Acuerdo Ministerial — Autorización de Pesca de Investigación de Langosta Espinosa bajo modalidad de Pesca Artesanal Avanzada
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Publicación: 1 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
- Gaceta: 36,601
Considerandos
Que una vez revisada y analizada la solicitud de los Armadores de Pesca Artesanal Avanzada presentada el 07 de mayo de 2024, el equipo técnico y legal de la SAG/ DIGEPESCA determinó la improcedencia de dicha solicitud de reconsideración y re planteamiento, por haberse hecho efectiva en fecha posterior a la fecha de caducidad del Convenio, en el que se expresa de manera literal “Para la siguiente temporada después del 29 de febrero del 2024, pierden su vigencia la autorización sin opción a renovación en la pesquería de langosta,pudiendo optar a escama. Lo mismo sucederá para la explotación de pepino, quienes opten a este recurso también deben cumplir con lo establecido en el protocolo de evaluación biológica y monitoreo pesquero de pepino de mar en el caribe de Honduras”.
Que durante el ejercicio de las faenas de Pesca Artesanal Avanzada desarrolladas bajo el Acuerdo citado, cumplieron con las condicionalidades establecidas por la SAG/ DIGEPESCA en dicho Acuerdo;
Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana.
Que los pueblos indígenas y afro-hondureños tienen derecho a participar de los beneficios que resulten de la implementación de estudios técnico-científicos que se desarrollen en sus territorios;
Que los pueblos indígenas deben gozar del derecho preferente, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos existentes en sus territorios conforme lo contempla el convenio 169 de la O.I.T. y el Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el que se establece: El Estado reconoce y respeta el derecho preferente de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en las zonas de pesca artesanal, tradicional y ancestral de dichos pueblos.
Texto completo
ores de langosta espinosa que desarrollaron esta actividad pesquera bajo la modalidad de Pesca Artesanal Avanzada durante la temporada de pesca 2023-2024, amparados en el Convenio suscrito entre representantes de la SAG/DIGEPESCA, de los Armadores y de instancias veedor as, han presentado a la SAG/DIGEPESCA formal solicitud de reconsideración y re planteamiento del acuerdo de la referencia, de fecha doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023) con fecha de vencimiento 01de marzo de 2024; CONSIDERANDO: Que una vez revisada y analizada la solicitud de los Armadores de Pesca Artesanal Avanzada presentada el 07 de mayo de 2024, el equipo
técnico y legal de la SAG/ DIGEPESCA determinó la improcedencia de dicha solicitud de reconsideración y re planteamiento, por haberse hecho efectiva en fecha posterior a la fecha de caducidad del Convenio, en el que se expresa de manera literal “Para la siguiente temporada después del 29 de febrero del 2024, pierden su vigencia la autorización sin opción a renovación en la pesquería de langosta,pudiendo optar a escama. Lo mismo sucederá para la explotación de pepino, quienes opten a este recurso también deben cumplir con lo establecido en el protocolo de evaluación biológica y monitoreo pesquero de pepino de mar en el caribe de Honduras”. CONSIDERANDO: Que durante el ejercicio de las faenas de Pesca Artesanal Avanzada desarrolladas bajo el Acuerdo citado, cumplieron con las condicionalidades establecidas por la SAG/ DIGEPESCA en dicho Acuerdo; CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras (Acuerdo Ejecutivo STSS 557-20), establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y a la vida humana. CONSIDERANDO: Que los pueblos indígenas y afro-hondureños tienen derecho a participar de los beneficios que resulten de la implementación de estudios técnico-científicos que se desarrollen en sus territorios; CONSIDERANDO: Que los pueblos indígenas deben gozar del derecho preferente, para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos existentes en sus territorios conforme lo contempla el convenio 169 de la O.I.T. y el Artículo 29 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en el que se establece: El Estado reconoce y respeta el derecho preferente de los pueblos indígenas y comunidades étnicas en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos
que se encuentran en las zonas de pesca artesanal, tradicional y ancestral de dichos pueblos. POR TANTO En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 340 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 8, 10 inciso 3, 44, 47, 69, 78 de la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente. ACUERDA PRIMERO: Autorizar la Pesca de Investigación, como preceptuado en el Artículo 44 enunciado, para ser realizada por las doce (12) embarcaciones pesqueras citadas en el cuadro 1, las que deberán ejercer sus faenas de pesca bajo la categoría de Pesca Artesanal Avanzada, cumpliendo obligatoriamente con las condicionalidades en materia de tipología y características de las embarcaciones para esta categoría; los resultados de la Pesca de Investigación, permitirá a la DIGEPESCA contar con un estudio sobre el estado de la población de la langosta espinosa dirigido a la adopción de medidas de ordenación de la pesca de langosta. La continuidad del estudio en la temporada de pesca 2025-2026, a través de la Pesca de Investigación bajo la modalidad de Pesca Artesanal Avanzada, quedará sujeta a los resultados de la temporada de pesca 2024-2025. SEGUNDO: Se permite el ejercicio de la Pesca Artesanal Avanzada a las embarcaciones que en la temporada 2023-2024 desarrollaron faenas de pesca de langosta espinosa en el Caribe hondureño, inscritas en el Registro General de Pescadores, siempre y cuando cumplan con las condicionantes, requerimientos legales y técnicos estipulados por la SAG/DIGEPESCA. A continuación, se enuncian las embarcaciones autorizadas bajo esta modalidad. cuando cumplan con las condicionantes, requerimientos legales y técnicos estipulados por la SAG/DIGEPESCA. A continuación, se enuncian las embarcaciones autorizadas bajo esta modalidad. Cuadro 1. Lista de embarcaciones artesanales avanzadas. Una vez aprobados los carnés que serán generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP), la lista de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias. TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará bajo la categoría de Pesca Artesanal Avanzada, a través de buzos
Una vez aprobados los carnés que serán generados a través de la Plataforma del Registro General de Pescadores (RGP), la lista de embarcaciones será remitida a la Dirección General de la Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras para el seguimiento en el marco de sus competencias. TERCERO: La Pesca de Investigación de langosta espinosa en el Caribe de Honduras se realizará bajo la categoría de Pesca Artesanal Avanzada, a través de buzos acreditados en la DIGEPESCA, Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo y de la Dirección General de la Marina Mercante. CUARTO: La aplicación del Acuerdo Ejecutivo del Ministerio del Trabajo No. STSS-557- 20 vigente, es de carácter obligatorio con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como afectaciones a la integridad física de los buzos o la pérdida de vidas humana. QUINTO: La DIGEPESCA asignará un observador científico a bordo de cada una de las doce (12) embarcaciones artesanales avanzadas autorizadas para la pesca de langosta espinosa bajo la categoría de Pesca de Investigación, quienes registrarán los datos obtenidos sobre volumen de captura, información biométrica, estado gonadal, esfuerzo y dinámica de pesquera, áreas de pesca, dinámica de las faenas desarrolladas por los buzos; la información obtenida será registrada en los informes de investigación que para propósitos del estudio correspondan; la coordinación del estudio y las operaciones procedentes, serán asumidas por un Coordinador para la Pesca de Investigación de la langosta espinosa, el que deberá ser contratado por la DIGEPESCA con financiamiento de la SAG/DIGEPESCA, contratando además, al personal técnico y científico que sea requerido. SEXTO: Los resultados preliminares del estudio al término de la temporada de Pesca 2024- 2025, podrán determinar la adopción de medidas de ordenación de la pesca de langosta por parte de la DIGEPESCA, aplicando el Principio Precautorio procedente para los casos de estudios preliminares; los resultados del estudio al término de la temporada de pesca 2025-2026, podrán afianzar las medidas adoptadas previamente, o, ajustar las y/o instaurar otras en coherencia con los principios y lineamientos procedentes para garantizar la sustentabilidad de esta actividad pesquera; SEPTIMO: Partiendo de los resultados de la investigación al final de la temporada de
pesca2025-2026,la DIGEPESCA deberá establecer las regulaciones necesarias orientadas a garantizar la sostenibilidad de la actividad pesquera de la langosta espinosa. OCTAVO: La Pesca de Investigación se desarrollará en las embarcaciones autorizadas, contando con un número buzos por embarcación en correspondencia con lo estipulado en el Certificado de Dotación emitido por la Dirección General de la Marina Mercante; la profundidad máxima permitida para realizar las labores de pesca por buceo utilizando tanques de aire comprimido será de treinta metros, tal como se establece en el Artículo 43 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. NOVENO: La Pesca Artesanal Avanzada se realizará con uso de embarcaciones menores con mayor autonomía, utilizando motores de mayor potencia, dotadas de instrumentos de navegación y con arqueo de entre 5 y 10toneladas netas,con métodos o artes de pesca de tecnología avanzada, debiendo faenar se hasta un máximo de ocho (8) millas náuticas de distancia de playa marítima continental o de islas pobladas (Art. 39, numeral 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Las Embarcaciones Artesanales Avanzadas quedan sujetas al cumplimiento obligatorio de lo establecido en el presente acuerdo, de las Disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina por Buceo. De las obligaciones de reporte por parte del Armador. DECIMO: El armador y/o el responsable deberá presentar reportes de captura mensual a más tardar los primeros 10 diez días del mes siguiente en las oficinas regionales de DIGEPESCA de su puerto de asiento. La Unidad de Estadística de DIGEPESCA en coordinación con SENASA, consolidarán la información mensual de los reportes de cáptura y de plantas procesadoras; DECIMO PRIMERO: Los armadores de embarcación deben presentar a la DIGEPESCA un listado actualizado de buzos, con la información personal respectiva. La seguridad ocupacional de los buzos es responsabilidad del armador y del capitán de la embarcación solidariamente. DECIMO SEGUNDO: Los armadores de la Pesca Artesanal Avanzada están obligados a la presentación de declaraciones juradas de pesca, tal como lo estipula el artículo 39 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
DÉCIMO TERCERO: Los armadores deben solicitar su carné de pesca en la oficina central de DIGEPESCA, de no contar con permiso vigente para el desarrollo de faenas pesqueras, se considerará Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada (INDNR) y se procederá a aplicar las sanciones administrativas conforme establece la Ley de Pesca y Acuicultura. De las inspecciones y monitoreo por parte de la DIGEPESCA DÉCIMO CUARTO: Las embarcaciones están obligadas a permitir la inspección cualitativa y cuantitativa del producto que transporta. La DIGEPESCA verificará el cumplimiento de las medidas de control, seguimiento y vigilancia, en las embarcaciones y en las plantas procesadoras de productos pesqueros, a través de los inspectores de la oficina central, de las oficinas regionales o de las inspectorías. DÉCIMO QUINTO: En apego a lo establecido en el Artículo 58 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las embarcaciones deben de contar con un dispositivo obligatorio de monitoreo, control y vigilancia, el cual deberá estar activo las 24 horas del día y durante toda la temporalidad del período de pesca autorizado, condición que será inspeccionada y verificada como requisito para la emisión del zarpe que emita la Dirección General de la Marina Mercante, a través de la Capitanía de Puerto correspondiente. DÉCIMO SEXTO: La DIGEPESCA,a través de su Unidad de Monitoreo Satelital, bri dará seguimiento continuo a las embarcaciones para determinar que la pesca se está realizando en las áreas marítimas permitidas, caso contrario, deberá proceder conforme a la normativa correspondiente; en este propósito se realizarán coordinaciones con la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y la Fuerza Naval de Honduras (FNH). De las disposiciones de captura. DÉCIMO SÉPTIMO: Los especímenes deben contar con la talla mínima de ciento cuarenta milímetros (140 mm) de longitud de cola medida desde el primer segmento abdominal a la parte terminal del tel son. En el caso de langosta entera será medida desde la base de las anténulas hasta el borde posterior del cefalotórax cuya medida deberá ser no menor de ochenta y tres milímetros (83 mm).
DÉCIMO OCTAVO: Se prohíbe la captura, tenencia y comercialización de Langosta Espinosa (Panulirus argus) que es encuentren en las siguientes condiciones:
- a)
En fase reproductiva.
- b)
Frezadas.
- c)
Con espermateca o en muda.
- d)
La comercialización de la carne de la cola de langosta sin caparazón.
- e)
Carne molida de langosta.
- f)
Langosta por debajo de la talla mínima permisible. DÉCIMO NOVENO: Quedan prohibidas las capturas en las áreas para la protección de las especies de aprovechamiento como ser: Zonas de recuperación pesquera (ZRP), sitios y áreas de no pesca, sub zona de pesca con veda temporal, incluidas en los planes de manejo pesquero, reglamentos de pesca de las áreas protegidas y ordenanzas municipales correspondientes, siendo considerados espacios protegidos para la repoblación, en coherencia con lo estipulado en la Ley de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO: Lo no regulado por el presente acuerdo, estará regido por la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como por la normativa derivada de reglamentos y convenios internacionales vinculados a la pesca de Langosta. VIGÉSIMO PRIMERO: El producto desembarcado debe ser comercializado a través de las plantas procesadoras autorizadas por la DIGESPESCA. VIGÉSIMO SEGUNDO: Las embarcaciones de Pesca Artesanal Avanzada participantes de la investigación, deberán cumplir obligatoriamente con lo establecido en el Protocolo de Investigación y Evaluación de la Pesquería de Langosta Espinosa, además con el presente Acuerdo Ministerial y con la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO TERCERO: En el marco de la Pesca de Investigación a través de la Pesca Artesanal Avanzada, los armadores deberán gestionar su carné de pesca para las embarcaciones consignadas en este acuerdo Ministerial, debiendo presentar formal solicitud individual con los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director(a) de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por medio de un Apoderado Legal. 2. Acreditar el poder mediante el cual actúa el Apoderado Legal (Testimonio de Escritura Pública o carta poder vigente debidamente autenticada). 3. Nombre completo, dirección exacta, números de teléfono del armador. 4. Testimonio de escritura pública de comerciante individual o de constitución de Sociedad Mercantil, debidamente inscrito en el registro mercantil correspondiente. 5. Copia fotostática de la Tarjeta de Identidad del peticionario cuando es persona natural.
6. RTN de la persona natural o jurídica. 7. Copia fotostática del carné de colegiación vigente del profesional del derecho que represente al peticionario. 8. Patente de Navegación vigente. 9. En caso de arrendamiento presentar Contrato debidamente Registrado en la Dirección General de la Marina Mercante. 10. Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante. 11. Recibo de TGR-1 por pago de importe conforme establece el artículo 78 de la Ley de Pesca. 12. Constancia de utilización de sistema de baliza o posicionamiento satelital por las empresas que brindan dicho servicio. 13. Constancia de inventario físico de la embarcación, firmada por el armador de la misma. 14. Fotografías de la embarcación, en las cuales se a pre cien todos los ángulos de esta, así como el nombre y el número de registro. 15. Listado de los buzos que formarán parte de la tripulación, así como carné de buzos vigente (listado que será verificado en las bases de datos de DIGEPESCA). Los documentos que no sean presentados en su original deberán ser debidamente autenticados. VIGÉSIMO CUARTO: Las capturas realizadas en áreas no permitidas consignadas en el presente Acuerdo Ministerial y la captura de otras especies que no sean langosta espinosa (Panulirus argus) será considerada pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada INDNR, dando lugar a la cancelación del carné la pesca. La extracción de la langosta espinosa a través de la Pesca Artesanal Avanzada estará sujeta al cumplimiento de las siguientes regulaciones:
- 1)
El número de compresores instalados en la embarcación, será de conformidad con lo estipulado en el Certificado de Dotación extendido por la Dirección General de la Marina Mercante.
- 2)
Cada embarcación debe portar su carné de pesca de langosta espinosa, original y vigente, en la Categoría de Pesca Artesanal Avanzada extendida por la DIGEPESCA y los carné vigentes con la respectiva fotografía de sus buzos y marinos.
- 3)
El número de cayucos a utilizar en la pesca estará sujeto a lo autorizado en el Certificado Nacional de dotación mínima de seguridad para buques pesqueros emitido por la Dirección General de la Marina Mercante.
- 4)
Se permitirá el uso de una varilla como arte de pesca, teniendo únicamente como especie objetivo la Langosta Espinosa.
- 5)
Únicamente se autorizarán 12 días efectivos de pesca los cuales podrán extenderse hasta 15 días, cuando por caso fortuito la embarcación no pueda faenar, de lo contrario la misma, una vez habiendo cumplido los días autorizados deberá regresar a su BASE DE
OPERACIÓN a desembarcar el producto. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con faltas establecidas en el Artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- 6)
Se autorizan los desembarques de producto únicamente en presencia de los observadores a bordo.
- 7)
No se autorizará el desembarque de langosta espinosa que no presente la BITÁCORA PRODUCTIVA correspondiente al momento de la inspección en el puerto, entregando la original al Jefe Regional de DIGEPESCA y una copia al coordinador de la investigación.
- 8)
Las Bitácoras Productivas de la pesca Artesanal Avanzada con los datos de extracción,en el momento del desembarque deberán ser firmadas y selladas por el Jefe Regional que corresponda, y posteriormente enviadas a las oficinas centrales de DIGEPESCA, específicamente a la Unidad de Estadística, a más tardar cinco (5) días hábiles posterior al reporte.
- 9)
Únicamente se permitirá el desembarque del producto en los puertos en los que la DIGEPESCA cuenta con oficinas regionales y/o inspectorías, en función de que el producto sea inspeccionado y muestre ad o por inspectores y personal técnico asignado.
- 10)
No se permitirá el uso de compresores con manguera (HOOKAH), los cuáles serán considerados como equipamiento no vital conforme a lo establecido en el Artículo 106 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO QUINTO: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial y Resoluciones Administrativas que esta Secretaría de Estado emita, así como la práctica de pesca ilegal (NDNR), el trasporte de sustancias y especies no permitidas y no autorizadas, en esta actividad pesquera y todo aquello que vaya en contra de disposiciones y leyes conexas, podrá dar lugar a la suspensión definitiva de los carné de pesca así como a la sanción de las plantas procesadoras autorizadas, debiéndose aplicar las sanciones pecuniarias correspondientes según, las regulaciones del Título VII: Infracciones y Sanciones Administrativas Capítulo I de la Ley General de Pesca y Acuicultura. VIGÉSIMO SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Hacer las transcripciones de Ley.CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. ING. LID ROY LAZO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-119-2024 ABG. HENRY ALEXIS MENDOZA SECRETARIO GENERAL EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
- 1)