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18 de enero de 2017 | Poder Ejecutivo

Gaceta No.34,257 del 04 de febrero 2017 - Decreto Ejecutivo Número PCM 008-2017 ... DECRETA - Artí­culo 1.- Dejar sin valor y efecto el Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016 de fecha 23 de noviembre 2016, mediante el cual se nombró a la Comisión Interventora de Banco Nacional de Desarrollo Agrí­cola (BANADESA), cuyos integrantes cesan en sus funciones como interventores

Considerandos

  1. 1.Que es necesario para el país, contar eon una entidad estatal de desarrollo que facilite a los productores, microempresarios y personas sin acceso a la vivienda con un ingreso enffemedio (1/2) y cuatr.o (4) salmios minimos, el acceso a financiamiento conbajas tasas de interés mediante esquemas que potencien las actividades productivas y faciliten el acceso a viüenda mediante financiamiento a seetores que históricamente no han tenido acceso al mismo. CCIN§IDER..&I{DO: Que en razón de lo dispuesto en el Articulo 261 de la Constifución de ia Repúblic4 se rernitió para aprobación por mayoría calificada del Foder Legisiativo, una iniciativa de iey parauna operación de fusién bancaria entre el Banco l{ondureño para la producción y la Vivienda (BANHPROVI) y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (tsANADESA), eon el obj eto de fortalecer a la banca estatal en operacíones de segundo piso y que rnediante operaciones de primerpiso atendieran a los sectores antes rneneionados, sin afectar con elio las finanzas públicas. CONSIDERAND0: Que aI sorneter el proyecto de Decreto de tusión de tsANADESA con (B.ANHPROVI), no se contó con la mayoría calificada requerida por la Constitución de la República. CONSIDERAI{DO: Que el poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para que conforme a las facultades que las leyesügortesle confierer¡ no deje de atenderce adecuadarnerite M. D. 4 DE FEBRER.O DEL 2017 No. el financiamierito a los sectores: agropecumio, vivienda social y MIPYI\4E.
  2. 2.Que actual¡nente el baneo de desarrollo estatal es BANADESA, institución que ha venido atravesando una crisis financiera quelimita atander en formaeficienteyoporhxia a los sectores an'iba rnencionados, y por tanto corresponde al Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para sanear la situación adminishativa y financiera de BANADESA y asegurar laprestación de productos y servicios finaricieros a dichos sectores, y tutelar a la vez los derechos de los depositantes y acreedores del Banco, eütando ufla carga sobrelas finanzas públicas. COI{SIDER.AI{DO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-0&4-2016 publicado en el Diario Oficial t.La Gaceta" del 23 de noviembre d e20l6,se resolvió intervenir el Banco Nacional de Desanollo Agrícola (BANADESA), creado mediante Decreto Ley No. 903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, confecba24 de marzo de 1980, así como susreformas contenidas en elDecreto Legislativo lilo. 3 1-92 del 5 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" ei 6 de abril de 1992, y que la Comisién Interventora cuenta eon los m¿is amplios poderes eonfonrre a lo establecido en la t,ey GerT eral de laAdminiskaciónPtülicay el marco legal ügorte del sistema financiao, la cual estií encargada de Ia administración y representación de la institución intervenid4 debiendo dicha Comisión garantizar la continuidad de las operaciones activas y pasivas de BANADESA, durante el período de la intervención. COI{SIDERANDG: Que en cu:nptrimiento a io dispuesto en el artícuio 2 del Decreto Ejecuti.¿o Húr¡rero pCM-0g4-2016, rnedianteAcuerdos Ejeeutivos No. S8-2016, No. 89-2016 yNo. 90-20i 6 ernitidos por el Fresidente de ia Repúbiiea por medio de ia Secretaría de tra Frcside.noia el 6 de diciembre de 201 6, se nornbró la terna que integra Ia Comisión Interventora de B.ANADESA. COFi§ltsERAl{tsO: Que en cumplindento a lo dispuesto en el artíeutro 5 del Decreto Ejecutivo ldúmero pCM-0g4-2016, con f,echa 2 1 de dieiernbre del 20 i 6, la Comisión Interyentora rindió iufonne al Fresidente de la R.eprlblica sobre la situación adminiskativa y f,rnanciera de EAN,{DESA, así como, las recomendaciones para resolver la situación del Banco, entre ellas, la asignación de todo o parte de sus bienes a otra entidad de la Adminiskación Pública, todo lo cual se propuso de acuerdo a1 artículo 102 reformado de la Ley General deAdministración Fúblioa. CCINSIDER.ANDO: Que el Presidente de la República decidió adoptar la recomendaeión de la Comisión interventora que propone: "Nombrar por el tiernpo que sca necesario responsable de la administración del Banco Nacional de -- 1 of 4 -- BI,TCADE . TEGT]CtrGA}. Ná. D. M Desarrolio Agrícola (BAN'{DESA) al Consejo Direetivo del Banco Hondureño para la Froduoción y la Vivienda tgÁxuenovl), quienes deber'án contar con los más amplios poao.r.onfor-e á h I-ey Goneral deAdrninistraeión Pública y Xr, "i **t" f"gal ügente del SistemaFinanciero' Dicho Consejo il;;t ejeeu-tar de inmediato ia separación de unidades p",i*"i"f* conforme a 1o deten^ninado por la Comisión irrt"*"*oru, dejanclo la operación del tsanco l"{acional de párr""ff " ^n oola con la unidad pakimonial conformada por 1os activos y pasivos no exeluidos y la operación frduciaria iltriá"nr" constituida; así eomo' ejecutar .las deurás ,á"**áuA."*s indicadas en el informe' que penrritapotenciar la actividad agropecuaria, vivienda soeial y MIPYMES ffi *0" l* *ujores prácticas en materia financiera' -Asimisrno' constituir un fideicorniso en trna institución financiera para la administración y cobranza de tros activos excluidos del Eaüco Naeional de Desan'ollo Agrícola"' CONS{DER.AF{&0: Que con fecha 18 de enero de 2017 tra Comisión Interventora presenté utr segundo infontre al Fresidente de la República en el cual recomendó: "a' Que en ilrr* * Lt aispo** e¡r el artíctrio 1 02 refonnado de la Ley General á-1"U¿*Urttoaoión Füblio4 traspasar la adminisffaeión alel total de l¡ienes de tsANADESA atr Coniejo Directivo de BANHPR-OVI; b. Una vez etr Consejo Directivo de LernE{uutrtr asuma la adrninistración del total de l¡ienes de á,oNepBse, debe realizar las siguienies acciones: i' Froceder de inmediato a la separaeión de r-midades patrimoniales de E,{N,{DESAconformealinformeernitidoporiaComisión irr,orrrrtoru *n ei&as al 30 de novienrbre de 2016; ii' T-a unidad ;;;;;i ""nfo-rmada por los aetivos y pasivos no exotruidos "n*áá- "**" parte de la operación de EAIdADESA; iii' Con la áartera de prestamos y los aetivos evenfi¡aXes exoluidos dei Eanco Ñaeionatr-de Desar:rotrlo Agrícola' se deberá constituir un Fid"i".*irt ", una trnstifrreióabancaria del sistema finaneiero nacional, quien se encargará de la administración y cobrarua coir lu Ju¡i¿á áiligencia; iv' Estabiecerun equipo de trabajo con etr "U:-tir" ¿* Uástigm las zuentas rle activos ypasivosT-TlttrY CONSIDER,ANDO: Que la nueva direecién de BeÑ¡'óesÁ aeberá elaborar un Plan de Negocios conforme álos objetivos delBanco yrevisarymodificm elFlanOperativo Anuai, PlanA¡ual de Compras y Contrataciones' Plan Eshatégico y el presuPuesto institt¡cional' PCIRT.{NT'O; En af licación del Deereto Ley No' 903' ernitido por la Junta Militar áe Gobierno en Consejo de Ministros' eon fecha 24 de marzo de 1 9 80, así eomo sus ref,orrnas contentivas en etr Decreto i"eri^"", Ná. 3 tr -92 del 5 de marzo de 1992' publicado en e1 eií¿" otA"f "f-aGaceta'' el6 de abrilde 1992;DecretoEjecutivo Ñi**ro PCM-0§4-2016 publieado en el Diario Oficial "La *"ráá;J-ir3 de novienibie de 2016; Acuerdos EjeoutivosNo' áá-joro, n o. 89-2016 vl'To" 90-2016 del 23 de noviernbre de ióñ -ri**"s 1 1, 98, "99, t 0i, i 02, 116' r17 v x 1 9 de la r-ev óáeral ¿e hAdrninisuacién Fública refon¡adanrediante Dce¡:cto L*g*lutiroN". 266-2013 puhlicado en elD]ario Ofieial LaGaeeta á*iZ: ¿" "rru.o de 2Q 1 4, eonientivo de 1a Ley para optimizar la ÁArrrLrluou"i¿* Fúbliaq Mejorar ios Scrvieios ala Ciudadanía y Fortalecimielrto rleleTtansparenciaen cl Gobiemo; y artícuios 9 y 63 de la Ley de Contrataeién del Estado' SECRET.&: ART'iA{fi,0 X. Dejar sinvalor y efecio el Decreto Ejecutivo l¡Urrr"* eC¡¿-084-2O16 de feeha 23 de noviernbre de 2016' á*¿lant. "t t*t se nonrbró a tra Cornisión lnterventorade Eanco ñioi""¿ ¿" **arroiio Agricola (EANADES.A), 0uyos integrantes eesan en sus funeiones eomo interv-entore§' ART'íCU§,O 2. Se autoriza al Consejo Direetivo t1e Eanco Hondureño para la Frodueción y la Vlvienda (E'\N}IPF"OVI) l-* q"t -O*lnistre ei totai de los activos y pasivos de Eanco Naoional de Desarrolio Agríeola (E'{NADES'E) a1 31 de diciembre de 201 6. y um ao"rr*untaeión sopo.rte indicados en el informe de la Comisión trnterventora"" ,A'RTfCU{-,O 3" Para la administraeión de los aetivos y pasivosrefaidos en el artículo anterior' se apruebanias siguieirtes disposiciones: ;i ,, Consejo Directivo de BANHPROVI tiene todas las facultad.e; establecidas en elArtíeuio i00 reformado de la l,ey Ceneral Oe la Administación Frlblica debisndo curnplir 1o áispuesto porlaLey deBANADE'SA' laI-ey de1Sisterna Financiero y dernas normativa aptricable; U¡ nt Conse¡o Directivo de B'{NHFROVI debe designar a uno de sus rniembros para que asuma las -funciones de Presidente Ejecutivo de tsAN'ADESA conlas facultades establecidas en el A¡tículo 1 00 reformado de la Ley GeneraX ál r. Áá*trotración Pública' El Fresidente Ejecutivo CGNSffiER'AI{ts0: Que para aseguraruna efectiva gestión de EAT"{.ADESa, el Consejá Oirectivo de EAN}IPR'OVI deberá proceder a establecer una nueva estfllctura organizaeional que ln;elvan a la institución competente y competitivadentro del mer"ado financiero nacionatr; así como, la selección de personal L¡"""ti*, ¿*ras funcionariosy empieados que cuenten conlas *ág"t#"*t nt"fesionales y capacidad gerencial y de.ejecución ,r.."**iuu para cada '*go' V qt'* el rnisrno Consejo' deberá *i*ir-o ¿irtn* servicios y productos finaneieros para 1os sectores priorizados por el Gobierno de Honduras' -- 2 of 4 -- d) e) BL{CA Dtr MOFIDI.]RA§ . T'E,GUCTG,4,X,P c) noml¡rado debe rendir informes periódicos ante el Consejo Directivo de ts,ANHPR OVI; E1 FresiclenteEjecutivo designado debepresentar, enunplazo rnáximo de freinta (30) días oalendario, eontados a pailir rle 1a feeha de su designación, para aprobación del Cc,nsejo Directivo <ie EAItrHPROVI, un Fian rie Ttlegocios que contenga ias medidas para el fortalecimiento financiero de tsANADESA y surneto<1ología de seguirniento, evahiaeión y corrtroll Fl Consejo Direotivo de E,a'NHPR'OVtr debe conkatar ima empresa eonsultora o suseribir convenjos con instituciones que'le permitan contar oon una nueva estructufa organizaaionai y ta setreccióo de su personai eon las cornpetenc.ias profb§ionales requericias; y, Revisar y realízar los ajustes correspondieirtes al Flan Operativo Anual, PtranAlrual de Compras y C)ontrataeiones, Plan Estratégico y presupuesto instiiueional de acuerdo al Flan delnilegoeios. .ARTÍCUÍ-& 4. n-a Secretaría de Coordiiraoión General de Gobiemo y suts dependeneias, a-sí eomo la Sceretaría rie Fína:rzas debeii brindar el a,poyo necesario en ias gestiones que realice E.&NADESA en diehas instituciones, para adceuar ei Ptan OperativoAnual, Ptran Anuai cfe Cornpras 5r Conkataeiones y e1 presupuesto institue,ional. ,AREÍCU§,G 5. .A,la enfrada e,n vigelicia dei presente DeereJo Fjecutivo an Consejo <ie r,{inisiros, el Ctrrsejo l-}i¡ectivo de EAI{I-iPP"OVI seg,ln 1o dispuesto en ei {nfbrúie ernitido por la üomisión {nter¿entora, debe separar las un'rdades patrimonia-les de BA}TADESA, eon ci&as ai ireinta y uno (3 1) de clieiembre de 2016, en et plazo máxinlo de cinco (5) días habiles ele acuerdo a la: dis1,"osi ciones sr guientes: a) Adrninistrar ia Unidad Fatrirronial oonfoitreacla por 1os activos y pasivos nc exetuicios dei balance general de H.4JII.ADESA; asi como, la operaeión fiduaiaria legaimente consiituida. Queda entendido c,ue si en etr proce§o de gestión de l¡s activos no exciu"idos, se determina que existe deter-ioro de un activo, el rnismo puede ser trasiadado al ñdeioomiso de adrninistración, de aeuerdo ai análisis de riesgo y probabilidad de recuperación del misrno; b) Constituir, mediante subasta, un fideicomiso en una institueión banearia del sistetna nacionai, con 1a" eai'tera de préstamos y aetivos eventuales e.xcXriidos del balance general de BAN.ADESA, el cual se encargará de la administración y cobranza.con la debida diligencia; y, e) f-os fondos de 1os fideicomisos deX Estado adrninistrados por B-ANF{FR.OVI, incluyendo el del Eanco Central de Honduras, destinados para el financiamient¡¡ rle los seetores \4vienda Social, MIP\.ME y Froducción, deben priorizarse medianteBANADESA. M. p. 4 DE I¡EBRERO DEn- 2SX7 No. 34'257 ,4"[qT'iCU{,C} 6. El Consejo Directivo de BA}JF{FROVI. debe presentar informes fimestrales ai Fresidente de ia Replibiica sobre la situaoión de E,{NADESA y etr eumplimiento de este Deereto t ¡ecutivo. A§{TÍC{JLO 7" Queda en suspenso ia Jumta Directiva de ts.ANA.DtsSA. y e.aneelacios los Acuerclos de nombramiento del Presidente yVieepresidente que ostentaban dichos cargos antes de tra entratla e:r vigenoia de1 Decreto Ejecutivo FCl"4- 84-2416. ,.U{T'ÍCUI-S E. E1 presente Decreto en'ña en vigencia e1 día de su publicaoión en e1 I)iario Oficiatr c1e ta. República "La Gaceta '" Dadc en ia ciudad eieTegueigalpa, rnunieipio del Dístritc C.enh-al, a los dos (02) dias <lei mes dc enerc del dos neitr diecisiete QA17.\. coF,{Lr-sliQ []trsE v P{J ffi }l,f Q[rtrsfl . J rtl,4"1§ ü R¿.Ai {B 0 FrE Ri§lÁN ÜE U 1\.1-VAR \D ql PRESIDtrNTE CÚNSTTTUCNO]{,4"I. DE I-.4 I{EPÚBT-ICA "TÚRGtr IP-CV{ÓN E{trRNAhi BtrZ Af-C] g,P'§CO SECRET,A,RIO DE COCIR.DINACIÓN GE}{ER,A'I- DE GOts1ERhI0 $lE ll{luE ** AhTT'ÜI\ilÜ sÁI{6:FiEU SECR.ETARIO DE T-I" PR.ESNDEI{CIA E]ffi CTOR LtrONtrT- AYA"L.A SECRE,TA"RIO DE, ESTA.DO EN I-OS DESPACI-{OS DE DERECFXOS HIJMA]'JOS, J{.]STICXA, GOBER]\,A'CTÓ}'I Y DESCENTts"AI,iZ,4,CiCII\ M,EE{ÍA EOLOR.E§ AGÜtrE{@ SECRET,SR{ADE EST,qDO E}d LOS DESF,A'CHOS DE R"EL,ACIO}{ES EXTER.IORES Y CCIOFEF'.4'CIO}I INTERNACION,A"X-, POR. LEY RTC,A.R&@ {-E@I{E,Í, C,ER&ONA SECR.ETAR"XO DE ESTADO EN LOS DESP,&CTdOS DE DE SAR.R.OLLO E INCLUSIÓN SOCIAi- -- 3 of 4 -- DE HONDURAS T'EGUCIGALFA M.D.C ARNALDOCASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DESARROLLOECONÓMICO R.OBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PUBLICOS JULIÁNPACIMCO SECR.ETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE SEGI.IRIDAD F'RED] SA¡{"TIAGO DÍ,dU ZEI,AYA SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DEF'ENSA,PORLEY DELIARIVAS SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE SALUD RUTTLTAC,AN,DER.ÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOSMADERO SECRET.4RIO DE ESTADO EN LOS DESP,{CHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACCItsOPAZBODBEN SECRETARTO DE ESTADO EN LOS DES?ACF{OS DE .{GR.ICULTUR,{Y GA}{ADEzu,A .NO§É,&NTONICI GAT,D,&ME§ SECRETA.RId DE ESTADO EN I,OS DESPACHOS DE ENERGÍA, R.ECURSOS NATUR"AI-ES, AMEIENTE Y MINAS WII,FREDOCtrRR.AT'O SECRETARIO DE ESTADO EN EI.DESPACHO DE FINANZAS Pod.er Eieeutws EL pRESIDENTE DE LA RrpÚel-lca nx coNSEJo DE SECRETARTO§ DE ESTADO'
  3. 3.Que el Presidente de la Repúblicatiene a sucargo laadministacióngeneral del Estado yen conseeuencia la facultad de emitir acuerdos, decretosu expedir reglamentos y resoluciones conforme a la LeY. CONSIDERANPO: Que elArtículo 1 5 1 de la Constitueión de la República establece que la educación es función esencial del Estado parala conservaciór! el fomento y difusién de la cultur4 la oual déberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminacion de ainguna nahraleza CONSIDER-ANDO; Que la fonnación educativa debe vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del pais, generando las oportunidades que permitan que ios hondureños y hondureñas puedan tener acceso, permanencia y culminación de sus estudios. COi{§IDERANDO: Que es impostergable dar cumplimiento a 1o establecido en la Ley Marco del Sistema de Frotáceién Soeial, creada mediante Decreto 56-201 5 de fecha 2 de julio dei año 2015, oon el fin de dar cumplimiento a 1o ostáblecido en el Plan de Nación para F{onduras, en e1 marco de los Derechos Constitucionales. CONSIBERAI§D0: Que El Frograma Fresideneial de Empleo "Con ChambaVivís Mejof ', creado mediante Decreto Ejeiutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PC&¡I- O+-ZO1+ de fecha 28 de febrero del año 2014, el cual tiene dentro de sus funciones principales fortalecer ei cornponente de oportunidades y oompareceneias de la Polítiea de Frotección Social dil País; a ia vez tiene dentro de sus objetivos lograr la inserción laboral de personas a un trabajo formal permanente; y para ello se ha üstoia necesidad de apoyar a las personas en su desarrollo educativo yprofesional, y asímejorar sus oportunidades laborales' CONSIPER.{NBO : Que EDUCRÉDITO es una Institución enemgada de financiar a tavés de becas y creditos educativos, la reaiizáción de estudios dentro y fuera del territorio nacional, con base en los prograrnas educativos que garanticen una adecuada formación profesional téenica o doeente y ia utilización racional de los recursos humanos del país; en tal sentido mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2016, de fecha 8 de julio del año 2016, publicado enelDimio Oficial l'LaGaeeta" enfecha 26 dejulio del año 2016 bajo Edición 34,095, se creó el Programa 4 DE FEBRE .DEL 2017 hlo" -- 4 of 4 --

Articulos

Articulo 261

de la Constifución de ia Repúblic4 se rernitió para aprobación por mayoría calificada del Foder Legisiativo, una iniciativa de iey parauna operación de fusién bancaria entre el Banco l{ondureño para la producción y la Vivienda (BANHPROVI) y Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (tsANADESA), eon el obj eto de fortalecer a la banca estatal en operacíones de segundo piso y que rnediante operaciones de primerpiso atendieran a los sectores antes rneneionados, sin afectar con elio las finanzas públicas. CONSIDERAND0: Que aI sorneter el proyecto de Decreto de tusión de tsANADESA con (B.ANHPROVI), no se contó con la mayoría calificada requerida por la Constitución de la República. CONSIDERAI{DO: Que el poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para que conforme a las facultades que las leyesügortesle confierer¡ no deje de atenderce adecuadarnerite M. D. 4 DE FEBRER.O DEL 2017 No. el financiamierito a los sectores: agropecumio, vivienda social y MIPYI\4E. CONSIDERANDO: Que actual¡nente el baneo de desarrollo estatal es BANADESA, institución que ha venido atravesando una crisis financiera quelimita atander en formaeficienteyoporhxia a los sectores an'iba rnencionados, y por tanto corresponde al Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para sanear la situación adminishativa y financiera de BANADESA y asegurar laprestación de productos y servicios finaricieros a dichos sectores, y tutelar a la vez los derechos de los depositantes y acreedores del Banco, eütando ufla carga sobrelas finanzas públicas. COI{SIDER.AI{DO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-0&4-2016 publicado en el Diario Oficial t.La Gaceta" del 23 de noviembre d e20l6,se resolvió intervenir el Banco Nacional de Desanollo Agrícola (BANADESA), creado mediante Decreto Ley No. 903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, confecba24 de marzo de 1980, así como susreformas contenidas en elDecreto Legislativo lilo. 3 1-92 del 5 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" ei 6 de abril de 1992, y que la Comisién Interventora cuenta eon los m¿is amplios poderes eonfonrre a lo establecido en la t,ey GerT eral de laAdminiskaciónPtülicay el marco legal ügorte del sistema financiao, la cual estií encargada de Ia administración y representación de la institución intervenid4 debiendo dicha Comisión garantizar la continuidad de las operaciones activas y pasivas de BANADESA, durante el período de la intervención. COI{SIDERANDG: Que en cu:nptrimiento a io dispuesto en el artícuio 2 del Decreto Ejecuti.¿o Húr¡rero pCM-0g4-2016, rnedianteAcuerdos Ejeeutivos No. S8-2016, No. 89-2016 yNo. 90-20i 6 ernitidos por el Fresidente de ia Repúbiiea por medio de ia Secretaría de tra Frcside.noia el 6 de diciembre de 201 6, se nornbró la terna que integra Ia Comisión Interventora de B.ANADESA. COFi§ltsERAl{tsO: Que en cumplindento a lo dispuesto en el artíeutro 5 del Decreto Ejecutivo ldúmero pCM-0g4-2016, con f,echa 2 1 de dieiernbre del 20 i 6, la Comisión Interyentora rindió iufonne al Fresidente de la R.eprlblica sobre la situación adminiskativa y f,rnanciera de EAN,{DESA, así como, las recomendaciones para resolver la situación del Banco, entre ellas, la asignación de todo o parte de sus bienes a otra entidad de la Adminiskación Pública, todo lo cual se propuso de acuerdo a1

Articulo 102

reformado de la Ley General deAdministración Fúblioa. CCINSIDER.ANDO: Que el Presidente de la República decidió adoptar la recomendaeión de la Comisión interventora que propone: "Nombrar por el tiernpo que sca necesario responsable de la administración del Banco Nacional de -- 1 of 4 -- BI,TCADE . TEGT]CtrGA}. Ná. D. M Desarrolio Agrícola (BAN'{DESA) al Consejo Direetivo del Banco Hondureño para la Froduoción y la Vivienda tgÁxuenovl), quienes deber'án contar con los más amplios poao.r.onfor-e á h I-ey Goneral deAdrninistraeión Pública y Xr, "i **t" f"gal ügente del SistemaFinanciero' Dicho Consejo il;;t ejeeu-tar de inmediato ia separación de unidades p",i*"i"f* conforme a 1o deten^ninado por la Comisión irrt"*"*oru, dejanclo la operación del tsanco l"{acional de párr""ff " ^n oola con la unidad pakimonial conformada por 1os activos y pasivos no exeluidos y la operación frduciaria iltriá"nr" constituida; así eomo' ejecutar .las deurás ,á"**áuA."*s indicadas en el informe' que penrritapotenciar la actividad agropecuaria, vivienda soeial y MIPYMES ffi *0" l* *ujores prácticas en materia financiera' -Asimisrno' constituir un fideicorniso en trna institución financiera para la administración y cobranza de tros activos excluidos del Eaüco Naeional de Desan'ollo Agrícola"' CONS{DER.AF{&0: Que con fecha 18 de enero de 2017 tra Comisión Interventora presenté utr segundo infontre al Fresidente de la República en el cual recomendó: "a' Que en ilrr* * Lt aispo** e¡r el artíctrio 1 02 refonnado de la Ley General á-1"U¿*Urttoaoión Füblio4 traspasar la adminisffaeión alel total de l¡ienes de tsANADESA atr Coniejo Directivo de BANHPR-OVI; b. Una vez etr Consejo Directivo de LernE{uutrtr asuma la adrninistración del total de l¡ienes de á,oNepBse, debe realizar las siguienies acciones: i' Froceder de inmediato a la separaeión de r-midades patrimoniales de E,{N,{DESAconformealinformeernitidoporiaComisión irr,orrrrtoru *n ei&as al 30 de novienrbre de 2016; ii' T-a unidad ;;;;;i ""nfo-rmada por los aetivos y pasivos no exotruidos "n*áá- "**" parte de la operación de EAIdADESA; iii' Con la áartera de prestamos y los aetivos evenfi¡aXes exoluidos dei Eanco Ñaeionatr-de Desar:rotrlo Agrícola' se deberá constituir un Fid"i".*irt ", una trnstifrreióabancaria del sistema finaneiero nacional, quien se encargará de la administración y cobrarua coir lu Ju¡i¿á áiligencia; iv' Estabiecerun equipo de trabajo con etr "U:-tir" ¿* Uástigm las zuentas rle activos ypasivosT-TlttrY CONSIDER,ANDO: Que la nueva direecién de BeÑ¡'óesÁ aeberá elaborar un Plan de Negocios conforme álos objetivos delBanco yrevisarymodificm elFlanOperativo Anuai, PlanA¡ual de Compras y Contrataciones' Plan Eshatégico y el presuPuesto institt¡cional' PCIRT.{NT'O; En af licación del Deereto Ley No' 903' ernitido por la Junta Militar áe Gobierno en Consejo de Ministros' eon fecha 24 de marzo de 1 9 80, así eomo sus ref,orrnas contentivas en etr Decreto i"eri^"", Ná. 3 tr -92 del 5 de marzo de 1992' publicado en e1 eií¿" otA"f "f-aGaceta'' el6 de abrilde 1992;DecretoEjecutivo Ñi**ro PCM-0§4-2016 publieado en el Diario Oficial "La *"ráá;J-ir3 de novienibie de 2016; Acuerdos EjeoutivosNo' áá-joro, n o. 89-2016 vl'To" 90-2016 del 23 de noviernbre de ióñ -ri**"s 1 1, 98, "99, t 0i, i 02, 116' r17 v x 1 9 de la r-ev óáeral ¿e hAdrninisuacién Fública refon¡adanrediante Dce¡:cto L*g*lutiroN". 266-2013 puhlicado en elD]ario Ofieial LaGaeeta á*iZ: ¿" "rru.o de 2Q 1 4, eonientivo de 1a Ley para optimizar la ÁArrrLrluou"i¿* Fúbliaq Mejorar ios Scrvieios ala Ciudadanía y Fortalecimielrto rleleTtansparenciaen cl Gobiemo; y artícuios 9 y 63 de la Ley de Contrataeién del Estado' SECRET.&: ART'iA{fi,0 X. Dejar sinvalor y efecio el Decreto Ejecutivo l¡Urrr"* eC¡¿-084-2O16 de feeha 23 de noviernbre de 2016' á*¿lant. "t t*t se nonrbró a tra Cornisión lnterventorade Eanco ñioi""¿ ¿" **arroiio Agricola (EANADES.A), 0uyos integrantes eesan en sus funeiones eomo interv-entore§' ART'íCU§,O 2. Se autoriza al Consejo Direetivo t1e Eanco Hondureño para la Frodueción y la Vlvienda (E'\N}IPF"OVI) l-* q"t -O*lnistre ei totai de los activos y pasivos de Eanco Naoional de Desarrolio Agríeola (E'{NADES'E) a1 31 de diciembre de 201 6. y um ao"rr*untaeión sopo.rte indicados en el informe de la Comisión trnterventora"" ,A'RTfCU{-,O 3" Para la administraeión de los aetivos y pasivosrefaidos en el artículo anterior' se apruebanias siguieirtes disposiciones: ;i ,, Consejo Directivo de BANHPROVI tiene todas las facultad.e; establecidas en elArtíeuio i00 reformado de la l,ey Ceneral Oe la Administación Frlblica debisndo curnplir 1o áispuesto porlaLey deBANADE'SA' laI-ey de1Sisterna Financiero y dernas normativa aptricable; U¡ nt Conse¡o Directivo de B'{NHFROVI debe designar a uno de sus rniembros para que asuma las -funciones de Presidente Ejecutivo de tsAN'ADESA conlas facultades establecidas en el A¡tículo 1 00 reformado de la Ley GeneraX ál r. Áá*trotración Pública' El Fresidente Ejecutivo CGNSffiER'AI{ts0: Que para aseguraruna efectiva gestión de EAT"{.ADESa, el Consejá Oirectivo de EAN}IPR'OVI deberá proceder a establecer una nueva estfllctura organizaeional que ln;elvan a la institución competente y competitivadentro del mer"ado financiero nacionatr; así como, la selección de personal L¡"""ti*, ¿*ras funcionariosy empieados que cuenten conlas *ág"t#"*t nt"fesionales y capacidad gerencial y de.ejecución ,r.."**iuu para cada '*go' V qt'* el rnisrno Consejo' deberá *i*ir-o ¿irtn* servicios y productos finaneieros para 1os sectores priorizados por el Gobierno de Honduras' -- 2 of 4 -- d) e) BL{CA Dtr MOFIDI.]RA§ . T'E,GUCTG,4,X,P c) noml¡rado debe rendir informes periódicos ante el Consejo Directivo de ts,ANHPR OVI; E1 FresiclenteEjecutivo designado debepresentar, enunplazo rnáximo de freinta (30) días oalendario, eontados a pailir rle 1a feeha de su designación, para aprobación del Cc,nsejo Directivo <ie EAItrHPROVI, un Fian rie Ttlegocios que contenga ias medidas para el fortalecimiento financiero de tsANADESA y surneto<1ología de seguirniento, evahiaeión y corrtroll Fl Consejo Direotivo de E,a'NHPR'OVtr debe conkatar ima empresa eonsultora o suseribir convenjos con instituciones que'le permitan contar oon una nueva estructufa organizaaionai y ta setreccióo de su personai eon las cornpetenc.ias profb§ionales requericias; y, Revisar y realízar los ajustes correspondieirtes al Flan Operativo Anual, PtranAlrual de Compras y C)ontrataeiones, Plan Estratégico y presupuesto instiiueional de acuerdo al Flan delnilegoeios. .ARTÍCUÍ-& 4. n-a Secretaría de Coordiiraoión General de Gobiemo y suts dependeneias, a-sí eomo la Sceretaría rie Fína:rzas debeii brindar el a,poyo necesario en ias gestiones que realice E.&NADESA en diehas instituciones, para adceuar ei Ptan OperativoAnual, Ptran Anuai cfe Cornpras 5r Conkataeiones y e1 presupuesto institue,ional. ,AREÍCU§,G 5. .A,la enfrada e,n vigelicia dei presente DeereJo Fjecutivo an Consejo <ie r,{inisiros, el Ctrrsejo l-}i¡ectivo de EAI{I-iPP"OVI seg,ln 1o dispuesto en ei {nfbrúie ernitido por la üomisión {nter¿entora, debe separar las un'rdades patrimonia-les de BA}TADESA, eon ci&as ai ireinta y uno (3 1) de clieiembre de 2016, en et plazo máxinlo de cinco (5) días habiles ele acuerdo a la: dis1,"osi ciones sr guientes: a) Adrninistrar ia Unidad Fatrirronial oonfoitreacla por 1os activos y pasivos nc exetuicios dei balance general de H.4JII.ADESA; asi como, la operaeión fiduaiaria legaimente consiituida. Queda entendido c,ue si en etr proce§o de gestión de l¡s activos no exciu"idos, se determina que existe deter-ioro de un activo, el rnismo puede ser trasiadado al ñdeioomiso de adrninistración, de aeuerdo ai análisis de riesgo y probabilidad de recuperación del misrno; b) Constituir, mediante subasta, un fideicomiso en una institueión banearia del sistetna nacionai, con 1a" eai'tera de préstamos y aetivos eventuales e.xcXriidos del balance general de BAN.ADESA, el cual se encargará de la administración y cobranza.con la debida diligencia; y, e) f-os fondos de 1os fideicomisos deX Estado adrninistrados por B-ANF{FR.OVI, incluyendo el del Eanco Central de Honduras, destinados para el financiamient¡¡ rle los seetores \4vienda Social, MIP\.ME y Froducción, deben priorizarse medianteBANADESA. M. p. 4 DE I¡EBRERO DEn- 2SX7 No. 34'257 ,4"[qT'iCU{,C} 6. El Consejo Directivo de BA}JF{FROVI. debe presentar informes fimestrales ai Fresidente de ia Replibiica sobre la situaoión de E,{NADESA y etr eumplimiento de este Deereto t ¡ecutivo. A§{TÍC{JLO 7" Queda en suspenso ia Jumta Directiva de ts.ANA.DtsSA. y e.aneelacios los Acuerclos de nombramiento del Presidente yVieepresidente que ostentaban dichos cargos antes de tra entratla e:r vigenoia de1 Decreto Ejecutivo FCl"4- 84-2416. ,.U{T'ÍCUI-S E. E1 presente Decreto en'ña en vigencia e1 día de su publicaoión en e1 I)iario Oficiatr c1e ta. República "La Gaceta '" Dadc en ia ciudad eieTegueigalpa, rnunieipio del Dístritc C.enh-al, a los dos (02) dias <lei mes dc enerc del dos neitr diecisiete QA17.\. coF,{Lr-sliQ []trsE v P{J ffi }l,f Q[rtrsfl . J rtl,4"1§ ü R¿.Ai {B 0 FrE Ri§lÁN ÜE U 1\.1-VAR \D ql PRESIDtrNTE CÚNSTTTUCNO]{,4"I. DE I-.4 I{EPÚBT-ICA "TÚRGtr IP-CV{ÓN E{trRNAhi BtrZ Af-C] g,P'§CO SECRET,A,RIO DE COCIR.DINACIÓN GE}{ER,A'I- DE GOts1ERhI0 $lE ll{luE ** AhTT'ÜI\ilÜ sÁI{6:FiEU SECR.ETARIO DE T-I" PR.ESNDEI{CIA E]ffi CTOR LtrONtrT- AYA"L.A SECRE,TA"RIO DE, ESTA.DO EN I-OS DESPACI-{OS DE DERECFXOS HIJMA]'JOS, J{.]STICXA, GOBER]\,A'CTÓ}'I Y DESCENTts"AI,iZ,4,CiCII\ M,EE{ÍA EOLOR.E§ AGÜtrE{@ SECRET,SR{ADE EST,qDO E}d LOS DESF,A'CHOS DE R"EL,ACIO}{ES EXTER.IORES Y CCIOFEF'.4'CIO}I INTERNACION,A"X-, POR. LEY RTC,A.R&@ {-E@I{E,Í, C,ER&ONA SECR.ETAR"XO DE ESTADO EN LOS DESP,&CTdOS DE DE SAR.R.OLLO E INCLUSIÓN SOCIAi- -- 3 of 4 -- DE HONDURAS T'EGUCIGALFA M.D.C ARNALDOCASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DESARROLLOECONÓMICO R.OBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PUBLICOS JULIÁNPACIMCO SECR.ETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE SEGI.IRIDAD F'RED] SA¡{"TIAGO DÍ,dU ZEI,AYA SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DEF'ENSA,PORLEY DELIARIVAS SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACHO DE SALUD RUTTLTAC,AN,DER.ÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOSMADERO SECRET.4RIO DE ESTADO EN LOS DESP,{CHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACCItsOPAZBODBEN SECRETARTO DE ESTADO EN LOS DES?ACF{OS DE .{GR.ICULTUR,{Y GA}{ADEzu,A .NO§É,&NTONICI GAT,D,&ME§ SECRETA.RId DE ESTADO EN I,OS DESPACHOS DE ENERGÍA, R.ECURSOS NATUR"AI-ES, AMEIENTE Y MINAS WII,FREDOCtrRR.AT'O SECRETARIO DE ESTADO EN EI.DESPACHO DE FINANZAS Pod.er Eieeutws EL pRESIDENTE DE LA RrpÚel-lca nx coNSEJo DE SECRETARTO§ DE ESTADO' CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repúblicatiene a sucargo laadministacióngeneral del Estado yen conseeuencia la facultad de emitir acuerdos, decretosu expedir reglamentos y resoluciones conforme a la LeY. CONSIDERANPO: Que elArtículo 1 5 1 de la Constitueión de la República establece que la educación es función esencial del Estado parala conservaciór! el fomento y difusién de la cultur4 la oual déberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminacion de ainguna nahraleza CONSIDER-ANDO; Que la fonnación educativa debe vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del pais, generando las oportunidades que permitan que ios hondureños y hondureñas puedan tener acceso, permanencia y culminación de sus estudios. COi{§IDERANDO: Que es impostergable dar cumplimiento a 1o establecido en la Ley Marco del Sistema de Frotáceién Soeial, creada mediante Decreto 56-201 5 de fecha 2 de julio dei año 2015, oon el fin de dar cumplimiento a 1o ostáblecido en el Plan de Nación para F{onduras, en e1 marco de los Derechos Constitucionales. CONSIBERAI§D0: Que El Frograma Fresideneial de Empleo "Con ChambaVivís Mejof ', creado mediante Decreto Ejeiutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PC&¡I- O+-ZO1+ de fecha 28 de febrero del año 2014, el cual tiene dentro de sus funciones principales fortalecer ei cornponente de oportunidades y oompareceneias de la Polítiea de Frotección Social dil País; a ia vez tiene dentro de sus objetivos lograr la inserción laboral de personas a un trabajo formal permanente; y para ello se ha üstoia necesidad de apoyar a las personas en su desarrollo educativo yprofesional, y asímejorar sus oportunidades laborales' CONSIPER.{NBO : Que EDUCRÉDITO es una Institución enemgada de financiar a tavés de becas y creditos educativos, la reaiizáción de estudios dentro y fuera del territorio nacional, con base en los prograrnas educativos que garanticen una adecuada formación profesional téenica o doeente y ia utilización racional de los recursos humanos del país; en tal sentido mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2016, de fecha 8 de julio del año 2016, publicado enelDimio Oficial l'LaGaeeta" enfecha 26 dejulio del año 2016 bajo Edición 34,095, se creó el Programa 4 DE FEBRE .DEL 2017 hlo" -- 4 of 4 --

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