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6 de mayo de 2025Vigente

Acuerdo No. 143-2025 — Reglamento Contentivo de los Procedimientos de Control, Comprobación y Verificación de las Exoneraciones

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 143-2025
  • Publicación: 6 de mayo de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 36,830

Considerandos

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, cada quien en el área de su competencia.

Que el artículo255de la Constitución de la República, establece que los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deben producir efectos jurídicos de carácter general serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República.

Que el artículo351de la Constitución de la República, específicamente en lo referente al Régimen Financiero contenido en el Sistema Económico del país, establece que el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.

Que el artículo 9 del Código Tributario señala que la Presidenta de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para dictar actos administrativos de carácter general denominados Reglamentos, en el ámbito de su competencia de política tributaria y aduanera y, además, todas aquellas facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que, de conformidad a lo estipulado en el numeral 3) del artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; por lo que, se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.

Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República y cuidar de su ejecución.

Que durante más de una década la revisión y racionalización de privilegios fiscales ha sido parte de la agenda fiscal prioritaria de organismos internacionales de cooperación, como ser el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Esto se refleja en tres informes emitidos por el FMI en los años 2016, 2017 y 2018, los cuales fueron publicados por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) en el año 2022, en los que se concluye que los privilegios fiscales en Honduras deben ser eliminados progresivamente y sujetos a un mayor control, por ser: (i) inequitativos, ya que la mayoría benefician a los sectores de más altos ingresos; (ii) in eficientes, porque impactan en el correcto funcionamiento de los mercados; (iii) complejos, debido a que muchas excepciones dificultan el control y seguimiento; y, (iv) poco suficientes, porque crean un “agujero fiscal” que se debe llenar con deuda.

Que siguiendo las instrucciones de la excelentísima señora Presidenta Xiomara Castro y en cumplimiento del Plan de Gobierno Bicentenario para la Refundación de la Patria y la Reconstrucción del Estado Socialista y Democrático, durante el año 2022, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Servicio de Administración de Rentas(SAR)yla Administración Aduanera de Honduras (AAH), realizaron una revisión exhaustiva de los regímenes especiales y sus beneficios fiscales en la que constatar on que la ausencia de procedimientos de verificación y control ha permitido que los beneficiarios de exoneraciones tengan espacios para incurrir en abusos, permaneciendo en total impunidad ante la falta de procedimientos de controles efectivos que garanticen un uso adecuado y conforme a Ley.

Que los artículos 20 numeral 3) y 21 numeral 13) del Código Tributario contenido en el Decreto No. 170-2016 facultan a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar procedimientos de verificación y control al cumplimiento de los compromisos y objetivos estipulados en el proyecto que conllevó a gozar de un beneficio fiscal; asimismo, autorizan realizar procesos de verificación y control para validar las inscripciones realizadas en el Registro de Exonerados, así como las transacciones realizadas y reportadas por conducto de sistemas y mecanismos automatizados o dispensas de importación autorizadas. Sin embargo, estas normativas legales no despliegan los procedimientos que debe efectuar la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, para ejercer dichas facultades legales; por ello, es imperativo su desarrollo, aclaración y complementación mediante vía reglamentaria.

Que el Artículo 60 numeral 8) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 y sus reformas, establece que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda a cada Secretaría de Estado. Además, es facultad legal de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras realizar las auditorías y controles necesarios para prevenir y combatir los abusos denunciados como parte de la corrupción público-privada, que promueve el enriquecimiento y la concentración de capitales por la vía de la defraudación fiscal, ocasionando perjuicios económicos al Estado por el debilitamiento de la recaudación de impuestos y la vulneración del principio de generalidad.

Que, en apego a lo establecido en los artículos 189 del Código Tributario contenido en el Decreto No. 170-2016 y 29 de la Ley de Eficiencia de los Ingresos y el Gasto Público contenida en el Decreto No. 113-2011, se suscribió el “Acuerdo Interinstitucional de Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua para Control de las Exoneraciones y Combate a la Evasión Fiscal” en fecha 09 de enero de 2023, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera de Honduras (AAH). Dicho Acuerdo tiene como uno de sus objetivos principales que el SAR y AAH le brinden todo el apoyo técnico y humano necesario a la SEFIN en los procesos de verificación de obligados tributarios que gozan de exoneraciones.

Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos para la aplicación de las disposiciones legales contenidas en los artículos 20 numeral 3) y 21 numerales 13) y 14) del Código Tributario contenido en el Decreto No. 170-2016, y 29 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público contenida en el Decreto No. 113-2011 y demás normativa aplicable; de igual manera, su objeto es aclarar, desarrollar y complementar las normas legales antes citadas para una aplicación más clara y efectiva.

Articulo 2.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación nacional para todos aquellos actos administrativos que conlleven la facultad de control, comprobación y verificación para la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a fin de verificar y comprobar que los beneficiarios de exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos que dieron origen al beneficio fiscal concedido. Asimismo, validar cada una de las inscripciones realizadas en el Registro de Exonerados y transacciones realizadas y reportadas por conducto de sistemas y mecanismos automatizados o dispensas de importación según lo establecido en la normativa legal aplicable.

Articulo 3.-

DEFINICIONES. Para los efectos en cuanto a la aplicación del presente Reglamento, se establecen el glosario de conceptos básicos siguientes:

  • 1)

    ACTOS ADMINISTRATIVOS: Son aquellos dictados por el órgano competente respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. Estos actos administrativos pueden adoptar la forma de acuerdos, decretos, resoluciones y providencias.

  • 2)

    ACTOS DE ADMINISTRACIÓN: Son actuaciones administrativas con efectos exclusivos al ámbito interno de un procedimiento tributario. Entiéndase por actos de administración los dictámenes técnicos, dictámenes legales, oficios, actas, informes e instrucciones que emitan las autoridades competentes.

  • 3)

    ADMINISTRACIÓN ADUANERA: Entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional. Para los efectos del presente Reglamento, se denominará también como Administración Aduanera de Honduras o sus siglas “AAH”.

  • 4)

    ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: Entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable de la administración tributaria, con autoridad y competencia a nivel nacional. Para los efectos del presente Reglamento, se denominará también como Servicio de Administración de Rentas o sus siglas “SAR”.

  • 5)

    BENEFICIO FISCAL: Se entiende como un término genérico que hace referencia a las exenciones, exoneraciones fiscales, bonificaciones, deducciones, liberaciones tributarias y en general todos los beneficios preferentes previstos por la normativa fiscal, para el desarrollo de una actividad económica concreta.

  • 6)

    CANCELACIÓN DE EXONERACIÓN: Es la revocación de una exoneración mediante acto administrativo emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, por las causales señaladas en los artículos 20 numeral 3) y 21 numeral 13) del Código Tributario, teniendo como efecto la inaplicabilidad de la Resolución que le otorgó una exoneración.

  • 7)

    CASO FORTUITO:Suceso no provocado por el obligado tributario que impide el cumplimiento de una obligación, sin responsabilidad para el mismo por no haber podido preverse, o que pudiendo preverse, ha sido inevitable.

  • 8)

    COMPROMISOS Y OBJETIVOS DEL PROYECTO: Son los derechos y obligaciones adquiridas a través de leyes especiales, los cuales se encuentran orientados a, entre otros, la creación de empleos, generación de divisas, exportación de mercancías, con el objeto de seguir adherido a un régimen especial.

  • 9)

    DICTAMEN TÉCNICO: Documento elaborado por el SAR y/o AAH en el que se señalan desde una perspectiva técnica los cumplimientos e incumplimientos por parte de obligados tributarios que gocen de exoneraciones; asimismo, en el que se establece si se han encontrado datos falsos o inexactos, transacciones que no estén conforme a las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas o bienes importados que no son utilizados o destinados para los fines de la exoneración brindada al momento de validar las transacciones realizadas y reportadas por conducto de sistemas y mecanismos automatizados o dispensas de importación autorizadas.

  • 10)

    DIRECCIÓN GENERAL DE EXONERACIONES FISCALES Y FRANQUICIAS ADUANERAS: Es la institución responsable de la inscripción en el Registro de Exonerados de obligados tributarios que califiquen; asimismo, la tramitación, administración, verificación y control de las exoneraciones fiscales, franquicias aduaneras y dispensas. Es responsable de la cancelación de exoneraciones fiscales inscritas o beneficios fiscales otorgados, aplicación de sanciones y determinación de pago de algún tributo dejado de pagar, derivado de los procesos de comprobación, verificación y control realizados a las exoneraciones fiscales. Para los efectos del presente Reglamento, se denominará por sus siglas “DGEFFA”.

  • 11)

    DOCUMENTO FISCAL: Documentos autorizados por autoridad competente que deben utilizar los obligados tributarios para respaldar actividades, operaciones o transacciones que tengan efectos fiscales.

  • 12)

    EXENCIÓN: Son todas aquellas disposiciones aprobadas por el Congreso Nacional y expresadas en las normas tributarias o aduaneras con rango de Ley que crean los tributos, que liberan de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria.

  • 13)

    EXONERACIÓN: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

  • 14)

    FALTA TRIBUTARIA O ADUANERAS: Es el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales de los obligados tributarios. Las características y circunstancias de las faltas deben estar tipificadas en el Código Tributario y las demás leyes.

  • 15)

    FRANQUICIA ADUANERA O DISPENSA: Es el documento válido autorizado por la DGEFFA para acreditar el beneficio de exoneración ante la autoridad tributaria o aduanera al momento de hacer importaciones de bienes exonerados al país. En dicho documento se señala la descripción detallada de los bienes y su valor CIF. Entiéndase por el acrónimo “CIF” al valor real de las mercancías durante el despacho aduanero, que incluye el costo de las mercancías, el seguro y el flete hasta el puerto de destino.

  • 16)

    FUERZA MAYOR: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse, que impide hacer lo que se debía o era posible y lícito. Aparece como obstáculo, ajeno a las fuerzas naturales, y que se opone al ejercicio de un derecho o al espontáneo cumplimiento de una obligación.

  • 17)

    INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Acción u omisión que contravenga los preceptos del Código Tributario y de otras leyes tributarias y que no sea constitutiva de la comisión de un delito.

  • 18)

    INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EXONERADOS: Obligación tributaria formal que deben cumplir los beneficiarios de exenciones y exoneraciones, conforme lo establecido en el artículo 58 numeral 2) del Código Tributario y el artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

  • 19)

    INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE REGÍMENES ESPECIALES: Son las instituciones públicas encargadas de administrar e incorporar personas naturales o jurídicas a los regímenes especiales aprobados por la normativa legal vigente.

  • 20)

    LEYES ESPECIALES DE EXONERACIÓN: Son todas aquellas disposiciones que contienen exoneraciones y que son aprobadas por el Congreso Nacional para liberar de forma total o parcial del pago de la obligación tributaria.

  • 21)

    ORDEN DE COMPRA EXENTA: Es el documento con una numeración correlativa emitido por la DGEFFA en el que se autoriza que un obligado tributario realice una importación o compra local libre de pago del Impuesto Sobre Ventas respectivo por gozar de una exoneración reconocida en el ordenamiento jurídico vigente.

  • 22)

    PLATAFORMA ADMINISTRADORA DE MÓDULOS DE EXONERACIONES DE HONDURAS: Es el mecanismo electrónico creado para tramitar las exoneraciones, realizar y reportar transacciones derivadas de exoneraciones ante la DGEFFA, así como conocer el padrón de beneficiar os. Para los efectos del presente Reglamento, se denominará por sus siglas “PAMEH”.

  • 23)

    PLAZO PERENTORIO: Aquel cuyo vencimiento determina automáticamente la caducidad de este para cuyo ejercicio se concedió.

  • 24)

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO: Acciones secuenciales por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, dirigidas a garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y obligaciones tributarias formales o materiales.

  • 25)

    PROYECTO SOMETIDO A LA AUTORIDAD COMPETENTE: Es el proyecto de inversión y compromisos que presentó un obligado tributario exonerado ante la institución pública competente al momento de solicitar la adhesión a un régimen especial.

  • 26)

    REGISTRO DE EXONERADOS: Es el Registro que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por conducto de DGEFFA, en el cual se inscriben los beneficiarios de exenciones y exoneraciones, según corresponde el marco legal vigente aplicable.

  • 27)

    REPRESENTANTE PROCESAL DESIGNADO: Es la persona natural designada por el sujeto verificado para poder actuar en su representación en cada una de las etapas de los procedimientos detallados en el presente Reglamento. Asimismo, es la persona facultada para recibir y ser notificada de los actos y actuaciones administrativas que se emitan por parte de la DGEFFA, el SAR y/o la AAH, según corresponda.

  • 28)

    SANCIONES: Obligaciones pecuniarias impuestas por la autoridad competente de conformidad con la Ley, derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias formales o materiales.

  • 29)

    SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS: Para los efectos del presente Reglamento se denominará también como la Secretaría de Estado o por sus siglas “SEFIN”.

  • 30)

    SUJETO VERIFICADO: Persona natural o jurídica beneficiaria de forma directa de exoneraciones fiscales tipificadas en la ley, y que se encuentra sujeta a procesos de control, comprobación y verificación. Para efectos del presente Reglamento, también podrá ser denominado obligado tributario, sujeto obligado o beneficiario.

  • 31)

    SUSPENSIÓN DE DISPENSAS U OTROS DOCUMENTOS: Inhabilitación del uso de los documentos autorizados por la DGEFFA para hacer importaciones de bienes exonerados al país que no han sido utilizados al momento en que se notifique una Resolución de Cancelación de la Exoneración inscrita. Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por “otros documentos” las Órdenes de Compra Exenta (OCE).

  • 32)

    SUSPENSIÓN DE MECANISMOS ELECTRÓNICOS: Es la inhabilitación del acceso del Obligado Tributario a la plataforma PAMEH que administra la DGEFFA, mismo que es necesario para la tramitación, goce y reporte de las exoneraciones y sus transacciones reconocidas en el ordenamiento jurídico vigente.

  • 33)

    TRASLADO DEFINITIVO:Es el traslado de mercancías dentro y entre Zonas Libres que constituye o no tradición de dominio.

  • 34)

    TRASLADO TEMPORAL: Es el traslado de mercancías que no constituye tradición de dominio, existiendo en este caso la prestación de servicios entre empresas de Zonas Libres.

  • 35)

    VENTA: Es todo acto que importe transferencia a título oneroso de una mercancía del dominio de una persona natural o jurídica al dominio de otra, o que tenga por fin último la transmisión de dicho dominio.

  • 36)

    VENTA DE MERCANCÍAS EN EL MERCADO NACIONAL: Es todo acto que implique transferencia a título oneroso de una mercancía del dominio de una persona natural o jurídica que esté acogida a los beneficios fiscales en regímenes especiales de exportación, al dominio de otra que se encuentre en el mercado nacional. Las empresas deben cumplir con los porcentajes de venta autorizados en Ley.

Articulo 4.-

SUJETOS VERIFICADOS.Estarán sujetos a los procedimientos establecidos en este Reglamento, las personas naturales y jurídicas que gozan de las exoneraciones establecidas en las leyes generales o especiales de naturaleza tributaria y aduanera, o las demás leyes que contengan disposiciones de naturaleza tributaria o aduanera. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN, COMPROBACIÓN Y CONTROL DE EXONERACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 5.-

APLICABILIDAD. Todas las disposiciones legales señaladas en los artículos 76 al 103 del Capítulo I denominado “Disposiciones Generales” contenido en el Título Cuarto denominado “Actuaciones y Procedimientos en materia tributaria o aduanera” del Código Tributario, serán aplicables para desarrollar los procedimientos de verificación, comprobación y control de exoneraciones señalados en este Reglamento. Asimismo, serán aplicables las disposiciones legales relacionadas al control de exoneraciones señaladas en las leyes generales o especiales que contienen disposiciones de naturaleza tributaria y aduanera.

Articulo 6.-

ATRIBUCIONES. Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes atribuciones generales y específicas en los procedimientos de control, comprobación y verificación de exoneraciones: 1) Los procedimientos de control, comprobación y verificación de exoneraciones serán realizados por la SEFIN como órgano competente según el Código Tributario, por conducto de los equipos técnicos y de auditores de la DGEFFA, quienes deben participar en todas y cada una de las etapas de los procedimientos desarrollados en el presente Título. En especial, la DGEFFA debe: a) Notificar requerimientos de información y citaciones tanto al sujeto verificado como a terceros, los cuales pueden ser: I. Requerir los para que comparezcan ante sus oficinas u oficinas del SAR o AAH a dar contestación a las preguntas que se les formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes de acuerdo con lo establecido en este Reglamento; II. Requerir los para que se presenten ante sus oficinas u oficinas del SAR o AAH para que exhiban, en su domicilio o establecimientos, los documentos que estén relacionados con hechos vinculados a la exoneración otorgada, en la forma que determine la Ley; III. Requerir la presentación y copia de informes y análisis relacionados con hechos vinculados a las exoneraciones otorgadas; y, IV. Otros que se pudieran requerir en el transcurso de las actuaciones. b) Solicitar colaboración a otras entidades que participen en el otorgamiento y administración y supervisión de las exoneraciones; c) Entregar el Acta de determinación de tributos dejados de pagar al sujeto verificado; d) Notificar la apertura y cierre del período probatorio y la apertura y cierre de la etapa de Alegaciones; y, e) Elaborar el dictamen legal, Resolución y su notificación. 2) El SAR y la AAH brindarán colaboración y apoyo a la DGEFFA a fin de comprobar que los sujetos verificados que gocen de exoneraciones hayan cumplido con las normas legales y reglamentarias correspondientes. En sus respectivos ámbitos de competencias, estas instituciones tienen las atribuciones siguientes:

  • a)

    Practicar verificaciones, comprobaciones e investigaciones en el domicilio tributario de los sujetos obligados o en los lugares que indique este Reglamento, así como revisar su contabilidad, bienes, o cualquier documento que esté relacionado directa o indirectamente con la exoneración otorgada;

  • b)

    Realizar cruces de información de forma institucional, interinstitucional o con terceros;

  • c)

    Realizar los procedimientos de control, comprobación y verificación de exoneraciones en el lugar que indique el presente Reglamento;

  • d)

    Realizar el análisis y valoración de la prueba presentada por el sujeto verificado; y,

  • e)

    Elaborar el Dictamen Técnico respectivo. 3) El SAR y la AAH, en el ámbito de sus competencias, pueden ejercer estas facultades de forma individual o conjunta, indistinta o sucesivamente, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para ejercerlas; siempre y cuando este auxilio se deba a que exista evidente y notoria resistencia del sujeto verificado que impida el cumplimiento de sus facultades, o bien cuando estas se realicen en lugares en donde exista riesgo inminente para la seguridad física de los servidores públicos de dichas administraciones. En caso de que el ejercicio de estas facultades implique la restricción de derechos y garantías constitucionales, se debe contar con la autorización previa de un Juez competente.

Articulo 7.-

LEVANTAMIENTO DE ACTAS. Todas las actuaciones que se desarrollen en el curso del procedimiento de verificación, comprobación y control de exoneraciones se deben documentar en actas, inclusive las actuaciones en que intervenga directamente el sujeto verificado. En dichas actas se debe constar, como mínimo, lo siguiente: I. Los hechos y omisiones que se hubieren conocido por los verificadores; II. Los puntos de convergencia del sujeto verificado durante el proceso de la verificación; III. Las objeciones o rechazos que manifieste el sujeto verificado; y, IV. Las investigaciones u otros hechos relacionados con las demás actuaciones y diligencias que se lleven a cabo en un proceso de verificación, comprobación y control de exoneraciones. Las actas deben ser firmadas por los sujetos verificados o sus representantes y los servidores públicos de la DGEFFA, el SAR y la AAH, según corresponda. En los procedimientos individuales, deben ser firmadas por servidores de la DGEFFA y el SAR o la AAH; y, en los procedimientos en conjunto, por los servidores de la DGEFFA, el SAR y la AAH.

Articulo 8.-

LUGAR PARA EL EJERCICIO DE LA VERIFICACIÓN, COMPROBACIÓN Y CONTROL. Los actos de verificación, comprobación y control de exoneraciones pueden desarrollarse, indistintamente, según determinen los órganos encargados de la misma:

  • a)

    En el domicilio del sujeto verificado;

  • b)

    En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades del sujeto verificado;

  • c)

    En el lugar donde se haya dado el hecho a verificar; y,

  • d)

    En las oficinas de la Administración Tributaria, la Administración Aduanera o la Secretaría de Finanzas según corresponda. Los verificadores debidamente identificados, pueden entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones para ejercer las funciones previstas en este Reglamento. Estas facultades se deben ejecutar garantizando los derechos fundamentales de los sujetos verificados.

Articulo 9.-

COLABORACIÓN Y APOYO INDIVIDUAL Y/O CONJUNTO. La DGEFFA solicitará el apoyo individual o conjunto de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera para la ejecución de los procedimientos de verificación, comprobación y control de exoneraciones detallados en el presente Reglamento. Asimismo, debe guiar e impulsar de oficio todas y cada una de las etapas procedimentales hasta su Resolución, velando siempre por el cumplimiento estricto de los plazos señalados en cada uno de estos procedimientos.

Articulo 10.-

EMISIÓN Y FIRMA DE DICTÁMENES TÉCNICOS. En los procedimientos de verificación, comprobación y control de exoneraciones realizados entre la DGEFFA,el SAR y/o la AAH,se emitirá y firmará un dictamen técnico por cada institución pública que está brindado la colaboración y apoyo a la DGEFFA. Independientemente sea un procedimiento individual o conjunto, los equipos técnicos y auditores de la DGEFFA que acompañan cada una de las etapas procesales deben firmar el dictamen técnico que emitan el SAR y la AAH.

Articulo 11.-

OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN DEL SUJETO VERIFICADO. El sujeto verificado deberá facilitar las labores del SAR y/o la AAH, según corresponda, tales como las verificaciones de campo que se realicen en su domicilio fiscal o en sus establecimientos comerciales, a efecto de revisar los datos y la información del sujeto verificado que sean necesarios para comprobar el efectivo cumplimiento de los compromisos y objetivos estipulados en el proyecto sometido a la autoridad competente.

Articulo 12.-

FUNDAMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de verificación, comprobación y control de exoneraciones previstas en el Código Tributario y que consten en los expedientes o documentos que tenga en su poder la SEFIN, el SAR y la AAH, sirven como prueba para que la DGEFFA fundamente sus resoluciones. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos del sujeto verificado para objetar las mismas, mediante los mecanismos establecidos en el Código Tributario.

Articulo 13.-

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTOS Y/O CITACIONES. Los incumplimientos consistentes en la no presentación total o parcial de la información requerida por la DGEFFA o la falta de atención a las citaciones realizadas durante los procedimientos de verificación, comprobación y control detallados en este Reglamento serán sancionados de forma independiente al proceso de verificación, siguiendo las disposiciones del Código Tributario en materia de sanciones administrativas. Dichas sanciones administrativas serán aplicadas por la DGEFFA mediante un procedimiento administrativo independiente y autónomo que culmine con una resolución. En su caso, el procedimiento de cobro administrativo y judicial de estas sanciones debe ser realizado por la DGEFFA.

Articulo 14.-

PLAZO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN. En todos los procedimientos desarrollados en el presente Reglamento, la DGEFFA debe emitir la resolución que en Derecho corresponda dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la providencia que dé por finalizado el período de las alegaciones, la cual debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 100 y 101 del Código Tributario. La resolución se debe notificar a la mayor brevedad posible, sin que el plazo de esta exceda los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que se dictó, cumpliendo dicha notificación con las disposiciones legales contenidas en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 del Código Tributario.

Articulo 15.-

VERIFICACIONES INMEDIATAS. Los procedimientos de verificación, comprobación y control desarrollados en el presente Reglamento son aplicables únicamente a períodos ya finalizados, siempre y cuando se realicen dentro del plazo legal de prescripción señalado en el Código Tributario. Lo anterior sin perjuicio de las verificaciones inmediatas o in situ que realice la DGEFFA al momento que los obligados tributarios soliciten exoneraciones. Las verificaciones inmediatas consisten en la revisión documental o en el examen físico a obligados tributarios que gocen de beneficios fiscales a efecto de comprobar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes formales, así como validar las transacciones realizadas y reportadas por conducto de sistemas y mecanismos automatizados o dispensas de importación autorizadas y las inscripciones en el Registro de Exonerados. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE EXONERACIONES DEL

Articulo 20.-

NUMERAL 3) DEL CÓDIGO TRIBUTARIO SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES PRELIMINARES

Articulo 16.-

OBJETO Y CAUSALES DEL PROCEDIMIENTO. La SEFIN, por conducto de la DGEFFA y con el apoyo del SAR y/o AAH, según corresponda, realizará el procedimiento de verificación y comprobación de exoneraciones a fin de constatar lo siguiente: 1. El incumplimiento de los compromisos del proyecto que, en su momento, fue sometido a aprobación ante la autoridad competente; y/o, 2. El incumplimiento de los objetivos del proyecto que, en su momento, fue sometido a aprobación ante la autoridad competente.

Articulo 17.-

EFECTO DE LA RESOLUCIÓN. El efecto de la Resolución que se emita conlleva a la cancelación definitiva de los beneficios fiscales otorgados a partir del período fiscal anual o mensual verificado, sin perjuicio de la interposición del recurso administrativo e instancias judiciales que por ley corresponden. Una vez que adquiera el carácter de firme la Resolución que cancele los beneficios fiscales de los sujetos ver