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5 de agosto de 2026Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 046-DP-2026 — Aprobación del Reglamento para la Implementación, Administración, Control y Liquidación de Programas y Proyectos de Fortalecimiento Productivo o Capital Semilla

Presidencia de la República

  • Decreto: 046-DP-2026
  • Publicación: 5 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 37,212

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo crea un reglamento para administrar programas de fortalecimiento productivo y capital semilla. Establece cómo implementar, controlar y liquidar estos programas que apoyan a emprendedores y pequeños negocios. Busca asegurar que los recursos se usen correctamente y de manera transparente.

Considerandos

Que la Constitución de la República, en su Artículo 245, Numerales 2) y 11), establece que corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; y que, conforme al Artículo 248, los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la República deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos, sin cuyo requisito no tendrán fuerza legal.

Que el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, y que el Artículo 11 de la misma Ley faculta al Presidente de la República para actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado en el ejercicio de la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que el Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada, lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.