Agreement-1896-SE-2025
Poder Ejecutivo
- Decree: 1896-SE-2025
- Published: July 29, 2025
- Issuing body: Poder Ejecutivo
- Gazette: 36,902
- Category: Health
Summary
This regulation requires all public and private schools in Honduras to ensure healthy food environments in their cafeterias, promoting fresh and nutritious foods while prohibiting ultra-processed products, energy drinks, and foods with excess sugar, salt, and fats. School principals are responsible for supervising compliance with hygiene standards, food safety, and nutrition education to protect the overall health of students and school staff.
Considerations
Whereas Article 119 of the Constitution of the Republic establishes that the State has the obligation to protect children.
Whereas Article 123 of the Constitution of the Republic establishes that every child shall enjoy the benefits of social security and education. They shall have the right to grow and develop in good health, for which purpose special care shall be provided to both the child and their mother from the prenatal period, having the right to enjoy food, housing, education, recreation, sports and adequate medical services.
Whereas Article 146 of the Constitution of the Republic establishes that it corresponds to the State through its departments and organisms constituted in accordance with the Law, the regulation, supervision and control of food products, chemical, pharmaceutical and biological products.
Whereas Article 150 of the Constitution of the Republic establishes that the Executive Branch shall promote integrated programs to improve the nutritional status of Hondurans.
Whereas Article 13 of the Health Code establishes that every student shall participate in the programs and practices of adaptation regarding health and complementary nutrition, that the State Secretary in the Department of Education implements.
Whereas Article 7, subsection c of the General Regulation of the Fundamental Law of Education establishes that, for the gradual and progressive achievement of education quality, in the strategic plans of short, medium and long-term scope, health care and food provision for each student must be incorporated as interacting factors. CONSIDERING: In view of the foregoing, it is a legal obligation of the State through the State Secretary in the Department of Education, to establish measures aimed at the preservation of nutritional health and food safety and hygiene of students attending educational centers in the country who consume food purchased in school cafeterias.
Whereas the World Health Organization Fact Sheet No. 394 states that "A healthy diet helps protect us from malnutrition in all its forms, as well as from non-communicable diseases, such as diabetes, heart disease, stroke and cancer," and "Unhealthy diets and lack of physical activity are among the leading risk factors for health worldwide."
Whereas Honduras, within the framework of the World Health Organization, is a signatory to the Global Action Plan for the Prevention and Control of Non-Communicable Diseases (NCDs) for which an inter-institutional working group has been formed, in which specific roles have been defined for each institution, corresponding to the State Secretary in the Department of Education to provide opportunities to promote the consumption of nutritious food and physical activity among students.
Whereas the 2030 Agenda for Sustainable Development, adopted by 193 Member States of the United Nations, including Honduras, establishes a global roadmap to eradicate poverty and promote the well-being of people and the planet. Within this framework, the Sustainable Development Goals (SDGs), particularly SDG 2 "Zero Hunger", SDG 3 "Health and Well-being" and SDG 4 "Quality Education", guide States to guarantee the right to healthy food, access to adequate health services and to inclusive and quality education, fundamental aspects that this regulation promotes in the school environment.
Whereas Article 2 of the Food and Nutritional Security Law establishes that National Food and Nutritional Security is a State Policy of National Priority, with a comprehensive approach.
Whereas Articles 2 and 3 of the Law for the Control and Regulation of Energy Drinks prohibits throughout the entire national territory, the commercialization and consumption of energy drinks to persons under eighteen (18) years of age in specific places, such as: Schools, educational institutions, museums, libraries and other preschool, primary, secondary or university education centers, whether these establishments are public or private.
Whereas the Food and Nutritional Security Law (Legislative Decree 025-2011) in its Article 2 establishes that Food and Nutritional Security is a State Policy of National Priority within the framework of the Objectives and Goals of the Plan of the Nation and Vision of Country that promote national development through the execution of national, sectoral and national strategies and that the National Food and Nutritional Security Policy and Strategy (PyENSAN 2030) indicate and demand in its Guideline 3: Design and Implement a National Food and Nutritional Education Strategy (E-EAN) at a mass level that promotes and motivates education towards an adequate SAN culture; and in its Guideline 8: Strengthen the national implementation of the School Feeding Program throughout the entire national territory and its articulation with public purchases from local farmers and growers for school feeding.
Whereas the School Feeding Law in its Article 1 mentions that the State of Honduras must provide children appropriately with the nutritional food ration in all public educational centers at the pre-basic, basic and progressively secondary education levels of the country, within the framework of the human right to food which includes the right of children not to suffer from hunger and the creation of adequate conditions that contribute to healthy development in both physical and mental aspects, under conditions of freedom and dignity to promote educational indicators; and that in its Article 7, numeral 3 establishes that it corresponds to the State Secretary in the Department of Education to regulate the school food environment.
Articles
y 3 de la Ley Para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes; Artículo 2 de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, lineamiento 3 y 8 de la Política y Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PyENSAN 2030); Artículo 1 y 7 de la Ley de Alimentación Escolar; Artículo 7, del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación; Artículo 36 numerales 1 y 8, 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública, Nota descriptiva Nº. 394 - de la Organización Mundial de la Salud y Plan de Acción Mundial para la prevención y el control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO PARA ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES EN CENTROS EDUCATIVOS. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de aplicación obligatoria en todos los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales a nivel nacional, que provean, arrenden, presten o permitan el servicio de suministro, comercialización o el consumo de productos alimenticios.
Los Directores de Centros Educativos, con apoyo del consejo general de maestros/profesores serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones emanadas en este Reglamento, por lo que deberán suscribir contratos de arrendamientos de cafeterías escolares que contengan en sus cláusulas las regulaciones que aseguran el consumo de alimentos frescos, sanos, nutritivos y culturalmente aceptables.
Las disposiciones del presente Reglamento emanan de Ley de Alimentación Escolar, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), Ley de Control y Regulación de bebidas energizantes en centros educativos, las normas generales y especiales en materia de seguridad alimentaria y nutricional.
Que para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 1. Alimentación: Consumo equilibrado de alimentos que proporciona al organismo las sustancias nutritivas necesarias para su buen funcionamiento. Es esencial para adquirir y conservar la salud y debe ser segura, balanceada y saludable. 2. Alimentación adecuada: Conjunto de factores que, al ser combinados, permiten a una persona o grupo de personas consumir alimentos en cantidad y calidad necesarias para mantener una buena salud. 3. Alimentación saludable: Patrón alimentario basado en alimentos frescos, naturales o mínimamente procesados, que proporciona los nutrientes necesarios en cantidad y calidad adecuadas y que contribuye al mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades. 4. Alimento: Producto de origen animal, vegetal o mineral que contiene sustancias nutritivas y es utilizado por el ser humano para su alimentación y nutrición. 5. Alimento preenvasado: Todo alimento empaquetado, envasado, embotellado, enlatado o procesado antes de su venta, o utilizado como materia prima en la preparación de alimentos. 6. Alimentos perecederos: Alimentos que se descomponen fácilmente debido a factores como temperatura, humedad o presión. 7. Arrendatario: Persona natural o jurídica que, mediante contrato de arrendamiento, administra la preparación y comercialización de alimentos saludables en la cafetería escolar. 8. Bebidas o productos energizantes: Bebidas o productos no alcohólicos con efecto estimulante, elaborados con combinaciones de ingredientes como cafeína, azúcar, taurina, vitaminas del grupo B y otras sustancias con efectos fisiológicos o valor nutricional, como ginseng, guaraná yerba mate, açaí, maltodextrina, inositol, carnitina, creatina, glucuronolactona, ginkgo biloba, riboflavina, piridoxina, entre otros. 9. Contaminación cruzada: Proceso mediante el cual los alimentos entran en contacto con sustancias ajenas, generalmente nocivas para la salud. 10. Conservación de alimentos: Proceso aplicado en las diferentes etapas de la cadena de producción, transporte, venta y consumo, destinado a garantizar la vida útil y la higiene de los alimentos. 11. Dieta alimenticia: Conjunto de alimentos y bebidas que una persona consume habitualmente a lo largo del día, los cuales deben ser variados, equilibrados y suficientes para cubrir sus requerimientos energéticos y nutricionales, de acuerdo con su edad, sexo, estado fisiológico, nivel de actividad física y condiciones de salud. 12. Doble carga de la malnutrición: Coexistencia de la desnutrición y la sobrenutrición (sobrepeso u obesidad) en una misma persona, familia o población. 13. Educación Alimentaria y Nutricional (EAN): Combinación de estrategias educativas, acompañadas de apoyos ambientales, diseñadas para facilitar la adopción voluntaria de elecciones alimentarias que conducen a un estado óptimo de salud y bienestar. 14. Entorno alimentario saludable: Conjunto de factores físicos, económicos, políticos y socioculturales que influyen en las decisiones de compra, acceso, preparación y consumo de alimentos y que favorecen prácticas alimentarias que promueven la salud. Incluye la disponibilidad, accesibilidad, calidad, promoción y regulación de alimentos nutritivos en un espacio determinado (centro educativo). 15. Exceso: Superación de un límite considerado normal, saludable o razonable en un determinado contexto. 16. Inocuidad alimentaria: Conjunto de condiciones y medidas aplicadas durante la producción, almacenamiento, distribución y preparación de alimentos, que aseguran que estos no representen un riesgo para la salud cuando son ingeridos. 17. Malnutrición: Condición que abarca las carencias, excesos o desequilibrios en la ingesta calórica o de nutrientes de una persona. 18. Menú: Listado de preparaciones alimenticias destinadas al consumo diario, elaborado de forma balanceada y adaptado a la edad, sexo, condición fisiológica y nivel de actividad de las personas. 19. Nutrición: Ciencia que estudia los procesos mediante los cuales el organismo ingiere, transforma, utiliza e incorpora los nutrientes necesarios para su óptimo funcionamiento. 20. Obesidad: Condición caracterizada por una acumulación excesiva de grasa corporal que puede ser perjudicial para la salud. 21. Patrón alimentario: Conjunto de hábitos de consumo de alimentos y bebidas de una persona o grupo poblacional, determinado por factores culturales, sociales, económicos y ambientales, que influyen directamente en su estado de salud. 22. Preparación de alimentos: Proceso de combinación y cocinado de alimentos e ingredientes mediante técnicas específicas que los hacen aptos para el consumo, mejoran su digestibilidad y conservan sus cualidades nutricionales y sensoriales. 23. Producto alimenticio procesado: Producto elaborado industrialmente al que se le ha añadido sal, azúcar u otros ingredientes con el objetivo de conservar o mejorar su sabor, textura o duración. 24. Producto natural: Alimento obtenido directamente de plantas o animales que no ha sido sometido a procesos de transformación desde su recolección hasta su consumo. 25. Producto ultraprocesado: Producto alimenticio elaborado mediante formulaciones industriales que contienen múltiples ingredientes, incluidos aditivos, grasas, aceites, azúcar y sal. 26. Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN): Estado en el cual todas las personas tienen, de forma oportuna y permanente, acceso físico, económico y social a los alimentos que necesitan, en cantidad y calidad suficientes para su consumo y utilización biológica, garantizándoles bienestar y desarrollo integral. 27. Sobrepeso: Condición caracterizada por una acumulación excesiva de grasa corporal que puede afectar la salud. 28. Soberanía alimentaria: Derecho de los pueblos a definir sus propias políticas alimentarias y de producción agrícola, priorizando la producción local, sostenible y culturalmente adecuada, que garantice el acceso a alimentos saludables y nutritivos para toda la población. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y SUS OBJETIVOS
Este Reglamento tiene la finalidad de establecer las disposiciones normativas y técnicas que regulan la oferta, preparación, consumo y comercialización de alimentos en los centros educativos del país, con el propósito de promover entornos alimentarios saludables en centros educativos que garanticen la alimentación segura, nutritiva y culturalmente adecuada para los educandos y el resto de la comunidad educativa (docentes y personal administrativo), contribuyendo así a su desarrollo integral y al cumplimiento del derecho a una alimentación adecuada.
Este Reglamento tiene como objetivos: 1. Contribuir al ejercicio efectivo del derecho humano a una alimentación adecuada desde el entorno educativo, como parte del desarrollo integral de las y los educandos y el cumplimiento de compromisos del Estado en materia de salud, nutrición y educación. 2. Sensibilizar a la comunidad educativa, incluyendo directores, docentes, Comités de Alimentación Escolar (CAE), padres de familia, encargados de cafeterías escolares y a la población en general, sobre la importancia de la salud como un componente fundamental en la formación integral de las y los educandos, así como en la vigilancia, implementación y cumplimiento efectivo del presente Reglamento. 3. Gestionar la articulación interinstitucional con entidades gubernamentales y organizaciones de cooperación para el fortalecimiento de capacidades en los centros educativos, en temas de alimentación saludable, inocuidad, seguridad alimentaria y nutricional y otros aspectos relacionados con la gestión y calidad de los servicios alimentarios, en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar (PNAE). 4. Promover estilos de vida saludables en los centros educativos como parte del proceso de formación integral de las y los educandos, a través de la implementación de normas que fomenten la educación alimentaria y nutricional y garanticen el acceso equitativo a ofertas alimentarias adecuadas. 5. Regular la oferta de alimentos en los centros educativos rectorados por la Secretaría de Educación, asegurando que los productos disponibles para el consumo sean sanos, seguros, nutritivos y culturalmente adecuados, conforme a las disposiciones técnicas vigentes. CAPÍTULO III DE LAS INSTALACIONES DE LAS CAFETERÍAS Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Las cafeterías serán consideradas espacios de promoción, consumo y comercialización de alimentos saludables, inocuos y beneficiosos para la salud de las personas, ubicadas en los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales del país.
Las cafeterías de los centros educativos donde se preparen, comercialicen y consuman alimentos deberán contar con las siguientes especificaciones: 1. Disponer de un local adecuado que reúna condiciones higiénicas y que facilite el almacenamiento, preparación, distribución, comercialización, consumo, limpieza y desinfección de productos alimenticios. 2. Deben estar ubicadas a una distancia recomendada de las aulas de clase, para evitar cualquier incidente con sustancias inflamables que puedan ocasionar daños a la salud de la comunidad educativa. 3. Exponer a la vista del público el Permiso de Operaciones extendido por la Alcaldía Municipal, lo mismo que la Licencia Sanitaria que se emite a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) o establecimientos de salud. 4. Un espacio determinado para la higiene de manos que garantice la inocuidad en todos los procesos relacionados con la manipulación, preparación y consumo de los alimentos. 5. Contar con condiciones para verter el agua residual; dado que ésta no deberá eliminarse directamente en la vía pública o en los espacios donde circulan las personas. 6. Deben contar con puertas y ventanas protegidas con tela metálica para evitar el acceso de insectos, roedores u otros animales que puedan contaminar los alimentos en las áreas de preparación, mantenimiento y distribución de los mismos. 7. Tener un espacio alejado de las aulas de clase y áreas de recreación de los educandos, para el depósito separado de desechos orgánicos e inorgánicos, debidamente rotulados en recipientes adecuados con fáciles mecanismos de manejo para evitar la contaminación del ambiente.
El personal de las cafeterías de los centros educativos cuidará la conservación, higiene y mantenimiento de los productos alimentarios, así como del equipo y utensilios utilizados en el almacenamiento, preparación y consumo de los alimentos y las áreas aledañas a la cafetería.
Hacer uso de equipo adecuado como refrigeradoras, congelador o hieleras u otro método de conservación eficiente cuando los alimentos son perecederos o de fácil descomposición.
Para la preparación de alimentos que se comercializan en las cafeterías de los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, se debe utilizar los siguientes criterios: 1. Todos los alimentos preenvasados utilizados como materia prima en la preparación de alimentos y los que se comercialicen en las cafeterías, deben contar con el Registro Sanitario respectivo. 2. Reducir el uso de grasas, azúcares y sal según lo establecen los estándares nutricionales y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. 3. Utilizar métodos de preparación de alimentos como la cocción, al horno, a la plancha, parrilla o comal. 4. En caso de utilizar grasas en las preparaciones no reutilizarlas. 5. Las materias primas por utilizar deben ser frescas e inocuas. 6. Se prohíbe la venta de bebidas energizantes a los educandos (Decreto Legislativo N. 46-2024 Ley para el Control y Regulación de las Bebidas Energizantes). CAPÍTULO IV DE LAS PRACTICAS DE HIGIENE E INOCUIDAD
El equipo y los utensilios utilizados en el almacenamiento, preparación, consumo, conservación o distribución de los alimentos deben estar limpios y desinfectados.
En las áreas de manipulación de los alimentos, todas las estructuras y equipo deberán instalarse de manera que se evite la contaminación directa o indirecta de la materia prima o ingredientes con que se preparan los alimentos; deberán ser de fácil limpieza y aislarse cuando así proceda.
Las tablas y utensilios importantes como cucharas, cuchillos, pinzas, mantas de limpieza, así como cucharones, rodillos u otros, que se empleen en la preparación de alimentos, no deben utilizarse simultáneamente para alimentos crudos o cocidos evitando de esta manera la contaminación cruzada.
La limpieza y desinfección de todos los utensilios y el equipo utilizados en la preparación de alimentos debe realizarse con productos adecuados y seguros para el uso humano y almacenados adecuadamente.
La cafetería debe tener un área abastecida con agua segura, para la higiene de los utensilios y equipos utilizados en la preparación de alimentos; y, otra para la limpieza de trapeadores, escobas, esponjas de baño y cualquier otra herramienta.
El personal que intervenga en el manejo o preparación de alimentos deberá utilizar la siguiente vestimenta: 1. Zapatos cerrados 2. Utilizar camisa con manga 3. Bata o delantal 4. Redecilla, pañuelo o gorra que cubra completamente el cabello 5. Guantes no reutilizables 6. Mascarilla cuando sea necesario 7. Todo lo anterior debe utilizarse en colores claros sin manchas o suciedad visibles y en buen estado.
Todo el personal que intervenga en la preparación y manejo de alimentos deberá lavarse las manos hasta la altura de los codos con agua y jabón al realizar las siguientes acciones: 1. Antes de iniciar las labores 2. Al ausentarse del área de trabajo 3. Al utilizar el celular 4. Al manipular basura 5. Al sonarse la nariz, toser o escupir 6. Saludar de mano o rascarse 7. Ir al baño 8. Manipular dinero o alimentos crudos 9. Tocar las perillas o puertas Siguiendo el procedimiento señalado a continuación: 1. Frotar vigorosamente ambas superficies de las manos y brazos, durante 20 segundos como mínimo. 2. Enjuagar muy bien con agua limpia. 3. Poner particular atención a las áreas por debajo de las uñas y entre los dedos utilizando cepillo para su lavado.
Todo el personal que labore en las cafeterías escolares deberá aplicar prácticas de higiene como: 1. Bañado, afeitado, con el cabello corto o recogido y limpio. 2. Las uñas deben estar limpias, recortadas y sin esmalte. 3. No se permite el uso de joyería en manos, cuello y orejas.
No debe trabajar en la preparación de alimentos personal que padezca alguna enfermedad transmisible o con heridas y abscesos. En los casos que se trate de enfermedades virales deberán de ausentarse durante el padecimiento. CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
La Dirección General de Servicios Educativos (DGSE) a través de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando (SDGPSBE) tendrá las siguientes funciones. Esta unidad será responsable de coordinar, consolidar y dar seguimiento a las acciones de supervisión a nivel nacional. Sus funciones serán: 1. Emitir lineamientos a los niveles departamentales y centrales sobre acciones correctivas o preventivas. 2. Diseñar planes e instrumentos de monitoreo y capacitar a los EDAE para su aplicación. 3. Consolidar los informes departamentales y generar reportes nacionales de cumplimiento. 4. Socializar con los actores institucionales los resultados del monitoreo nacional. 5. Coordinar con otras entidades del Estado acciones conjuntas de inspección o fortalecimiento de capacidades. 6. Solicitar el acompañamiento técnico de otras instancias gubernamentales para la ejecución de programas, planes o proyectos de educación sobre la educación alimentaria y nutricional (EAN) y los demás temas en el marco de sus funciones. 7. Solicitar acompañamiento y/o inspección a los Centros Educativos a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC) o Secretaría de Salud y seguir los procedimientos correspondientes.
Funciones de los Enlaces Departamentales de Alimentación Escolar (EDAE). Los Enlaces Departamentales de Alimentación Escolar (EDAE) tendrán la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento del presente reglamento en los Centros Educativos de su jurisdicción. Para ello deberán: 1. Realizar visitas mensuales de monitoreo a los Centros Educativos para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento. 2. Aplicar los instrumentos de monitoreo establecidos por la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando. 3. Elaborar y remitir informes técnicos de los hallazgos observados en los Centros Educativos monitoreados. 4. Brindar acompañamiento técnico a los directores de los Centros Educativos y al Comité de Alimentación Escolar (CAE) para la implementación de medidas correctivas cuando se identifiquen irregularidades. 5. Coordinar con las Direcciones Municipales y Departamentales de Educación en la socialización de los resultados de monitoreo y en la implementación de acciones de mejora.
Son responsabilidades del Director del Centro Educativo en relación con la aplicación de este Reglamento: 1. Garantizar el cumplimiento de este reglamento en coordinación con el Consejo General de Maestros y el Comité de Alimentación Escolar (CAE). 2. Supervisar el funcionamiento adecuado del entorno alimentario educativo incluyendo la cafetería en base al cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias. 3. Canalizar y documentar las denuncias o irregularidades detectadas en el funcionamiento de la cafetería escolar. 4. Elaborar informes de seguimiento en caso de notificaciones por irregularidades y remitirlos a las instancias correspondientes conforme al reglamento de fondos propios. 5. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por ARSA o cualquier autoridad sanitaria competente. 6. Participar activamente en la socialización de los resultados de monitoreo con el arrendatario y la comunidad educativa. 7. Tomar acciones administrativas oportunas en caso de incumplimiento, de acuerdo con la normativa vigente. 8. Garantizar que los recursos derivados del arrenda- miento se administren de manera transparente y según la normativa institucional. 9. Informar de manera inmediata a la Dirección Departamental o Municipal de Educación sobre cualquier situación que afecte el cumplimiento de este Reglamento. 10. Elevar a la Dirección General de Servicios Educativos, a la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando y a la Coordinación del Programa Nacional de Alimentación Escolar, aquellos casos que no puedan ser resueltos a nivel departamental, para su revisión y toma de decisiones correspondientes.
Incumplimientos. La omisión o falta de acción por parte del Director del Centro Educativo ante denuncias e informes de monitoreo constituirá una falta grave según lo estipulado en el artículo 136 numeral 5 y 7 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 37 del Estatuto del Docente Hondureño, su reglamento y el Reglamento de la Carrera Docente.
El Director del Centro Educativo que por falta de trámite de denuncias e informes de monitoreo presentados y/o el no cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, constituirá falta Muy Grave según lo estipulado en el artículo 137 numeral 3 del Estatuto del Docente Hondureño y se seguirá el procedimiento establecido en el Estatuto del Docente Hondureño, su Reglamento y el Reglamento de la Carrera Docente de la Ley Fundamental de Educación. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES
Se prohíbe el ingreso, venta y consumo de alimentos ultra procesados (con exceso de azúcar, sodio y grasas como churros, galletas, confitería, bebidas carbonatadas, jugos de caja, etc.) en los centros educativos gubernamentales y no gubernamentales.
Se prohíbe el ingreso, venta y almacenamiento de alimentos, magullados, abollados, adulterados, contaminados o con fechas vencidas.
No está permitido el ingreso, venta y consumo de bebidas o productos energizantes, alcohólicas y productos derivados del tabaco y otras drogas.
No está permitido el ingreso, venta y consumo de alimentos en el centro educativo por docentes, padres de familia y educandos. Exceptuando las vinculadas a actividades institucionales para el bienestar de la comunidad educativa.
Se prohíbe que la persona encargada de manipular el dinero se involucre en la preparación, manipulación y entrega del alimento.
Se prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de las marcas de productos ultra procesados que se comercializan en el país. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto conforme lo establecido en las leyes, reglamentos y políticas relacionados.
El presente Reglamento podrá ser revisado cada dos (2) años, para realizar ajustes necesarios de acuerdo con las exigencias. SEGUNDO: La Secretaría General es la rectora responsable de velar por que se lleve a cabo la ejecución del presente Manual para la debida aplicación de los procesos institucionales que apuntan al quehacer de los Centros Educativos Gubernamentales que están sujetos a la gestión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS, misma que regulará la creación, funcionamiento, supervisión, evaluación y demás aspectos del sector educativo gubernamental. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y derogará los reglamentos previamente aprobados y su vigencia será a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL
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- Agreement 63-2025 by which the Regulation of Voting Abroad is approved — This regulation allows Hondurans living abroad to vote in general elections to elect President, Vice Presidents, and Members of the Central American Parliament. The National Electoral Council organizes and supervises voting centers in foreign countries, applying the same electoral rules as Honduras.
- Legislative Decree 23-2025 by which the Municipality of Cabañas, Department of Copán, is exempted from the payment of taxes and levies for the importation of a vehicle — This decree exempts the Municipality of Cabañas, Copán, from paying taxes and tariffs to import a vehicle intended to improve medical care in rural areas. It benefits residents by allowing the municipality to have transportation for medical emergencies and visits to remote villages. (Decree 23-2025, 2025)
- Reglamento — Reglamento de Alimentación Saludable en Centros Educativos
- Acuerdo Ministerial No. 1896-SE-2025 — Reglamento para Entornos Alimentarios Saludables en Centros Educativos (Decree 1896-SE-2025, 2025)