Decreto No. PCM
Articulos
Articulo 1
ARTÍCULO 1. PRORROGAR hasta el 26 de enero de 2026 la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA MIGRATORIA a nivel nacional, declarada mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2025 y prorrogada mediante el Decreto Ejecutivo PCM 25-2025. Disposición que se implementa en el marco de la crisis migratoria internacional y el endurecimiento de las Políticas Migratorias de los Estados Unidos, con la finalidad de asegurar la protección, retorno y la garantía de los derechos de los hondureños y hondureñas migrantes y de esta manera garantizar el respeto a la dignidad humana, el cual se encuentra consagrado en la Constitución de la República.
Articulo 2
ARTÍCULO 2. Las reformas realizadas al Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2025 mediante la emisión del Decreto Ejecutivo PCM 25-2025 se mantendrán vigentes durante el periodo de vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 3
ARTÍCULO 3. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
5 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 41-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4 y 145 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya finalidad es asegurar a sus ciudadanos el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO (02): Que tal como se expresa en los artículos: 235, 245 numerales: 2), 20) y 45), de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente y la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones: Dirige la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación, así como, la implementación de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiriese el interés nacional. CONSIDERANDO (03): Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO (04): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular podrá
6 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 41-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4 y 145 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya finalidad es asegurar a sus ciudadanos el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO (02): Que tal como se expresa en los artículos: 235, 245 numerales: 2), 20) y 45), de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente y la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones: Dirige la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación, así como, la implementación de medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiriese el interés nacional. CONSIDERANDO (03): Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, razón por la cual el derecho a la vida es inviolable y los derechos de cada persona se encuentran limitados por los derechos de los demás, tal como se establece en los artículos: 59, 62 y 65 Constitucionales. CONSIDERANDO (04): Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular podrá
7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 para lo cual resulta indispensable ampliar la declaratoria del estado de emergencia, así como, prorrogar la vigencia de la intervención del Sistema Penitenciario Nacional. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 4, 59, 62, 65, 87, 145, 45 numerales: 2), 11), 20) y 45) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 11, 22, 22 numeral 6), 98, 99, 100, 101, 102, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Artículos 1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y 2 de su Reglamento. Artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Decretos Ejecutivos PCM 18-2024 y PCM-41-2024 y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
ARTÍCULO 1. Con el propósito de garantizar la seguridad y el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, SE PRORROGA el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su vigencia hasta el 26 de enero de 2026.
Articulo 2
ARTÍCULO 2. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA actuar por sí o en Consejo de Ministros encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, así como, todas las disposiciones que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República, así como, en los artículos 22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO (05): Que en aplicación de los artículos: 1, 9, 38 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y 2 de su Reglamento corresponderá a la Presidenta de la República en Consejo de Ministros el declarar estado de emergencia con la finalidad de afrontar dicha situación mediante el procedimiento de Contratación Directa. CONSIDERANDO (06): Que en el ejercicio de sus facultades y en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos: 87 de la Constitución de la República y 1 de la Ley del Sistema Penitenciario, la Presidenta Constitucional, con la finalidad de garantizar el respeto a la vida, la rehabilitación, así como, la reinserción social y la integridad física y psíquica de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de la libertad, las cuales se encuentran recluidas en las cárceles ubicadas en el territorio nacional, mediante la emisión del Decreto Ejecutivo PCM-41-2024, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,727 de fecha 30 de diciembre de 2024, extendió la vigencia del Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional ampliando la misma hasta el 31 de diciembre de 2025, nombrando para tales efectos una Comisión Interventora la cual ejercería sus funciones hasta la fecha antes referida. CONSIDERANDO (07): Que es indispensable continuar con el proceso de reestructuración del Sistema Penitenciario, con el objeto de garantizar una transición gradual y progresiva, para que la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y de cada establecimiento penitenciario, sea asumida por funcionarios de carrera de personal de Servicio Penitenciario, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Penitenciario Nacional,
8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad al artículo 245 numerales: 2), 11) y 19) de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como, en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.
10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO (01): Que de conformidad al artículo 245 numerales: 2), 11) y 19) de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley; administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO (02): Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como, en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO (03): Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO (04): Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución.
11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh. CONSIDERANDO (09): Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y, que la esencia de éste es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 85% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario del 40% del subsidio (clientes no residenciales con consumos mensuales mayores o iguales a 3000 kWh). CONSIDERANDO (10): Que mediante Acuerdo SEN-41- 2024 emitido por la Secretaría de Energía (SEN) en mayo de 2024 se designó a la ENEE para realizar la intervención integral al sistema eléctrico de Guanaja para garantizar la continuidad y calidad del suministro y mediante Acuerdo CREE-06-2025 de 13 de febrero de 2025 de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se aprobó el costo de servicio y estructura tarifa transitoria aplicada por la ENEE a los usuarios finales de la Isla de Guanaja. CONSIDERANDO (11): Que en los sistemas aislados del Guanaja en el departamento de Islas de la Bahía y Brus Laguna en el departamento de Gracias a Dios, se encuentran aproximadamente 2000 clientes residenciales que pueden aplicar al subsidio energía (consumos menor o igual a 150 kWh mes) como clientes de la ENEE. CONSIDERANDO (12): Que desde el momento de la intervención hasta febrero del 2025 no se había hecho la entrega de facturas a los clientes por no contar con una estructura tarifaria. Al realizar la facturación correspondiente (alrededor de 35 Millones de lempiras) impactará sustancialmente en las familias de escasos recursos de Guanaja. CONSIDERANDO (05): Que el jueves 27 de enero del 2022 la Presidenta de la República Iris Xiomara Castro Sarmiento en su discurso de toma de posesión, con fundamento en el artículo 328 de la Constitución de la República, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes. CONSIDERANDO (06): Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO (07): Que el Decreto Legislativo número 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que. “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO (08): Que actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta 2,166,331 clientes de los cuales, 1,995,837 son clientes residenciales, 149,998 clientes comerciales, 497 clientes industriales y 20,108 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,995,837), 1,418,729 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 325 millones de Lempiras mensuales a la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos mensuales y los cambios tarifarios. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: El 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2, 11 y 19; 328, 331, 333 de la Constitución de la República; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo Número 266-2013; artículo 1 del Decreto Legislativo Número 02- 2022; Decreto Ejecutivo PCM-048-2017; Decreto Ejecutivo PCM-007-2020; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que permitan disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento (60%) para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que representa aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L195,000,000.00), a favor de alrededor de un millón (1,000,000) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh en categoría residencial, correspondiente a la facturación comprendida al periodo del 1 al 26 de enero 2026. Adicionalmente, este fondo se utilizará para subsidiar a los clientes de ENEE en los sistemas eléctricos aislados (Guanaja y Brus Laguna) que cuenta con aproximadamente 2000 clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh por un monto estimado mensual de CINCO MILLONES DE Lempiras (L5,000,000.00). Los montos deberán ser trasladados a la ENEE en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días una vez recibida la notificación por parte de la ENEE con la información revisada, depurada y certificada de la base de clientes subsidiados.
Articulo 2
ARTÍCULO 2. Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para trasladar la diferencia del subsidio equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846). La ENEE, en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector público según sea necesario, deberán continuar con el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios categorizadas en pobreza extrema.
Articulo 3
ARTÍCULO 3. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias que permitan disponer de un monto adicional al actual subsidio asignado a la SEN para subsidiar el 50% los montos no facturados en la Isla Guanaja desde la intervención a enero 2025, que representan un aproximado de DIECIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L18,000,000.00). Este subsidio tiene como propósito reducir el impacto económico a las familias de Guanaja de los meses no facturados, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones presupuestarias del año 2026.
Articulo 4
ARTÍCULO 4. Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La SEN, en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma.
Articulo 5
ARTÍCULO 5. La política de subsidios regulada a través del presente Decreto entrará en vigor a partir del mes de enero de 2026.
Articulo 6
ARTÍCULO 6. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE JAIME ATILIO RODRÍGUEZ PEÑALVA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,031 LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 018-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 2 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece las atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas, dentro de las cuales se hace referencia específica en los numerales “10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; y, 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO (05): Que el artículo 61 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que “La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas es el órgano de consulta en los asuntos relacionados con la intuición a la que se refiere el
19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 artículo 66 de esta Ley. Actuará como órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento”. CONSIDERANDO (06): Que el artículo 64 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que “La Junta de Comandantes estará integrada por: 1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto; 2) El Subjefe del Estado Mayor Conjunto; 3) El Inspector General de las Fuerzas Armadas; y, 4) Los Comandantes de Fuerza”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 numeral 16), 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 23 numerales 10) y 11), 61 y 64 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas, integrada de la siguiente manera: 1) General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar. 2) Coronel de Ingeniería D.E.M. Luis Alonso Rosales Cardoza, en el cargo de Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Hosvan René Barahona Alvarado. 3) Coronel de Caballería D.E.M. Marco Alexander Lanza Ávila, en el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Dagoberto Moncada Zelaya. 4) Coronel de Infantería D.E.M. José Rodimiro Murillo Aguilar, en el cargo de Comandante General del Ejército, en sustitución del General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón. 5) General de Brigada Walter Yanuario Paz López, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, en sustitución del General de Brigada Guillermo Augusto Rosales Rubio. 6) Capitán de Navío CIM D.E.M.N. Ricardo de Jesús Dubón Cabrera, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores. 7) Coronel de Infantería D.E.M. Selvin Adalid Antúnez Medina, en el cargo de Comandante de la Policía
20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 Militar del Orden Público, en sustitución del Coronel de Infantería D.E.M. Melvin Edgardo Flores Núñez. 8) Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores, en el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Max Alonso Hernández Marcia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 019-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 Militar del Orden Público, en sustitución del Coronel de Infantería D.E.M. Melvin Edgardo Flores Núñez. 8) Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores, en el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Max Alonso Hernández Marcia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 019-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 23 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece las atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas, dentro de las cuales se hace referencia específica en los numerales “10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; y, 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO (05): Que el artículo 39 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO (06): Que el artículo 41 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que “Para ser Jefe del Estado Mayor Conjunto se requiere:
- 1)
Ser Oficial General;
- 2)
Estar en el ejercicio activo; y,
- 3)
Ser de reconocida Honorabilidad. El Jefe del Estado Mayor Conjunto será seleccionado de entre los miembros de la Junta de Comandantes”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 numeral 16), 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 23 numerales 10) y 11), 39 y 41 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al General de
22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 020-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes
22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 020-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes
23 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 43 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que “En caso de ausencia del Jefe del Estado Mayor Conjunto, lo sustituirá el Subjefe del Estado Mayor Conjunto y sí éste estuviera ausente, el Presidente de la República por conducto del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, asignará provisionalmente su ejercicio en uno de los miembros de la Junta de Comandantes; en defecto de todos los anteriores, el Presidente de la República asignará las funciones a un Oficial General o Superior con el grado de Coronel de las Armas o su equivalente que el Presidente designe”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 numeral 16), 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 43 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Ingeniería DEM Luis Alonso Rosales Cardoza, en el cargo de Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Hosvan René Barahona Alvarado. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
24 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 021-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 55 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que “La Inspectoría General de las Fuerzas Armadas es una dependencia del Estado Mayor Conjunto cuya misión principal es la de evaluar el apresto operacional de las Fuerzas Armadas y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento, órdenes, directivas e instrucciones emanadas del alto mando. Llevará a cabo investigaciones especiales de oficio o por orden de autoridad competente. La Inspectoría General estará a cargo de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245 numeral 16), 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 55 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones legales aplicables.
25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Caballería DEM Marco Alexander Lanza Ávila, en el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Dagoberto Moncada Zelaya. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 022-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República
25 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Caballería DEM Marco Alexander Lanza Ávila, en el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Dagoberto Moncada Zelaya. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 022-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República
26 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 establece que. “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 6 7 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que. “El Ejército es la Fuerza que contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República en el espacio terrestre; debiendo para ello organizarse operacionalmente entrenar y equipar a sus unidades y al personal con la logística necesaria otorgada por el Estado, para poder conducir y mantener operaciones tácticas y estratégicas; colaborar con la autoridad civil y otras que le señale la Constitución de la República”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 67 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Infantería DEM José Rodimiro Murillo Aguilar, en el cargo de Comandante General del Ejército, en sustitución del General de Brigada Héctor Benjamín Valerio Ardón. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
27 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 023-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 2 4 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que. “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que. “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04) : Que el artículo 82 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su primer párrafo establece que. “La Fuerza Aérea contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República, especialmente a lo que espacio aéreo se refiere, debiendo para ello organizar, entrenar y equipar a sus unidades y al personal con la logística necesaria otorgada por el Estado”. POR TANTO: En base a las facultades que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 82 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables.
28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al General de Brigada Walter Yanuario Paz López, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, en sustitución del General de Brigada Guillermo Augusto Rosales Rubio. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 024-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 2 4 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral “16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que. “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante general conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República
28 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al General de Brigada Walter Yanuario Paz López, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea Hondureña, en sustitución del General de Brigada Guillermo Augusto Rosales Rubio. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 024-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 2 4 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral “16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que. “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante general conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República
29 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 establece que. “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04) : Que el artículo 105 la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que. “La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada alas Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 105 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Capitán de Navío CIM DEMN Ricardo de Jesús Dubón Cabrera, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Contralmirante Austacil Hagarín Tome Flores. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
30 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 025-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 2 4 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia específica en el numeral “16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que. “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que. “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04): Que el artículo 1 del Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público establece que. “La Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P.) es un Comando Especial de las Fuerzas Armadas de Honduras, creado con la finalidad de combatirlas amenazas transnacionales a la seguridad y cumplir demás funciones que le encomiende la Constitución de la República”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 1 del Reglamento de la Ley de la Policía Militar del Orden Público y demás disposiciones legales aplicables.
31 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Infantería DEM Selvin Adalid Antúnez Medina, en el cargo de Comandante de la Policía Militar del Orden Público, en sustitución del Coronel de Infantería DEM Melvin Edgardo Flores Núñez. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 026-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 2 4 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral “16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que. “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
31 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Coronel de Infantería DEM Selvin Adalid Antúnez Medina, en el cargo de Comandante de la Policía Militar del Orden Público, en sustitución del Coronel de Infantería DEM Melvin Edgardo Flores Núñez. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. 026-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO (01): Que el artículo 2 4 5 de la Constitución de la República establece que el Presidente tiene a su cargo la Administración General del Estado y las atribuciones del mismo, dentro de las cuales se hace referencia especifica en el numeral “16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante general y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO (02): Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que. “El Presidente de la República ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
32 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 31 DE DICIEMBRE DEL 2025 No. 37,032 CONSIDERANDO (03): Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que. “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO (04) : Que el artículo 33 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que. “Corresponde a la Auditoría Jurídico Militar velar por el estricto cumplimiento del Fuero de Guerra. La Auditoría Jurídico Militar dependerá directamente del Estado Mayor Conjunto. La Auditoría Jurídico Militar es la encargada de administrar y supervisar el funcionamiento del sistema jurídico militar y se regirá por su reglamento interno”. POR TANTO: Con fundamento en las atribuciones que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 33 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir del dieciocho (18) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), al Contralmirante Austacil Hagarín Tomé Flores, en el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerza Armadas, en sustitución del General de Brigada Max Alonso Hernández Marcia. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Iris Xiomara Castro Sarmiento Presidenta Constitucional de la República General de División Roosevelt Leonel Hernández Aguilar Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional