VigenteCategoria: Constitucional
28 de noviembre de 2011 | Tribunal Supremo Electoral

Reglamento — Reglamento para el Cambio de Domicilio Electoral para las Elecciones Primarias 2017

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas faculta al ciudadano para solicitar cambio de domicilio electoral en los casos en que resida o sea originario del municipio para el cual solicita el cambio.
  2. 2.Que la Ley Electoral establece que el Tribunal Supremo Electoral es el órgano responsable para autorizar los cambios de domicilio electorales.
  3. 3.Que la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas asigna al Registro Nacional de las Personas la responsabilidad, de recibir las solicitudes de cambio de domicilio electoral y verificar conforme a la huella dactilar.
  4. 4.Que tanto el Tribunal Supremo Electoral como el Registro Nacional de las Personas en cumplimiento de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y la Ley del Registro Nacional de las Personas están obligados a velar por la correcta aplicación de la normativa relativa a los cambios de domicilio electoral, debiendo por tanto emitir el reglamento correspondiente para establecer de manera conjunta los procedimientos, controles y autorizaciones necesarias.
  5. 5.Que es atribución del Tribunal Supremo Electoral y del Registro Nacional de las Personas emitir sus reglamentos, instructivos, acuerdos y resoluciones, por lo que el 28 de noviembre de 2011 suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional de vigencia indeterminada, a fin de regular el USQ y la forma en que ambas instituciones se transferirán información de manera permanente; así como diseñar, coordinar y ejecutar acciones conjuntas para dar cumplimiento a los mandatos de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y del Registro Nacional de las Personas en cuanto a la conformación del Censo Nacional Electoral, identificación, distribución, exhibición, trámite, recolección de información y/o documentos y cualquier otra actividad que se tenga que realizar a través de las Oficinas del Registro Nacional de las Personas.

Articulos

Articulo 1

Objeto. El presente reglamento tiene' por objeto establecer las normas a las que se sujetará el ciudadano(a) de conformidad a la Ley, para solicitar el cambio de registro de domicilio electoral y que éste pueda ejercer el sufragio en el centro de votación del sector electoral más cercano a su domicilio o en el municipio de donde es originario.

Articulo 2

Actualización dél Domicilio. El ciudadano podrá solicitar cambio de domicilio electoral solamente en los casos en que resida o sea originario del municipio para el cual solicita el cambio. Realizará la gestión de actualización de domicilio electoral personalmente ante la oficina del Registro Civil Municipal, correspondiente al nuevo domicilio electoral o en los registros móviles que para tal efecto autorice el Registro Nacional de las Personas, sujetándose a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y el presente reglamento.

Articulo 3

Requisitos para el Trámite de la Solicitud. Para que proceda la actualización de domicilio electoral mediante solicitud de cambio de domicilio electoral; de renovación de tarjeta de identidad o de corrección de datos, se requiere que el ciudadano(a) se presente personalmente, ante las oficinas del Registro Civil Municipal o ante los Registros Móviles del Registro Nacional de las Personas en el municipio de su nuevo domicilio electoral y acredite ante el Registrador Civil Municipal o funcionario autorizado lo siguiente: a) Tarjeta de Identidad, en el caso que el ciudadano solicitante sea originario del municipio para el cual solicita el cambio de domicilio electoral. b) Declaración Jurada de la dirección exacta de su residencia en el Formulario Único de Solicitud, en el caso que el ciudadano solicitante no sea originario pero resida en el municipio para el cual solicita el cambio. Además de lo anterior, el interesado deberá presentar fotocopia de cualquiera de estos documentos: Recibo de pago de servicios públicos, constancia de vecindad municipal, contrato de arrendamiento, constancia de trabajo, certificación de estudios del interesado, de sus hijos o hijas del año lectivo, en el cual solicita la actualización domiciliaria.

Articulo 4

Formato de Solicitud. Las solicitudes de cambio de domicilio se realizarán en el Formulario Único de Solicitud que utiliza el Registro Nacional de las Personas, autorizado para tal efecto por el Tribunal Supremo Electoral, el cual tiene carácter de Declaración Jurada. El código de barras utilizado en cada formulario será generado por el Registro Nacional de las Personas, asignando los lotes por rango numérico a cada municipio, debiendo informar al Tribunal Supremo Electoral los rangos asignados previo a su distribución, a efecto de implementar los controles necesarios en el procesamiento de la actualización domiciliaria

Articulo 5

Datos de la Solicitud. Los datos relativos al cambio de domicilio electoral consignados en el formulario descrito en el artículo anterior serán llenados por el Registrador Civil Municipal o personal autorizado por el Registro Nacional de las Personas, teniendo a la vista la Tarjeta de Identidad del solicitante, siendo de carácter obligatorio llenar el campo de domicilio, la dirección completa de residencia del nuevo domicilio electoral, así como su número de teléfono fijo o celular, lo que también aplica si el solicitante es originario del municipio para el cual solicita el cambio y no resida en el mismo. A. El -- 2 of 3 --

Articulo 6

Prohibición. Ningún funcionario o empleado del Registro Nacional de las Personas podrá negarse a darle a trámite a las solicitudes de cambio de domicilio electoral, salvo en los casos que el peticionario no llenare los requisitos de Ley y de este Reglamento. Se prohibe al Registro Nacional de las Personas y Tribunal Supremo Electoral efectuar de oficio cambios de domicilio electoral. Si el funcionario del RNP se negare a realizar el trámite de actualización domiciliario, el ciudadano(a) podrá presentar la denuncia ante el Ministerio Público con atención a la Fiscalía de Delitos Electorales, Presidencia del Tribunal Supremo Electoral o la Dirección del Registro Nacional de las Personas quienes remitirán dichas denuncias al Departamento de Inspectoría del RNP y al Ministerio Público con atención a la Fiscalía de Delitos Electorales para las investigaciones correspondientes.

Articulo 7

Remisión de solicitudes. Los Registradores Civiles Municipales y los Registros Móviles remitirán semanalmente al Departamento de Identificación del Registro Nacional de las Personas, el original de los formularios de solicitud de cambio de domicilio electoral que hayan recibido hasta esa fecha, para su procesamiento y validación inmediata, una vez realizada esta verificación la comisión conformada para la revisión de los cambios de domicilio Electorales junto con la Comisión Técnica del RNP y TSE actualizarán los datos por medio del sistema de interconexión. El Registro Nacional de las Personas a su vez remitirá al Tribunal Supremo Electoral, una vez a la semana el archivo magnético conteniendo la base de datos de las solicitudes de cambio de domicilio electoral procesadas, especificando cuáles ciudadanos aprobaron la validación de huella dactilar. También deben incluir en el referido archivo las imágenes por ambos lados del formulario de la solicitud presentada por el ciudadano y la bitácora de la base de datos de validación de huella dactilar.

Articulo 8

Registros Móviles. El Registro Nacional de las Personas a efectos de potenciar las capacidades de los Registros Civiles Municipales deberá autorizar el funcionamiento de Registros Móviles junto con los que solicite la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 9

Autorización de cambios de domicilio. Para que Tribunal Supremo Electoral autorice los cambios de domicilio, debe previamente verificar los siguientes aspectos: a) Que la solicitud se haya efectuado en el Formulario Único de Solicitud que utiliza el Registro Nacional de las Personas el cual ha sido debidamente autorizado por el Tribunal Supremo Electoral. b) Que el código de barra en el Formulario Único de Solicitud se encuentre en el rango numérico aprobado para el municipio del cual proviene la solicitud. c) Que en el caso del que el ciudadano solicite el cambio para el municipio del cual es originario, el código de departamento y municipio de la identidad sea igual al código de departamento y municipio donde se realiza la solicitud. d) Que el Registro Nacional de las Personas, haya confirmado que las huellas dactilares en el Formulario nico de Solicitud correspondan al ciudadano solicitante. e) Que el formulario contenga la firma y sello del Registrador Civil Municipal o empleado autorizado en el caso de los Registros Móviles. f) Que la solicitud haya sido efectuada ante el Registro Nacional de las Personas hasta 12:00 de la noche del día 26 de noviembre de 2016.

Articulo 10

Informe de las solicitudes autorizadas. El Tribunal Supremo Electoral remitirá a la Dirección del Registro Nacional de las Personas, cinco (5) días antes que finalice el periodo para la resolución de reclamos, un informe, de aprobación de solicitudes de cambio de domicilio electoral, el cual contendrá el detalle de las solicitudes aprobadas y rechazadas, quien deberá de hacerlo del conocimiento de los Registros Civiles Municipales.

Articulo 11

Divulgación de las solicitudes aiatorizadas y denegadas. El Tribunal Supremo Electoral y la del Registro Nacional de las Personas, publicarán en su página web, para consulta de la ciudadanía, el informe final de las solicitudes de cambios de domicilio electoral (aprobadas y rechazadas), siendo además obligatorio la publicación fisica de los listados en los Registros Civiles Municipales y Auxiliares de tal información que serán suministrados y enviados a estos por el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 12

Comisión Interinstitucional de Atención a Denuncias. Las denuncias de los ciudadanos(as) relativas al proceso de actualización de domicilio electoral serán atendidas por la Comisión Interinstitucional de Atención a Denuncias integrada por personal técnico — legal de ambas instituciones con presencia activa del Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial de Delitos Electorales. El TSE y el RNP proveerán los recursos humanos, financieros y logísticos que se requieran para el funcionamiento de esta Comisión Interinstitucional. La Comisión Interinstitucional solicitará cuando los casos lo ameriten, el acompañamiento a sus actividades del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y/o del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos. En los casos que la Comisión Interinstitucional conozca y encuentre indicios de haberse cometido delito electoral, remitirá el informe con la documentación respectiva a la Fiscalía Especial de Delitos Electorales quien además acompañará este proceso para que proceda conforme a Ley.

Articulo 13

Supervisión. El Tribunal Supremo Electoral y el Registro Nacional de las Personas, a través de sus representantes legales podrán en cualquier momento constituir equipos de trabajo que supervisen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento durante el desarrollo del proceso de actualización domiciliaria.

Articulo 14

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y finalizará con la Declaratoria de las Elecciones Primarias 2017. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Por el "TSE" ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO PRESIDENTE Por el "RNP" JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA DIRECTOR 20 A. -- 3 of 3 --

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