VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 002-2021 | 23 de marzo de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,502
Acuerdo Ejecutivo No. 002-2021 — Autorización de contratación directa para compra de uniformes y equipo táctico del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Ejecutivo aprobado en Consejo de Secretarios de Estado número PCM- 009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de julio del 2018, fue creado el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, estableciéndose en el mismo sus atribuciones.
- 2.Que el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 025-2018, establece que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa goza de autonomía administrativa, técnica y financiera; facultado igualmente para ejecutar recursos para el desarrollo de programas, proyectos y otras actividades emanadas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y por el Presidente de la República.
- 3.Que el Artículo 219 del Decreto No. 171-2019, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa.
- 4.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad mediante resoluciones número CNDS-018/2018, CNDS-022/2018 y CNDS-023/2018, crea y adscribe al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas, Fuerza Nacional de Seguridad del Transporte Urbano y la Fuerza Nacional de Control de Centros Penitenciarios, respectivamente. -- 1 of 15 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa requiere de la compra de uniformes, equipo táctico y de operaciones para el personal asignado a dichas Fuerzas y a las diferentes instituciones de seguridad del país, reconociendo que el diseño, elaboración y demás acciones similares relacionadas a los referidos conceptos exigen que estas deben mantenerse secretas a manera de garantizar la seguridad del personal asignado a las Fuerzas Nacionales de Seguridad.
- 6.Que las contrataciones que realicen los organismos a que se refiere al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1) Licitación Pública; 2) Licitación Privada; 3) Concurso Público; 4) Concurso Privado; y, 5) Contratación Directa; y que el Artículo 63 en el supuesto 4 establece que podrá realizarse la contratación directa cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas. En consecuencia, se podrá realizar la contratación directa, previa autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
- 7.Que el Presidente de la República en el pleno uso de sus facultades emitió Acuerdo Ejecutivo N°. 043- 2020 de fecha 01 de octubre de 2020, donde acuerda delegar en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, entre ellos, los actos administrativos que debe firmar por Ley el Presidente de la República con el propósito de descongestionar la gestión de la administración pública centralizada; dicho acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento. Quedando claro que los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se atenderán adoptados por el órgano delegante; no obstante, la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
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