Vigente
Decreto No. 192-2001 | 4 de mayo de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,024

Decreto Legislativo No. 192-2001 que crea la Universidad Nacional de Agricultura (UNA)

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Resumen

Este decreto declara estado de emergencia en la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) para autorizar contratos directos sin licitación por 10 millones de lempiras. Los recursos se destinan a comprar 450 tarimas para dormitorios, contratar transporte estudiantil por 8 meses y arrendar edificios en Catacamas, permitiendo que la universidad amplíe su matrícula de estudiantes, especialmente de grupos vulnerables e indígenas.

Considerandos

  1. 1.Que de conlbrraidad con el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estadoy representarlo. CONSIDERANDO: Qae es atribución del Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tOTnar las medidas necesarias para el buen fiincionamiento de los mismos.
  2. 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a .su caigo la supreina dirección y coordinación de la Administración pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus fimcitmes, actuar por intermedio del Consejo de Ministros.
  3. 3.Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adojxión de un Plan de Nación para Honduras, reconoce y establece clara y expresamente ¡a necesidad de fortalecer las instituciones del Sector Público, haciendo inversiones en Tecnología, la creación de Sisteirsís de Inlormación y la formación de Recursos Humanos calificados.
  4. 4.Que la Universidad Nacional de .agricultura (UNA), es una institución de Nivel Superior de A.IÉEi StcdtVn A. Acuerdüs y L t v ^ REPÚBI-ICA DE HONDUR.\ - TEGUCIGALP V M. D. C, 4 DE MAYO DEL 2016 No. 34,024 La Gaceta Educación, del Estado de Hondiuas, de Sereicio Público y sin fines de lucro, dedicada a la formación dejnofesionales de las Ciaicias Agricolasy afines, al más alto nivel académico, científico y crai valores éticos, morales y espirituales paja una transíbm lación de la sociedad hondurena, tai y como lo establece expresamente el Decreto Legislativo No. 192-2001, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República, de fecha (6) de diciemlre de dos uno (2001).- De esta manera, la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) ha contribuido considerablemente al crecimiento y desarrollo del pais a través de la formación de profesionales de las ciencias agropecuarias y afines, la cual, en los últimos años ha experimentado un crecimiento significativo en su población estudiantil para responder a la demanda insatisfecha por educación superior que existe en el país en general y, en las áreas rurales en particular.
  5. 5.Que en los años 2010 a 2016 ia Univesidad Nacional de Agricultura (UN.4)lia incrementado su matrícula en más de un 450%, al pasar de 1,217 estudiantes a 5,500 en la actualidad, incluyendo alrededor de un 45% de esmdiantes del género femenino y un 21% de estudiantes procedentes de los pueblos indígenas y afrohondureños del país.
  6. 6.Que las instalaciones físicas actuales de la Universidad Nacional de .Agricultura (L'NA) además de centro de enseñanza-aprendizaje de educación superior para sus estudiantes, aloja a su vez la mayor parte de sus estudiantes.- Esta capacidad está limitada para albergar a 2,800 estudiantes.- El aumento de la población estudiantil para el año 20! 6 provoca una situación de emergencia, especialmente en lo relacionado al mobiliario de alojamiento (tarimas), airendamiento de bienes inmudiles (Edificiosparadomiitoiios estudianales) y servicio de transporte de esta misma población desde y hacia la ciudad de Catacamas, con una necesidad emergente que supera la capacidad instalada de la Universidad.-Tal ema^enciaprecisa decretarse siempre enmarcada en los límites de la disponibilidad presupuestaria asignada.
  7. 7.Que la Universidad Nacional de Agiicuitura (UNA) es gobernada por su Consejo Directivo Universitario (CDU), el cual es el responsable de aprobar los üneamicntos estratégicos de política académica y administrativa para el desairollo integral de la Universidad y, en el ejercicio de esta potestad, en fecha quince {15) de febrero del año dos nril dieciséis (2016), mediante Punto de Acta No. 3 del Acta No. CI)U-05-201 (>, aprobó continuar con la ejecución del Proyecto Social de IiKlusión a la Ethicación Superior de Ffondiras, ajóvenes de ambos sexos, en especial a la mujer, ampliando opatunidades para grupos indígenas y afrohondureños, jóvenes provenientes de) corredor seco en la zona sur y occidente medio de Honduras así como sectores de la sociedad hondurena tradicionalmente excluidos a! desarrollo y la superación; convirüendo a la Universidad Nacional de Agricultiu^a en una institución de opoiluni dades facilitando el acceso a una cai'rera universitaria al más bajo costo.- Este reto que es parte de la política del Gobierno de ia Rqjüblica implica la adcí>ción de medida extraordinaria de Decretar la Declaratoria de Estado de Emergencia, dirigido a la adopción de medidas rápidas y eficaces en el marco de la legahdad, tal como la adquisición por compra directa de 450 tarimas para dormitorios estudiantiles que imphca un desembolso por un valor de L. 1,440,000.00, contratación del ser\Mcio de transporte colectivo estudiantil por un período de ocho (8) meses, con una inversión estimada en L. 3,264,000.00 y el arrendamiento de edificios para dormitorios estudiantiles en la ciudad de Catacamas, durante ocho meses, con una inversión de L. 5,328,000.00.- De esta marera, se procura una mejora sustancial en la prestación oportuna y eficiente de los servicios, que brinda la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) para cumplir con el Proyecto Soc ial de Inclusión a la Educación Superior de Honduras.
  8. 8.Que ia puesta en marcha, continuación y ampliación del Proyecto Social de Inclusión a la Educación Superior de Hondui'as para incorporar desde 2012 en adelante, incluso jóvenes provenientes de municipios con menor índice de desarrollo humano según el PNUD, ha convertido a la Universidad Nacional de Agricultura (LWA) en una insustituible alternativa para que ios jóvenes hondurenos, principalmente de los sectores ATIBB Sccdón A Acuerdas y Ltycs REPUBLICA DE HONDUR.\ - TEGIIC1CALP V .M. D. C, 4 DE MAYO DEL 2016 menos favorecidos, tengan acceso a una cairera universitaria de) nivel de educación superior, por lo que debe procurar la gestión continua a fin de abrir nuevas oportunidades para la juventud hondurena.
  9. 9.Que la educación es un derecho de los hondurenos y hondiffeñas y se pertíla como uno de los ejes principales de la 'Wsión de País Plan y el Plan de Nación.
  10. 10.Que de conformidad con el Aitícuio 63 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse, enU-e ou-os, cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Attículo 9 del mismo cuerpo legal precitado.
  11. 11.Que segiin el Artículo 9de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emei gencia i se hará mediante Decreto del Presidente de ia Reptiblica en \ Consejo de Ministros y asimismo señala que cuando ocurran ; situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultorías que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a losrequi.sitos de Ucitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de las funciones de fiscalización.
  12. 12.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEITO, se crea como una .asociación Civil de ser\'ic¡o comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden píiblico, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado,
  13. 13.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2ÜÜ2 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de A. E 9 I

Articulos

Articulo 29

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA C 4 L L E J A S PRESIDENTE JOSÉ TOiVLiS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M,D.C., 28 de abril de 2016. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA E L SECRETARIO DE ESTADO E N E L DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo ( DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-02Q-2flI6) E L PRESIDENTE DE LA REPÚ-BLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conlbrraidad con el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República corresponde al Presidente de la República dirigir la política general del Estadoy representarlo. CONSIDERANDO: Qae es atribución del Presidente de la República, conforme lo establece el Artículo 245 de la Constitución de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tOTnar las medidas necesarias para el buen fiincionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a .su caigo la supreina dirección y coordinación de la Administración pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus fimcitmes, actuar por intermedio del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adojxión de un Plan de Nación para Honduras, reconoce y establece clara y expresamente ¡a necesidad de fortalecer las instituciones del Sector Público, haciendo inversiones en Tecnología, la creación de Sisteirsís de Inlormación y la formación de Recursos Humanos calificados. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de .agricultura (UNA), es una institución de Nivel Superior de A.IÉEi StcdtVn A. Acuerdüs y L t v ^ REPÚBI-ICA DE HONDUR.\ - TEGUCIGALP V M. D. C, 4 DE MAYO DEL 2016 No. 34,024 La Gaceta Educación, del Estado de Hondiuas, de Sereicio Público y sin fines de lucro, dedicada a la formación dejnofesionales de las Ciaicias Agricolasy afines, al más alto nivel académico, científico y crai valores éticos, morales y espirituales paja una transíbm lación de la sociedad hondurena, tai y como lo establece expresamente el Decreto Legislativo No. 192-2001, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República, de fecha (6) de diciemlre de dos uno (2001).- De esta manera, la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) ha contribuido considerablemente al crecimiento y desarrollo del pais a través de la formación de profesionales de las ciencias agropecuarias y afines, la cual, en los últimos años ha experimentado un crecimiento significativo en su población estudiantil para responder a la demanda insatisfecha por educación superior que existe en el país en general y, en las áreas rurales en particular. CONSIDERANDO: Que en los años 2010 a 2016 ia Univesidad Nacional de Agricultura (UN.4)lia incrementado su matrícula en más de un 450%, al pasar de 1,217 estudiantes a 5,500 en la actualidad, incluyendo alrededor de un 45% de esmdiantes del género femenino y un 21% de estudiantes procedentes de los pueblos indígenas y afrohondureños del país. CONSIDERANDO: Que las instalaciones físicas actuales de la Universidad Nacional de .Agricultura (L'NA) además de centro de enseñanza-aprendizaje de educación superior para sus estudiantes, aloja a su vez la mayor parte de sus estudiantes.- Esta capacidad está limitada para albergar a 2,800 estudiantes.- El aumento de la población estudiantil para el año 20! 6 provoca una situación de emergencia, especialmente en lo relacionado al mobiliario de alojamiento (tarimas), airendamiento de bienes inmudiles (Edificiosparadomiitoiios estudianales) y servicio de transporte de esta misma población desde y hacia la ciudad de Catacamas, con una necesidad emergente que supera la capacidad instalada de la Universidad.-Tal ema^enciaprecisa decretarse siempre enmarcada en los límites de la disponibilidad presupuestaria asignada. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Agiicuitura (UNA) es gobernada por su Consejo Directivo Universitario (CDU), el cual es el responsable de aprobar los üneamicntos estratégicos de política académica y administrativa para el desairollo integral de la Universidad y, en el ejercicio de esta potestad, en fecha quince {15) de febrero del año dos nril dieciséis (2016), mediante Punto de Acta No. 3 del Acta No. CI)U-05-201 (>, aprobó continuar con la ejecución del Proyecto Social de IiKlusión a la Ethicación Superior de Ffondiras, ajóvenes de ambos sexos, en especial a la mujer, ampliando opatunidades para grupos indígenas y afrohondureños, jóvenes provenientes de) corredor seco en la zona sur y occidente medio de Honduras así como sectores de la sociedad hondurena tradicionalmente excluidos a! desarrollo y la superación; convirüendo a la Universidad Nacional de Agricultiu^a en una institución de opoiluni dades facilitando el acceso a una cai'rera universitaria al más bajo costo.- Este reto que es parte de la política del Gobierno de ia Rqjüblica implica la adcí>ción de medida extraordinaria de Decretar la Declaratoria de Estado de Emergencia, dirigido a la adopción de medidas rápidas y eficaces en el marco de la legahdad, tal como la adquisición por compra directa de 450 tarimas para dormitorios estudiantiles que imphca un desembolso por un valor de L. 1,440,000.00, contratación del ser\Mcio de transporte colectivo estudiantil por un período de ocho (8) meses, con una inversión estimada en L. 3,264,000.00 y el arrendamiento de edificios para dormitorios estudiantiles en la ciudad de Catacamas, durante ocho meses, con una inversión de L. 5,328,000.00.- De esta marera, se procura una mejora sustancial en la prestación oportuna y eficiente de los servicios, que brinda la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) para cumplir con el Proyecto Soc ial de Inclusión a la Educación Superior de Honduras. CONSIDERANDO: Que ia puesta en marcha, continuación y ampliación del Proyecto Social de Inclusión a la Educación Superior de Hondui'as para incorporar desde 2012 en adelante, incluso jóvenes provenientes de municipios con menor índice de desarrollo humano según el PNUD, ha convertido a la Universidad Nacional de Agricultura (LWA) en una insustituible alternativa para que ios jóvenes hondurenos, principalmente de los sectores ATIBB Sccdón A Acuerdas y Ltycs REPUBLICA DE HONDUR.\ - TEGIIC1CALP V .M. D. C, 4 DE MAYO DEL 2016 menos favorecidos, tengan acceso a una cairera universitaria de) nivel de educación superior, por lo que debe procurar la gestión continua a fin de abrir nuevas oportunidades para la juventud hondurena. CONSIDERANDO: Que la educación es un derecho de los hondurenos y hondiffeñas y se pertíla como uno de los ejes principales de la 'Wsión de País Plan y el Plan de Nación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Aitícuio 63 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse, enU-e ou-os, cuando se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Attículo 9 del mismo cuerpo legal precitado. CONSIDERANDO: Que segiin el Artículo 9de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emei gencia i se hará mediante Decreto del Presidente de ia Reptiblica en \ Consejo de Ministros y asimismo señala que cuando ocurran ; situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultorías que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a losrequi.sitos de Ucitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de las funciones de fiscalización. POR TANTO; En ampliación de los Artículos 151,158,245numeral 11), 248 y 252 de la Constitución de la República; Artículos 116.1! 7 y 119 de la Ley General de la Adminisli-ación Pública, y su Reforma segím Decreto Legislativo 266-2016; Artículos 9 y 63 numeral i) de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 2,7 de la Ley Fundamental de Educación. Nu. 34.024 DECRETA:

Articulo 1

Declarar la situación y estado de emeigencia fiindamentados en Punto de Acta No. Tres del Acta No. CDU- 005-20i 6 de fecha quince (15) de febrero del año dos mil dieciséis Í2016), emitido el Consejo Directivo Universitario (CDU) de la Universidad Nacional de Agricultura (L'NA), en el cual .se establece que la Universidad atraviesa una situación de emergencia ocasionada por circunsta-acias excepcionales, tales como: Falta de espacio físico, tarimas de madera, transporte, entre otras; las cuales afectan la prestación oportuna y eficiente de los servicios púbhcos que actiiataiaUe brinda la Universidad que permita una atención inmediata que garantice la continuidad y ampliación del Proyecto Social de Inclusión a la Educación Superior de Honduras, hasta por un monto de (L. 10,032,000.00).

Articulo 2

Reconocer la importancia y la urgencia de la contratación de servicios, por un monto de diez millones treinta y dos mil lempiras (L. 10,032,(»0.00), detallados de la siguiente niiineia; a) Construcciói de cualrociaitas cincuenta (450) tarimas de madera para albergue de estudiantes de primer ingreso en el comente año 2016, hasta por un valor de Un millón cuatrocientos cuarenta mil Lempiras exactos (L. 1,440,000.00). b) Contratación del servicio de transporte para 1950 estudiantes por ocho meses por un valor de TVes millones doscientos sesenta y cuatro mO Lempiras exactos (L-3,264,000.00). c) Servicio de arrendamiento de edificios para 1,950 estudiantes de primer ingreso hasta por un valor de cinco millones trescientos veintiocho mil Lempiras (L. 5,328,000.00).

Articulo 3

Autorizar al Consejo Directivo de la Universidad Nacional Agricultura la Contratación Directa para la adquisición de los servicios detallados en el Articulo 2 del presente Decreto, mediante la fuente de financiamiento siguientes: SecWr. Bates sin Adscripción a un Gabinete, Institución; 703; GA 01, UE A. tkiM REPÚBLICA DE HONDURAS 01 Rectoría; Fuente: T G R ; Programa 11; Subpiograma 00; Proyecto 00; Actividad 02. A R T Í C L I J O 4.- Los contratos que se suscriban, al ampatt» del presente Decreto Ejecutivo, requerirán de aprobación posterior por Acuerdo del Presidente de la Reptiblica, debiendo remitiise dentio de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, el contrato con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC); sin perjuic io de las demás obligaciones que la Universidad Nacional de Agricultura debe cumplir en aplicación de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Articulo 5

Para garantizar la transparencia de las inversiones reconocidas mediante el presente Decreto, la Universidad Nacional de Agricultura (UNA) debe, en todo caso y tiempo, informar documentalmente y, de serie requerido, liquidar dichas transacciones y ejecuciones, tanto a ia Presidencia de la República, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y, al Tribunal Superior de Cuentas, en estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 9 párrafo segundo de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 6

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil dieciséis (2016). COMLíNÍ Q U E S E Y P U B L Í Q U E S E . JVAN ORL.4NDO HERNANDEZ ALV.4RADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Nu. 34,024 J O R G E RAMÓN H E R N A N D E Z A I X E R R O SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO R E I N A L D O A N T O N I O S A N C H E Z SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA K A R L A C U E V A SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, K,'STICL\ GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY A R T U R O C O R R A L E S SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPER.A.CION INTERNACIONAL R I C A R D O L E O N T L C A R D O N A SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DE.S4RROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL A R N A L D O C A S T I L L O SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DF^.ARROLLO ECONOMICO R O B E R T O A N T O N I O O R D Ó Ñ E Z SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTUTiA Y SERVICIOS PÚBLICOS Secciún . \n - TEGUC1GALP.\ M, D. C, 4 DE MAYO DEL 2016 A. MEE La Gdccist: Secció»A .Vcuerdos v Leves REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGtiClGALPA, M. D. C, 4 DE MAYO DEL 2016 Na. 34,024 JULLAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGLTUDAD SAMUEL REYTS SECRETARIO DE ESTMX) EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNAYOL.AJST BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALLT) MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN E L DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS-MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCL\ JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURAYGANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEFINANZ.\ Secretaría de Derechos. Humanos, Justicia, Gobernación y Deseen tralización c CERTIFICAOON J Ei iiifrascjito. Secretario Genera] de la Secjetaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 71-2016. SECRE- TARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS eUMA.WS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓ-N, Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, veiniioclio de enero de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaria de Estado, con fecha veintidós de diciembre de dos mil quince, mi,sma que coire a Expediente No. 22122015-763. por el Abogado EDWIN NATANAHEL SÁNCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Lega! de la JUNTA AD.\UMSTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE I ^ ALDEA EL RODEITO. con domicilio en el municipio de Iguala, departamento de Lempira, contraído a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que e! peticionario acompañó a su solicitud los documentos coiTespondientes. RESULTA: Que a la solicimd se le dio e! trámite de ley habiéndose mandado oír a la L'nídad de Servicios Legales de esta Secretaria de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. ¿6-2016 de fecha 12 de enero de 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEITO, se crea como una .asociación Civil de ser\'ic¡o comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden píiblico, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2ÜÜ2 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de A. E 9 I

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