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15 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Certificación — Certificación de Punto de Acta No. 12.1 de la LXIV Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Honduras

Colegio Médico de Honduras

  • Publicación: 15 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Colegio Médico de Honduras
  • Gaceta: 37,221

Considerandos

Que la Ley Orgánica del Colegio Médico de Honduras es el texto legal que desarrolla los preceptos constitucionales en materia de organización y funcionamiento del gremio médico, así como la defensa de los derechos e intereses de la salud de la población hondureña y los de las y los profesionales de la medicina.

Que la Constitución de la República, en su artículo 60, garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, y declara punible toda forma de discriminación por motivos de sexo, raza, clase social u otras condiciones que atenten contra la dignidad humana. Asimismo, la igualdad entre mujeres y hombres se encuentra consagrada en instrumentos y estándares internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos,la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Que la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer establece la obligación del Estado y la de las instituciones públicas y privadas de incorporar el enfoque de género en sus políticas, programas y planes, incluyendo el ámbito de la salud, con el fin de garantizar condiciones equitativas para el desarrollo integral de las mujeres.

Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han señalado que la inequidad de género en el sector salud se manifiesta en desigualdades en el acceso a oportunidades laborales, en la toma de decisiones y en la remuneración salarial, lo que impacta negativamente tanto en el bienestar de las profesionales de la medicina como en la calidad de la atención brindada.

Que la discriminación y violencia de género son prácticas frecuentes en el ámbito social, laboral y en la práctica médica, manifestándose en comportamientos sexistas, segregación horizontal en las especialidades médicas, acceso diferenciado a cargos de poder y a bajos sueldos y salarios, tanto en establecimientos de salud públicos como privados.

Que la creación de Comisiones Especiales de Género en los Colegios Médicos de países como México, Argentina, Chile, Uruguay y Colombia ha demostrado ser una herramienta eficaz para promover la equidad y la igualdad entre hombres y mujeres, prevenir la discriminación y, particularmente, el acoso y la violencia laboral, y fomentar entornos inclusivos y respetuosos en el ejercicio profesional de la medicina.

Que el Colegio Médico de Honduras está llamado a incorporar de manera transversal la perspectiva de género en sus decisiones, políticas y prácticas gremiales, reconociendo que la atención médica y la salud deben abordarse desde un enfoque que visibilice las diferencias y desigualdades de género que afectan de manera diferenciada a las mujeres en el ejercicio de sus derechos.

Que el Decreto 260-2005, contentivo de la Ley Marco para el Desarrollo de la Juventud, reconoce a las personas jóvenes como sujetos de derechos y establece la obligación de las instituciones públicas y privadas de promover su participación activa en los espacios de toma de decisiones, incluyendo los gremios profesionales.

Que la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han señalado la necesidad de fortalecer el relevo generacional en el sector salud, así como la importancia de garantizar condiciones laborales dignas, acceso a empleo formal, formación continua y representación gremial efectiva para las nuevas generaciones de profesionales de la medicina.

Que en Honduras, al igual que en la región latinoamericana, los médicos jóvenes enfrentan desafíos estructurales que limitan su desarrollo profesional, entre ellos: Altas tasas de desempleo y subempleo, contrataciones precarias, ausencia de plazas para especializaciones, falta de representación en los órganos gremiales, limitado acceso a programas de formación continua, endeudamiento por estudios y dificultades para acceder a créditos y vivienda digna.

Que el Colegio Médico de Honduras cuenta en la actualidad con un número significativo de médicos jóvenes, egresados en los últimos diez años, que no cuentan con representación específica en los órganos de dirección y comisiones especiales, lo que limita su participación efectiva en la vida institucional y la visibilización de sus necesidades particulares.

Que es deber del Colegio Médico de Honduras garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razones de edad, asegurando que los médicos jóvenes tengan acceso a los espacios de participación, representación y toma de decisiones en igualdad de condiciones que el resto de sus colegas.

Que es atribución de la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras acordar los reglamentos, incluyendo sus reformas y adiciones, de conformidad con el procedimiento Sección B Avisos Legales interno establecido en la Ley Orgánica y el Reglamento Interno del Colegio Médico de Honduras.

Articulos

Articulo 3.-

del Reglamento para la Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisiones Especiales del Colegio Médico de Honduras, ACUERDA: Primero: Reformar el artículo 3 del Reglamento para la Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisiones Especiales del Colegio Médico de Honduras, el que deberá leerse en lo conducente de la siguiente forma:

Articulo 3.-

Con fundamento en el presente Reglamento se establecen las siguientes Comisiones Especiales que se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. … 7. … 8. … 9. … 10. … 11. … 12. … 13. … 14. Comisión Especial de Género; 15. Comisión Especial de Médicos Jóvenes; 16 Otras que en el futuro se constituyan. Segundo: Adicionar los artículos 41-A, 41-B, 41-C y 41-D al Capítulo IV del Reglamento para la Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisiones Especiales del Colegio Médico de Honduras, los que deberán leerse de la siguiente forma:

Articulo 41.-

A. La Comisión Especial de Género del Colegio Médico de Honduras actuará como un órgano permanente, técnico, consultivo y de asesoría de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, encargado de promover la equidad e igualdad de género, prevenir la discriminación y fomentar condiciones laborales justas e inclusivas en el ejercicio de la profesión médica.

Articulo 41.-

B. La Comisión Especial de Género estará integrada por siete (7) miembros. El Fiscal de la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras actuará como Coordinador. Habrá un Subcoordinador, en los casos que sea necesario, un Secretario, que levantará acta de las decisiones adoptadas, tres (3) miembros titulares y un Vocal, todos electos por la Junta Directiva del Colegio Médico, garantizando la representación paritaria de género. AestaComisiónpodránincorporarseasesoresexternoscon experiencia en derechos humanos, género y salud, cuando por la naturaleza del tema a tratar se estime pertinente. La Comisión deberá presentar la propuesta de estos a la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, quien determinará o no su incorporación.

Articulo 41.-

C. Las decisiones de la Comisión Especial de Género se tomarán por mayoría simple. Se comunicarán a la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras para su aprobación e implementación. Los mecanismos de implementación podrán ser propuestos a la Junta Directiva, los cuales tendrán efectos ilustrativos y no vinculantes.

Articulo 41.-

D. La Comisión Especial de Género tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Elaborar diagnósticos, estudios e investigaciones específicas sobre brechas de género en el ejercicio profesional de la medicina;

  • b)

    Promover la difusión de los derechos humanos de las mujeres con base en la normativa nacional e internacional;

  • c)

    Proponer reformas normativas internas que promuevan la equidad e igualdad de género;

  • d)

    Atender y dar seguimiento a casos de acoso, violencia o discriminación por razones de género dentro del gremio;

  • e)

    Impulsar campañas estratégicas para la sensibilización y empoderamiento de los derechos de las profesionales de la medicina, en el marco de la prevención y erradicación de toda práctica lesiva a la dignidad humana;

  • f)

    Impulsar procesos de formación y sensibilización en materia de derechos humanos y enfoque de género;

  • g)

    Contribuir en el diseño e implementación del Plan de Formación Gremial de Educación Médica Continua para asegurar la transversalidad del enfoque basado en derechos humanos y género;

  • h)

    Coordinar acciones de fortalecimiento de capacidades e intercambios con otras Comisiones análogas a nivel internacional y nacional, incluyendo a las Comisiones Especiales del Colegio Médico de Honduras y las Asociaciones y Sociedades Médicas reconocidas por el Colegio Médico de Honduras; Sección B Avisos Legales

  • i)

    Preparar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, un plan operativo anual;

  • j)

    Emitir recomendaciones técnicas sobre temas de género en el ámbito médico;

  • k)

    Rendir informes anuales a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre sus avances y desafíos; y,

  • l)

    Cualquier otra que resulte necesaria o sea delegada por la Junta Directiva del Colegio para asegurar el cumplimiento de los enfoques de derechos humanos y género. Tercero: Adicionar los artículos 41-E, 41-F, 41-G y 41-H al Capítulo IV del Reglamento para la Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisiones Especiales del Colegio Médico de Honduras, los que deberán leerse de la siguiente forma: Artículo41-E.Naturalezayobjeto.La Comisión Especial de Médicos Jóvenes del Colegio Médico de Honduras es un órgano permanente, técnico, consultivo y de asesoría de la Junta Directiva, especializado en el análisis, estudio, visibilizaciónypropuestadesolucionesalasproblemáticas específicas que afectan a los profesionales de la medicina en sus primeros años de ejercicio profesional. Tendrá por objeto garantizar la participación efectiva de los médicos jóvenes en la vida gremial, promover su desarrollo profesional integral, facilitar su transición al ejercicio laboral, fomentar el relevo generacional en los espacios de liderazgo y representación, e incidir en la formulación de políticas públicas de salud con enfoque juvenil.

Articulo 41.-

F. Definición de Médico Joven. Para los efectos del presente Reglamento, se considera médico joven a todo profesional de la medicina colegiada que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:

  • a)

    Tener hasta cuarenta (40) años de edad cumplidos al momento de su incorporación o participación en la Comisión; o,

  • b)

    Contar con menos de diez (10) años de ejercicio profesional continuo o discontinuo desde la fecha de obtención de su título universitario, independientemente de su edad. La condición de médico joven se mantendrá hasta que la persona cumpla cuarenta y un (41) años o complete diez (10) años de ejercicio profesional, lo que ocurra primero. Cumplido dicho plazo,el miembro cesará automáticamente en su calidad de representante de la Comisión, sin perjuicio de que pueda continuar participando en otras comisiones u órganos del Colegio.

Articulo 41.-

G. Integración y funcionamiento. La Comisión Especial de Médicos Jóvenes estará integrada por nueve (9) miembros titulares, quienes deberán cumplir con la definición de médico joven establecida en el artículo anterior. La integración será la siguiente:

  • a)

    Un Coordinador, que será el Secretario de Acción Social y Laboral;

  • b)

    Un Subcoordinador;

  • c)

    Un Secretario; y,

  • d)

    Seis miembros. Representación regional: Los miembros de la Comisión deberán garantizar, en la medida de lo posible, una representación plural de las diferentes delegaciones del Colegio Médico de Honduras a nivel nacional. La Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, al designar a los integrantes de esta Comisión, promoverá la participación paritaria de género, así como la inclusión de médicos jóvenes provenientes de diversas especialidades, ámbitos de ejercicio (público, privado, académico, investigación) y regiones del país. Los miembros de la Comisión serán designados por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras, a propuesta de la propia Comisión, de las regionales, de las asociaciones de especialistas, o mediante convocatoria pública abierta a todos los médicos jóvenes colegiados que cumplan los requisitos. Los miembros de la Comisión Especial de Médicos Jóvenes durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período adicional únicamente. Vencido el plazo máximo de cuatro años, deberá renovarse íntegramente la Comisión. La Comisión podrá contar con asesores externos expertos en juventud, empleo juvenil, salud pública, educación médica, derechos humanos o desarrollo profesional, cuando por la naturaleza de los temas a tratar se estime pertinente. La propuesta de incorporación de asesores deberá ser presentada por la Comisión a la Junta Directiva, quien determinará su procedencia y condiciones de participación. La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Coordinador o por la Junta Directiva. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. Las decisiones y recomendaciones de la Comisión serán comunicadas formalmente a la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras para su conocimiento, aprobación e implementación, según corresponda. Las propuestas de la Comisión tendrán carácter ilustrativo y no vinculante, salvo que la Junta Directiva resuelva otorgarles efectos vinculantes mediante acuerdo expreso.

Articulo 41.-

H. Atribuciones. La Comisión Especial de Médicos Jóvenes tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Realizar diagnósticos, estudios, encuestas e investigaciones periódicas sobre la situación sociolaboral, Sección B Avisos Legales educativa, económica y gremial de los médicos jóvenes en Honduras, identificando brechas, necesidades, obstáculos y oportunidades para su desarrollo profesional;

  • b)

    Elaborar y presentar a la Junta Directiva propuestas de reformas normativas internas, políticas institucionales, programas y proyectos orientados a mejorar las condiciones de ejercicio profesional, formación continua, acceso al empleo, especialización y calidad de vida de los médicos jóvenes;

  • c)

    Contribuir en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de salud, empleo juvenil, formación médica y desarrollo profesional, en coordinación con la Secretaría de Salud, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, las universidades privadas, el Congreso Nacional y otras instituciones del Estado;

  • d)

    Impulsar y coordinar programas de formación continua, cursos, talleres, diplomados, seminarios y actividades académicas dirigidas específicamente a médicos jóvenes, en coordinación con la CENEMEC, las facultades de medicina y las sociedades de especialistas;

  • e)

    Diseñar e implementar un Programa Institucional de Mentoría, que vincule a médicos con amplia trayectoria profesional con médicos jóvenes, con el fin de facilitar la transferencia de conocimientos, experiencias y habilidades, así como promover el relevo generacional en los espacios de liderazgo gremial, académico y asistencial;

  • f)

    Monitorear las condiciones de contratación, salarios, estabilidad laboral y cumplimiento de derechos laborales de los médicos jóvenes en el sector público y privado, elaborando informes y recomendaciones dirigidas a empleadores, autoridades y la propia Junta Directiva;

  • g)

    Fomentar el emprendimiento, la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológico en salud entre los médicos jóvenes, promoviendo la creación de redes colaborativas, incubadoras de proyectos, concursos de innovación y vinculación con el sector productivo y académico;

  • h)

    Promover programas y acciones orientadas a la prevención del síndrome de burnout, el manejo del estrés laboral, la salud mental, el autocuidado y el equilibrio entre la vida personal y profesional de los médicos jóvenes;

  • i)

    Garantizar la participación activa y representativa de los médicos jóvenes en los órganos de dirección del Colegio Médico de Honduras, las asambleas generales, los congresos gremiales y científicos, y demás espacios institucionales de toma de decisiones;

  • j)

    Gestionar canales de comunicación permanentes con la membresía joven del Colegio, utilizando plataformas digitales, redes sociales, boletines informativos y otros medios, para difundir información de interés, convocatorias, oportunidades laborales, becas, eventos y actividades de la Comisión;

  • k)

    Establecer y mantener vínculos de coordinación, cooperación e intercambio con comités, comisiones u organismos análogos de médicos jóvenes de otros colegios médicos nacionales e internacionales y otras organizaciones gremiales de la región latinoamericana;

  • l)

    Coordinar acciones conjuntas con otras Comisiones Especiales del Colegio Médico de Honduras, así como con las Asociaciones y Sociedades Médicas reconocidas por el Colegio, para el abordaje integral de las problemáticas que afectan a los médicos jóvenes;

  • m)

    Elaborar y presentar a la Junta Directiva, para su aprobación, un Plan Operativo Anual que contenga objetivos, metas, actividades, indicadores y recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

  • n)

    Presentar informes semestrales de avances y un informe anual detallado a la Junta Directiva y a la Asamblea General del Colegio Médico de Honduras, dando cuenta de las actividades realizadas, resultados alcanzados, dificultades enfrentadas y desafíos futuros; y, o) Cualquier otra función que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines o que sea expresamente delegada por la Junta Directiva del Colegio Médico de Honduras en el ámbito de su competencia. Cuarto: El presente punto de acta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Quinto: Comuníquese a la Junta Directiva, a las regionales, delegaciones, comisiones especiales y demás órganos del Colegio Médico de Honduras para su conocimiento y cumplimiento. COMUNÍQUESE. Firma y Sello. Y para los fines legales y su consiguiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de 06 de 2026. Dra. Rosa María Duarte Flores. Secretaria de Actas y Correspondencia. Colegio Médico de Honduras Dr. Samuel Francisco Santos Fuentes. Presidente de la Junta Directiva. Colegio Médico de Honduras 15 A. 2026