Acuerdo Ministerial No. 2924-SE-2025 — Aprobación del Reglamento para Entornos Alimentarios Saludables en Centros Educativos (REASCE)
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Decreto: 2924-SE-2025
- Publicación: 3 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Gaceta: 36,983
Considerandos
Que la Constitución de la República en su Artículo 119 establece que el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia.
Que la Constitución de la República en su artículo 23 establece, que todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud, para lo cual deberá proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales desde el período prenatal, teniendo derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, educación, recreo, deportes y servicios médicos adecuados.
Que la Constitución de la República en su artículo 146 establece, que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos.
Que la Constitución de la República en su artículo 150 establece, que el Poder Ejecutivo fomentará los programas integrados para mejorar el estado nutricional de los hondureños.
Que el Código de Salud en su artículo 13 establece, que todo estudiante deberá participar en los programas y prácticas de adecuación sobre salud y de nutrición complementaria, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación implemente.
Que en el artículo 2 y 3 de la Ley Para el Control y Regulación de Bebidas Energizantes prohíbe en todo el territorio nacional, la comercialización y consumo de bebidas energizantes a personas menores de dieciocho (18) años en lugares detallados, tales como: Colegios, escuelas, museos, bibliotecas y demás centros de enseñanza preescolar, primaria, secundaria o universitaria, ya sean estos establecimientos públicos o privados.
Que la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Decreto Legislativo 025-2011) en su Artículo 2 establece, que la Seguridad Alimentaria y Nutricional es una Política de Estado de Prioridad Nacional en el marco de los Objetivos y Metas del Plan de Nación y Visión de País que promueven el desarrollo nacional mediante la ejecución de estrategias nacionales, sectoriales y nacionales y que la Política y Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PYENSAN 2030) indican y demandan en su Lineamiento 3: Diseñar e Implementar una Estrategia Nacional de Educación Alimentaria y Nutricional (E-EAN) a nivel masivo que promueva y motive educar hacia una adecuada cultura SAN; y en su Lineamiento 8: Fortalecer la implementación nacional del Programa Alimentación Escolar en todo el territorio nacional y su articulación con las compras públicas a los agricultores y agricultor as locales para la alimentación escolar.
Que la Ley de Alimentación Escolar en su artículo 1 menciona que el Estado de Honduras debe proporcionar a los niños(as) de manera adecuada, la ración alimentaria nutricional en todos los centros educativos públicos de los niveles de prebásica, básica y progresivamente de educación media del país, en el marco del derecho humano a la alimentación que incluye el derecho de los niños y niñas a no padecer hambre y la generación de condiciones adecuadas que contribuyan al desarrollo saludable tanto en lo físico como en lo psíquico, bajo condiciones de libertad y dignidad para favorecer los indicadores educativos; y que en su artículo 7 numeral 3 establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación regular el ambiente alimentario escolar. CONSIDERANDO: La Ley Fundamental de Educación en su artículo 50 dispone que las instituciones educativas no gubernamentales están sujetas a la supervisión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y que, en su operación, estos servicios están obligados a sujetarse a las normas establecidas en la ley antes mencionada, leyes especiales y los Reglamentos del Sistema Nacional de Educación aplicables.
Que el Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación en su artículo 7 inciso c, establece que, para el logro gradual y progresivo de la calidad de la educación, en los planes estratégicos de corto, mediano y largo alcance, deben incorporarse como factores que interactúan la atención de salud y alimentación para cada educando.
Que desde el año dos mil doce (2012) entró en vigor el “Reglamento de venta de alimentos en casetas/tiendas escolares” publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante Acuerdo Ministerial 15,368-SE-2012. Posteriormente se actualizó a el Reglamento de venta de alimentos en centros educativos Gubernamentales y no Gubernamentales publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante Acuerdo Ministerial N. 0989-SE-2016 el 20 de junio de 2016. En el año 2019 tuvo una segunda actualización y se denominó “Reglamento de venta de alimentos en centros educativos Gubernamentales y no Gubernamentales” publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante Acuerdo Ministerial N. 1068-SE-2019. En el año 2025 se actualizó nuevamente por tercera vez y se denominó “Reglamento para Entornos Alimentarios Saludables en Centros Educativos” publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante el Acuerdo 1896-SE-2025, del 29 de julio del 2025.
Que la nota descriptiva Nº. 394 – de la Organización Mundial de la Salud dice que “Una dieta saludable ayuda a proteger nos de la malnutrición, en todas sus formas, así como de las enfermedades no transmisibles, como la diabetes, las cardiopatías, y accidentes cerebrovasculares y el cáncer”, y “Las dietas insalubres y la falta de actividad física están entre los principales factores de riesgo para la salud en todo el mundo”.
Que Honduras en el marco de la Organización Mundial de la Salud, es signataria del Plan de Acción Mundial para la prevención y el control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT) para lo cual se ha conformado una mesa interinstitucional de trabajo, en la cual se han definido roles específicos a cada institución, correspondiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación brindar oportunidades para promover un consumo de alimentos nutritivos y la actividad física a las y los educandos.
Que la Agenda dos mil treinta (2030) para el Desarrollo Sostenible, adoptada por ciento noventa y tres (193) Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Honduras, establece una hoja de ruta global para erradicar la pobreza y promover el bienestar de las personas y del planeta. En este marco, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), particularmente el ODS 2 “Hambre Cero”, el ODS 3 “Salud y Bienestar” y el ODS 4 “Educación de Calidad”, orientan a los Estados a garantizar el derecho a la alimentación saludable, el acceso a servicios de salud adecuados y a una educación inclusiva y de calidad, aspectos fundamentales que este reglamento promueve en el entorno escolar.
Que, en virtud de lo antes mencionado, es una obligación jurídica del Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, establecer las medidas tendientes a la preservación de la salud nutricional y la seguridad e higiene alimentaria de las y los educandos que asisten a los centros educativos del país.
Articulos
Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de aplicación obligatoria en todos los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales a nivel nacional, que provean, arrend en, presten o permitan el servicio de suministro, comercialización o el consumo de productos alimenticios.
Los Directores de Centros Educativos, con apoyo del Consejo de Maestros/Profesores serán los responsables del cumplimiento de las disposiciones emanadas en este Reglamento, por lo que deberán suscribir contratos de arrendamientos de cafeterías escolares que contengan en sus cláusulas las regulaciones que aseguran el consumo de alimentos frescos, sanos, nutritivos y culturalmente aceptables.
Las disposiciones del presente Reglamento emanan de la Ley de Alimentación Escolar, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAN), Ley de Control y Regulación de bebidas energizantes en centros educativos, las normas generales y especiales en materia de seguridad alimentaria y nutricional.
Que para los efectos de este Reglamento se entenderá por: 1. Alimentación: Consumo equilibrado de alimentos que proporciona al organismo las sustancias nutritivas necesarias para su buen funcionamiento. Es esencial para adquirir y conservar la salud, y debe ser segura, balanceada y saludable. 2. Alimentación adecuada: Conjunto de factores que, al ser combinados, permiten a una persona o grupo de personas consumir alimentos en cantidad y calidad necesarias para mantener una buena salud. 3. Alimentación saludable: Patrón alimentario basado en alimentos frescos, naturales o mínimamente procesados, que proporciona los nutrientes necesarios en cantidad y calidad adecuadas, y que contribuye al mantenimiento de la salud y la prevención de enfermedades. 4. Alimento: Producto de origen animal, vegetal o mineral que contiene sustancias nutritivas y es utilizado por el ser humano para su alimentación y nutrición. 5. Alimento preenvasado: Todo alimento empaquetado, envasado, embotellado, enlatado o procesado antes de su venta, o utilizado como materia prima en la preparación de alimentos. 6. Alimentos perecederos: Alimentos que se des componen fácilmente debido a factores como temperatura, humedad o presión. 7. Arrendatario: Persona natural o jurídica que, mediante contrato de arrendamiento, administra la preparación y comercialización de alimentos saludables en la cafetería escolar. 8. Bebidas o productos energizantes: Bebidas o productos no alcohólicos con efecto esti