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July 15, 2025In force

Agreement-SAR-211-2025

Poder Ejecutivo

  • Decree: SAR-211-2025
  • Published: July 15, 2025
  • Issuing body: Poder Ejecutivo
  • Gazette: 36,890
  • Category: Financial & Tax

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This agreement establishes regulations that organize the operation of the Risk Management Committee of the Tax Administration Service (SAR). It defines its 12 members, duties, meeting procedures, and responsibilities to improve oversight of tax compliance in Honduras.

Considerations

Whereas in accordance with Article 351 of the Constitution of the Republic, the National Tax System shall be governed by the principles of legality, proportionality, generality and equity in accordance with the economic capacity of the taxpayer.

Whereas pursuant to Article 195 of Legislative Decree No. 170-2016 published in the Official Gazette "La Gaceta" dated December 28, 2016, containing the Tax Code, the Tax Administration is created as a deconcentrated entity attached to the Presidency of the Republic, with functional, technical, administrative and national security autonomy, with its own legal personality, responsible for the control, verification, oversight and collection of taxes, with authority and jurisdiction at the national level, being designated by the President of the Republic as the TAX ADMINISTRATION SERVICE (SAR), by means of Executive Agreement No. 01-2017.

Whereas Article 197 of the Tax Code in its paragraph 1) defines that the Tax Administration Service (SAR) shall be headed by an Executive Director, with ministerial rank appointed by the President of the Republic, who shall be responsible for defining and executing policies, strategies, plans and administrative programs, goals and results, in accordance with the economic, fiscal and tax policies of the State.

Whereas Article 199 of Legislative Decree No. 170-2016 establishes among other powers of the Executive Director of the Tax Administration Service (SAR), 1) Exercise legal representation and general administration, direction and management of the institution…, 2) Approve institutional policies; ...6) Approve agreements containing the internal norms of the institution, …13) Any other functions that this Code and applicable laws may confer upon her.

Whereas by means of Executive Agreement No. 202-2024 dated September 11, 2024, the citizen ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA was appointed as Executive Director of the Tax Administration Service (SAR), with the rank of Secretary of State.

Whereas by means of Executive Agreement No. 435-2022 dated September 9, 2022, the citizen NIDIA SARAHÍ BERRÍOS MARTÍNEZ was appointed to the position of GENERAL SECRETARY of the Tax Administration Service (SAR).

Whereas by means of Agreement No. SAR-002-2017 dated January 3, 2017, it was agreed to approve the organizational structure of the Tax Administration Service (SAR), which was amended by Agreements numbered SAR-227-2023 dated June 30, 2023 and SAR-513-2023.

Whereas according to a report prepared by tax experts from the International Monetary Fund (IMF) in March 2018, who made recommendations in their Technical Assistance Report entitled "Strengthening the Management of Tax Compliance Risks" wherein they establish the creation of a Risk Management Committee for better governance of tax compliance management.

Whereas by means of Agreement SAR-479-2018 dated December 7, 2018 and published in the Official Gazette "La Gaceta" No. 34,822 dated December 17, 2018, the Risk Management Committee was created, as well as the approval of the Risk Management Policy of the Tax Administration Service (SAR), which shall be of strict compliance. It is important to note that said Agreement was amended by Agreement Number SAR-636-2024 dated December 27, 2024 and published in the Official Gazette "La Gaceta" No. 36,752 dated January 29, 2025.

Whereas in order for the Risk Management Committee to comply with the Risk Management Policy of the Tax Administration Service (SAR) and ensure strict compliance, it is necessary to regulate through norms and procedures of mandatory and permanent character its functionality for decision-making.

Whereas the acts of the organs of Public Administration shall adopt the form of Decrees, Agreements, Resolutions or Providences.

Articles

Article 1.-

Objetivo El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos de carácter obligatorio y permanente para la organización y funcionamiento del Comité de Gestión de Riesgos.

Article 2.-

Ámbito de Aplicación El alcance del presente reglamento comprende la participación plena y activa en propuestas y toma de decisiones de cada uno de los integrantes, quienes por pertenecer a carreras multidisciplinarias cuentan con conocimientos y visión necesarios para gestionar el cumplimiento tributario en el corto, mediano y largo plazo; en tal sentido, se crea el presente reglamento donde se establecen las competencias, organización y funcionamiento del CGR que permita intervenir en cualquier momento en la gestión de riesgos si la misma no está alineada de manera transversal en la institución.

Article 3.-

Marco Legal El presente Reglamento estará regulado por la siguiente normativa:

  • •

    Constitución de la República

  • •

    Código Tributario

  • •

    Ley General de la Administración Pública

  • •

    Acuerdo SAR-479-2018 y sus reformas.

Article 4.-

Normas Generales Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a todas las actividades que el Comité realice en el ejercicio de sus funciones. TÍTULO II DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS

Article 5.-

Conformación El Comité está conformado por 12 miembros propietarios según lo establecido en el Acuerdo SAR-636-2024 de fecha 27 de diciembre de 2024, los que a continuación se detallan: i. Director(a) Ejecutivo(a) ii. Secretaria General iii. Director(a) Nacional Jurídico iv. Director(a) Nacional de Gestión Estratégica v. Director(a) Nacional de Cumplimiento Tributario vi. Director Nacional de Tecnología vii. Director(a) Grandes Contribuyentes Tegucigalpa

viii. Director(a) Grandes Contribuyentes San Pedro Sula ix. Director(a) Regional Centro Sur x. Director(a) Regional Nor Occidente xi. Director(a) Regional Nor Oriente xii. Jefatura de Inteligencia de la Dirección Nacional de Gestión Estratégica La Dirección Nacional de Gestión Estratégica está designada como Secretaría del Comité de Gestión de Riesgos. Cada miembro del Comité podrá designar un representante que lo sustituya en aquellos casos excepcionales cuando no pueda asistir a las convocatorias del Comité de Gestión de Riesgos. Esta representación deberá ser notificada con su debida justificación al Comité de Gestión de Riesgos, la que será a través del Secretario del Comité.

Article 6.-

Organización Para cumplir con sus objetivos, el Comité de Gestión de Riesgo contará con los siguientes órganos: i. El Pleno: Los miembros del Comité de Gestión de Riesgos. ii. Presidente(a): Director(a) Ejecutivo(a). iii. Vicepresidente(a): Secretario(a) General. iv. Secretario(a): Director(a) Nacional de Gestión Estratégica. v. Comisiones de trabajo: Serán creadas por el Pleno del Comité de Gestión de Riesgos, cuando así se requiera. Podrán ser de carácter temporal o permanente. TÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ

Article 7.-

El Pleno i. Es el órgano colegiado del Comité de Gestión de Riesgos. Sus acuerdos prevalecen sobre los de cualquier otro órgano. Los acuerdos posteriores derogan a los anteriores en el tiempo. ii. Establece acuerdos y medidas para la ejecución de cualquier tipo de asuntos relacionados en materia de gestión de riesgos por incumplimiento tributario. iii. Es la instancia de mayor jerarquía.

Article 8.-

El Presidente(a) i. Ostenta la representación del Comité de Gestión de Riesgos ante cualquier dependencia del Servicio de Administración de Rentas (SAR). ii. Convoca a sesiones Ordinarias y Extraordinarias establecidas en la agenda, en conjunto con la Secretaría. iii. Preside y levanta las sesiones, modera el desarrollo de las sesiones y debates, somete las propuestas a votación; y podrá suspender sesiones por causas justificadas. iv. Impulsa el cumplimiento de los acuerdos del Comité. v. Firma las actas y documentos del Pleno. vi. Otras funciones inherentes a su condición de Presidente. vii. Puede delegar sus funciones a cualquier miembro del Comité de Gestión de Riesgos cuando no pueda ejercerlas personalmente por caso fortuito o de fuerza mayor.

Article 9.-

El Secretario i. Convoca a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias ordenadas por el Presidente(a). ii. Recibe y remite las comunicaciones de los miembros del Comité de Gestión de Riesgos relacionadas a los puntos discutidos y acordados en las reuniones.

iii. Levanta y remite para aprobación las actas acordadas en cada sesión, dando fe de la veracidad de su contenido con el visto bueno del Presidente(a). iv. Certifica los documentos y acuerdos aprobados por el Comité de Gestión de Riesgos. v. Registro y custodia del libro de actas. vi. Prepara la documentación para las sesiones que del Comité de Gestión de Riesgos realice. vii. Registra el resultado de las votaciones. viii.Gestiona las propuestas de asistencia de las personas que se estime oportuno según el tema a tratar. ix. Auxilia al Presidente(a) en sus funciones. x. Cualquier otra función inherente a su condición de secretario.

Article 10.-

El Vicepresidente(a) i. Apoya al Presidente(a) con todo lo que éste(a) le delegue. ii. Suple al Presidente(a) en todos los casos y circunstancias en que éste(a) no pueda estar presente.

Article 11.-

Miembros del Comité i. Reciben las convocatorias y acusar de recibido, ya sea en físico o digital, las que contemplarán la agenda de las sesiones y la documentación relacionada. ii. Hacen propuestas y presentarse en físico o en digital con un mínimo de dos (2) días de anticipación a la sesión. iii. Participan en los debates de las sesiones, los cuales podrán ser presencial y/o en línea. iv. Las votaciones serán individuales y a mano alzada. v. En caso de empate, se realizará una nueva votación, tras un debate con una intervención a favor y otra en contra, no superior a 20 minutos. vi. Ejercen su derecho al voto y los motivos que lo justifican. vii. Formulan preguntas. viii.Guardan absoluta atención a los temas tratados en el Comité de Gestión de Riesgos. ix. Cualquier otra función inherente a su condición.

Article 12.-

Comisiones de trabajo El Comité de Gestión de Riesgos podrá formar comisiones de trabajo para tratar asuntos concretos y sus funciones y duración serán determinadas por el Pleno. TÍTULO IV RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ

Article 13.-

Responsabilidades y Obligaciones i. Los miembros del Comité de Gestión de Riesgos se comprometen a cumplir con todas las responsabilidades adquiridas según actas aprobadas, así como a guardar discreción en toda la información confidencial y decisiones tratadas. ii. Justificar sus ausencias, las mismas podrán realizarse por correo electrónico dirigido al Secretario(a). iii. Velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos establecidos en el reglamento. iv. Firmar las actas de las sesiones a las que hayan asistido. v. Abstenerse de la deliberación o de la votación sobre asuntos en que tenga interés o lo tuviere su cónyuge, sus parientes en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

TÍTULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CGR

Article 14.-

Funcionamiento del Pleno del Comité de Gestión de Riesgos El Pleno se constituirá en cada convocatoria con la simple mayoría de sus miembros, de no haber el quórum mínimo se tendrá que realizar una nueva propuesta de la fecha de la sesión.

Article 15.-

Sesiones Ordinarias i. Las sesiones podrán ser presenciales o por los medios electrónicos disponibles en la Administración Tributaria, se hará en los primeros 10 días cada dos meses, con 06 sesiones al año como mínimo. ii. Serán convocadas por el Secretario o por la persona que se designe con el Visto Bueno del Presidente con una anticipación de tres (03) días mínimo, se convocará a cada miembro mediante correo electrónico, dicha convocatoria contemplará:

  • •

    Lugar, día y hora donde se desarrollará la sesión.

  • •

    La agenda por desarrollar, la cual será elaborada por el Presidente(a) y el Secretario(a), o a quien designen. iii. La agenda contemplará los siguientes puntos:

  • •

    Lectura y aprobación del acta anterior en los casos que se amerite

  • •

    Propuestas dirigidas por escrito al Presidente(a) y/o Secretario(a). iv. En la convocatoria se podrá incluir documentación necesaria para tratar temas de acuerdo con la agenda y optimizar las sesiones del Comité. v. Se deberá considerar trasladar los puntos pendientes de la agenda a otra sesión, en caso de que las circunstancias lo ameriten. vi. Los acuerdos serán tomados por la mayoría simple de los miembros presentes. Cuando sobre un mismo asunto se realice más de una propuesta, se adoptará la que obtenga más votos. Cuando surjan empates, el Presidente(a) gozará de voto de calidad. vii. En cada sesión se levantará un acta que contendrá:

  • •

    Detalle de la asistencia

  • •

    Lugar y hora

  • •

    Temas desarrollados conforme a la agenda.

  • •

    Acuerdos

  • •

    Incidencias viii. Se deberá leer los acuerdos ante el Pleno previo a finalizar la sesión; se dará un tiempo máximo de 48 horas al Secretario para presentar el acta en electrónico y en el libro de actas a fin de proceder con las firmas. ix. Se autoriza la celebración de sesiones de Comité sin la presencia física de algunos de los miembros, a realizarse mediante medios tecnológicos como la videoconferencia. Para esto se deberán cumplir estrictamente los siguientes principios: a. Simultaneidad: Los miembros del Comité que no se encuentren en el salón del Pleno deben participar en forma simultánea a las personas que sí están físicamente en el salón. Contando con los medios electrónicos necesarios y con las pruebas de sonido y vídeo ya realizadas. b. Interactividad: El mecanismo debe permitir una comunicación bidireccional y sincronizada en tiempo real, debe ser en vivo y en directo. c. Integralidad: La comunicación debe ser integral, permitir el envío de imagen, sonido y datos

    en un mismo momento y en una herramienta institucional. x. Las actas, una vez aprobadas, serán enviadas por correo electrónico a todo el Comité para su conocimiento.

Article 16.-

Sesiones Extraordinarias i. Las sesiones serán celebradas en aquellos casos donde sea necesario de manera extraordinaria o se requiera una actuación inmediata por parte del Comité de Gestión de Riesgos, mismas que serán promovidas por el Presidente(a). ii. La notificación de la convocatoria será realizada mediante correo electrónico, con una antelación mínima de 24 horas. iii. Se aplican todas las mismas funciones descritas en el párrafo de sesiones ordinarias.

Article 17.-

Dación de fe para los miembros que están presentes mediante medios electrónicos: i. En las actas de sesión del Comité de Gestión de Riesgos tanto ordinaria como extraordinaria, deberá quedar registrado quienes de los miembros estuvieron mediante vía electrónica en la sesión. El Presidente(a) y Secretario(a) darán fe de dicha situación.

Article 18.-

Sede del Comité La sede de sesiones de trabajo del Pleno del Comité será en las instalaciones de la oficina principal de la Administración Tributaria, ubicada en la ciudad de Tegucigalpa, pudiéndose cambiar por motivos de fuerza mayor según acuerdo de los integrantes del Comité.

Article 19.-

Garantías a los miembros Los miembros gozarán de las garantías suficientes, que por ley tienen para el desarrollo de sus funciones, no harán por su participación cargos extras a la Administración, por horarios fuera del normal de trabajo. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Article 20.-

Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Comité de Gestión de Riesgos.

Article 21.-

Las modificaciones al presente reglamento, podrá ser propuesta por el Presidente(a).

Article 22.-

El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Comité de Gestión de Riesgos. SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE. ROSA MARIANA RÍOS MUNGUÍA DIRECTORA EJECUTIVA NIDIA SARAHI BERRÍOS MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL

Notes

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