normatividad y toma de decisiones en referencia a la creación, diseño y rediseño curricular de las carreras de la modalidad del Bachillerato Técnico Profesional, definiéndolo como el Comité de Profesionalización y Vinculación identificado por su siglas CPV, que promoverá por medio de Comisiones Sectoriales la participación de los empleadores y sectores productivos, a fin de establecer mayor correspondencia entre sus demandas y la oferta de formación técnica y su actuación se regulará a través del presente Reglamento y su Manual de funciones. Artículo 2. El presente Reglamento tiene como objetivo determinar los principios de vinculación con los sectores empresariales y productivos, regular su organización y funcionamiento que permita la concertación, actuación eficiente y pertinente, con el fin de fortalecer y asegurar la calidad de la Educación Técnica Profesional para satisfacer las necesidades del mercado laboral. Artículo 3. El marco de actuación del Comité de Profesionalización y Vinculación será el siguiente: a) Coordinar y articular las alianzas entre los diferentes sectores empresariales y/o empleadores, productivos, de servicios con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con el propósito de orientar la oferta educativa en base a la demanda de estos sectores.

b) Actuar como un medio que viabilice la conformación de las Comisiones Sectoriales para el diseño y rediseño de programas formativos de la Educación Técnica Profesional. c) Coordinar los mecanismos de movilidad educativa dentro del Sistema Nacional de Educación Técnica Profesional. d) Administrar los procesos de trabajo y de las metodologías aplicables y el seguimiento de las acciones emprendidas. e) Someter a la autoridad superior competente los diseños y rediseños de carreras técnicas profesionales para su oportuna legalización y publicación. f) Facilitar la toma de decisiones en relación con los itinerarios o trayectorias educativas y el aseguramiento de la calidad educativa. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN Y VINCULACIÓN Artículo 4. El CPV, estará organizado y liderado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y presidido por el titular de la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos y la Subdirección General de Educación Media, ejercerá las funciones como Secretario. Artículo 5. El Comité CPV, estará conformado por catorce (14) miembros siete (7) Propietarios y siete (7) Suplentes, debidamente acreditados. Los Propietarios serán los titulares de las dependencias que a continuación se detallan: a) Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos b) Dirección General de Currículo y Evaluación c) Dirección General de Desarrollo Profesional d) Subdirección General de Educación Media e) Subdirección General de Educación Superior No Universitaria f) Unidad de Supervisión y Acompañamiento Docente g) Secretaría General. Artículo 6. El Comité CPV, tendrá como función principal promover y organizar el diseño de nuevas ofertas formativas, rediseño y/o innovación de las ya existentes, originando la participación, vinculación y profesionalización efectiva, de todos los actores involucrados directos e indirectamente en el proceso. Artículo 7. Los miembros propietarios del CPV tendrán derecho a voz y voto en la toma de decisiones, los suplentes únicamente a voz. Artículo 8. El CPV, celebrará sesiones ordinarias los últimos miércoles de cada trimestre y sesiones extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten, la asistencia de todos los miembros es obligatoria. Artículo 9. Se consideran asuntos extraordinarios y/o relevantes los siguientes: a) Disposiciones emanadas por el Consejo de Ministros. b) Demanda de formación técnica especializada a corto plazo por inversionistas nacionales o internacionales. c) Otros a solicitud de los miembros del CPV. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES SECTORIALES Artículo 10. Para concretar los lineamientos emanados del CPV, se organizarán Comisiones Sectoriales, de acuerdo a la priorización determinadas por el Gobierno de la República y necesidades de mejoramiento de la oferta formativa e identificadas con las siglas CS, con representantes del sector productivo y/o empleador; Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales y otro tipo de asociaciones de profesionales que fuese conveniente involucrarlos.

Artículo 11. Las Comisiones Sectoriales (CS), son un espacio permanente de concertación, co-construcción y coordinación con los actores del mundo económico, productivo y el empleador para la creación o evolución de las carreras, títulos y diplomas profesionales en el campo de la Educación Técnica Profesional y realizarán sesiones ordinarias de acuerdo al Plan de Trabajo establecido. Artículo 12. Los miembros de las Comisiones Sectoriales se conformarán de la siguiente manera: a) Cada Comisión Sectorial se organizará con un máximo de doce (12) miembros propietarios y doce (12) suplentes, cuatro (4) representantes profesionales cualificados competentes, cuatro (4) de la empresa privada o empleadores y cuatro (4) miembros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación del Nivel Central, departamental o de centros educativos del sector concerniente. b) Una vez convocados los miembros de las Comisiones Sectoriales deberán ser acreditados oficialmente ante el CPV, tanto sus representantes propietarios como los suplentes. c) Los representantes profesionales técnicos cualificados y competentes, serán designados por la Academia, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Desarrollo Económico y Consejo Nacional de Inversiones, así como de entes públicos del sector concerniente. d) Los representantes de las empresas y/o empleadores se seleccionarán de acuerdo con el sector productivo relacionado a cada Comisión. e) Los representantes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, será un Metodólogo, un Técnico de la Subdirección General de Educación Media y dos (2) personas más, que se designen a conveniencia y criterio técnico de la autoridad competente. Artículo 13. El marco de acción de cada Comisión Sectorial, será estudiar el sector productivo correspondiente, analizando el panorama laboral y sus implicaciones, para contar con elementos técnicos y científicos que fundamenten las acciones de cambio o rediseño de la oferta formativa, a fin de dar respuesta a las solicitudes presentadas a través del CPV, autoridades educativas o bien a la realidad socioeconómica existente. Artículo 14. Las Comisiones Sectoriales, actuarán de conformidad a los lineamientos emitidos y aprobados por el CPV, en función de las prioridades para la elaboración, validación y consulta de las normas, guías y especificaciones de la Educación Técnica para el mundo del trabajo. Artículo 15. Las Comisiones Sectoriales tendrán las siguientes funciones generales:

  • a)

    Conformar los Equipos Técnicos de Trabajo/ Especialistas (ETT), ejerciendo control sobre lo planificado, el cumplimiento de la agenda de trabajo y obtención de los productos encomendados.

  • b)

    Concretar los lineamientos de trabajo que emanen del CPV.

  • c)

    Establecer las normas técnicas de formación, guías y otras especificaciones, atendiendo las solicitudes para crear, renovar o suprimir de la oferta formativa una determinada carrera.

  • d)

    Elaborar la planificación anual conforme a las metas propuestas.

  • e)

    Coordinar y dar seguimiento al Plan de Trabajo de los Equipos Técnicos de Trabajo/Especialistas (ETT).

  • f)

    Revisar y analizar la demanda laboral y generarán los consensos sobre las necesidades de formación en cada una las familias ocupacionales y títulos profesionales

    correspondientes a cada sector, priorizando los tipos y niveles de cualificación de los programas formativos demandados

  • g)

    Formalizar las propuestas de cambio y elaboración de los programas formativos como resultado del trabajo de los Equipos Técnicos de Trabajo/Especialistas con el objetivo de mejorar y/o actualizar la oferta educativa.

  • h)

    Dar seguimiento a la implementación de los programas educativos y la evaluación de los resultados alcanzados.

  • i)

    Monitorear las actividades de los Equipos Técnicos de Trabajo (especialistas/profesionales), finalización de las mismas y rendición de cuentas ante el CPV.

  • j)

    Y otras funciones que les otorgue el CPV. Artículo 16. Cada Comisión Sectorial, será coordinada por el representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Artículo 17. Los Coordinadores de las Comisiones Sectoriales, tendrán las siguientes funciones:

    • a)

      Dirigir la elaboración del Plan de Trabajo y velar por su cumplimiento.

    • b)

      Identificar entre los especialistas (profesionales) del sector, los potenciales miembros para la conformación de los Equipos Técnicos de Trabajo/Especialistas (ETT).

    • c)

      Facilitar los documentos e información, necesarios para la elaboración de los trabajos encomendados por el CPV y CS respectivamente.

    • d)

      Asegurar la entrega en tiempo y forma establecida, los documentos elaborados por los ETT al CPV.

    • e)

      Convocar a los miembros de la Comisión Sectorial, definiendo el lugar y fecha de reunión, velando por que el desarrollo de las sesiones se efectúe dentro de los parámetros de las buenas prácticas.

    • f)

      Y otras que se consideren convenientes. Artículo 18. El Relator de cada Comisión Sectorial, será un técnico designado de la Subdirección General de Educación Media, quien llevará la Memoria Técnica de todas y cada una de las sesiones. CAPÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS DE TRABAJO/ ESPECIALISTAS (ETT) Artículo 19. Los Equipos Técnicos de Trabajo/Especialistas identificados con las siglas ETT, son organizados con carácter temporal, para crear, renovar o suprimir la oferta formativa, de una determinada carrera, priorizando los tipos y niveles de cualificación de los programas formativos demandados. Artículo 20. Los Equipos Técnicos de Trabajo/Especialistas (ETT), se conformarán una vez que la Comisión Sectorial, haya identificado y gestionado la participación de los especialistas con las empresas o bien concertado con profesionales competentes en cada sector. Artículo 21. Se consideran especialistas para integrar los Equipos Técnicos de Trabajo /Especialistas (ETT), los profesionales calificados en un campo específico de un sector productivo determinado, con experiencia y referencias laborales documentadas. Artículo 22. Los Miembros Técnicos de Trabajo/ Especialistas (ETT), lo integran tres (3) profesionales/ especialistas del sector/ ocupación, dos (2) Metodólogos, un (1) Técnico designado por la Subdirección General de Educación Media y se organizarán de acuerdo con los requerimientos de trabajo delimitados por el CPV. Artículo 23. Los Equipos Técnicos de Trabajo/Especialistas (ETT), llevarán a cabo entre otras funciones, las siguientes:

      • a)

        Definir la Ruta de trabajo conforme al Plan de la Comisión Sectorial

      • b)

        Desarrollar la Guía Metodológica para el diseño, rediseño del Título Profesional encomendado.

      • c)

        Realizar los ajustes a normas y programas formativos de los títulos profesionales, de acuerdo con las especificaciones y las normas técnicas de calidad recomendadas por el CPV y Comisión Sectorial.

      • d)

        Presentar a la Comisión Sectorial correspondiente, las normas técnicas, programas formativos y otros documentos elaborados, para que sean sometidos al CPV. Artículo 24. El metodólogo, es un Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, que coordina la Comisión Sectorial y acompaña a los Técnicos de Trabajo/ Especialistas (ETT), en la misión de conducir al cambio de la Educación Técnica Profesional, para la formación de profesionales competentes que demanda el sector empresarial, productivo y de servicios para el desarrollo del país. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25. La Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos designará al personal formado como Metodólogo, para el acompañamiento y asistencia técnica tanto de las Comisiones Sectoriales y los ETT de acuerdo con la planificación establecida. Artículo 26. A los integrantes de cada Comisión Sectorial y de los ETT, la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Pedagógicos, en carácter de titular del CPV, les emitirá una Constancia, que documente la participación y colaboración desarrollada en función de su cargo. Artículo 27. Para facilitar el ordenamiento y normatividad de los procesos de diseño y rediseño de carreras de Educación Técnica Profesional, se implementará un registro y codificación especial de forma correlativa, así como, las normas técnicas de competencias correspondiente a cada carrera y sector productivo, en coherencia a cada familia ocupacional. Artículo 28. La Subdirección General de Educación Media, es responsable de custodiar y administrar el registro de codificación especial del rediseño de carreras de Educación Técnica Profesional y demás documentación que se genere en el marco del CPV. TERCERO: Se aprueba el Manual de Funcionamiento del Comité de Profesionalización y Vinculación (CPV) CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUE ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL