Reglamento — Reglamento de Alimentación Saludable en Centros Educativos
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Publicación: 3 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
- Gaceta: 36,983
Articulos
Este Reglamento tiene la finalidad de establecer las disposiciones normativas y técnicas que regulan la oferta, preparación, consumo y comercialización de alimentos en los centros educativos del país, con el propósito de promover entornos alimentarios saludables en centros educativos que garanticen la alimentación segura, nutritiva y culturalmente adecuada para los educandos y el resto de la comunidad educativa (docentes y personal administrativo), contribuyendo así a su desarrollo integral y al cumplimiento del derecho a una alimentación adecuada.
Este Reglamento tiene como objetivos: 1. Contribuir al ejercicio efectivo del derecho humano a una alimentación adecuada desde el entorno educativo, como parte del desarrollo integral de las y los educandos y el cumplimiento de compromisos del Estado en materia de salud, nutrición y educación. 2. Sensibilizar a la comunidad educativa, incluyendo directores, docentes, Comités de Alimentación Escolar (CAE), padres de familia, encargados de cafeterías escolares y a la población en general, sobre la importancia de la salud como un componente fundamental en la formación integral de las y los educandos, así como en la vigilancia, implementación y cumplimiento efectivo del presente Reglamento. 3. Gestionar la articulación interinstitucional con entidades gubernamentales y organizaciones de cooperación para el fortalecimiento de capacidades en los centros educativos, en temas de alimentación saludable, inocuidad, seguridad alimentaria y nutricional, y otros aspectos relacionados con la gestión y calidad de los servicios alimentarios, en el marco del Programa Nacional de Alimentación Escolar (PNAE). 4. Promover estilos de vida saludables en los centros educativos como parte del proceso de formación integral de las y los educandos, a través de la implementación de normas que fomenten la educación alimentaria y nutricional y garanticen el acceso equitativo a ofertas alimentarias adecuadas. 5. Regular la oferta de alimentos en los centros educativos rectorados por la Secretaría de Educación, asegurando que los productos disponibles para el consumo sean sanos, seguros, nutritivos y culturalmente adecuados, conforme a las disposiciones técnicas vigentes. CAPÍTULO III DE LAS INSTALACIONES DE LAS CAFETERÍAS Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Las cafeterías serán consideradas espacios de promoción, consumo y comercialización de alimentos saludables, inocuos y beneficiosos para la salud de las personas, ubicadas en los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales del país.
Las cafeterías de los centros educativos donde se preparen, comercialicen y consuman alimentos deberán contar con las siguientes especificaciones: 1. Disponer de un local adecuado que reúna condiciones higiénicas y que facilite el almacenamiento, preparación, distribución, comercialización, consumo, limpieza y desinfección de productos alimenticios. 2. Deben estar ubicadas a una distancia recomendada de las aulas de clase, para evitar cualquier incidente con sustancias inflamables que puedan ocasionar daños a la salud de la comunidad educativa. 3. Exponer a la vista del público el Permiso de Operaciones extendido por la Alcaldía Municipal, lo mismo que la Licencia Sanitaria que se emite a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) o establecimientos de salud. 4. Un espacio determinado para la higiene de manos que garantice la inocuidad en todos los procesos relacionados con la manipulación, preparación y consumo de los alimentos. 5. Contar con condiciones para verter el agua residual; dado que ésta no deberá eliminarse directamente en la vía pública o en los espacios donde circulan las personas. 6. Deben contar con puertas y ventanas protegidas con tela metálica para evitar el acceso de insectos, roedores u otros animales que puedan contaminar los alimentos en las áreas de preparación, mantenimiento y distribución de los mismos. 7. Tener un espacio alejado de las aulas de clase y áreas de recreación de los educandos, para el depósito separado de desechos orgánicos e inorgánicos, debidamente rotulados en recipientes adecuados con fáciles mecanismos de manejo para evitar la contaminación del ambiente.
El personal de las cafeterías de los centros educativos cuidará la conservación, higiene y mantenimiento de los productos alimentarios, así como del equipo y utensilios utilizados en el almacenamiento, preparación y consumo de los alimentos y las áreas aledañas a la cafetería.
Hacer uso de equipo adecuado como refrigeradoras, congelador o hieleras u otro método de conservación eficiente cuando los alimentos son perecederos o de fácil descomposición.
Para la preparación de alimentos que se comercializan en las cafeterías de los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales, se debe utilizar los siguientes criterios: 1. Todos los alimentos preenvasados utilizados como materia prima en la preparación de alimentos y los que se comercialicen en las cafeterías, deben contar con el Registro Sanitario respectivo. 2. Reducir el uso de grasas, azúcares y sal según lo establecen los estándares nutricionales y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. 3. Utilizar métodos de preparación de alimentos como la cocción, al horno, a la plancha, parrilla o comal. 4. En caso de utilizar grasas en las preparaciones no reutilizar las. 5. Las materias primas por utilizar deben ser frescas e inocuas. CAPÍTULO IV DE LAS PRACTICAS DE HIGIENE E INOCUIDAD
El equipo y los utensilios utilizados en el almacenamiento, preparación, consumo, conservación o distribución de los alimentos deben estar limpios y des infectados.
En las áreas de manipulación de los alimentos, todas las estructuras y equipo deberán instalarse de manera que se evite la contaminación directa o indirecta de la materia prima o ingredientes con que se preparán los alimentos; deberán ser de fácil limpieza y aislar se cuando así proceda.
Las tablas y utensilios importantes como cucharas, cuchillos, pinzas, mantas de limpieza, así como cucharones, rodillos u otros, que se empleen en la preparación de alimentos, no deben utilizarse simultáneamente para alimentos crudos o cocidos evitando de esta manera la contaminación cruzada.
La limpieza y desinfección de todos los utensilios y el equipo utilizados en la preparación de alimentos debe realizarse con productos adecuados y seguros para el uso humano y almacenados adecuadamente.
La cafetería debe tener un área abastecida con agua segura, para la higiene de los utensilios y equipos utilizados en la preparación de alimentos; y, otra para la limpieza de trapeadores, escobas, esponjas de baño y cualquier otra herramienta.
El personal que intervenga en el manejo o preparación de alimentos deberá utilizar la siguiente vestimenta: 1. Zapatos cerrados 2. Utilizar camisa con manga 3. Bata o delantal 4. Redecilla, pañuelo o gorra que cubra completamente el cabello 5. Guantes no reutilizables 6. Mascarilla cuando sea necesario 7. Todo lo anterior debe utilizarse en colores claros sin manchas o suciedad visibles y en buen estado.
Todo el personal que intervenga en la preparación y manejo de alimentos deberá lavarse las manos hasta la altura de los codos con agua y jabón al realizar las siguientes acciones: 1. Antes de iniciar las labores 2. Al ausentarse del área de trabajo 3. Al utilizar el celular 4. Al manipular basura 5. Al sonarse la nariz, toser o escupir 6. Saludar de mano o rascarse 7. Ir al baño 8. Manipular dinero o alimentos crudos 9. Tocar las perillas o puertas Siguiendo el procedimiento señalado a continuación: 1. Frotar vigorosamente ambas superficies de las manos y brazos, durante 20 segundos como mínimo. 2. Enjuagar muy bien con agua limpia. 3. Poner particular atención a las áreas por debajo de las uñas y entre los dedos utilizando cepillo para su lavado.
Todo el personal que labore en las cafeterías escolares deberá aplicar prácticas de higiene como: 1. Bañado, afeitado, con el cabello corto o recogido y limpio. 2. Las uñas deben estar limpias, re cortadas y sin esmalte. 3. No se permite el uso de joyería en manos, cuello y orejas.
No debe trabajar en la preparación de alimentos personal que padezca alguna enfermedad transmisible o con heridas y abscesos. En los casos que se trate de enfermedades virales deberán de ausentarse durante el padecimiento. CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
La Dirección General de Servicios Educativos (DGSE) a través de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando (SDGPSBE) tendrá las siguientes funciones. Esta unidad será responsable de coordinar, consolidar y dar seguimiento a las acciones de supervisión a nivel nacional. Sus funciones serán: 1. Emitir lineamientos a los niveles departamentales y centrales sobre acciones correctivas o preventivas. 2. Diseñar planes e instrumentos de monitoreo y capacitar a los EDAE para su aplicación. 3. Consolidar los informes departamentales y generar reportes nacionales de cumplimiento. 4. Socializar con los actores institucionales los resultados del monitoreo nacional. 5. Coordinar con otras entidades del Estado acciones conjuntas de inspección o fortalecimiento de capacidades. 6. Solicitar el acompañamiento técnico de otras instancias gubernamentales para la ejecución de programas, planes o proyectos de educación sobre la educación alimentaria y nutricional (EAN) y los demás temas en el marco de sus funciones. 7. Solicitar acompañamiento y/o inspección a los centros educativos a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC) o Secretaría de Salud y seguir los procedimientos correspondientes.
Funciones de los Enlaces Departamentales de Alimentación Escolar (EDAE). Los Enlaces Departamentales de Alimentación Escolar (EDAE) tendrán la responsabilidad de dar seguimiento y verificar el cumplimiento del presente reglamento en los centros educativos de su jurisdicción. Para ello deberán: 1. Realizar visitas mensuales de monitoreo a los centros educativos para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento. 2. Aplicar los instrumentos de monitoreo establecidos por la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando. 3. Elaborar y remitir informes técnicos de los hallazgos observados en los centros educativos monitoreados. 4. Brindar acompañamiento técnico a los directores de los centros educativos y al Comité de Alimentación Escolar (CAE) para la implementación de medidas correctivas cuando se identifiquen irregularidades. 5. Coordinar con las Direcciones Municipales y Departamentales de Educación en la socialización de los resultados de monitoreo y en la implementación de acciones de mejora.
Son responsabilidades del Director del Centro Educativo en relación con la aplicación de este Reglamento: 1. Garantizar el cumplimiento de este reglamento en coordinación con el Consejo de Maestros y el Comité de Alimentación Escolar (CAE). 2. Supervisar el funcionamiento adecuado del entorno alimentario educativo incluyendo la cafetería en base al cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias. 3. Canalizar y documentar las denuncias o irregularidades detectadas en el funcionamiento de la cafetería escolar. 4. Elaborar informes de seguimiento en caso de notificaciones por irregularidades y remitirlos a las instancias correspondientes conforme al reglamento de fondos propios. 5. Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por ARSA o cualquier autoridad sanitaria competente. 6. Participar activamente en la socialización de los resultados de monitoreo con el arrendatario y la comunidad educativa. 7. Tomar acciones administrativas oportunas en caso de incumplimiento, de acuerdo con la normativa vigente. 8. Garantizar que los recursos derivados del arrendamiento se administren de manera transparente y según la normativa institucional. 9. Informar de manera inmediata a la Dirección Departamental o Municipal de Educación sobre cualquier situación que afecte el cumplimiento de este Reglamento. 10. Elevar a la Dirección General de Servicios Educativos y a la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando, aquellos casos que no puedan ser resueltos a nivel departamental, para su revisión y toma de decisiones correspondientes.
Incumplimientos. La omisión o falta de acción por parte del Director del Centro Educativo ante denuncias e informes de monitoreo constituirá una falta grave según lo estipulado en el artículo 136 numeral 5 y 7 del Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 37 del Estatuto del Docente Hondureño y su reglamento.
El Director del Centro Educativo que por falta de trámite de denuncias e informes de monitoreo presentados y/o el no cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, constituirá falta Muy Grave según lo estipulado en el artículo 137 numeral 3 del Estatuto del Docente Hondureño y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 38 del Estatuto del Docente Hondureño, su Reglamento y la Ley Fundamental de Educación. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES
Se prohíbe el ingreso, venta y consumo de productos ultra procesados (con exceso de azúcar, sodio y grasas como churros, galletas, dulces y repostería industrial, bebidas carbonatadas, jugos de caja, néctares, etc.) en los centros educativos gubernamentales y no gubernamentales.
Se prohíbe el ingreso, venta y almacenamiento de alimentos, magullados, abollados, adulterados, contaminados o con fechas vencidas.
No está permitido el ingreso, venta y consumo de bebidas o productos energizantes, alcohólicas y productos derivados del tabaco y otras drogas.
No está permitido el ingreso, venta y/o consumo de productos ultra procesados en el centro educativo por docentes, padres de familia y educandos.
Se prohíbe que la persona encargada de manipular el dinero se involucre en la preparación, manipulación y entrega del alimento.
Se prohíbe dentro de los centros educativos la publicidad, promoción y patrocinio de las marcas de productos ultra procesados que se comercializan en el país. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Se establece un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial “La Gaceta”, para la implementación progresiva de los lineamientos que prohíben el ingreso, venta y consumo de productos ultra procesados en los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del presente Reglamento. Durante este período, los centros educativos, concesionarios de cafeterías escolares, quioscos y demás puntos de venta deberán realizar las acciones necesarias para sustituir de manera gradual los productos ultra procesados por alimentos saludables. Vencido el plazo mencionado en este artículo, la prohibición será de cumplimiento obligatorio en todos los centros educativos del país.
Todo lo no previsto en este reglamento será resuelto conforme lo establecido en los reglamentos, políticas relacionadas y leyes supletorias.
El presente Reglamento podrá ser revisado cada dos (2) años, para realizar ajustes necesarios de acuerdo con las exigencias. SEGUNDO: Derogar el Acuerdo 1896-SE-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta número 36,902, el 29 de julio del 2025 y los Reglamentos previamente aprobados. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta, su vigencia será a partir de su publicación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ABG. EDWIN EMILIO OLIVA SECRETARIO GENERAL Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE ARCHIVO INSTITUCIONAL Y GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”