VigenteCategoria: Penal
14 de septiembre de 2023 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,334
Acuerdo — Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción
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Resumen
Este decreto crea un circuito judicial nacional especializado para juzgar delitos graves como crimen organizado, corrupción, tráfico de drogas, extorsión y lavado de activos. Integra varios juzgados, tribunales y cortes existentes bajo una sola estructura, con competencia en todo el territorio hondureño, para que funcionen de manera coordinada y eficiente en la persecución de estos delitos.
Considerandos
- 1.El Circuito Judicial con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción estará integrado de la siguiente manera: a) El Juzgado de Letras de lo Penal que estará conformado por los actuales Juzgados de Corrupción, Extorsión, de Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, que actualmente funcionan en Tegucigalpa y San Pedro Sula y el Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Delitos Tributarios. b) El Tribunal de Sentencia que estará conformado por los actuales Tribunales de Sentencia de Corrupción, Extorsión y Competencia Territorial Nacional en Materia Penal. c) La Corte de Apelaciones de lo Penal que estará conformadas por las actuales la Cortes de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción y Extorsión, que deberán integrar una sola Corte y organizar el trabajo entre sus magistrados en forma equitativa y aleatoria, a través del sistema de rotación de la presidencia de la causa. d) El Juzgado de Ejecución. e) El Juzgado de Privación de Dominio, que continuará conociendo de las acciones de privación definitiva del dominio de los bienes, productos, instrumentos o ganancias, según la regulación de la Ley de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito.
- 2.Para los efectos del apartado anterior, crear y organizar el Juzgado de Ejecución con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, el cual estará integrado, como mínimo por tres jueces, de la siguiente manera: a) Los jueces que actualmente ejercen la función de Jueces de Ejecución con Competencia Territorial Nacional; b) Dos de los actuales Jueces de Letras con Competencia Nacional o Competencia Territorial Nacional, según designación que realice la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para lo cual se deberán hacer los traslados correspondientes; c) El personal auxiliar que deberá ser, como mínimo, el siguiente: Un Secretario General, tres Secretarios adjuntos, dos receptores, tres escribientes, dos archiveros, dos psicólogos, dos trabajadores sociales y un conserje; ello, sin perjuicio de que pueda ampliarse el personal de este juzgado, según las necesidades que presente la carga laboral, debiéndosele asignar a todo el personal que necesite para su buen funcionamiento. Las plazas de los jueces y el personal auxiliar se tomarán de las plazas que ya existen y que actualmente están siendo ocupadas por el personal auxiliar de los Juzgados de Letras que pasan a conformar este circuito, debiéndose hacer los traslados correspondientes para ello; sin perjuicio de la facultad que tiene la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, de crear nuevas plazas si fuese necesario. En el caso de la Ejecución Penal, las sedes se establecerán de acuerdo con la ubicación de los centros penitenciarios.
- 3.La carga laboral que actualmente se encuentra en fase de ejecución de la pena que proviene de los diferentes órganos jurisdiccionales con competencia territorial nacional y competencia nacional y que está conociendo el Juzgado de Ejecución de la Sección Judicial de Tegucigalpa, a través de la Coordinación Nacional de los Juzgados de Ejecución, deberá pasar íntegramente al nuevo Juzgado de Ejecución con Competencia Nacional en Criminalidad Organizada y Corrupción.
- 4.Todos los órganos jurisdiccionales de este circuito dependerán jerárquicamente de la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción.
- 5.La carga laboral actual de todos los órganos jurisdiccionales de ese circuito, será distribuida equitativa y aleatoriamente entre todos los jueces que laboran en cada órgano jurisdiccional y pasan a integrar este nuevo circuito, con excepción el Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal que continuará conociendo de los delitos de los delitos de criminalidad organizada que se mencionan en el numeral segundo, literal a) de la parte resolutiva de este Acuerdo, mientras se realiza la reubicación en un solo edifico del Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Criminalidad Organizada y Corrupción.
- 6.Asignar a la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizado y Corrupción, el conocimiento de todas las incidencias y recursos que provienen de los órganos jurisdiccionales que conforman este circuito, a partir de la fecha de la publicación de este Acuerdo.
- 7.Los procesos recursivos e incidencias que actualmente están bajo conocimiento de la Corte de Apelaciones de lo Penal de Francisco Morazán y que provienen de los órganos jurisdiccionales que integran este circuito, serán conocidas y juzgadas hasta su culminación por dicha Corte, a la cual le cesará la competencia para conocer nuevos asuntos de esta materia a partir de la publicación de este Acuerdo.
- 8.Ordenar a la Dirección de Administración, a la Dirección de Planificación, Presupuesto y Financiamiento, a la Dirección de Infotecnología y a la Dirección de Administración de Personal del Poder Judicial, que procedan a realizar los ajustes necesarios para la dotación de espacios adecuados, mobiliario, equipos, suministro y el personal requerido para el funcionamiento de los despachos judiciales que integran este circuito judicial. Décimo Primero: Mientras se realiza la ubicación de los órganos jurisdiccionales que integran este circuito en un único edificio, se ordena lo siguiente: a) El actual Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción, se deberá trasladar al edificio en el que actualmente funciona el Circuito de Extorsión; en tanto que la actual Corte de Apelaciones de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión se deberá trasladar al edificio en el que actualmente funciona el Circuito de Corrupción. b) El actual Tribunal de Sentencia con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal continuará funcionando en el edificio principal del Poder Judicial y conociendo exclusivamente de los procesos por los delitos de criminalidad organizada que se mencionan en la disposición segunda, numeral 1, subnumeral 1.1., con excepción del delito de Extorsión, que se ha establecido en este Acuerdo Plenario. c) Los actuales Tribunales de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción y Extorsión, conocerán de manera conjunta y equitativa de los procesos por los delitos de corrupción señalados en la disposición segunda, numeral 1, subnumeral 1.2, los delitos de contrabando y contra la Hacienda Pública señalados en la disposición segunda, numeral 1, subnumeral 1.3. y el delito de Extorsión. d) El Juzgado de Ejecución con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción, funcionará temporalmente en el edificio donde actualmente está ubicado el Juzgado de Letras de lo Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción y el Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Delitos Tributarios. Las situaciones enunciadas en los literales b) y c) arriba referidos, cesarán una vez que el Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada y Corrupción se reubique en un único edificio, en la ciudad de Tegucigalpa, en cuyo caso se deberá realizar una distribución equitativa y aleatoria de la carga laboral que a esa fecha tengan todas las salas. Décimo Segundo: Comunicar el presente Acuerdo a todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, para los efectos consiguientes. Décimo Tercero: El presente Acuerdo se emite en acatamiento a lo dispuesto en el Punto No 5 del Acta No 13-2023, de la sesión celebrada en fecha 23 de junio de 2023, por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Rebeca Lizette Ráquel Obando Magistrada Presidenta Corte Suprema de Justicia Iris Bernarda Castellanos Alvarado Secretaría General Corte Suprema de Justicia La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 18 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,336 _____________ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor JOSE SANTOS REYES, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno constante de veinticuatro Manzanas de extensión superficial, en el lugar denominado Los Bagres, jurisdicción del municipio de Fraternidad, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Catalina López, Adelmo Reyes y Campo de Fútbol Los Trapiches; AL SUR, colinda con propiedad de Raquel Maldonado, calle de por medio; AL ESTE, colinda con Carlos Reyes; AL OESTE, colinda con propiedad de Manuel Efraín Espinoza y Servelio Maldonado. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el once de agosto del año dos mil. - Representante Legal Abg. EDGAR JAVIER MADRID.- Ocotepeque, 19 de abril del 2023 ABG. BLANCA CECILIA POLANCO GUZMAN.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 18 A., 18 S. y 18 O.
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