Decreto Ejecutivo PCM-014-2017 mediante el cual se autoriza la suscripción de acuerdos complementarios al Contrato de Alianza Público Privada para la administración del Proyecto Centro Cívico Gubernamental
Resumen
Este decreto crea un Comité de Coordinación para supervenisar el proyecto Centro Cívico Gubernamental, integrado por tres funcionarios del Poder Ejecutivo. También establece una Unidad Ejecutora encargada de realizar y financiar las obras complementarias que el Estado debe construir para que funcione correctamente el Centro Cívico, coordinando con la empresa privada que administra el proyecto.
Considerandos
- 1.Que de confonnidad al Artículo 245 de la Coostiiución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo ta Administración General del Estado^ siendo enlre otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y rcsíjluciones confonnc a la Ley.
- 2.Que en base a lo establecido en ía Ley General de la Administración Pública en sus artículos 11 y 17, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y üoordinatión úc la Administración FMblica centralizada y descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Ministros de coníbimidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes,
- 3.Que la Comisióu para !a Promoción de ia Alianza Público-Privada (COALIANZA), ha sido creada como un Enie Desconcentrado de la Presidencia de ia República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de la gestión de lt)S proyectos y procesos de contratación quepennitantaparticipación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos de interés para cl Estado, tanto a nivel nacional como local, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 11 y 13 numeral 1 de la Ley de Promocióa de la Alianza Público- E*rivada, SUMARIOSeceióu A • Decrettw y Acuerdos PODER KIECCTÍVO Decreto EjecútíTO roímao PCM-014-2017, 018-2017 S E C T I E T A R Í A D E I N T R A E S T R U C T U R A Y S E R V I C I O S r Ü B U L ^ S Aeuenlíi I^eeutivo No. 0112 A V A N C E A, \' ñ A. 9- I I A. i 2 Sección B Despfcndibte para su comodidad
- 4.Que de cnntbrmtdad con lo eslahtecidí) en eí Artículo 11. numeral 1 de la Ley para la Promoción de la Alianza Público Privada, le corresponde a la Comisión para la Pmmtición de la Alianza Público Privada (COAT.IANZA), de forma exclusiva, la gestión de los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y adniínístiación de obras y servicios públicos de interés para cl Estado,
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 062-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 33,313 eu fecha veintiséis (26) de diciembre deí ario dos mil Trece (2013), se autoriza al ciudadano José Antonio Pineda Cano en su condición de Comisitmado Presidente y Rpresentante Lega! de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada ( C O A L I A N Z A ) , como Fideicomitente y Banco LAFISE (HONDURAS), S,A., a suscribir el CONTRATO DE FÍDEíCOMISO DE ADMINISTRACiÓN DEL PROVECTO "CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL". S i t t i l í n \s V I Rt:PUBÍ.ICA » E UONDLRAS - TEGUCiGAl.PA, M. I). C , S DE JUNIO DEL 20J7 No. 34^56 CONSIDER/VNDO: Que mediante Decreto Legis-lativo No.307-20!3, publicado en el Diario Oficia! ~l.a Gaceta" No.33,424 en feclia 12 de mayo de! 2014, el Congreso Nacional aprueba el CONTRATO DE FTDEICOMISO PARA LA ADMTNISTRACíÓN DEL PROYECTO "CENTRO CtVTCO GUBERNAMENT.'VL''. suscrito entre la Comisión para la promoción de la Alianza Público Privada (COALiANZA) y e! Banco LAf-TSE (HONDURAS), S.A.
- 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Numero PCM-001 -2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No.33,625 en fecha siete (07) de enem del dos mií quince (2015), vSe declara de interés nacional y prioritario eí proyecto de inversión denominado "Centro Cívico Gubernamental" en aplicación u los artículos 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversioucs.
- 7.Que en fecha 01 de febrero del 20] 6, se adjudicó el contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y cl Diseño, Financiamiento. Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones del Centro Cívico Gubernamental, al Inversionista Operador Privado GlA+AS. de C.V., iniciando cor la suscricpción del mismo el 20 de abril del 2016.
- 8.Que el Conmdo de Alianza Público Privada supra aludido en el Considerando que precede, establece en la Cláusula Décima Séptima, nxmicral 17,3 referente a las Obligaciones principales de la Contratante durante ia etapa de construcción, incico e). Que el Gobierno de Honduras deberá realizar las Obras complementarias que responden a las nec<^idades Operativas y Logísticas que se deben desarrollar en el Predio " A " dispuesto para cl centro Cívico Gubernamental, de tai forma que vengan a dinamizar los procesos operativos y viales con los que debe contar este importante proyecto de restauración gubernamental del Estado,
- 9.Que mediante Decreto Ejecu-tivo Numero PCM4)47-2016, publicado tm el Diario Oficial "La Gaceta" No.34,094 en fecha 25 de julio del 20! 6, se establece con respecto al contrato de Alianza Público Privada pai-a la prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las instalaciones del Centro Cívico Gubernamental, que en caso de requerirse obras adicionales se estará a lo establecido en la sección 17.17.3 Obras de modernización no programaiias de! Contrato, quedando autorizado cl Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) a realizar las Iranferencias al Proyecto Centro Cívico Gubernamental por conducto del fiduciario.
- 10.Que el Contrato de Alianza Pijblico Privada del proyecto denominado "Centro Cívico Gubernamental (CCG)", regula en su Cláusula Novena ,1a Integración y Función del Comité de Coordinación, cl cual conforme a! contrato entraría en vigencia dcnUo de IcK 30 días siguientes a la fecha de inicio de vigencia debiendo crearse un manual de operaciones que regule las actuaciones de su competencia.
Articulos
Articulo 2
Créase la Unidad Ejecutora encargada de laoperaciónypuestaenmarchadelasObrasCompiemealarias a cargo del Estado de Honduras, necesarias para el iiñcio de ejecución de obras acalco del Inversionisía Operador Privado y demás obligaciones contraída.^ mediante C^ontrato de Alianza Público Privada para la ejecución del proyecto "Centro Cívico Gubernamenla", así como del seguimiento y fadliiaciún de la adminiscración del presupuesto, ejecución y cumplimiento del Contrato por parte del Estado de Honduras y de! Inversionista üpemdor Privado, la cual estará adscrita a! Fideicomiso para la Administración del Proyecto Ceoti^o Cívico Gubernamental suscrito entre la Comisión para ia Promoción de ia Alianza Público Privada íCOALLANZA) y Banco Lafise, S.A., con autonomía de fiincionamiento dentro del marco de sus atribuciones, al cual se le deberán transferir los montos de asignaciones correspondientes a Obras Complementarias. Obtíis Adicionales provenientes det Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) y demás necesarios para su funcionamiento.
Articulo 3
Se instruye al Comité Técnico del Fideicomiso para ia Administración del Proyecto Centro Cívico Gubernamental suscrito entre la Comisión para la Promoción de ta Alianza Público Privada (COALIANZA) y Banco Lafise, S.A., a los Representatiíes del Estado encargados de la Administración deí Contrato de Alianza Público Privaday ala Un ¡dad Ejecutora, referidaen el Artículo 2 que precede, a seguir las instrucciones, lincamientos y reformas que el Comité de Coordinación emita para un mejor desempeño en la ejecución del proyecto.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cuatro (04) día del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIUNAL DE LA REPÚBLICA J O R G E R.\MÓN HERNÁNDEZ A L C E R R O SECRETARIO D E COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO R E I N A L D O A N T O m o SÁNCHEZ SECRETARIO DE L A PRESIDENCIA HÉCTOR L E O N E L AVALA SFXRET.ARJO DE ESTADO EN LOS DESPACl IOS DE DFJÍEaiOS HUMANOS, JUSTICU, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNAaONAL, POR LEY R I C A R D O L E O N E L CARDONA SECRETARIO DE ESTADO HN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO C A S T I L L O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO REPUBLICA DE HONDURAS - TKGUC1GA1.PA, M. D. 5 DE JUNIO D E L 2017 No. 34^56 R O B E R T O PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN P A C H E C O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGimiDAD F R E D Y DÍAZ Z E L A Y A SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA D E U A R I V A S L O B O SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD R U T I U A CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN C A R L O S MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL J A C O B O PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO G A L D A M E S SEGRFTARTO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA. RECLTISOS NATURALES. A\ÍBIENTE Y MINAS W I L F R E D O C E R R A T O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS mrr. \ . J G:K'l*t:l Poder Ejecutivo C D E C R E T O EJRCIJTIVQ NÚMERO PCM-ttl8-2Bt7 ) E L P R E S I D E N T E D E L A REPÚBLICA E N C O N S E - J O D E S E C R E T A R I O S D E E S T A D O , C O N S I D E R A N D O : Que el Presidente de la Repúbli- ca tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Üescenüaiiza- da, la Administración Genera! del Estado, pudiendíj actuar por si o en Consejo de Ministros. C O N S I D E R A N D O : Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 dei 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33.386 del 22 de marzo 2014. aprobó cl Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, cl Instituto de la Prop¡edad(IP).laComisiónparalaPromocióndelaA]ian7a Público-Privada ( C O A L I A N Z A ) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para cl Proyecto de Operación, Funcionamiento, Fínanciitmientu y Administración del Registro d« la Propiedad Vehicular a Nivel Nucíonal e Implementación délos Centros de Inspección Vehicular, Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de CoRducir. Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnilicacién de la Recaudación de Multas. Dentro de dicho contrato de fideícíjmiso se definió, como sus antecedentes y alcances, la obligación de modernizar c integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones registrabies y de los procedimientos administrativos vinculados.