Vigente
4 de noviembre de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,375

Acuerdo Ejecutivo No. 232-2023 mediante el cual se nombra Miembro Suplente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Inversiones

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Resumen

Este acuerdo autoriza trasladar 150 millones de lempiras al SANAA para pagar sueldos y gastos operativos de agosto a diciembre 2023, generados por embargos judiciales. Afecta a empleados del SANAA y permite que la institución siga funcionando mientras enfrenta deudas laborales acumuladas.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245, numeral 11 y 248 de la Constitución de la República, expresan que son atribuciones del Presidente de la República, emitir Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a ley. Los artículos 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública establecen que, los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. Asimismo, el Artículo 116 del precitado cuerpo legal prescribe que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: El Artículo 37 numeral 2), de la Ley Orgánica del Presupuesto, señala que la competencia para autorizar transferencias entre asignaciones presupuestarias aprobadas para cada Ejercicio Fiscal, prescribe que corresponde al Presidente de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
  3. 3.Que el Decreto Legislativo No.157- 2022, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, en el artículo 42 establece que con el propósito de operativizar los traslados autorizados por la Presidenta de la República de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.
  4. 4.Que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) es una institución descentralizada, creada mediante el Decreto Legislativo No. 91 emitido el 26 de abril de 1961, como un organismo autónomo de servicio público.
  5. 5.Que en aplicación del Decreto Legislativo No. 118-2003 y el Acuerdo No. 006 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el año 2004 que contienen, en su orden: La Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y el Reglamento General de dicha Ley, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial La Gaceta, el primero el 8 de octubre del 2003 y el segundo el 8 de mayo del 2004; es así que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) procedió a realizar la transferencia de la titularidad de los servicios de agua potable y saneamiento a las distintas municipalidades del país, en virtud y de conformidad al artículo 16 de dicha Ley corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción; en razón de los artículos 16 y 48 de la precitada Ley y 60 de su reglamento, los sistemas a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y los bienes directamente afectados a su prestación, han sido transferidos gradualmente a las municipalidades correspondientes, a excepción de las Regionales de La Ceiba, El Progreso y Amapala, los que aún están a cargo y administrados por el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).
  6. 6.Que según Acta No. 055-2023, suscrita en fecha 06 de junio de 2023, por la Junta Directiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) se dejó establecido en el Punto Siete (7) la Incorporación de Fondos al Presupuesto año 2023, en donde se autoriza al Secretario de dicha Junta Directiva, para que se realice las gestiones pertinentes para la incorporación del presupuesto necesario a fin de hacer frente al pago de sueldos y salarios al igual que colaterales, ya que solo pueden hacer efectivo el pago hasta la bisemanal del mes de julio de 2023.
  7. 7.Que según el artículo 14 de la Ley Constitutiva del Servicio Nacional Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), donde se deja establecido que la Dirección y Administración del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados, estará a cargo de una Junta Directiva, en la forma siguiente: l) Por el Secretario de Estado en el Despacho de Salud Pública y Asistencia Social o por el Subsecretario en su defecto. De donde se desprende que la Presidencia de dicha Junta Directa recae sobre el Secretario de Estado en el Despacho de Salud.
  8. 8.Que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) actualmente atraviesa graves problemas de falta de pago de sueldos y salarios de los empleados de la institución, igualmente se ve imposibilitada para hacerle frente a gastos operativos/ administrativos necesarios para llevar a cabo la gestión y el óptimo funcionamiento de la misma; lo anterior debido a que la institución SANAA ha tenido que cumplir con el pago por sentencias judiciales y embargos millonarios, de carácter laboral, como resultado de las demandas incoadas por extrabajadores, por complemento de prestaciones e indemnizaciones laborales en razón de los aumentos salariales dejados de percibir desde los años 2014 al 2021 inclusive, como consecuencia de los despidos realizados en cumplimiento a la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y puntualmente por el traspaso de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento por parte del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC).
  9. 9.Que es compromiso del gobierno y específicamente de este Poder del Estado apoyar a las instituciones que forman parte de la Administración Pública y que necesitan ser potenciadas para que mantengan un equilibrio presupuestario fortalecido, que les permita una operatividad óptima para lograr los objetivos para lo cual fueron creadas, como es el caso en particular del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA).
  10. 10.Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  11. 11.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
  12. 12.Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras.
  13. 13.Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA,), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo No. SAG- 125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022.
  14. 14.Que en el Acuerdo No. SAG- 125- 2022, contempla en el Numeral 1, Literal b) lo siguiente: “El periodo de cosecha nacional iniciará el primero (01) de septiembre y finaliza el treinta y uno (31) de agosto de cada año…” En cumplimiento a lo antes referido la Comisión de Supervisión en la reunión sostenida el 01 de agosto de 2023, aprueban y firman el Addendum Número Uno al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) que corresponde a la Cosecha Nacional 2023-2024; asegurando la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, la compra de maíz blanco, en apoyo a las Asociaciones de Productores, siendo producto de las negociaciones de alianzas estratégicas de compraventa de maíz, con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal de la cadena productiva de maíz.
  15. 15.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 expresa: “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamientos a los particulares”.
  16. 16.Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad administradora de los cupos pesqueros, así como reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos.
  17. 17.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras.
  18. 18.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 46-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
  19. 19.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 06 de enero del año 2023.
  20. 20.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
  21. 21.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
  22. 22.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023.
  23. 23.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 24-2023 de fecha 20 de mayo de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023.
  24. 24.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 33-2023 de fecha 05 de julio de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023.
  25. 25.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 37-2023 de fecha 19 de agosto de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023.
  26. 26.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 42-2023 de fecha 03 de octubre de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día viernes 17 de noviembre de 2023.
  27. 27.Que en cumplimiento con lo establecido en la Constitución de la República, se convocó en cada ocasión al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
  28. 28.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
  29. 29.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023 y PCM 42-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
  30. 30.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 de enero al 16 de noviembre de 2023: 52 municipios en el país con cero incidencia de homicidos (17% de los municipios a nivel nacional), 193 municipios con incidencia de 0 a 5 (el 64% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 18% del índice de homicidios en relación al año 2022; 70% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 615 bandas criminales, 15,132 allanamientos de morada exitosos; 2,031 denuncias por extorsión recepcionadas; 2,038 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 21,652 detenciones por delito; 6,818 órdenes de captura; 43.56% de aumento en la incautación de armas de fuego (5,346 armas de fuego decomisadas); 3,212 vehículos decomisados; 15,715 motocicletas decomisadas; aumento de un 26% en la recuperación de vehículos y un 20% en la recuperación de motocicletas; 7,824 libras de marihuana decomisadas; 611 kilos de cocaína decomisada; 50,727 gramos de crack decomisada; 493 kilogramos de Fentanilo decomisados, entre otros.
  31. 31.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía.
  32. 32.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
  33. 33.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  34. 34.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  35. 35.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  36. 36.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023 y PCM 42-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  37. 37.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
  38. 38.Que los Artículos 245 numeral 11 y 248 de la Constitución de la República, expresan que son atribuciones del Presidente de la República, emitir Acuerdos y Decretos y expandir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  39. 39.Que de conformidad al Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  40. 40.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  41. 41.Que el Artículo 37 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto, señala que corresponde al Presidente de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado instituciones descentralizadas y entre ambas.
  42. 42.Que el Decreto Legislativo No. 157- 2022, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, en el Artículo 42, establece que con el propósito de operativizar los traslados autorizados por la Presidenta de la República de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.
  43. 43.Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 192-2001 correspondiente a la creación de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), en el Artículo 4 establece que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, hará la asignación global correspondiente a la orden de la Universidad Nacional de Agricultura, de los fondos que el Estado de Honduras le asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República.
  44. 44.Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), es una Institución de Educación Superior, fundamental para el desarrollo agrícola y agroindustrial de la República de Honduras, formando profesionales de alta calidad que contribuyen significativamente a la economía y al desarrollo sostenible del país.
  45. 45.Que para cumplir su misión la Universidad ha impulsado la democratización del acceso a la educación superior mediante el programa de inclusión social, promoviendo el ingreso de jóvenes provenientes de diferentes sectores vulnerables de la sociedad hondureña, lo que ha significado un aumento sustancial en la población estudiantil, así mismo, ha iniciado operaciones en tres centros regionales ubicados en zonas estratégicas del país y actualmente impulsa el funcionamiento de dos centros adicionales en la ciudad de Marcala, La Paz y en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso.
  46. 46.Que durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia, la Universidad Nacional de Agricultura sufrió una reducción en sus áreas productivas de más del 60% y se le recortó el presupuesto institucional en más de 50 millones de lempiras, lo que ha limitado su capacidad para cumplir con sus objetivos académicos y laborales. CONSIDERANDO: Los recortes presupuestarios han dificultado cumplir plenamente con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo el cual es un instrumento legal que establece los derechos y beneficios laborales de los empleados de la Universidad Nacional de Agricultura, y siendo determinante para asegurar una relación laboral equitativa y justa, por tanto, es imprescindible destinar recursos adicionales que nos permitan cumplir con este acuerdo para mantener relaciones laborales saludables y cumplir con las obligaciones legales, lo que se traducirá en un mejor desempeño y una mayor calidad en nuestros servicios educativos y de investigación.
  47. 47.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
  48. 48.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  49. 49.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada (artículo 342).
  50. 50.Que mediante Resolución No.93- 02/2022 del 24 de febrero de 2022, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó el otorgamiento de un crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, con base al artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SESENTA Y CINCO Derechos Especiales de Giro (DEG) (DEG239,422,065.00), aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA) CON CATORCE CENTAVOS EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (US$335,970,140.14); crédito que fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2022 el 1 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de marzo de 2023 en su edición 35,863, emitido por la Presidenta Constitucional de la República en Consejo de Ministros; posteriormente, el 7 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
  51. 51.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante Oficio DGCP- GV-90/2023 del 27 de junio de 2023, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) que los informes sobre la asignación de recursos, ejecución/devengo y pago de fondos sean sometidos únicamente a consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), eliminando el requisito establecido en el Convenio de Crédito, respecto a la contratación de una firma auditora externa; asimismo, solicita extender la fecha para la presentación al Banco Central de Honduras (BCH) de los informes sometidos por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a más tardar el 29 de diciembre de 2023 conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta “RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO” del Convenio de Crédito precitado. Lo anterior, debido a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) ha realizado tres (3) procesos de contratación (dos bajo la modalidad de compra menor y un concurso privado), de una firma auditora externa para lograr dar cumplimiento a lo requerido en dicho Convenio; no obstante, el primer proceso de compra menor fue declarado desierto ya que no recibieron ofertas para el mismo; en tanto, en el segundo proceso de contratación solamente recibieron una (1) oferta técnica y económica lo cual es insuficiente según las Disposiciones Generales del Presupuesto que establece un mínimo de tres (3) ofertas, por lo que fue declarado fracasado, finalmente en mayo de 2023 lanzaron un concurso privado, el cual de acuerdo al artículo 57 de la Ley de Contratación del Estado, fue declarado fracasado en vista que la propuesta económica sobrepasó los montos exigibles establecidos conforme al artículo 84 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente.
  52. 52.Que mediante Resolución No.154- 3/2022 del 31 de marzo de 2022, el Directorio del BCH, por unanimidad de votos de sus miembros, autorizó la modificación del numeral 1 de la Resolución No.93-2/2022 del 24 de febrero de 2022, en lo relacionado al “Destino” donde se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a destinar los recursos para el pago de los vencimientos de deuda externa e interna programados para 2022, misma que fue ratificada por la Presidenta Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 12-2022 del 29 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de mayo de ese mismo año en su edición 35,912.
  53. 53.Que el Convenio de Crédito suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), es un contrato en el que las partes se han obligado entre sí para cumplir las cláusulas y condiciones allí establecidas, por lo que cualquier modificación a las mismas debe contar con el consentimiento de ambas partes, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley Constitutiva del Banco Central de Honduras (BCH), que establece que para la aprobación de los créditos que el Banco le otorgue al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública, se requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. De la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
  54. 54.Que mediante Resolución No.312- 8/2023, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) el 3 de agosto de 2023, por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó modificar el numeral 1 de la Resolución No.93-2/2022 del 24 de febrero de 2022, en lo relacionado al apartado “OTROS”, específicamente en su párrafo tercero, numeral 3), en el sentido de ampliar el plazo para que los informes de asignación, ejecución/devengo y pago de los fondos sean presentados al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 29 de diciembre de 2023; asimismo, deberán ser revisados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) presentando la evidencia correspondiente, manteniendo inalterables las demás condiciones del Crédito.
  55. 55.Que según lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras, para la aprobación de los créditos que el Banco le otorgue al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública, se requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. De la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional (artículo 40).
  56. 56.Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley (artículo 252, párrafo segundo).
  57. 57.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
  58. 58.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  59. 59.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145).
  60. 60.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
  61. 61.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  62. 62.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
  63. 63.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada para el año 2023 mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130.
  64. 64.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la referida Ley (artículo 63 numeral 1).
  65. 65.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  66. 66.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145).
  67. 67.Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
  68. 68.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  69. 69.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  70. 70.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12).
  71. 71.Que es prioridad del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, el fortalecimiento del Sistema de Salud Pública a través de la construcción de infraestructura hospitalaria a nivel nacional con proyecciones de Hospitales Generales y de Especialidades, para lo cual es necesario adquirir los inmuebles respectivos.
  72. 72.Que se encuentran identificados y negociados dos inmuebles en donde se construirán los siguientes hospitales: 1) “Hospital de Ocotepeque”, en el municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque; y, 2) “Hospital de Traumatología”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
  73. 73.Que el inmueble donde se construirá el “Hospital de Ocotepeque”, se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Ocotepeque, bajo el asiento número 17 del tomo 50 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, con una área de QUINCE (15) MANZANAS Y MEDIA, MÁS CIENTO VEINTE VARAS CUADRADAS (120V2); a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), quien tiene a bien traspasar una fracción de terreno con un área de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (27,891.69M2), en DONACIÓN a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
  74. 74.Que el inmueble identificado para la construcción del “Hospital de Traumatología” se encuentra inscrito en la Matrícula 1163294, asiento 1, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Francisco Morazán, a favor del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con área de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (44,822.25M2). El propietario venderá dicho inmueble a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), mediante contrato de compraventa.
  75. 75.Que se encuentra negociado e identificado un inmueble para la construcción del acceso al “Hospital de Santa Bárbara”, departamento de Santa Bárbara, tiene un área de DOS (2) MANZANAS de terreno equivalentes a TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13,950 MTS2) de extensión superficial, el cual se desmembra de un inmueble de mayor extensión, que se encuentra inscrito bajo el número Noventa y uno (91) del tomo mil novecientos sesenta y seis (1966) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad (IP), del departamento de Santa Bárbara.
  76. 76.Que la Ley de Contratación del Estado establece que la preparación, adjudicación y formalización de los contratos de compra-venta permuta, donación, arrendamiento, préstamos u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública, estarán exentos de los procedimientos y requisitos establecidos en la misma, en virtud de que el objeto de los mismos son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado (artículo 2).
  77. 77.Que de acuerdo con la Ley de Propiedad, las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46).
  78. 78.Que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), la institución estatal que tenga interés en que se autorice para disponer la venta, adquisición o donación de inmuebles del Estado, deberá presentar su solicitud ante la Secretaría General de la Dirección Nacional de Bienes del Estado DNBE (artículo 65).
  79. 79.Que la Ley General de la Administración Pública, indica que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de autorizar la venta de bienes fiscales (artículo 22 numeral 10).
  80. 80.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la carencia de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional.
  81. 81.Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico – expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos. Asimismo, la ciencia reciente sugiere que el número de ciclones tropicales graves aumentará con cada décimo de grado de aumento de la temperatura media mundial.
  82. 82.Que por más de una década, el régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009, privilegió el otorgamiento de contratos de alianzas público privadas y fideicomisos fracasados y denunciados por alta corrupción, abandonando la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, incluso algunos que se encontraban planificados y suscritos, como las represas de “Jicatuyo”, “Los Llanitos” y “El Tablón” en la zona norte del país y la represa de “Morolica” en la zona EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad.
  83. 83.Que ante los daños provocados por las recientes lluvias, incluidas las ocasionadas por la tormenta tropical Pilar y posterior frente frío, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO) procedió a declarar alertas en todo el territorio nacional, incluyendo alertas rojas en varios departamentos del país. Aunado a esto, el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS), a través de sus registros climáticos, ha determinado un incremento de las precipitaciones, superior al promedio histórico de los últimos años, lo cual ha provocado el aumento de los niveles de humedad en los suelos (saturación), generando daños a la infraestructura productiva, a la infraestructura de viviendas y a la infraestructura vial, tanto primaria como secundaria.
  84. 84.Que según el Informe Ejecutivo elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO), alrededor de cincuenta y siete mil (57,000) personas han sido afectadas por la reciente temporada ciclónica, alrededor de 1,300 viviendas dañadas y 214 comunidades incomunicadas.
  85. 85.Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país.
  86. 86.Que la recientemente aprobada “Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias” tiene por objeto garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas y niños (Decreto Legislativo No. 9-2023).
  87. 87.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45).
  88. 88.Que la Ley General de la Adminis- tración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  89. 89.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
  90. 90.Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10).
  91. 91.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”.
  92. 92.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”
  93. 93.Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”
  94. 94.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
  95. 95.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
  96. 96.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”.
  97. 97.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
  98. 98.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 57 enuncia: Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”.
  99. 99.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “ R E Q U I S I T O S P A R A S E R DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente: 1. Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente; 2. Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado; 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado; 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”.
  100. 100.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente de las Armas, Cuerpos y Servicio o su equivalente, a ciento cincuenta y cuatro (154), Oficiales con el grado de Sub-Teniente de las Armas, Cuerpos y Servicios o su equivalente.
  101. 101.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”.
  102. 102.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
  103. 103.Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”.
  104. 104.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
  105. 105.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
  106. 106.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”.
  107. 107.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
  108. 108.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”.
  109. 109.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “ R E Q U I S I T O S P A R A S E R DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente: 1. Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente; 2. Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado; 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado; 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”.
  110. 110.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente de Navío del Cuerpo General al Teniente de Fragata del Cuerpo General.
  111. 111.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”.
  112. 112.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
  113. 113.Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”.
  114. 114.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
  115. 115.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
  116. 116.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”.
  117. 117.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
  118. 118.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”.
  119. 119.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “ R E Q U I S I T O S P A R A S E R DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente: 1. Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente; 2. Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado; 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado; 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”.
  120. 120.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad.
  121. 121.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 establece que: “Es atribución del señor Presidente de la República, conferir grados Militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive”.
  122. 122.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
  123. 123.Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”.
  124. 124.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
  125. 125.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
  126. 126.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”.
  127. 127.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
  128. 128.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”.
  129. 129.Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales en su artículo 10 establece: “ R E Q U I S I T O S P A R A S E R DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Sub Teniente o su equivalente; Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”.
  130. 130.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 010-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Sub-Teniente en el Arma de Aviación a los A l f é r e c e s F E R N A N D O J O S E MARCIA ALANIZ y ERLIN OBED CASTELLANOS GARÍN, graduados de la Escuela Militar de Aviación en los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  131. 131.Que según Acta número 010-2023 del Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas establece: Ascenso al grado de Sub-Teniente en el Arma de Aviación, a partir del 01 de septiembre del presente año y reconocerle su antigüedad, salario, y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2021, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 20 de enero de 2018 quienes cursaron satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Aviación en los Estados Unidos Mexicanos, al Alférez FERNANDO JOSE MARCIA ALANIZ, obteniendo una nota final de ochenta y nueve punto cero cero por ciento (89.00%) y el Alférez ERLIN OBED CASTELLANOS GARÍN, obteniendo una nota final de ochenta y seis punto cero cero por ciento (86.00%)
  132. 132.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”.
  133. 133.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
  134. 134.Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”.
  135. 135.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2023, al Grado de Sub-Teniente o su equivalente en el Arma de Aviación, a los Alféreces FERNANDO JOSE MARCIA ALANIZ y ERLIN OBED CASTELLANOS GARIN, graduados en el extranjero. SEGUNDO: Reconocer su Antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir a partir al 11 de diciembre del 2021. Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación, el 20 de enero del 2018. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 040-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
  136. 136.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”.
  137. 137.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”.
  138. 138.Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”.
  139. 139.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
  140. 140.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
  141. 141.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”.
  142. 142.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
  143. 143.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub-Teniente o su equivalente”.
  144. 144.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “ R E Q U I S I T O S P A R A S E R DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … a) Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
  145. 145.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta Nº. 07-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga a la señora Presidenta Constitucional de la República I R I S X I O M A R A C A S T R O SARMIENTO, confiera el Ascenso al grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a doscientos veintiséis (226), Alféreces y Guardiamarinas egresados de las diferentes Academias Militares de nuestras Fuerzas Armadas, en vista de que cumplen con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  146. 146.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Subteniente hasta Capitán, inclusive…”
  147. 147.Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”
  148. 148.Que la Constitución de la República en el Artículo 290 señala: “Los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva… Los ascensos desde Sub Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario (a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”
  149. 149.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en sus Artículos 191 y 192 establecen que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  150. 150.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en sus Artículos 194 y 196 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas” y “Los ascensos de los Oficiales subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
  151. 151.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Subteniente o su equivalente”.
  152. 152.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 57 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”.
  153. 153.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … a) Ascenso al grado de Subteniente o su equivalente: 1. Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero.
  154. 154.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas de Honduras, mediante Acta No. 009-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga a la Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval al Guardiamarina CARLOS EDUARDO CALIX VILLATORO, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Ingenieros en los Estados Unidos Mexicanos y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.
  155. 155.Que según Acta número 009-2023 del Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas establece: Ascenso al grado de Alférez de Fragata del Cuerpo de Ingeniería Naval, a partir del 01 de septiembre del presente año, reconocerle su antigüedad, salario, y demás derechos dejados percibir desde al 11 de diciembre de 2019, por haber ingresado a la Academia Naval de Honduras, el 10 de enero de 2016, a favor del Guardiamarina CARLOS EDUARDO CALIX VILLATORO, quien curso satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Ingenieros en los Estados Unidos Mexicanos, obteniendo una nota final de 8.9 puntos, que según el método de evaluación utilizado en la Institución Castrense, corresponde a ochenta y nueve punto cero cero por ciento (89.00%).
  156. 156.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “...Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive...”
  157. 157.Que la Constitución de la República en su Artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”
  158. 158.Que la Constitución de la República en el Artículo 290 señala: “Los grados militares solo se adquieren por riguroso ascenso de acuerdo con la Ley respectiva... Los ascensos desde Sub Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;..
  159. 159.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”.
  160. 160.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”.
  161. 161.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto.”
  162. 162.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa N a c i o n a l , p r e v i o d i c t a m e n d e cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”.
  163. 163.Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 57 enuncia: Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”.
  164. 164.Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 establece: “REQUISITOS PARA SER DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: En el Literal C, expresa: Ascenso al Grado de Capitán o su equivalente: 1. Haber prestado cinco (5) años de servicios en el grado de Teniente o su equivalente; 2. Haber aprobado los exámenes de conocimiento, correspondientes a su grado; 3. Haber Aprobado el Curso de Capacitación correspondiente a su grado; 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de arma, cuerpo o servicios.
  165. 165.Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas de Honduras, mediante Acta N°. 006-2023 de fecha 25 de octubre del año 2023, resuelve solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a La Excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el Ascenso al grado de Capitán o su equivalente de las Armas, Cuerpo, Servicio a ciento veintisiete (127) Oficiales con el grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpo y Servicio, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares.

Articulos

Articulo 1

Se Autoriza el traslado de una asignación presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023 por un monto de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L150,000,000.00) al SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), necesarios para cubrir el déficit para el pago de sueldos y salarios de los empleados y otros gastos operativos de los meses de agosto a diciembre del año 2023, generados por los embargos aplicados a las cuentas bancarias por sentencias judiciales en firme emitidas por los juzgados competentes.

Articulo 2

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos financieros y presupuestarios que se identifiquen en las instituciones del Poder Ejecutivo y se le autoriza a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023 a fin de consignar los recursos aprobados mediante el presente Acuerdo.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras JOSE MANUEL MATHEU Secretario en el Despacho de Salud EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 13 DE NOVIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,382 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 50-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 50-2022, Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-195-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Acuerdo Ejecutivo No. 01-2023 AVANCE A. 20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5y11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Francisco Funes Rodríguez en el cargo de Director del Instituto Nacional Agrario (INA), con Rango de Secretario de Estado. SEGUNDO: El ciudadano Funes Rodríguez tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 1 del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 158-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece en el Artículo 245, Numeral 11, que son atribuciones del Presidente de la República, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, fomentar la eficiencia en el campo de la producción y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país; y es la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico la Institución encargada de dirigir la Política Comercial de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA,), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo No. SAG- 125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. SAG- 125- 2022, contempla en el Numeral 1, Literal b) lo siguiente: “El periodo de cosecha nacional iniciará el primero (01) de septiembre y finaliza el treinta y uno (31) de agosto de cada año…” En cumplimiento a lo antes referido la Comisión de Supervisión en la reunión sostenida el 01 de agosto de 2023, aprueban y firman el Addendum Número Uno al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) que corresponde a la Cosecha Nacional 2023-2024; asegurando la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, la compra de maíz blanco, en apoyo a las Asociaciones de Productores, siendo producto de las negociaciones de alianzas estratégicas de compraventa de maíz, con un precio justo y así contribuir con el eslabón principal de la cadena productiva de maíz. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11, de la Constitución de la República; 33, 116, 118, 119 Numeral 2 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 12,14 y 19 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola; 54 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto No.129 y Decreto No. 222-92 del Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Reformas; Acuerdo No. SAG- 125-2022. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en cada una de sus partes el Addendum Número Uno al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Básicos, que literalmente dice: ADDENDUM NUMERO UNO (1 ) AL CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA ALIANZA ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA); FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (FENAGH), ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), EL CONSEJO COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), UNIÓN DE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE L I M I T A D A ( U N O P R O L ) , A S O C I A C I Ó N D E PRODUCTORES AGRICOLAS NEGRITEÑOS (APRANE); ASOCIACION DE PRODUCTORES DE MAIZ DE HONDURAS (APROMAIZH) Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA LAS SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE). OBJETIVO El objetivo del presente Addendum es modificar los Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12,16, 17 y 21 al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra- Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), elevado Acuerdo Ejecutivo No.SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022, los cuales se leerán así: 1. VOLUMEN DE COMPRA. a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), aseguran a los productores nacionales que acrediten mediante el respectivo carné, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, la compra mínima de 1,600,000.00 QQ de maíz seco para el Ciclo Agrícola 2023-2024, conforme al siguiente cuadro: Presidencia de la República Honduras, C.A. dice: ADDENDUM NUMERO UNO (1 ) AL CONVENIO PARA LAS NEGOCIACIONES DE UNA A ESTRATÉGICA DE COMPRA Y VENTA DE GRANOS BÁSICOS ENTRE LA INDUSTRIA DE HAR MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALB FEDERACIÓN NACIONAL DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE HONDURAS (F ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE GRANOS BÁSICOS (PROGRANO), EL C COORDINADOR DE ORGANIZACIONES CAMPESINAS DE HONDURAS (COCOCH), UN ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS ORIENTE LIMITADA (UN ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRICOLAS NEGRITEÑOS (APRANE); ASOCIAC PRODUCTORES DE MAIZ DE HONDURAS (APROMAIZH) Y POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBL SECRETARÍAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) OBJETIVO El objetivo del presente Addendum es modificar los Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 12,16, 17 y 21 al para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra-Venta de Granos Básicos (Maíz elevado Acuerdo Ejecutivo No.SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 del 2022. los cuales se leerán así: 1. VOLUMEN DE COMPRA. a) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MA ALBECASA), aseguran a los productores nacionales que acrediten mediante el respectivo ca forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del Convenio, la compra mínima de 1,600,000.00 QQ de maíz seco para el Ciclo Agrícola 20 conforme al siguiente cuadro: Nombre de la Empresa Compromiso de Compra QQ Ciclo Agrícola 2023-2024 DEMAHSA 800,000.00 IMSA 400,000.00 MATURAVE 250,000.00 ALBECASA 150,000.00 TOTAL 1,600,000.00 b) Aquellas empresas que realizan auto compras deben de comprar el 40% de su compromiso m compra de maíz a los productores acreditados por las diferentes asociaciones de productores del Convenio. c) El periodo de cosecha nacional iniciará el primero (01) de septiembre y finaliza el treinta y un agosto de cada año. A excepción de aquellos productores que están en las zonas de riesgo por in b) Aquellas empresas que realizan autocompras deben de comprar el 40% de su compromiso mínimo de compra de maíz a los productores acreditados por las diferentes asociaciones de productores firmantes del Convenio. c) El periodo de cosecha nacional iniciará el primero (01) de septiembre y finaliza el treinta y uno (31) de agosto de cada año. A excepción de aquellos productores que están en las zonas de riesgo por inundación y cuenten con sistemas de riego y anticipen su siembra en el mes de marzo o abril de cada año y sacan su cosecha en el mes de agosto de cada año, se consideran parte de las compras del primer corte de cada ciclo productivo, para efecto del beneficio de importación. d) Los volúmenes para los siguientes años que se enmarcan en este Convenio, serán negociados a más tardar en el mes de junio de cada año, mediante la suscripción del respectivo Addendum. e) La SAG, SAR, SDE y Administración Aduanera de Honduras, realizarán auditoría a las empresas de la Industria de Harinas, sobre la utilización del maíz producción nacional e importado a fin de verificar que dicho grano se esté utilizando para el proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. El informe de auditoría deberá ser presentado a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. f) Nombrar una Comisión Técnica de Validación de Estimación de Cosecha integrada por: Un (1) representante de DICTA; un (1) representante de INFOAGRO; dos (2) representantes del Sector Productor; dos (2) representantes del Sector Industrial, un (1) representante de la empresa Geo-referenciadora, quienes harán la validación de proyección de cosecha, la que se realizará en el periodo comprendido del 01 al 30 de septiembre de cada año, tomando muestras representativas en las principales zonas de producción (OLANCHO, EL PARAISO, YORO, COMAYAGUA) de las áreas geo-referenciadas. g) Siguiendo una agricultura contratada geo-referenciada y/o validación de área, las Empresas de la Industria de Harinas, previo al inicio de la compra deberán presentar al Ente Contralor los contratos de compra con cada agricultor y estimación de cosecha para verificación. h) Las Empresas de la Agroindustria firmantes del Convenio se obligan a comprar el cien por ciento (100%) de sus compromisos de maíz blanco, siempre y cuando haya oferta nacional, con el fin de cumplir con su compromiso y no causar graves perjuicios a los Productores durante la cosecha. La Industria de Harinas debe contar con la suficiente capacidad de almacenamiento, igualmente a trabajar en los centros de compra de manera ininterrumpida. El Ente Contralor dará seguimiento al proceso de compra e informará oportunamente a la Comisión de Supervisión del cumplimiento de dicho proceso. i) En el caso que haya duda en los rechazos, la muestra rechazada se debe verificar por la Universidad Agrícola El Zamorano, FHIA o por el IHMA. j) La distribución de compra en cada ciclo agrícola de la cantidad acordada de Maíz Blanco será como mínimo de 60% para la Zona Centro- Nor-Oriental y Sur y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que los productores de la Zona Nor-Occidental no cubran la oferta del 40%, la diferencia será completada con la producción de la Zona Centro- Nor-Oriental y Sur. En el caso que ocurra lo contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona Nor-Occidental. k) Se les reconocerá como flete a los productores por la distancia de las zonas productivas a las plantas de procesamiento de las empresas conforme a la siguiente tabla: 2. DE LOS CONTRATOS. a) Los Productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada, siempre y cuando se logre o se supere una cosecha en condiciones normales. El contrato debe estar formalizado legalmente en tiempo y forma. La causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor y/o la Asociación a la que pertenece el productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor o de la Asociación, la empresa procederá a notificar al Ente Contralor, quien deberá verificar las causales y la proporción del incumplimiento del productor. El Ente Contralor debe informar de cada caso a la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, habiendo oferta de grano nacional deben sustituir dentro de un plazo prudencial de 15 días calendario aquellos contratos que fueron incumplidos, reasignando dicha cantidad a otro productor, debiendo notificar previamente al Geo-referenciador, Ente Contralor y a la Comisión de Supervisión. b) En el caso de que las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al segundo -3- j) La distribución de compra en cada ciclo agrícola de la cantidad acordada de Maíz Blanco será como mínimo de 60% para la Zona Centro- Nor Oriental y Sur y 40% para la Zona Nor-Occidental. En el caso que los productores de la Zona Nor-Occidental no cubran la oferta del 40%, la diferencia será completada con la producción de la Zona Centro- Nor Oriental y Sur. En el caso que ocurra lo contrario el porcentaje lo cubrirá la Zona Nor-Occidental. K) Se les reconocerá como flete a los productores por la distancia de las zonas productivas a las plantas de procesamiento de las empresas conforme a la siguiente tabla: Las empresas de la Zona Norte que realicen compras en los centros de acopio ubicados en la Zona Centro (Tegucigalpa), se le reconocerán a los productores L11.00 de flete por quintal. Yoro, Colon, Atlantida, Santa Barbara, Copán L25.00 Reconocimiento de flete a productores de Empresas de la Zona Centro Zona Departamento Norte - Occidente Centro, Oriente y Sur Olancho, El Paraíso, Choluteca, Comayagua (a excepción del departamento de Francisco Morazan por estar ubicado donde operan las empresas de la zona Centro) L11.00 Reconocimiento de flete Lps/qq Presidencia de la República Honduras, C.A. El flete será revisable por la Comisión de Supervisión para cada ciclo agrícola. El Ente Contralor certificará el origen del grano. 2. DE LOS CONTRATOS. a) Los Productores deberán cumplir con el 100% de la cantidad contratada, siempre y cuando se logre o se supere una cosecha en condiciones normales. El contrato debe estar formalizado legalmente en tiempo y forma. La causa del incumplimiento del contrato por parte del productor, debe notificarla a la empresa con quien suscribió el contrato, si el productor no reporta el incumplimiento, la empresa está obligada a solicitarle por escrito al productor y/o la Asociación a la que pertenece el productor las causales de su incumplimiento, una vez teniendo respuesta del productor o de la Asociación, la empresa procederá a notificar al Ente Contralor, quien deberá verificar las causales y la proporción del incumplimiento del productor. El Ente Contralor debe informar de cada caso a la Comisión de Supervisión del presente Convenio. Las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, habiendo oferta de grano nacional deben sustituir dentro de un plazo prudencial de 15 días calendario aquellos contratos que fueron incumplidos, reasignando dicha cantidad a otro productor, debiendo notificar previamente al Geo- referenciador, Ente Contralor y a la Comisión de Supervisión. b) En el caso de que las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al segundo corte de las compras establecido en Literal e), del Numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió el grano contratado por las siguientes causales: mala calidad de grano, por no lograr los rendimientos proyectados, inestabilidad de precio en el mercado nacional, altos costos de insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento para realizar el Análisis de Incumplimiento de Contratos, para la apertura de un contingente de importación al cero (0%) por ciento de arancel. Los Contratos deben ser debidamente verificados y respaldados por el Ente Contralor y presentados a la Comisión de Supervisión del Convenio para su revisión; no se considerarán aquellos contratos que fueron rechazados por calidad del grano sin justificación, para el Informe de Incumplimiento de Contratos. c) El contingente de importación de maíz blanco por incumplimientos de contratos se dará en el segundo corte el 100% del incumplimiento, debidamente verificado y respaldado por el Ente Contralor y autorizado por Zona Departamento Reconocimiento de flete Lps/qq Norte - Occidente Yoro, Colón, Atlantida, Santa Barbara, Copán (a excepción del departamento de Cortés por estar ubicado donde operan las empresas del norte) L11.00 Centro, Oriente y Sur Olancho, El Paraíso, Choluteca, Comayagua L25.00 Reconocimiento de flete a productores de las empresas de la Zona Norte corte de las compras establecido en Literal e), del Numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió el grano contratado por las siguientes causales: mala calidad de grano, por no lograr los rendimientos proyectados, inestabilidad de precio en el mercado nacional, altos costos de insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento para realizar el Análisis de Incumplimiento de Contratos, para la apertura de un contingente de importación al cero (0%) por ciento de arancel. Los Contratos deben ser debidamente verificados y respaldados por el Ente Contralor y presentados a la Comisión de Supervisión del Convenio para su revisión; no se considerarán aquellos contratos que fueron rechazados por calidad del grano sin justificación, para el Informe de Incumplimiento de Contratos. c) El contingente de importación de maíz blanco por incumplimientos de contratos se dará en el segundo corte el 100% del incumplimiento, debidamente verificado y respaldado por el Ente Contralor y autorizado por SAG y SDE. Las empresas firmantes quedan comprometidas a celebrar contratos con los productores que tengan áreas georreferenciadas de la cosecha de postrera, asimismo se hará la distribución proporcional de la producción disponible, conforme al compromiso mínimo de compra de cada empresa firmantes. d) El procedimiento a seguir para la aprobación del referido contingente de importación iniciará que las empresas deben de presentar al Ente Contralor los contratos originales con una copia para cotejar los mismos, debidamente firmado por las partes, el Ente Contralor procederá a realizar un informe de los Contratos incumplidos, con la finalidad de verificar y validar lo siguientes datos: 1) Revisar que este contrato no haya sido reasignado. 2) Que el área esté georreferenciada. 3) Estimación de cosecha conforme al área geo-referenciada. 4) Acreditación de carné a la que pertenece el productor. 5) Cantidad de grano entregado a la empresa. 6) El Ente Contralor debe verificar el maíz entregado Vrs. el compromiso mínimo de compra de cada empresa a fin de sustentar la diferencia incumplida, que será la base para determinar el incumplimiento. No se considerarán incumplidos aquellos contratos cuyo cumplimiento sea mayor e igual al 80% de lo entregado vrs. proyectado y contratado. El Ente Contralor debe presentar el Informe de Incumplimiento de Contratos a la Comisión de Supervisión para su revisión final y recomendaciones. Dicho Informe servirá de sustento técnico para que la SAG y SDE autoricen el contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos. La asignación de contingente debe ser conforme a la cantidad incumplida en relación con el compromiso mínimo de compra de cada empresa, más la relación (1X2 QQ) de importación vigente del requisito desempeño que dejo de percibir la empresa. No se consideran en la asignación cantidades que excedan al compromiso mínimo de compra pactado por cada empresa. e) Una vez autorizado por las Instituciones competentes, la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia y lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), para que proceda la Apertura del contingente de importación de maíz blanco correspondiente. Los importadores beneficiarios deberán solicitar ante la SDE el Certificado de Importación del contingente de maíz blanco por incumplimiento de contratos, conforme a los requisitos que se establezcan en el Acuerdo de Apertura del Contingente que emitirá la SDE, para proceder a la emisión de los Certificados de Importación correspondientes. f) El Contingente de incumplimiento de Contratos se destinará único y exclusivamente al proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. De determinarse el incumplimiento de lo señalado en el presente párrafo la Administración Aduanera de Honduras, aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), correspondiente vigente al momento de la importación. 3. DEL CONTINGENTE DE IMPORTACION POR DESABASTO. La SAG y SDE establecerán un contingente por desabasto de maíz blanco (1005.90.30.00) al cero por ciento (0%) de arancel, en la fecha que se requiera siempre y cuando no haya oferta del grano nacional, por las siguientes circunstancias: a) En el caso de que producción de grano nacional sea insuficiente en cantidad para suplir la demanda de la Industria de Harinas para Consumo Humano, por razones de pérdidas en los cultivos por cambio climático como ser exceso de lluvia, sequía, heladas o cualquier otro factor climático o plaga que afecta la cantidad y calidad de la producción nacional de maíz blanco; para lo cual se requerirá un informe técnico realizado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección de Investigación, Ciencia y Tecnología (DICTA), en conjunto con la Comisión Técnica del Convenio, a fin de constatar los daños en los cultivos de maíz por las razones antes referidas, generadas por el cambio climático y proyección de cosecha, conforme a las áreas georreferenciadas de lógica comercial. b) Para esta determinación del contingente de desabasto la SAG y SDE harán un análisis de oferta (Producción nacional de lógica comercial, los inventarios físicos existentes y el volumen de los contingentes arancelarios vigentes de las empresas firmantes del presente Convenio) y la demanda nacional Industrial estimada de maíz blanco. Una vez concluido el análisis será presentado ante la Comisión de Supervisión de este Convenio para recomendaciones pertinentes según sea el caso sobre el volumen del desabasto y la vigencia del mismo. c) La asignación se hará en base a los porcentajes de compra nacional (requisito de desempeño), que realicen las empresas de la Industria de Harinas, expresados en quintales o toneladas métricas de la cosecha nacional anterior. d) Una vez aprobada la cantidad del desabasto, aquellas empresas que no requieran el contingente de desabasto deben de informar a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante nota del desistimiento del derecho de dicha importación, previo a la elaboración del Acuerdo de Asignación, a fin de hacer la distribución entre las empresas participantes que si lo requieran. e) Conforme a la Cantidad aprobada la SAG emitirá el Acuerdo Ministerial indicando los beneficiarios, volumen que corresponda a cada empresa, el periodo de vigencia y lo remitirá a la Secretaría de Desarrollo Económico para que proceda la Apertura del contingente de importación de maíz blanco por desabasto. Los importadores beneficiarios deberán solicitar ante la SDE el Certificado de Importación del contingente por desabasto, conforme a los requisitos que se establezcan en el Acuerdo de Apertura del Contingente que emitirá la SDE, para proceder a la emisión de los Certificados de Importación correspondientes. Los Certificados emitidos no podrán ser endosados, cedidos, revendidos o, de cualquier manera, los derechos en el contenido no podrán ser transferidos a terceros. f) En el caso de que una empresa se le haya asignado cuota del contingente de desabasto, y posteriormente decide no importar, deberá notificar la no utilización de la Licencia de Importación a la Secretaría de Desarrollo Económico en los siguientes 15 días hábiles a partir de la notificación del Apoderado Legal de la empresa beneficiaria del Certificado de Importación, haciendo la respectiva devolución para su reasignación bajo el requisito desempeño expresado en el Literal c) de este Numeral, a las empresas que lo requieran. La SDE, notificará a la SAG el volumen devuelto por las empresas que fueron beneficiadas de un certificado por contingente de importación de maíz blanco por desabasto, para que la SAG proceda a realizar respectiva reasignación a las empresas en base de requisito de desempeño, asimismo, la SAG debe remitir el respectivo Acuerdo de reasignación de volumen, a la SDE, para que este proceda emitir el Acuerdo correspondiente de apertura del contingente por reasignación. Dicha importación tendrá la misma vigencia del desabasto otorgado. Los importadores beneficiarios deberán solicitar ante la SDE la reasignación del contingente, conforme a los requisitos que se establezcan en el Acuerdo de Apertura del Contingente que emitirá la SDE, para proceder a la emisión de los Certificados de Importación correspondientes g) El contingente por desabasto únicamente podrá ser prorrogado dentro del año calendario vigente, al determinarse que, finalizado su periodo inicial de vigencia, persisten o persistieran las condiciones de desabastecimiento en el mercado nacional. Para esta determinación la SAG y SDE, hará el mismo análisis de oferta y demanda estimada, establecido en el Literal b). h) Los Certificados de Importación sólo tendrán validez dentro del periodo de vigencia y podrán ser prorrogados únicamente durante el mismo año en base a los requisitos y procedimientos de Ley, siempre y cuando se hayan determinado prorrogar el contingente de desabasto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del Literal g). No se arrastrarán saldos no importados de un año para el año siguiente. i) En ningún caso, la importación y la utilización del contingente de desabasto deberá causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco, debiendo los beneficiarios del contingente de desabasto dar prioridad a la compra de la cosecha nacional de maíz. La SAG, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. j) El Contingente de desabasto se destinará único y exclusivamente al proceso industrial que transforme el maíz en harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, apto para la venta al consumidor final. De determinarse el incumplimiento de lo señalado en el presente párrafo la Administración Aduanera de Honduras, aplicará al infractor el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), correspondiente vigente al momento de la importación. k) A más tardar en el mes de abril del año siguiente al que se establece un contingente arancelario por desabasto, conjuntamente la SAG, SAR, SDE y Administración Aduanera de Honduras, deberán iniciar una auditoría a nivel de beneficiarios sobre la importación y utilización del maíz importado bajo el mecanismo de desabasto o contingente de importación por incumplimiento de contratos. El informe de auditoría deberá ser presentado a más tardar a finales del mes de junio a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, quien deberá presentarlo ante la Comisión de Supervisión del presente Convenio. l) Si hay pérdidas por desastres naturales las empresas de Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, para apoyar al Sector productor darán un aporte acordado entre las partes (productor e industriales), para crear un fondo para mitigar las pérdidas parciales o totales ocasionadas en la producción nacional, dicho fondo será distribuidos a los productores de las asociaciones firmantes del convenio, tomando como referencia las área georreferenciada del Ciclo Agrícola y los contratos suscritos con cada empresa. Situación que debe ser verificada y validada por los Entes Contralor y Geo-referenciador. 4. PRECIO DE COMPRA. a) Las Empresas IMSA, ALBECASA, DEMAHSA y MATURAVE de la Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano, firmantes de este Convenio, garantizan pagar a los productores nacionales de Maíz Blanco que acrediten mediante el respectivo carnet, que forman parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, el precio fijo por quintal de Maíz Blanco seco de Quinientos Veinte Lempiras Exactos (L.520.00/QQ) para el periodo comprendido del 01 septiembre 2023 al 31 de agosto de 2024. El precio será revisado y ajustado nuevamente por las Partes, cuando la mano de obra, los fertilizantes, insumos agrícolas y diésel que representan el 10%, 38%, 19% y 12% de los costos de producción respectivamente, tengan una alza o baja en el precio de compra, tomando como referencia las cotizaciones de las principales casas comerciales de fertilizantes e insumos agrícolas (FERTICA, DISAGRO, PROAGRO, DUWEST, AGROIRIS, TECUN), precios de los insumos y fertilizantes en las zonas de producción y para el diésel la Secretaría de Energía. Para la determinación del precio de compra de maíz blanco del siguiente ciclo agrícola se tomará como base los precios de la mano de obra, los insumos, fertilizantes y diésel. En el caso que se diera una variación en los precios antes referidos hacia el alza o hacia la baja en la fecha en que se revisen se ajustará el precio de acuerdo al peso específico de estos insumos con base al plan de inversión de acuerdo a los porcentajes mencionados anteriormente. El precio de referencia inicial de estos insumos será los precios vigentes a la firma del convenio. b) Cuando el Maíz sea entregado en Juticalpa, Departamento de Olancho, las Empresas Compradoras harán una deducción de Quince Lempiras por quintal (L.15.00/qq) a los precios establecidos. c) La Industria efectuará las deducciones o retenciones por las obligaciones fiscales que la ley estipule. Para los efectos del presente Convenio, al final de cada mes las Empresas Compradoras entregarán a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores de Maíz Blanco firmantes del presente Convenio, el comprobante de haber enterado al Estado la deducción correspondiente sobre las compras de maíz blanco efectuadas a dichos productores. d) La Industria de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano se compromete a retener Dos Lempiras (L.2.00) por quintal comercializado a los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Asociaciones de Productores, el que será distribuido de la siguiente manera: Un Lempira (L.1.00) será distribuido entre las Asociaciones de Productores firmantes del Convenio en partes iguales y Un Lempira (L.1.00) será entregado a cada Asociación de Productores a la que pertenece el productor identificado con su respectivo carné. Las empresas de las Industrias de las Harinas y Alimentos de Consumo Humano deberán hacer efectivo el pago de las retenciones en los siguientes 30 días después de la presentación y aprobación del informe de compra de cada corte presentado por el Ente Contralor, siempre y cuando los beneficiarios hayan presentado la respectiva factura. Las Asociaciones que forman parte del Convenio y que comercialicen menos del 4% del compromiso de compra de cada cosecha nacional de maíz blanco, no gozarán del beneficio de la distribución del Lempira de la retención, citado en el párrafo anterior. 5. FECHA DE PAGO. a) El pago de las compras de maíz realizadas por los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio se efectuará a más tardar a quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de entrega de la factura vigente y autorizada por el SAR. Dicho pago será realizado mediante transferencia bancaria; el productor deberá presentar a las empresas certificación de la cuenta bancaria emitida por el banco. b) Las Empresas Compradoras firmantes de este Convenio, colaboraran en recibir los listados de los productores nacionales que formen parte de cualquiera de las Organizaciones de Productores de maíz blanco firmantes del presente Convenio y que han recibido financiamiento por parte del BANADESA o cualquier otro financiamiento que este avalado con recursos del Estado. Queda a opción del productor de participar en cualquier mecanismo de financiamiento que convengan las partes contratantes. 8. CALIBRACIÓN DE BÁSCULAS Y ANÁLISIS DE LABORATORIO. La Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano aceptan que todas las básculas utilizadas para la compra de maíz en los diferentes centros de compra, serán calibradas un mes antes de iniciar la cosecha de primera y postrera, por una firma especializada en la materia y seleccionada de común acuerdo entre las partes. El Ente Contralor le dará el seguimiento que corresponda para asegurarse de que dicha calibración se hizo correctamente y se mantiene inalterable durante el período de compra. Las Empresas Compradoras se comprometen a entregar a la Secretaría Técnica de la Cadena de Granos Básicos una copia del Certificado de Calibración de las básculas antes de iniciar la compra del maíz de la cosecha de primera y postrera, cuya vigencia debe ser hasta seis (6) meses como máximo y esta a su vez, le facilitará copia a la Comisión de Supervisión del Convenio. 10. DEL CONTROL, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y GEO-REFERENCIACIÓN DE ÁREA PARA LA COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de registrar y ejercer controles en las transacciones de compra/venta de maíz blanco, se contratará una empresa reconocida como “ENTE CONTRALOR” la cual será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión de este Convenio. Los reportes y registros del ENTE CONTRALOR tendrán carácter oficial para las partes firmantes del presente Convenio y para la obtención de los certificados de contingente bajo este esquema. Los honorarios para el pago de estos servicios serán responsabilidad de las organizaciones de productores y la agroindustria a razón del 50% del pago para cada uno. Las Asociaciones de Productores lo harán en partes iguales y las empresas en proporción al compromiso de compra de cada empresa. El ENTE CONTRALOR, llevará el control de los contratos suscritos con las empresas compradoras conforme a las áreas georreferenciadas y dará un informe a las empresas de los saldos de las áreas disponibles a fin de que no exista duplicaciones en los contratos con la misma área. En el caso de haber un contrato /compra duplicada, con la misma área, se tomará el contrato/compra que fue primeramente suscrito en tiempo y forma e informado al Ente contralor. Para efectos de georreferenciación de área de siembra para cada ciclo, se contratará una empresa georreferenciadora la que será seleccionada por los miembros de la Comisión de Supervisión. Los honorarios serán responsabilidad de las Asociaciones de Productores y la Agroindustria en proporción de 50% para cada parte. La Empresa que sea contratada debe solicitar a cada productor la siguiente información: 1. Carnet de afiliación del productor. 2. Factura de la compra de semilla a nombre del productor (en caso de que exista duda de su área geo-referenciada y contratada). 3. Los productores que siembran en coinversión deberán presentar el listado de los productores con número de identidad, ubicación, área y número de teléfono. 12. DE LAS IMPORTACIONES. La relación de compra/importación de maíz blanco (1005.90.30.00.), será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos (2) quintal de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación estará vigente para el periodo comprendido del 01 de septiembre de 2023 al 31 agosto de 2024. El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola. La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones de maíz blanco para consumo humano a partir del 20 enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia, de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 13, literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a los productores nacionales, conforme a la relación de compra indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral. En ningún caso, las importaciones de maíz de los tres cortes y por contingente por desabasto deberán causar distorsiones en el proceso de compra de la cosecha nacional de maíz blanco, debiendo los beneficiarios de los contingentes dar prioridad a la compra y recepción de la cosecha nacional de maíz, en los meses pico (octubre y noviembre), a fin de que AP no se interrumpa por efectos de las importaciones. La SAG, supervisará el cumplimiento de lo acá previsto. 16. INGRESO AL CONVENIO. 1. Las Empresas que deseen ingresar a este Convenio, deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Tener la infraestructura necesaria instalada y operando para el procesamiento de harina de maíz y otros alimentos para consumo humano, en caso de que la planta sea rentada, deberá presentar un contrato de arrendamiento con un mínimo de 5 años de duración. b. Presentar una proyección de compra mínima de maíz nacional, la que será analizada conforme a la demanda de la empresa. c. Presentar Solicitud de Ingreso ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería anexando los siguientes documentos: 1) Escritura de Constitución legalmente inscrita. 2) Tarjeta de Identidad del Representante Legal 3) Comprobante de estar habilitados bajo el Régimen de Facturación del SAR 4) RTN de la Empresa 5) Permiso de Operación de la municipalidad respectiva y comercialización de bienes y servicios. 6) En el caso que la Planta de Proceso sea rentada, deberá presentar un Contrato de Arrendamiento con un mínimo de 5 años de duración. 7) Presentar la documentación legal como ser: Registro de marcas, facturación, registro sanitario etc. 8) Toda la documentación antes referida debe presentarse debidamente autenticada. 2. Las Asociaciones de Productores que deseen ingresar al convenio deben cumplir con los siguientes requisitos: a. La Asociación de Productores debe tener productores agremiados por lo menos en dos de los departamentos de mayor producción de maíz blanco, presentando el listado mínimo de 20 productores de maíz blanco y que no hayan pertenecidos en el último año a ninguna de las organizaciones firmantes del Convenio, con su respectivo número de Carnet de Afiliación, con sus áreas geo-referenciadas. b. La Asociación previo a la aceptación del ingreso al Convenio deberá acreditar como mínimo el 10% de comercialización del maíz del compromiso de compra de cada ciclo, con productores debidamente geo- referenciados de lógica comercial. c. La Asociación de Productores debe contar con un espacio físico para sus operaciones. d. Presentar Solicitud de Ingreso ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería, anexando la siguiente documentación: 1) Personalidad Jurídica legalmente inscrita. 2) Tarjeta de Identidad del Representante Legal 3) RTN de la Asociación 4) Comprobante de estar habilitados bajo el Régimen de Facturación del SAR 5) Listado mínimo de 20 productores de maíz blanco con su respectivo número de Carnet de Afiliación y con sus áreas geo-referenciadas. 6) Toda la documentación antes referida debe presentarse debidamente autenticada. 3. La SAG presentará ante la Comisión de Supervisión de este Convenio la solicitud y ésta a su vez nombrará una Comisión Técnica, integrada por Productores, Industriales y Gobierno quienes realizarán una inspección a la Planta de Proceso de la empresa o la Sede de la Asociación y presentarán el informe sobre los hallazgos ante la Comisión de Supervisión. Una vez recibido el informe la Comisión de Supervisión evaluará y decidirá conforme a los requisitos de ley. 17. DE LAS SANCIONES. 1. Para Sector Productor: a. El Productor que habiendo firmado contrato con las empresas de la Industria de Harinas para Consumo Humano firmantes del Convenio y que no justifique el incumplimiento del mismo, se sancionará en el siguiente ciclo agrícola en el sentido que no podrá celebrar ningún contrato de compra de su grano con las empresas suscriptoras de este Convenio. b. Al Productor solamente se le permitirá comercializar con un solo Carnet de una Asociación. c. El Productor que quiere afiliarse a otras Asociaciones deberá presentar renuncia por escrito a la Asociación a la cual pertenece. 2. Para las Empresas del Sector Industrial de Harinas de Maíz Blanco para Consumo Humano: a. La Empresa que haya firmado contrato con un productor y que no justifique el incumplimiento del mismo, se le deducirá de las importaciones aprobadas la cantidad que corresponde al contrato no cumplido. b. La empresa que siembra y se auto compra su producción debe tener su área georreferenciada y el Ente Contralor a su vez hará un estimado de cosecha juntamente con dos (2) Representantes de DICTA, dos (2) Representantes de las Asociaciones de Productores, dos (2) Representantes Industria y un (1) Representante del Ente Geo-referenciador. Si el volumen supera lo estimado en más del 10%, dicho sobrante no será tomado en cuenta para el cumplimiento y beneficio de importación. c. La empresa que compra al productor y sobrepasa más del 10% del volumen de producción en relación a lo establecido en el contrato y estimado por la empresa georreferenciadora, dicho sobrante no será considerado para cumplimiento y beneficio de importación. d. La SAG, SAR, SDE y Administración Aduaneras de Honduras, realizará inspección cada seis (6) meses a las instalaciones de las plantas de proceso de harina de maíz de cada empresa, para verificar que se está realizando el debido procesamiento de harina de maíz blanco y alimento para consumo humano, asimismo verificar que el maíz no se esté comercializando en el mercado nacional e internacional. Los delegados deberán presentar el informe respectivo a la Comisión de Supervisión, de constatar que la empresa no está realizando el debido procesamiento y/o que este vendiendo el maíz, esta no gozará del beneficio de importación del ciclo en que se determine el hallazgo. 21. ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. Es entendido y convenido que las demás condiciones establecidas en el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra-Venta de Granos Básicos, contemplado en el Acuerdo Ejecutivo No.SAG-125-2022 y que no contravengan a lo acordado en el presente Addendum continúan vigentes. Los abajo firmantes aceptamos y ratificamos el presente Addendum Uno (1) al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco) y para constancia firmamos en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el primero (01) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE HARINAS DE MAÍZ BLANCO Y ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO: (F) HARVYN DANIEL ARIAS CARDOZA, DEMAHSA; EMIN ABUFELE S., IMSA; SADDY FARID ANDONIE REYES, ALBECASA; MARCO TULIO RAMOS, MATURAVE. POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES: (F) DULIO AUGUSTO MEDINA, PROGRANO; MARTIN CARDOZA ZORIANO, COCOCH; HECTOR FERREIRA, FENAGH; JAIRO AGUILERA, UNOPROL; MANUEL FRANCISCO CARDOZA, APRANE; LUIS ARTURO DONAIRE, APROMAIZH. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS: (F) y (S) LAURA ELENA SUAZO TORRES, Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES, Secretario de Estado en el Despacho Desarrollo Económico (SDE). SEGUNDO: En atención al Addendum Número Uno al Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional (Maíz Blanco), ratificado en el Ordinal Primero del presente Acto Administrativo, las compras a los productores nacionales realizadas por la Industria de la Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, que corresponden al periodo de compra del primero (01) de septiembre al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se consideraran validad para efecto de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las instituciones de Gobierno competentes. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LIC. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras DRA. LAURA ELENA SUAZO TORRES Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) ABOG. FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. SAG-195-2023 Tegucigalpa, M.D. C., 23 de Octubre del año 2023 LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 expresa: “Se declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de sus otorgamientos a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad administradora de los cupos pesqueros, así como reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondiente a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional con facultades Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 46-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 06 de enero del año 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023 y PCM 42-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 17 de noviembre de 2023, hasta las 6:00 p.m. del día lunes 01 de enero de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto, y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAÚLABE 22 LAJAS 23 AJUTERIQUE 24 SAN GERÓNIMO 25 SAN JOSÉ COMAYAGUA 26 NUEVA ARCADIA 27 SANTA ROSA DE COPÁN 28 FLORIDA 29 EL PARAÍSO 30 CUCUYAGUA 31 COPÁN RUINAS COPÁN 32 SAN NICOLÁS 33 SANTA RITA 34 CABAÑAS 35 LA UNIÓN 36 VERACRUZ 37 TRINIDAD 38 DULCE NOMBRE 39 SAN PEDRO SULA 40 CHOLOMA 41 PUERTO CORTES 42 VILLANUEVA 43 LA LIMA 44 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 45 OMOA 46 SAN MANUEL 47 POTRERILLOS 48 SAN ANTONIO DE CORTÉS 49 SAN FRANCISCO DE YOJOA 51 CHOLUTECA 52 MARCOVIA 53 EL TRIUNFO 54 SAN MARCOS DE COLÓN 55 EL CORPUS CHOLUTECA 56 PESPIRÉ 57 NAMASIGUE 58 SANTA ANA DE YUSGUARE 59 CONCEPCIÓN DE MARÍA ¨ 60 DANLÍ 61 TROJES 62 TEUPASENTI EL PARAÍSO 63 EL PARAÍSO 64 MOROCELÍ 65 YUSCARÁN 66 DISTRITO CENTRAL 67 TALANGA 68 TATUMBLA 69 GUAIMACA FRANCISCO MORAZÁN 70 SABANA GRANDE 71 LEPATERIQUE 72 SANTA LUCÍA 73 VALLE DE ÁNGELES 74 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 75 BRUS LAGUNA 76 JESÚS DE OTORO 77 LA ESPERANZA 78 INTIBUCÁ 79 MASAGUARA 80 COLOMONCAGUA INTIBUCÁ 81 SAN MIGUELITO 82 MAGDALENA 83 SANTA LUCIA 84 SAN JUAN 85 SAN FRANCISCO DE OPALACA 86 SAN ANTONIO 87 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 88 SANTOS GUARDIOLA 89 LA PAZ 90 MARCALA 91 SANTA ELENA 92 YARULA LA PAZ 93 CABAÑAS 94 SANTA ANA 95 OPATORO 96 MERCEDES DE ORIENTE 97 SAN ANTONIO DEL NORTE 98 LAUTERIQUE 99 TUTULE 100 SANTIAGO DE PURINGLA 101 SAN JOSÉ 102 PLANES DE SANTA MARÍA 103 GRACIAS 104 LEPAERA 105 FLORES 106 LA IGUALA 107 SAN RAFAEL 108 SAN ÁNDRES LEMPIRA 109 PIRAERA 110 ERÁNDIQUE 111 LA UNIÓN 112 GUARITA 113 TOMALA 114 SAN MARCOS 115 OCOTEPEQUE 116 MERCEDES OCOTEPEQUE 117 SANTA FE 118 LA LABOR 119 SINUAPA 120 CATACAMAS 121 JUTICALPA 122 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 123 PATUCA 124 SANTA MARÍA DEL REAL OLANCHO 125 SAN ESTEBAN 126 GUALACO 127 SAN FRANCISCO DE BECERRA 128 QUIMISTÁN 129 SANTA BÁRBARA 130 PROTECCIÓN 131 ILAMA 132 LAS VEGAS 133 SAN MARCOS 134 TRINIDAD 135 PETOA SANTA BÁRBARA 136 AZACUALPA 137 MACUELIZO 138 CONCEPCIÓN DEL NORTE 139 SAN NICÓLAS 140 SAN FRANCISCO DE OJUERA 141 NACAOME 142 SAN LORENZO 143 LANGUE 144 GOASCORÁN VALLE 145 ALIANZA 146 ARAMECINA 147 CARIDAD 148 AMAPALA 149 OLANCHITO 150 YORO 151 EL PROGRESO 152 EL NEGRITO 153 MORAZÁN 154 SANTA RITA YORO 155 VICTORIA 156 JOCÓN 157 SULACO 158 YORITO IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 233-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que los Artículos 245 numeral 11 y 248 de la Constitución de la República, expresan que son atribuciones del Presidente de la República, emitir Acuerdos y Decretos y expandir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 37 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto, señala que corresponde al Presidente de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado instituciones descentralizadas y entre ambas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No. 157- 2022, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, en el Artículo 42, establece que con el propósito de operativizar los traslados autorizados por la Presidenta de la República de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 192-2001 correspondiente a la creación de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), en el Artículo 4 establece que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, hará la asignación global correspondiente a la orden de la Universidad Nacional de Agricultura, de los fondos que el Estado de Honduras le asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG), es una Institución de Educación Superior, fundamental para el desarrollo agrícola y agroindustrial de la República de Honduras, formando profesionales de alta calidad que contribuyen significativamente a la economía y al desarrollo sostenible del país. CONSIDERANDO: Que para cumplir su misión la Universidad ha impulsado la democratización del acceso a la educación superior mediante el programa de inclusión social, promoviendo el ingreso de jóvenes provenientes de diferentes sectores vulnerables de la sociedad hondureña, lo que ha significado un aumento sustancial en la población estudiantil, así mismo, ha iniciado operaciones en tres centros regionales ubicados en zonas estratégicas del país y actualmente impulsa el funcionamiento de dos centros adicionales en la ciudad de Marcala, La Paz y en el municipio de Trojes, departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia, la Universidad Nacional de Agricultura sufrió una reducción en sus áreas productivas de más del 60% y se le recortó el presupuesto institucional en más de 50 millones de lempiras, lo que ha limitado su capacidad para cumplir con sus objetivos académicos y laborales. CONSIDERANDO: Los recortes presupuestarios han dificultado cumplir plenamente con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo el cual es un instrumento legal que establece los derechos y beneficios laborales de los empleados de la Universidad Nacional de Agricultura, y siendo determinante para asegurar una relación laboral equitativa y justa, por tanto, es imprescindible destinar recursos adicionales que nos permitan cumplir con este acuerdo para mantener relaciones laborales saludables y cumplir con las obligaciones legales, lo que se traducirá en un mejor desempeño y una mayor calidad en nuestros servicios educativos y de investigación. POR TANTO: La Presidenta de la República en uso de las facultades de las que está investida y en aplicación de los Artículos 245 y 248 de la Constitución de la República; 11 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto; Decreto Legislativo No. 157- 2022 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023 y, el Decreto No. 192-2001 del Acuerdo de Creación de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). ACUERDA: PRIMERO: Se autoriza la transferencia de una asignación presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2023 por un monto de L. 27,000,000.00 (VEINTE Y SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS), a favor de la Secretaría de Agricultura y Ganadería mismos que serán trasladados a la Universidad Nacional de Agricultura como ampliación al monto global correspondiente en cumplimiento al Decreto Legislativo No. 192-2001 con la finalidad de cumplir con el ajuste salarial de los trabajadores de acuerdo al contrato colectivo vigente para el apoyo financiero a dicha Universidad debido a la crisis financiera que actualmente atraviesa. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos financieros y presupuestarios que se identifiquen en las instituciones del Poder Ejecutivo y se le autoriza realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023, a fin de consignar los recursos aprobados mediante el presente Acuerdo. TERCERO El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE: LIC. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras Ph.D. LAURA ELENA SUAZO TORRES Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,390 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 47-2023, Acuerdo Ejecutivo Número 233-2023 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Acuerdos Nos. 302-2023, 303-2023, 306-DINAF-2023, 310-DINAF-2023, 311-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-221-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 1 A. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 47-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada (artículo 342). CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.93- 02/2022 del 24 de febrero de 2022, el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó el otorgamiento de un crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, con base al artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SESENTA Y CINCO Derechos Especiales de Giro (DEG) (DEG239,422,065.00), aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL CIENTO CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (EUA) CON CATORCE CENTAVOS EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (US$335,970,140.14); crédito que fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2022 el 1 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de marzo de 2023 en su edición 35,863, emitido por la Presidenta Constitucional de la República en Consejo de Ministros; posteriormente, el 7 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio de Crédito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante Oficio DGCP- GV-90/2023 del 27 de junio de 2023, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) que los informes sobre la asignación de recursos, ejecución/devengo y pago de fondos sean sometidos únicamente a consideración del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), eliminando el requisito establecido en el Convenio de Crédito, respecto a la contratación de una firma auditora externa; asimismo, solicita extender la fecha para la presentación al Banco Central de Honduras (BCH) de los informes sometidos por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a más tardar el 29 de diciembre de 2023 conforme a lo establecido en la Cláusula Cuarta “RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO” del Convenio de Crédito precitado. Lo anterior, debido a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) ha realizado tres (3) procesos de contratación (dos bajo la modalidad de compra menor y un concurso privado), de una firma auditora externa para lograr dar cumplimiento a lo requerido en dicho Convenio; no obstante, el primer proceso de compra menor fue declarado desierto ya que no recibieron ofertas para el mismo; en tanto, en el segundo proceso de contratación solamente recibieron una (1) oferta técnica y económica lo cual es insuficiente según las Disposiciones Generales del Presupuesto que establece un mínimo de tres (3) ofertas, por lo que fue declarado fracasado, finalmente en mayo de 2023 lanzaron un concurso privado, el cual de acuerdo al artículo 57 de la Ley de Contratación del Estado, fue declarado fracasado en vista que la propuesta económica sobrepasó los montos exigibles establecidos conforme al artículo 84 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente. CONSIDERANDO : Que mediante Resolución No.154- 3/2022 del 31 de marzo de 2022, el Directorio del BCH, por unanimidad de votos de sus miembros, autorizó la modificación del numeral 1 de la Resolución No.93-2/2022 del 24 de febrero de 2022, en lo relacionado al “Destino” donde se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a destinar los recursos para el pago de los vencimientos de deuda externa e interna programados para 2022, misma que fue ratificada por la Presidenta Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 12-2022 del 29 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de mayo de ese mismo año en su edición 35,912. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Crédito suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), es un contrato en el que las partes se han obligado entre sí para cumplir las cláusulas y condiciones allí establecidas, por lo que cualquier modificación a las mismas debe contar con el consentimiento de ambas partes, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley Constitutiva del Banco Central de Honduras (BCH), que establece que para la aprobación de los créditos que el Banco le otorgue al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública, se requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. De la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.312- 8/2023, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) el 3 de agosto de 2023, por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó modificar el numeral 1 de la Resolución No.93-2/2022 del 24 de febrero de 2022, en lo relacionado al apartado “OTROS”, específicamente en su párrafo tercero, numeral 3), en el sentido de ampliar el plazo para que los informes de asignación, ejecución/devengo y pago de los fondos sean presentados al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 29 de diciembre de 2023; asimismo, deberán ser revisados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) presentando la evidencia correspondiente, manteniendo inalterables las demás condiciones del Crédito. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras, para la aprobación de los créditos que el Banco le otorgue al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública, se requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. De la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional (artículo 40). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley (artículo 252, párrafo segundo). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 235, 245 numerales 2) y 11), 252 y 342 de la Constitución de la República; artículos 1, 2, 6, 16, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; artículos 11, 22, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración Pública; Resolución No.312- 8/2023 del 3 de agosto de 2023, emitida por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Ratificar la Resolución No.312-8/2023 del 3 de agosto de 2023, emitida por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante la cual se autorizó la modificación del numeral 1 de la Resolución No.93-2/2022 del 24 de febrero de 2022, en lo relacionado al apartado “OTROS”, específicamente en su párrafo tercero, numeral 3), en el sentido de ampliar el plazo para que los informes de asignación, ejecución/devengo y pago de los fondos sean presentados al Banco Central de Honduras (BCH) a más tardar el 29 de diciembre de 2023; asimismo, deberán ser revisados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) presentando la evidencia correspondiente, manteniendo inalterables las demás condiciones del Crédito.

Articulo 2

Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en representación del Gobierno de la República suscriba con la titular del Banco Central de Honduras (BCH), el Addéndum al Convenio de Crédito correspondiente.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,391 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 48-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 48-2023, PCM 49-2023 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, y las demás que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada para el año 2023 mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la referida Ley (artículo 63 numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248 y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04-2023; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

En virtud de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo sistema de salud pública a nivel nacional para el año 2023, aprobada mediante los Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04- 2023; con el objetivo de garantizar el derecho a la salud y mejorar el acceso de la población hondureña a servicios de atención médica de calidad mediante la construcción de clínicas y hospitales públicos eficientes y adecuadamente equipados, priorizando el rescate y fortalecimiento del Sistema Sanitario Público Nacional, SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a realizar la contratación directa de los bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para la construcción y puesta marcha de los siguientes Hospitales: 1. Hospital Básico de Ocotepeque; 2. Hospital Básico de Salamá; y, 3. Hospital Regional de Santa Bárbara.

Articulo 2

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) identificar, gestionar y asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), los fondos financieros que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo, quedando autorizada para realizar las operaciones presupuestarias y financieras para la ejecución de los recursos asignados, así como la aprobación de las modificaciones presupuestarias de conformidad con la ley, que permitan garantizar la construcción, puesta en marcha, desarrollo integral e implementación de los Hospitales enunciados en el artículo precedente.

Articulo 3

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA,) así como a cualquier otra autoridad vinculada, para agilizar los respectivos trámites administrativos, técnicos y legales para la pronta aprobación de permisos de construcción, permisos ambientales, extracción de banco de materiales y todos aquellos permisos que sean requeridos para el proceso de construcción y puesta en marcha de la Infraestructura Pública Sanitaria a nivel nacional.

Articulo 4

Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto Ejecutivo estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución de la República y demás leyes aplicables en el país, los que deberán ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 49-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas (artículo 145). CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia fundamental concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12). CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, el fortalecimiento del Sistema de Salud Pública a través de la construcción de infraestructura hospitalaria a nivel nacional con proyecciones de Hospitales Generales y de Especialidades, para lo cual es necesario adquirir los inmuebles respectivos. CONSIDERANDO: Que se encuentran identificados y negociados dos inmuebles en donde se construirán los siguientes hospitales: 1) “Hospital de Ocotepeque”, en el municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque; y, 2) “Hospital de Traumatología”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el inmueble donde se construirá el “Hospital de Ocotepeque”, se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento de Ocotepeque, bajo el asiento número 17 del tomo 50 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, con una área de QUINCE (15) MANZANAS Y MEDIA, MÁS CIENTO VEINTE VARAS CUADRADAS (120V2); a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), quien tiene a bien traspasar una fracción de terreno con un área de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (27,891.69M2), en DONACIÓN a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). CONSIDERANDO: Que el inmueble identificado para la construcción del “Hospital de Traumatología” se encuentra inscrito en la Matrícula 1163294, asiento 1, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Francisco Morazán, a favor del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con área de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (44,822.25M2). El propietario venderá dicho inmueble a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), mediante contrato de compraventa. CONSIDERANDO: Que se encuentra negociado e identificado un inmueble para la construcción del acceso al “Hospital de Santa Bárbara”, departamento de Santa Bárbara, tiene un área de DOS (2) MANZANAS de terreno equivalentes a TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13,950 MTS2) de extensión superficial, el cual se desmembra de un inmueble de mayor extensión, que se encuentra inscrito bajo el número Noventa y uno (91) del tomo mil novecientos sesenta y seis (1966) del libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad (IP), del departamento de Santa Bárbara. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que la preparación, adjudicación y formalización de los contratos de compra-venta permuta, donación, arrendamiento, préstamos u otros de contenido patrimonial que tenga que celebrar la Administración Pública, estarán exentos de los procedimientos y requisitos establecidos en la misma, en virtud de que el objeto de los mismos son en todo caso bienes inmuebles específicos y particulares, aplicándose en los mismos las disposiciones legales especiales que le son aplicables. El Estado no está obligado a cumplir con las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado (artículo 2). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley de Propiedad, las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), la institución estatal que tenga interés en que se autorice para disponer la venta, adquisición o donación de inmuebles del Estado, deberá presentar su solicitud ante la Secretaría General de la Dirección Nacional de Bienes del Estado DNBE (artículo 65). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, indica que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de autorizar la venta de bienes fiscales (artículo 22 numeral 10). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 145, 235 y 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República de Honduras; artículos 11, 22 numeral 10 y 29 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 13 y 67 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; artículos 37 párrafo primero y tercero y 46 de la Ley de la Propiedad; artículos 105 numeral 5 y 116 del Reglamento de la Ley de Propiedad; artículos 702 y 2313 del Código Civil; artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); artículos 2 y 5 de la Ley de Contratación del Estado; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir por medio de contrato de compraventa, el inmueble que se encuentra inscrito en la Matrícula 1163294, asiento 1, en el Registro de la Propiedad Inmueble del departamento de Francisco Morazán, a favor del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con una área de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (44,822.25m2). En dicho inmueble se construirá el “Hospital de Traumatología”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán.

Articulo 2

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para traspasar y aceptar, respectivamente, el dominio de una fracción de terreno en DONACIÓN de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), inmueble que se describe de la siguiente manera: INMUEBLE UBICADO EN LA COLONIA LAS AMÉRICAS, 2DA AVENIDA NOROESTE, MUNICIPIO DE OCOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y CON COLINDANCIAS SIGUIENTES: NORTE: ESCUELA NORMAL BILINGÜE PROFESOR MIGUEL ANGEL CHINCHILLA SOLIS, SUR: 2DA AVENIDA NOR- OESTE, COLONIA LAS AMÉRICAS, ESTE ESCUELA NORMAL BILINGÜE PROFESOR MIGUEL ANGEL CHINCHILLA Y OESTE: CENTRO ESCOLAR BÁSICO DOCTOR SALVADOR CORLETO; TENIENDO DE ÁREA VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (27,891.69 MTS2), EQUIVALENTES A 40,005.29 VRS2, TAMBIÉN EQUIVALENTES A 2.7892 HECTÁREAS Y EQUIVALENTES A 4.00 MANZANAS, UBICADO EN PERÍMETRO URBANO Y CON CLAVE CATASTRAL SEGÚN SISTEMA SURE 1401-0508-00002; y, que según antecedente de dominio, el inmueble de mayor extensión se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Ocotepeque, bajo el número de Asiento 17 Tomo 50 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con área de QUINCE (15) MANZANAS Y MEDIA, MÁS CIENTO VEINTE VARAS CUADRADAS (120V2). En dicha fracción de terreno se construirá el “Hospital de Ocotepeque”.

Articulo 3

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir por medio de contrato de compraventa el inmueble ubicado EN LA ALDEA DE GUALJOCO, MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, EL CUAL TIENE UN ÁREA DE DOS (2) MANZANAS DE TERRENO EQUIVALENTES A TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (13,950 MTS2) DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL CON LOS SIGUIENTES LÍMITES Y COLINDANCIAS: AL NORTE: MIDE DEL PUNTO 1 AL 2, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (348.75M), COLINDA CON TERRENO DEL HOSPITAL; AL SUR: MIDE DEL PUNTO 3 AL 4, TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (348.75M), COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD, AL ESTE: MIDE DEL PUNTO 2 AL 3, CUARENTA METROS (40.00 M), COLINDA CON RESTOS DE LA PROPIEDAD; AL OESTE: MIDE DEL PUNTO 4 AL 1, CUARENTA METROS (40.00M), COLINDA CON RESTO DE LA PROPIEDAD; terreno que se desmembra de otro de mayor extensión, tal como consta en la Escritura Pública número ciento diecisiete (117) del treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), inscrita bajo el número noventa y uno (91) del tomo mil novecientos sesenta y seis (1966) del Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad, del departamento de Santa Bárbara, para la construcción del acceso al “Hospital de Santa Bárbara”.

Articulo 4

Eximir los requisitos formales de los artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), siendo política de Estado en el sector salud y atendiendo la necesidad pública de que los ciudadanos tengan servicios de salud de manera más próxima posible.

Articulo 5

Se autoriza al Procurador General de la República de Honduras, para que comparezca y suscriba a nombre del Estado, los inmuebles antes relacionados y que los mismos sean traspasados e inscritos en el Registro Inmueble según corresponda, los inmuebles a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), por medio de los documentos o instrumentos notariales autorizados según la ley.

Articulo 6

Con el objetivo de simplificar los procesos de inscripción de estos inmuebles, se instruye al Instituto de la Propiedad (IP), para que los Registros de la Propiedad Inmueble correspondientes, inscriban sin demora alguna y con prioridad en el orden de prelación de cualquier otro documento relacionado a los inmuebles o no, ya que, representa gran importancia al plan actual en el tema de salud.

Articulo 7

Tomando en cuenta que este acto y este contrato traslaticios de dominio a favor del Estado atreves de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y el acto y contrato que mande a inscribir los mismos, estará exento de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de las tasas registrales, autorizando al Instituto de la Propiedad (IP) como ente desconcentrado de la Presidencia, como coadyuvador para que no se presenten obstáculos insuperables a la inscripción del traspaso de dominio de los inmuebles descritos anteriormente.

Articulo 8

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), como ente del Estado involucrado en este acto y contrato, hacerse cargo de la protocolización notarial y demás asuntos relacionados a la inscripción de estos documentos. Asimismo, una vez inscritos, dar razón a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales sobre el traspaso de dominio y adquisición a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).

Articulo 9

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,392 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 50-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 50-2023 A. 1 -12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos como huracanes, tormentas o depresiones tropicales, con efectos negativos agravados por el cambio climático y la carencia de obras de mitigación y adaptación, el Gobierno debe, en coordinación con toda la institucionalidad del Estado, ejecutar acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios para dar respuesta a la población afectada, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y garantizar la movilidad nacional. CONSIDERANDO: Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, según distintos reportes científicos sobre la materia, incluidos informes pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas. Su ubicación geográfica - entre el Océano Pacífico y el Atlántico – expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos. Asimismo, la ciencia reciente sugiere que el número de ciclones tropicales graves aumentará con cada décimo de grado de aumento de la temperatura media mundial. CONSIDERANDO: Que por más de una década, el régimen instaurado después del golpe de Estado de 2009, privilegió el otorgamiento de contratos de alianzas público privadas y fideicomisos fracasados y denunciados por alta corrupción, abandonando la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, incluso algunos que se encontraban planificados y suscritos, como las represas de “Jicatuyo”, “Los Llanitos” y “El Tablón” en la zona norte del país y la represa de “Morolica” en la zona EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado, siendo deber del Estado ofrecer respuesta inmediata a personas y familias en situación de vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que ante los daños provocados por las recientes lluvias, incluidas las ocasionadas por la tormenta tropical Pilar y posterior frente frío, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO) procedió a declarar alertas en todo el territorio nacional, incluyendo alertas rojas en varios departamentos del país. Aunado a esto, el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (CENAOS), a través de sus registros climáticos, ha determinado un incremento de las precipitaciones, superior al promedio histórico de los últimos años, lo cual ha provocado el aumento de los niveles de humedad en los suelos (saturación), generando daños a la infraestructura productiva, a la infraestructura de viviendas y a la infraestructura vial, tanto primaria como secundaria. CONSIDERANDO: Que según el Informe Ejecutivo elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgo y Contingencias Nacionales (COPECO), alrededor de cincuenta y siete mil (57,000) personas han sido afectadas por la reciente temporada ciclónica, alrededor de 1,300 viviendas dañadas y 214 comunidades incomunicadas. CONSIDERANDO: Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos, resultando indispensable la ejecución inmediata de obras y acciones de mitigación, adaptación, control y prevención en varios departamentos del país. CONSIDERANDO: Que la recientemente aprobada “Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias” tiene por objeto garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad, como mujeres, niñas y niños (Decreto Legislativo No. 9-2023). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública y las demás que le confieren la Constitución y las Leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la Declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, establece que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres, calamidad pública u otras circunstancias que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes, servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización. Todo contrato deberá contener las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para su correcta ejecución y debido control. Su objeto deberá ser determinado y la necesidad que se pretende satisfacer deberá quedar plenamente justificada en el expediente correspondiente (artículos 9 y 10). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248, 252, 321, 323 y 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9, 10 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias (Decreto Legislativo No. 9-2023); y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Declarar Estado de Emergencia, por un período de CUARENTA Y CINCO (45) días, en los municipios afectados por los dos fenómenos atmosféricos recientemente registrados en el territorio nacional: 1) la tormenta tropical Pilar que afectó al país por el mar Pacífico; y, 2) el frente frío que ingresó por la zona Atlántica, Mar Caribe; lo anterior con el objeto de atender los principales daños ocasionados por las torrenciales aguas, inundaciones, derrumbes, afectaciones en carreteras, red vial, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social pública, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, para la construcción de obras de infraestructura y proveer a los damnificados la ayuda humanitaria requerida. Los municipios identificados y comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia, se adjuntan al presente Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), deberá seguir manteniendo activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), para que todas las instituciones que lo integran trabajen de forma articulada y respondan inmediatamente a las emergencias que se reportan a nivel nacional.

Articulo 3

A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), se le instruye y se autoriza, de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación directa de los bienes, servicios y obras que sean necesarios para la reparación de la red vial de los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia e identificar los fondos dentro de su estructura presupuestaria por un monto de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L198,000,000.00). De los cuales TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS (L30,000,000.00), serán ejecutados a través de las Alcaldías Municipales comprendidas en el presente Decreto.

Articulo 4

Al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), se les autoriza de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación directa de los bienes, servicios y obras que sean necesarios para la reparación de las obras de drenaje (puentes, cunetas, cajas puentes, alcantarillas, vados, etc.) en los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia, para lo cual deberá identificar dentro de su estructura presupuestaria un monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L120,000,000.00).

Articulo 5

A la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se les autoriza de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado, a realizar la contratación directa de los bienes y servicios que sean necesarios para brindar asistencia humanitaria a la población afectada en los municipios comprendidos en la presente Declaratoria de Emergencia, para lo cual se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y proveer las siguientes asignaciones presupuestarias: 1) Asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) un presupuesto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L25,000,000.00); y, 2) Asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), un presupuesto de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L25,000,000.00).

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS), para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar la vida, resguardar los bienes e integridad física de las personas que residen o acuden a las zonas consideradas de alto riesgo y de impacto por eventos hidrometereológicos, debiendo realizar el acordonamiento e impedir temporalmente el acceso a las zonas de riesgo, garantizar la seguridad y vigilancia en los lugares de concentración de familias desplazadas, realizar tareas de búsqueda, salvamento y asistencia, entre otros. Lo anterior corresponde principalmente a los cuerpos de seguridad del Estado como las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) y la Policía Nacional de Honduras. Asimismo, dichas instituciones deben poner a disposición la logística requerida para el traslado de personas afectadas y la movilización de bienes e insumos necesarios para la atención de la presente emergencia. De conformidad a lo establecido en la Ley para la Protección de las Mujeres en Contextos de Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y Emergencias se debe atender y dar respuesta efectiva en favor de la mujer, ante la violencia de género en el contexto de la presente Declaratoria de Emergencia.

Articulo 7

El Sistema Nacional de Emergencias “NUEVE, UNO, UNO” (911), como servicio público y de seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), para atender a la población que requiera asistencia inmediata.

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a coordinar con las Organizaciones del Sector Salud y con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para implementar las acciones necesarias con el objeto de garantizar la salud de la población afectada, a través de la provisión de servicios y la atención oportuna de la misma.

Articulo 9

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), brinde seguimiento y mantenga comunicación activa y permanente con las municipalidades de los sectores afectados, con el objeto de obtener informes en tiempo real de las afectaciones, debiendo para tal caso trasladar tal información a las instituciones encargadas de brindar la atención requerida, conforme a los alcances del presente Decreto.

Articulo 10

Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública y estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Todas las instituciones que realicen contrataciones directas al amparo del presente Decreto, deberán presentar un Informe General (que deberá incluir una Auditoría Contable), ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debiendo remitir copia del mismo a la Presidencia de la República, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, posterior a la finalización del periodo de emergencia.

Articulo 11

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). ANEXO ÚNICO No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1. Arizona ATLÁNTIDA 2. Jutiapa 3. La Ceiba 4. La Masica 5. San Francisco 6. Tela 7. Esparta 8. Choluteca CHOLUTECA 9. Pespiré 10. San José 11. San Isidro 12. Orocuina 13. San Marcos de Colón 14. El Triunfo 15. Marcovia 16. Balfate COLÓN 17. Sonaguera 18. Trujillo 19. Santa Fe 20. Bonito Oriental 21. Limón 22. El Rosario COMAYAGUA 23. La Libertad 24. Meámbar 25. Minas de Oro 26. Ojos de Agua 27. San Jerónimo 28. San Luis 29. Lamaní 30. Siguatepeque 31. La Lajas 32. Copán Ruinas COPÁN 33. Dulce Nombre 34. Florida 35. Nueva Arcadia 36. San Nicolás 37. Santa Rosa de Copán 38. La Jigua 39. Veracruz No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 40. San Juan de Opoa 41. El Paraíso 42. Nueva Armenia 43. Santa Rita 44. La Unión 45. Corquín 46. San Pedro de Copán 47. Choloma CORTÉS 48. La Lima 49. Omoa 50. Potrerillos 51. Puerto Cortés 52. San Manuel 53. San Pedro Sula 54. Santa Cruz de Yojoa 55. Villanueva 56. Pimienta 57. San Francisco de Yojoa 58. San Antonio de Cortés 59. El Progreso 60. Chamelecón 61. Santa Rita 62. Alauca EL PARAÍSO 63. Danlí 64. El Paraíso 65. Güinope 66. Liure 67. Oropolí 68. Soledad 69. Teupasenti 70. Trojes 71. Yuscarán 72. Jacaleapa 73. Cedros FRANCISCO MORAZÁN 74. Distrito Central 75. Santa Lucía 76. Talanga 77. Tatumbla 78. Cantarranas 79. Valle de Ángeles 80. Nueva Armenia No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 81. El Porvenir 82. San Miguelito 83. San Juan de Flores 84. Sabanagrande 85. Orica 86. Ahuas GRACIAS A DIOS 87. Brus Laguna 88. Puerto Lempira 89. Ramón Villeda Morales 90. Wampusirpi 91. Masaguara INTIBUCÁ 92. San Francisco de Opalaca 93. Colomoncagua 94. La Esperanza 95. San Antonio 96. Yamaranguila 97. Intibucá 98. San Miguelito 99. Jesús de Otoro 100. San Isidro 101. Camasca 102. Dolores 103. José Santos Guardiola ISLAS DE LA BAHÍA 104. Roatán 105. La Paz LA PAZ 106. San Pedro de Tutule 107. Santa María 108. Yarula 109. Chinacla 110. Marcala 111. Santa Elena 112. Santiago de Puringa 113. San José 114. Cabañas 115. Cololaca LEMPIRA 116. Erandique 117. La Iguala 118. Mapulaca 119. San Juan Guarita 120. Mapulaca 121. San Andrés No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 122. Las Flores 123. Santa Fe OCOTEPEQUE 124. La Labor 125. Mercedes 126. San Fernado 127. Ocotepeque 128. Sensenti 129. Belén Gualcho 130. La Encarnación 131. Lucerna 132. San Francisco del Valle 133. San Jorge 134. San Esteban OLANCHO 135. Campamento 136. El Rosario 137. Salamá 138. San Francisco de Becerra 139. Gualaco 140. San Francisco de la Paz 141. Azacualpa SANTA BÁRBARA 142. Concepción del Sur 143. Petoa 144. Quimistán 145. Santa Bárbara 146. Trinidad 147. San Marcos 148. San Nicolas 149. Macuelizo 150. San José de Colina 151. El Naranjito 152. El Níspero 153. La Arada 154. San Luis 155. Alianza VALLE 156. Amapala 157. Coyoles Central 158. Langue 159. Nacaome 160. San Francisco de Coray 161. San Lorenzo 162. Arenal COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL No. MUNICIPIO DEPARTAMENTO 163. El Negrito YORO 164. El Progreso 165. Morazán 166. Olanchito 167. Victoria 168. Yoro 169. Jocón 170. Yorito COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 036-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 57 enuncia: Los Miembros activos de las Fuerzas Armadas, serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos en el Reglamento y directiva respectiva”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “ R E Q U I S I T O S P A R A S E R DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente: 1. Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente; 2. Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado; 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado; 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente de las Armas, Cuerpos y Servicio o su equivalente, a ciento cincuenta y cuatro (154), Oficiales con el grado de Sub-Teniente de las Armas, Cuerpos y Servicios o su equivalente. POR TANTO; En aplicación a los Artículos 245, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 006-2023 emitida en fecha 25 de octubre de 2023 y Dictamen D=240(C-1)2023 de fecha 26 de octubre de 2023. ACUERDA; PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2023, al Grado de Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a ciento cincuenta y cuatro (154), Oficiales con el Grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, los que a continuación se nombran: 1 STTE. FF. EE. NERY OBED LÓPEZ HERNÁNDEZ 2 STTE. FF. EE. JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ PALACIOS 3 STTE. INGENIERÍA KEVIN JOEL GUZMÁN RAQUEL 4 STTE. CMNS. KEREN VERÓNICA ÁLVAREZ MENDOZA 5 STTE. AVIACIÓN EMELY ARIANA AGUILAR DÍAZ 6 STTE. SEG. INST. A. NURLIN YANETH MENDOZA HERNÁNDEZ 7 STTE. CABALLERÍA CARLOS WILFREDO CRUZ GUZMÁN 8 STTE. AVIACIÓN RICARDO ANTONIO ANDINO ALVARADO 9 STTE. SEG. INST. A. ÁNGEL MISSAEL ORDOÑEZ ACOSTA 10 STTE. INFANTERÍA JAIME DARÍO ESCOTO JIMÉNEZ 11 STTE. FF. EE. JOSE DANIEL FLORES MONTALVAN 12 STTE. CMNS. DEYSI SARAHI CASTRO RIOS 13 STTE. DEF. AÉREA JOSE FRANCISCO MEJÍA CALLES 14 STTE. DEF. AÉREA BRYAN YANELLY CERRATO RODAS 15 STTE. INFANTERÍA FRANKLIN RAFAEL ÁVILA MARADIAGA 16 STTE. CMNS. ÁNGEL RAMÓN BARAHONA VELÁSQUEZ 17 STTE. ARTILLERÍA OSCAR ABEL MARADIAGA RÁPALO 18 STTE. INGENIERÍA FREDY ZOAN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 19 STTE. MANTO AVI. JOSE DAVID VÁSQUEZ ROMERO 20 STTE. ICIA. AÉREA KERRY STEFKA BONILLA ZERON 21 STTE. DEF. AÉREA WILMER JOSUÉ ALVARADO CÁCERES 22 STTE. DEF. AÉREA JEFFERSON DAVID ESCOBER LÓPEZ 23 STTE. AVIACIÓN OLMAN DIDIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ 24 STTE. AVIACIÓN DIEGO ALEJANDRO MUÑOZ BARAHONA 25 STTE. SEG. INST. A. FRANCISCO DANIEL FÚNEZ CASTILLO 26 ALF. FRAG. C.G. EDIN SALOMÓN SUAZO DE JESÚS 27 STTE. MANTO AVI. LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ MAIRENA 28 STTE. AVIACIÓN MANUEL EDUARDO MATUTE SÁNCHEZ 29 STTE. ICIA. MIL. CINTYA VANESSA TORRES RODRÍGUEZ 30 STTE. AVIACIÓN BRENDY BELLANIRA ANARIBA MORAZÁN 31 STTE. ADMÓN. LUIS FERNANDO LAGOS AMAYA 32 STTE. ADMÓN. DENNIS FERNANDO LÓPEZ 33 ALF. FRAG. C.I.N. ALEXIS ARIEL MARTÍNEZ 34 STTE. MAT. DE G. WINSTON ALEXANDER MAZARIEGOS REYES 35 STTE. ICIA. AÉREA EDWIN JOEL FLORES VARGAS 36 STTE. ICIA. AÉREA CARLOS NORBERTO CRUZ GIRÓN 37 STTE. ICIA. AÉREA JOSE RAMÓN CARBAJAL BETANCOURTH 38 STTE. INGENIERÍA FRANCISCO JOSE PERDOMO RODRÍGUEZ 39 ALF. FRAG. C.I.M. JOSE ENRIQUE PALACIOS SAUCEDA 40 STTE. DEF. AÉREA JOIV ERNESTO BURGOS ALTAMIRANO 41 ALF. FRAG. C.I.N. ALBERTO JOSE SÁNCHEZ GARCÍA 42 STTE. AVIACIÓN JORGE ARTURO GALO MARTINEZ 43 STTE. AVIACIÓN EZER MISAEL ORELLANA PALMA 44 STTE. CABALLERÍA WEESLY SAMAEL MARADIAGA GUEVARA 45 STTE. AVIACIÓN JUAN ALBERTO SORTO MEDINA 46 STTE. DEF. AÉREA HENRRY SAMUEL MERAZ ORTIZ 47 STTE. INFANTERÍA OSMAN LEONCIO REYES SOLORZANO 48 STTE. AVIACIÓN MORIEL HUMBERTO SILVA ALONZO 49 STTE. INGENIERÍA CARLOS JEOVANY COLINDRES ZAMBRANO 50 STTE. FF. EE. PABLO ROBERTO PINEDA HERNÁNDEZ 51 STTE. ICIA. AÉREA JOSSELINE IVETH ORTIZ LARA 52 STTE. AVIACIÓN DERICK JAEL ROBLES PINEDA 53 STTE. INGENIERÍA FRANKLIN ROLANDO REYES SOTO 54 STTE. AVIACIÓN ROGER ARMANDO SOSA VALLE 55 ALF. FRAG. C.I.N. ELÍAS LÓPEZ BUESO 56 STTE. AVIACIÓN ÓSCAR FERNANDO MENDOZA VARELA 57 STTE. AVIACIÓN PERCI ENMANUEL FLORES FLORES 58 STTE. DEF. AÉREA GISSEL ALEJANDRA ÁLVAREZ SAUCEDA 59 STTE. AVIACIÓN LUIS FERNANDO LOZANO ANDRADE 60 STTE. INFANTERÍA ANNER JOSUÉ PAZ RUBIO 61 STTE. MAT. DE G. GABRIELA EMILIA ÁLVAREZ GUTIÉRREZ 62 STTE. CMNS. ÁNGEL WILFREDO LÓPEZ VALLADARES 63 STTE. SEG. INST. A. ALAN ALBERTO GARCÍA ÁVILA 64 STTE. ICIA. MIL. WALTHER LEONEL FLORES LÓPEZ 65 STTE. INGENIERÍA MARVIN ALEXANDER GONZÁLEZ LÓPEZ 66 STTE. SEG. INST. A. LESTER YONARI GUARDADO MELGAR 67 STTE. AVIACIÓN JOCSAN ESAÚ SIERRA ROMERO 68 ALF. FRAG. C.I.N. JOSE RODOLFO ROJAS RAMOS 69 STTE. MAT. DE G. FRANCIA MADAI MARADIAGA GUEVARA 70 STTE. AVIACIÓN DORYAN ENRIQUE ZELAYA ORTIZ 71 ALF. FRAG. C.C.N. LUIS ENRIQUE ROSALES LANZA 72 STTE. CMNS. GERSON JOEL SORTO DÍAZ 73 STTE. AVIACIÓN LESSIN LEANDRO FLORES SUAZO 74 STTE. ADMÓN. CRISTIAN DAVID PINEDA LAGOS 75 STTE. INGENIERÍA ALLAN MAURICIO LORENZO TREJO 76 STTE. AVIACIÓN IVAN ISAÍAS PADGETT PEREIRA 77 STTE. ABASTO EMERZON EXEQUIEL ULLOA ROMERO 78 STTE. MANTO. AVI. ISRAEL EDGARDO NÚÑEZ TORRES 79 STTE. MAT. DE G. CLARDY MARIEL HERNÁNDEZ GONZÁLEZ 80 STTE. ADMÓN LUIS ÁNGEL OLIVERA GONZALEZ 81 ALF. FRAG. C.G. DIEGO AGUSTIN ESCOBAR ELVIR 82 STTE. AVIACIÓN MELVIN ARIEL FLORES GARCÍA 83 STTE. INFANTERÍA FRANKLIN JOSUÉ LARA LÓPEZ 84 STTE. INGENIERÍA ELVIA ARELI DÍAZ GUERREO 85 ALF. FRAG. C.C.N. LISANDRO DAVID RODRÍGUEZ MATAMOROS 86 STTE. MANTO. AVI. GERMAN JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA 87 STTE. ARTILLERÍA JOSÉ ARMANDO ESTRADA GALO 88 ALF. FRAG. C.G. GERSON ISMAEL HENRRÍQUEZ HENRRÍQUEZ 89 ALF. FRAG. C.G. JOSE ELÍAS RODAS ESPINOZA 90 STTE. MANTO. AV. ELSI MADELY COLINDRES SÁNCHEZ 91 ALF. FRAG. C.I.N. JUAT ALDAIR CORDÓN PERALTA 92 STTE. ICIA. MIL. FRANCIS MELISSA RODRÍGUEZ MORALES 93 ALF. FRAG. C. ICIA. NAVAL CARLOS RENE IRIAS NAJERA 94 STTE. MAT. DE G. ALEZA NIKOL GARCÍA CORTES 95 STTE. ABASTO SABDY YASSIR DOMÍNGUEZ GONZALEZ 96 ALF. FRAG. C.C.N. LINO RAMÓN MURILLO ESPINOZA 97 STTE. ARTILLERÍA HAXELL EDWARDO GARCÍA ZERÓN 98 STTE. MAT. DE G. EDWIN TOBIT DOMÍNGUEZ RAMÍREZ 99 STTE. MANTO. AVI. ERICK SANTIAGO BONILLA CORDOVA 100 ALF. FRAG. C. ICIA. NAVAL HUSIER ADELMO MORALES ACOSTA 101 STTE. CABALLERÍA DANNY JAVIER MORALES PAVÓN 102 STTE. SEG. INST. A. ESDRAS DANIEL FLORES TRIMINIO 103 ALF. FRAG. C.I.M. KENNITH ARIEL ANDINO PONCE 104 STTE. INFANTERÍA EDWIN EVELYN GUTÍERREZ TREJO 105 ALF. FRAG. C. ICIA. NAVAL CARLOS ALBERTO MUNGUÍA GIRÓN 106 STTE. CMNS. SANTOS CAYETANO ZUNIGA MARTÍNEZ 107 STTE. ABASTO FERSSEN FERNANDO CRUZ JIMÉNEZ 108 STTE. INFANTERÍA ESTEBAN JOSE LÓPEZ SÁNCHEZ 109 STTE. AVIACIÓN IVIS ADONAY FRANCO MATAMOROS 110 ALF. FRAG. C.C.N. JOSE FRANCISCO MEDINA VELÁSQUEZ 111 STTE. ICIA. MIL. MARÍA ALEJANDRA ALVARADO ALVARADO 112 ALF. FRAG. C.I.N. DANIEL ALEXANDER ORTEGA PARSON 113 ALF. FRAG. C.G. ELVIN DANIEL MIRALDA BLANCO 114 STTE. INFANTERÍA ARIEL ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO 115 STTE. FF.EE. JERSON ROBERTO GARCÍA SUAREZ 116 STTE. INFANTERÍA HÉCTOR DAVID CONTRERAS CASTELLANOS 117 STTE. CMNS. LUIS FERNANDO DÍAZ PACHECO 118 ALF. FRAG. C.I.M. WILMER JOSUÉ MORAZÁN MOLINA 119 STTE. ARTILLERÍA CARLOS ALFREDO MEJÍA ARGUETA 120 STTE. INFANTERÍA ALFREDO JOSE MELGAR SÁNCHEZ 121 STTE. INFANTERÍA FERNANDO SALATIEL RODRÍGUEZ ZUNIGA 122 STTE. FF.EE. ERNESTO ANTONIO RODRÍGUEZ LÓPEZ 123 STTE. INFANTERÍA MARLON LENIN HERNÁNDEZ RAMOS 124 STTE. FF.EE. ALLAN NEPTALY CASTILLO MANUELES 125 STTE. CABALLERÍA FRANKLIN JOSUÉ BRICEÑO CRUZ 126 STTE. CMNS. FRANKLIN ROBEL VÁSQUEZ BENÍTEZ 127 STTE. MAT. DE G. JOSUÉ ESAUD ZELAYA CRUZ 128 ALF. FRAG. C.G. JOSUÉ ISAAC CANALES LEZAMA 129 STTE. INGENIERÍA FAUSIS JOEL VALLEJO MÉNDEZ 130 STTE. ADMÓN ELVIN GEOVANY CALIX GONZALES 131 STTE. CMNS. DIOGENES LUJAN COTO FLORES 132 STTE. ARTILLERÍA YERLIN JOEL GARCÍA LÓPEZ 133 STTE. CMNS. JORGE ARMANDO LICONA BANEGAS 134 STTE. INFANTERÍA CRIHSTIAN ARIEL CRUZ GUTIÉRREZ 135 ALF. FRAG. C. ICIA. NAVAL SAMUEL ESCOTO RODRÍGUEZ 136 STTE. INFANTERÍA JOSUÉ NAHUM MEJÍA SEGURA 137 STTE. INFANTERÍA OMAR HILDEBRANDO MEMBREÑO CORTEZ 138 STTE. INFANTERÍA JUAN ALBERTO CANTARERO ARGUETA 139 STTE. CABALLERÍA LUIS EDUARDO MARADIAGA SÁNCHEZ 140 STTE. INGENIERÍA RENE ALBERTO FLORES TURCIOS 141 STTE. INFANTERÍA ERICK DAMÍAN GÓMEZ VELÁSQUEZ 142 ALF. FRAG. C.C.N. SHEYLY NICCOLLE MENDOZA GÓMEZ 143 STTE. INFANTERÍA VIDAL ALEJANDRO PADILLA CLAROS 144 STTE. SEG. INST. A. DARWIN RONALDO PÉREZ HERNÁNDEZ 145 STTE. INGENIERÍA ÁNGEL MAREL FÚNEZ AGUILAR 146 STTE. INFANTERÍA CESAR ENRIQUE GALINDO MEJÍA 147 STTE. MAT. DE G. REINA YAMILETH LARA MEDINA 148 STTE. INFANTERÍA GIEZI MISAEL RODRÍGUEZ PADILLA 149 STTE. INFANTERÍA CARLOS JOSE ACUÑA HERRERA 150 STTE. INGENIERÍA GUSTAVO ADOLFO RAMOS GARCÍA 151 STTE. INFANTERÍA RIGOBERTO CASTILLO MOLINERO 152 STTE. INFANTERÍA LEONARDO AUGUSTO TURCIOS 153 STTE. CABALLERÍA OLISON YASIR RUBIO ÁVILA 154 ALF. FRAG. CG ÁNGEL GABRIEL ZUNIGA ELVIR SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 037-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “ R E Q U I S I T O S P A R A S E R DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente: 1. Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente; 2. Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado; 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado; 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente de Navío del Cuerpo General al Teniente de Fragata del Cuerpo General. POR TANTO; En aplicación a los Artículos 245, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 006-2023 emitida en fecha 25 de octubre de 2023 y Dictamen D=251 (C-1)2023 de fecha 26 de octubre de 2023. ACUERDA; PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de julio del año 2024, al Grado de Teniente de Navío del Cuerpo General al Teniente de Fragata del Cuerpo General el que a continuación se nombra: 1. TF.C.G. ÁNGEL DAVID GIRON MARTÍNEZ SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 038-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “ R E Q U I S I T O S P A R A S E R DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … b) Ascenso al grado de Teniente o su equivalente: 1. Haber prestado cuatro (4) años de servicios en el grado de Subteniente o su equivalente; 2. Haber aprobado los exámenes de conocimientos correspondientes a su grado; 3. Haber aprobado el curso de capacitación correspondiente a su grado; 4. Haber prestado el 75% de su tiempo de servicio en el grado, ejerciendo funciones propias de su arma, cuerpo o servicio”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 006-2023 de fecha 25 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Teniente en el Servicio de Sanidad. POR TANTO En aplicación a los Artículos 245, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 006-2023 emitida en fecha 25 de octubre de 2023 y Dictamen D=245 (C-1)2023 de fecha 26 de octubre de 2023. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2023, al Grado de Teniente en el Servicio de Sanidad a la Sub Teniente de Sanidad la que a continuación se nombra: 1. STTE. SANIDAD DAYANARA RAQUEL ANDINO BERRIOS SEGUNDO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 039-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 establece que: “Es atribución del señor Presidente de la República, conferir grados Militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub Teniente o su equivalente”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascenso para Oficiales en su artículo 10 establece: “ R E Q U I S I T O S P A R A S E R DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS, en su literal “a” establece: Ascenso al grado de Sub Teniente o su equivalente; Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero”. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta No. 010-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio solicite a la excelentísima señora Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, confiera el ascenso al grado de Sub-Teniente en el Arma de Aviación a los A l f é r e c e s F E R N A N D O J O S E MARCIA ALANIZ y ERLIN OBED CASTELLANOS GARÍN, graduados de la Escuela Militar de Aviación en los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, y cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. CONSIDERANDO: Que según Acta número 010-2023 del Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas establece: Ascenso al grado de Sub-Teniente en el Arma de Aviación, a partir del 01 de septiembre del presente año y reconocerle su antigüedad, salario, y demás derechos dejados de percibir al 11 de diciembre del 2021, por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación el 20 de enero de 2018 quienes cursaron satisfactoriamente su formación como Oficial en la Escuela Militar de Aviación en los Estados Unidos Mexicanos, al Alférez FERNANDO JOSE MARCIA ALANIZ, obteniendo una nota final de ochenta y nueve punto cero cero por ciento (89.00%) y el Alférez ERLIN OBED CASTELLANOS GARÍN, obteniendo una nota final de ochenta y seis punto cero cero por ciento (86.00%) POR TANTO; En aplicación a los Artículos 245 numeral 36, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 010-2023 emitida en fecha 12 de octubre de 2023 y Dictamen D=259(C-1)2023 de fecha 25 de octubre de 2023. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2023, al Grado de Sub-Teniente o su equivalente en el Arma de Aviación, a los Alféreces FERNANDO JOSE MARCIA ALANIZ y ERLIN OBED CASTELLANOS GARIN, graduados en el extranjero. SEGUNDO: Reconocer su Antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir a partir al 11 de diciembre del 2021. Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación, el 20 de enero del 2018. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 040-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER a partir del 01 de septiembre del año 2023, al Grado de Sub-Teniente o su equivalente en el Arma de Aviación, a los Alféreces FERNANDO JOSE MARCIA ALANIZ y ERLIN OBED CASTELLANOS GARIN, graduados en el extranjero. SEGUNDO: Reconocer su Antigüedad, salarios y demás derechos dejados de percibir a partir al 11 de diciembre del 2021. Por haber ingresado a la Academia Militar de Aviación, el 20 de enero del 2018. TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 040-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numeral 36, expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: “…Conferir grados militares desde Sub-Teniente hasta Capitán, inclusive…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento…”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 290 manifiesta que: “… los Ascensos desde Sub-Teniente hasta Capitán inclusive, serán otorgados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario(a) de Estado en el Despacho de Defensa Nacional…”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su Artículo 191 enuncia que: “Los ascensos de los Miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 192 enuncia: “Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos, cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 194, literalmente dice: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su artículo 196 establece. “Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las Armas, Cuerpos y Servicios, serán otorgados por el Presidente a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo Dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 56 enuncia: “Los Caballeros y Damas Cadetes que cumplan satisfactoriamente con los requisitos exigidos por las Academias Militares para Oficiales, nacionales o extranjeras, serán ascendidos al grado de Sub-Teniente o su equivalente”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ascensos para Oficiales de las Fuerzas Armadas en su Artículo 10 literal b) establece: “ R E Q U I S I T O S P A R A S E R DECLARADOS APTOS PARA EL ASCENSO A OFICIALES DE LAS ARMAS, CUERPOS Y SERVICIOS: … a) Haber aprobado satisfactoriamente los estudios en los Centros de Formación de Oficiales, en el país o en el extranjero. CONSIDERANDO: Que el Consejo Selector General de Ascensos de las Fuerzas Armadas, mediante Acta Nº. 07-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, resolvió solicitar al señor Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Abogado JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES, para que por su medio proponga a la señora Presidenta Constitucional de la República I R I S X I O M A R A C A S T R O SARMIENTO, confiera el Ascenso al grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios, a doscientos veintiséis (226), Alféreces y Guardiamarinas egresados de las diferentes Academias Militares de nuestras Fuerzas Armadas, en vista de que cumplen con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares. POR TANTO; En aplicación a los Artículos 245, 274 y 290 de la Constitución de la República; Artículos 191, 192, 194 y 196 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; Artículo 56 del Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas; Artículo 10 del Reglamento de Ascenso para Oficiales de las Fuerzas Armadas; Acta No. 007-2023 emitida en fecha 27 de octubre de 2023 y Dictamen D=262(C-1)2023 de fecha 30 de octubre de 2023. ACUERDA; PRIMERO: ASCENDER a partir del 11 de diciembre del año 2023, al Grado de Sub Teniente o su equivalente de las Armas, Cuerpos y Servicios a doscientos veintiséis (226), Alféreces y Guardiamarinas egresados de las diferentes Academias Militares de nuestras Fuerzas Armadas, en vista que cumplen con los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos Militares, los que a continuación se nombran: EJÉRCITO 1. ALFÉREZ DAVID ANTONIO ORTEZ RIVERA FF.EE. 2. ALFÉREZ ERIK RONEY VARGAS GALO FF.EE. 3. ALFÉREZ ROBERTO CARLOS ORELLANA FLORES INGENIERÍA 4. ALFÉREZ ALLAN MOISÉS RODRÍGUEZ SIERRA FF.EE. 5. ALFÉREZ DEYNER JOSUÉ CANO SOTO INGENIERÍA 6. ALFÉREZ JORGE DAVID CARBAJAL CERRATO FF.EE. 7. ALFÉREZ EDGAR MANUEL SIERRA BARAHONA CMNES. 8. ALFÉREZ ELI MOISÉS GUZMÁN MURILLO INFANTERÍA 9. ALFÉREZ HEIDY JULISSA DUARTE MIRANDA CMNES. 10. ALFÉREZ RICARDO MAURICIO BARRIENTOS FLORES INGENIERÍA 11. ALFÉREZ PABLO CESAR BRIZUELA AMAYA INFANTERÍA 12. ALFÉREZ DINA MABEL FLORES FLORES INGENIERÍA 13. ALFÉREZ MANUEL OVIDIO PADILLA BANEGAS INFANTERÍA 14. ALFÉREZ JOSÉ ADONAY RODRÍGUEZ CRUZ INFANTERÍA 15. ALFÉREZ ELVIS JOEL SUAZO SÁNCHEZ MAT.GUER. 16. ALFÉREZ CRISTIAN JAVIER ESPINOZA LÓPEZ INFANTERÍA 17. ALFÉREZ ARIEL DAVID MANUELES ARTILLERÍA 18. ALFÉREZ GERSON MARTIN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ FF.EE. 19. ALFÉREZ JAIME JOSUÉ PAVON IZAGUIRRE INFANTERÍA 20. ALFÉREZ FRANKLIN ONIL AMADOR HERRERA MAT.GUER. 21. ALFÉREZ JONATAN ENOCC NICOLÁS FLORES MAT.GUER. 22. ALFÉREZ MIGUEL ÁNGEL ESCOBAR TURCIOS MAT. GUER. 23. ALFÉREZ RONY NAUN IGLESIAS MORAN CMNES. 24. ALFÉREZ WILMER DANIEL MENDOZA COREA CABALLERÍA 25. ALFÉREZ RICARDO ALEXIS PADILLA MEZA ICIA. MIL. 26. ALFÉREZ ALEX YOVANI SANTOS VIGIL FF.EE. 27. ALFÉREZ CRISTÓBAL EDUARDO JIMÉNEZ CARRANZA ARTILLERÍA 28. ALFÉREZ JOSÉ ANÍBAL ÁVILA AQUINO ICIA. MIL. 29. ALFÉREZ ÁNGEL MISAEL ÁVILA ESCOTO INFANTERÍA 30. ALFÉREZ CARLOS ANTONIO VIERA INFANTERÍA 31. ALFÉREZ CARLOS DANIEL AGUILAR ANDARA MAT. GUER. 32. ALFÉREZ LUIS ÁNGEL CABRERA ZELAYA INFANTERÍA 33. ALFÉREZ LESNER OSMANIS ESPINAL RODRÍGUEZ FF.EE. 34. ALFÉREZ JOSÉ CARLOS VELÁSQUEZ MENDOZA INFANTERÍA 35. ALFÉREZ MARIO JOSUÉ TABORA AGUILAR INFANTERÍA 36. ALFÉREZ ANAEL ROSALIO PINEDA SORTO ICIA. MIL. 37. ALFÉREZ SKARLETH JACKELINE LARA BACA ARTILLERÍA 38. ALFÉREZ OSCAR DANIEL FLORES LÓPEZ INFANTERÍA 39. ALFÉREZ DERICK JOEL GARCÍA LÓPEZ ARTILLERÍA 40. ALFÉREZ CHRISTIAN ARIEL CABRERA ZELAYA INFANTERÍA 41. ALFÉREZ JELSY ROSIBEL FLORES FLORES MAT.GUER. 42. ALFÉREZ SANTOS JHONATAN SARMIENTO GARCÍA INFANTERÍA 43. ALFÉREZ JULIA MADISSON RODRÍGUEZ CABALLERO INFANTERÍA 44. ALFÉREZ HÉCTOR ARIEL LIRA DÍAZ CMNES. 45. ALFÉREZ KELVIN JOSUÉ SÁNCHEZ LÓPEZ FF.EE. 46. ALFÉREZ EDGAR DANIEL GRADIZ FERRERA INFANTERÍA 47. ALFÉREZ MARIO NOÉ MONCADA HERNÁNDEZ INFANTERÍA 48. ALFÉREZ GERSON BAYARDO MARADIAGA JARQUIN INFANTERÍA 49. ALFÉREZ ARLIN LEONIL PEREIRA MERAZ INFANTERÍA 50. ALFÉREZ CARLOS JOSÉ AMADOR CRUZ INFANTERÍA 51. ALFÉREZ JEFRY ESAÚ BORJAS GONZÁLEZ INFANTERÍA 52. ALFÉREZ LENIN ERNESTO RODRIGUEZ AYESTAS ICIA. MIL. 53. ALFÉREZ CRISTHIAN ADONIS RAMOS SOSA INFANTERÍA 54. ALFÉREZ HARIN ALEJANDRO HERNÁNDEZ INFANTERÍA 55. ALFÉREZ MALCON ANDONY PORTILLO PONCE ARTILLERÍA 56. ALFÉREZ JONÁS ANTONIO FONSECA ANDRADE INFANTERÍA 57. ALFÉREZ OSMAN ANTONIO REYES SUAZO ARTILLERÍA 58. ALFÉREZ LESTHER MAURICIO HERNÁNDEZ CHACÓN INFANTERÍA 59. ALFÉREZ CLARDY SAMANTHA AMADOR LOVO ARTILLERÍA 60. ALFÉREZ JOSÉ FAUSTO ORELLANA CASTILLO INFANTERÍA 61. ALFÉREZ YEYSON MISAEL ESPINOZA RAMOS CABALLERÍA 62. ALFÉREZ OSNYN ABISAI MARTÍNEZ GUZMÁN CABALLERÍA 63. ALFÉREZ CARLOS DANIEL SORIANO JUÁREZ CABALLERÍA 64. ALFÉREZ ANTHONY SOLJHAER COREA ALMEDARES INFANTERÍA 65. ALFÉREZ CARLOS JEOVANY MORALES ÁVILA ARTILLERÍA 66. ALFÉREZ BRAYAN JOSUÉ CÁCERES SÁNCHEZ INFANTERÍA 67. ALFÉREZ ALEXIS EDGARDO BAQUEDANO PÉREZ ARTILLERÍA 68. ALFÉREZ MARIO ANTONIO SÁNCHEZ GUZMÁN INFANTERÍA 69. ALFÉREZ MARLON HUMBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ INFANTERÍA 70. ALFÉREZ KAROL ESTEFANY SERRATO GÓMEZ INFANTERÍA 71. ALFÉREZ MARÍA ISABELLA PÉREZ GARCÍA ARTILLERÍA 72. ALFÉREZ MOISÉS ANTONIO HERNÁNDEZ ESTRADA INFANTERÍA 73. ALFÉREZ ERICK MAUDIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ INFANTERÍA 74. ALFÉREZ JOSÉ RAFAEL AGUILAR GÓMEZ INFANTERÍA 75. ALFÉREZ AXEL DANIEL VILLATORO ÁLVAREZ ARTILLERÍA 76. ALFÉREZ RAMIRO JOSÉ MONTIEL RODRÍGUEZ FF.EE. 77. ALFÉREZ DANIS NOEL MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ INFANTERÍA 78. ALFÉREZ MIGUEL ALEXY PÉREZ VELÁSQUEZ INFANTERÍA 79. ALFÉREZ RICARDO ANTONIO VARELA CABELLO ARTILLERÍA 80. ALFÉREZ KEVIN JOSUÉ VIJIL CRUZ INFANTERÍA 81. ALFÉREZ JOSUÉ CALEB DORMES UMANZOR INFANTERÍA 82. ALFÉREZ ANTHONY FABRICIO LÓPEZ CÁCERES INFANTERÍA 83. ALFÉREZ DAVID ALEJANDRO BENNETT REYES INFANTERÍA 84. ALFÉREZ NELSON KEVIN ARMANDO CRUZ GÓMEZ INFANTERÍA 85. ALFÉREZ MARLON YOVANY ZUNIGA HENRÍQUEZ ARTILLERÍA 86. ALFÉREZ JUAN ALBERTO CASTRO TELLES INFANTERÍA 87. ALFÉREZ LUIS FERNANDO MEDINA MEJÍA INFANTERÍA 88. ALFÉREZ OMAR NOLASCO CASTILLO INFANTERÍA 89. ALFÉREZ JOSUÉ RUBÉN SIERRA SORIANO ARTILLERÍA 90. ALFÉREZ JOEL RICARDO MOLINA MARADIAGA INFANTERÍA 91. ALFÉREZ ELIAN FRABRICIO SÁNCHEZ MONTOYA INFANTERÍA 92. ALFÉREZ RAMÓN ENRIQUE VALERIO MONDRAGÓN INFANTERÍA 93. ALFÉREZ LUIS MIGUEL ESPINAL OSORIO INFANTERÍA 94. ALFÉREZ MELVIN ANTONIO CASTILLO MEJÍA INFANTERÍA 95. ALFÉREZ ESMELIN ALEJANDRO SABILLON RECONCO INFANTERÍA 96. ALFÉREZ OSCAR ENRIQUE RUIZ MEJÍA INFANTERÍA 97. ALFÉREZ JOSÉ RAÚL GÁLVEZ PADILLA INFANTERÍA 98. ALFÉREZ WILMER ALFREDO SALGADO BAIDE INFANTERÍA 99. ALFÉREZ FREDY MISAEL PÉREZ MARTÍNEZ ARTILLERÍA 100. ALFÉREZ JAC HOWAR NÚÑEZ JIMÉNEZ INFANTERÍA 101. ALFÉREZ LUIS FERNANDO DOBLADO GÁMEZ INFANTERÍA 102. ALFÉREZ JOSÉ DE JESÚS URBINA ACOSTA INFANTERÍA 103. ALFÉREZ MARIO VLADIMIR MENDOZA ZELAYA ARTILLERÍA 104. ALFÉREZ JAFET ANDRÉ RODRÍGUEZ RAUDALES ADMÓN. 105. ALFÉREZ JOSÉ EDGARDO REYES MATEO INGENIERÍA 106. ALFÉREZ DENILSON NAHAMAN TURCIOS REYES INGENIERÍA FUERZA AÉREA HONDUREÑA 1. ALFÉREZ FABER JOHEL SOTO RIOS AVIACIÓN 2. ALFÉREZ MOISÉS JOEL MENDOZA MONCADA AVIACIÓN 3. ALFÉREZ VIVIAN OFELIA TURCIOS GUIZA CMNS. 4. ALFÉREZ CARLOS DANIEL BAQUI MARTÍNEZ AVIACIÓN 5. ALFÉREZ FÉLIX EDUARDO RODRÍGUEZ CRUZ ICIA. AER. 6. ALFÉREZ CARLOS ALEXI REYES NÚÑEZ CMNS. 7. ALFÉREZ JACKSON OMAR FLORES FLORES SEG INST AER. 8. ALFÉREZ WALTER MOISÉS AGUILAR PADILLA DEF. AER. 9. ALFÉREZ DAVID JONATHAN MOLINA GALEANO DEF. AER. 10. ALFÉREZ JUNIOR JOEL LARA IZAGUIRRE AVIACIÓN 11. ALFÉREZ ISAAC FERNANDO CARRANZA RUBIO AVIACIÓN 12. ALFÉREZ JUAN FRANCISCO GONZALES SÁNCHEZ AVIACIÓN 13. ALFÉREZ JOSE HERIBERTO MELÉNDEZ UCLES SEG INST AER. 14. ALFÉREZ EDRAS JONAS PALMA SIERRA AVIACIÓN 15. ALFÉREZ LUIS ENRIQUE ZEPEDA MARTÍNEZ SEG INST AER. 16. ALFÉREZ CHRISTYAN RAMÓN VELIZ PAVÓN DEF. AER. 17. ALFÉREZ KEVIN MARCELO GÁMEZ COELLO DEF. AER. 18. ALFÉREZ HERSON YASMANI LÓPEZ FLORES ICIA. AER. 19. ALFÉREZ KAROL YANETH MANUELES DOMÍNGUEZ CMNS. 20. ALFÉREZ JOHAN ISAAC LEIVA MALDONADO ICIA. AER. 21. ALFÉREZ JULIO CESAR HERNÁNDEZ MADRID AVIACIÓN 22. ALFÉREZ JOSUÉ DAVID REYES VARGAS CMNS. 23. ALFÉREZ AXEL JONATHAN NÚÑEZ MARTÍNEZ SEG INST AER. 24. ALFÉREZ LUZ ARACELY ALVARADO ROBLES ICIA. AER. 25. ALFÉREZ DENIS EDUARDO GARCÍA CASTRO CMNS. 26. ALFÉREZ ALEJANDRA LARISSA ESCOBAR MORAZÁN DEF. AER. 27. ALFÉREZ LUIS FERNANDO HERRERA MANZANARES ICIA. AER. 28. ALFÉREZ ELMER DARÍO MELÉNDEZ ÁVILA ICIA. AER. 29. ALFÉREZ LAMNIER ISAÍAS ARIAS MANCIA SEG INST AER. 30. ALFÉREZ JAM CARLOS ROMERO ROSALES ICIA. AER. 31. ALFÉREZ ÁNGEL RENE ROMERO ROMERO DEF. AER. 32. ALFÉREZ ANZOR DARINEL MAJANO ESPINOZA SEG INST AER. 33. ALFÉREZ ERNESTO CÁRDENAS BEARD CMNS. 34. ALFÉREZ RAMSES VÍCTOR JOSE BANEGAS PONCE SEG INST AER. 35. ALFÉREZ HEBER JONATAN GUTIÉRREZ CARRASCO MANTO. AVI. 36. ALFÉREZ MARÍA JOSE MEDRANO CRUZ SEG INST AER. 37. ALFÉREZ JAMES ALEXANDER GÓMEZ GOFF MANTO. AVI. 38. ALFÉREZ DENNIS MOISÉS PADILLA PALMA ICIA. AER. 39. ALFÉREZ JOSE ARMANDO SANTOS MEDINA ICIA. AER. 40. ALFÉREZ JOSE ALEXANDER ZELAYA CRUZ SEG INST AER. 41. ALFÉREZ AMILCAR AMAYA RODRÍGUEZ ICIA. AER. 42. ALFÉREZ JUNNIOR RAMIRO VILLAFRANCA HERNÁNDEZ MANTO. AVI. 43. ALFÉREZ CARLOS ENRIQUE LAGOS RODRÍGUEZ DEF. AER. 44. ALFÉREZ CHRISTIAN JOSUÉ ORDOÑEZ RIVERA CMNS. 45. ALFÉREZ JAVIER JOSUÉ FÚNES FÚNEZ ICIA. AER. 46. ALFÉREZ FRANCISCO RENE LÓPEZ RAMÍREZ AVIACIÓN 47. ALFÉREZ CESAR HERNÁN ÁLVAREZ AGUILAR ICIA. AER. 48. ALFÉREZ HUGO ANTONIO MARTÍNEZ TEJADA DEF. AER. 49. ALFÉREZ MARVIN BARAHONA GONZÁLEZ SEG INST AER. 50. ALFÉREZ CARLOS MIGUEL MUNGUIA BANEGAS ICIA. AER. 51. ALFÉREZ DANIEL EDUARDO RIVERA MONTOYA MANTO. AVI. 52. ALFÉREZ OSCAR LEONEL RAMÍREZ DONAIRE MANTO. AVI. 53. ALFÉREZ IVIS LEONEL MARADIAGA ORTEGA CMNS. 54. ALFÉREZ BRAYAN JOSUÉ FLORES ESPINOZA CMNS. 55. ALFÉREZ JOSUÉ ABIMELEC ÁVILA MÁRQUEZ DEF. AER. 56. ALFÉREZ JUAN SEBASTIÁN PADILLA LEMUS DEF. AER. 57. ALFÉREZ RODRIGO JOSE CERNA BARAHONA SEG INST AER 58. ALFÉREZ MARIO ALBERTO CÁCERES GUIFARRO SEG INST AER. 59. ALFÉREZ JOSUÉ SALOMÓN ARGUETA GÓMEZ DEF. AER. 60. ALFÉREZ CRISTOFER ROLANDO BARAHONA FÚNEZ SEG INST AER. 61. ALFÉREZ YESTER EDUARDO CASTRO HERRERA SEG INST AER. 62. ALFÉREZ LISSY MARIELA VÁSQUEZ CARDONA CMNS. 63. ALFÉREZ JEREMY JAROTSLAP ALFARO AMADOR CMNS 64. ALFÉREZ WALTER DANIEL VIANA FLORES SEG INST AER. 65. ALFÉREZ LUIS ALFREDO ANARIBA GÓMEZ MANTO. AVI. 66. ALFÉREZ DELVIN ISAÍ SUAZO CARRANZA SEG INST AER. 67. ALFÉREZ ÁNGEL DAVID SUAZO GONZÁLEZ SEG INST AER. 68. ALFÉREZ ÁNGEL GABRIEL CARIAS HERNÁNDEZ SEG INST AER. 69. ALFÉREZ ELVIN MABIEL FLORES CASTILLO DEF.AER 70. ALFÉREZ KATHERINE MARBELLA RIVERA GONZÁLEZ DEF. AER. 71. ALFÉREZ CRISTIAN ANARIBA PADILLA MANTO. AVI. 72. ALFÉREZ YERLIN EDUARDO COELLO MARADIAGA AVIACIÓN 73. ALFÉREZ AXEL MAURICIO GUSMÁN AYALA MANTO. AVI 74. ALFÉREZ HUMBERTO ADONIS SANDOVAL LANDA DEF. AER. 75. ALFÉREZ ESDRAS JOSE NÚÑEZ GARCÍA MANTO. AVI. 76. ALFÉREZ SAID DANJELY ALMENDAREZ LEIVA MANTO. AVI. 77. ALFÉREZ RAMÓN ANTONIO ALEMÁN MEDINA SEG INST AER. 78. ALFÉREZ ABEL JOSUÉ CARBAJAL MEJÍA CMNS. 79. ALFÉREZ ELVIS JESÚS NOLASCO DÍAS MANTO. AVI. 80. ALFÉREZ EDUARDO YAHVED GARCÍA PÉREZ MANTO. AVI. 81. ALFÉREZ GERSON JAFET HERNÁNDEZ NAVARRO MANTO. AVI. 82. ALFÉREZ EDWIN DANIEL GÓMEZ ARCHAGA AVIACIÓN FUERZA NAVAL DE HONDURAS 1. GUARDIAMARINA MILTON ALEXIS CARBAJAL FLORES C.G. 2. GUARDIAMARINA DENILSON JOEL MOLINA PADILLA C.G. 3. GUARDIAMARINA JERRY MIGUEL MEJÍA FERMAN C.G. 4. GUARDIAMARINA CARLOS JOE ANDINO MARTÍNEZ C.GUDCTAS 5. GUARDIAMARINA CESAR ARMANDO OSORTO URBINA C.G. 6. GUARDIAMARINA LUIS FERNANDO CASTELLANO GARÍN C.G. 7. GUARDIAMARINA MARLON ALEXANDER RIVERA HERRERA C. INF. MAR. 8. GUARDIAMARINA OSLIN OVIEL LANDAVERDE MALDONADO C.CMNS.NAV. 9. GUARDIAMARINA JAIRO ROLANDO VALLEJOS PINEDA C.G. 10. GUARDIAMARINA ALEJANDRO JAVIER GIRÓN BARDALES C.G. 11. GUARDIAMARINA JOSE FERNANDO NÚÑEZ SUAZO C.G. 12. GUARDIAMARINA LUIS MANUEL ÁLVAREZ SOSA C.ICIA. NAV. 13. GUARDIAMARINA JULIO CESAR ROSALES CANTARERO C.G. 14. GUARDIAMARINA FRANCKLIN ISMAEL GÓMEZ LINDNER C. INF. MAR. 15. GUARDIAMARINA JOSE ÁNGEL CRUZ PACHECO C.G. 16. GUARDIAMARINA AL

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