Certificación — Certificación de acuerdo de la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario sobre deshabilitación de anexos de centros penitenciarios
Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario
- Publicación: 8 de abril de 2021
- Órgano emisor: Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario
- Gaceta: 35,565
Texto completo
CERTIFICACION El suscrito, Secretario de la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario (CISNP), por este medio CERTIFICA: El acuerdo de los puntos de la agenda del acta de la sesión extraordinaria No.001/CISNP/2021, celebrada el día veintiséis (26) de abril del año 2021, en la que el señor Coordinador de la Comisión Interventora del Sistema Nacional Penitenciario, procedió a dar una explicación detallada sobre el funcionamiento de los anexos de los Centros Penitenciarios, sometiendo a votación de los miembros de la CISNP la propuesta sobre su finalidad, la cual fue aprobada por unanimidad de votos de la CISNP, acordando lo siguiente:
- 1)
Que a partir de la fecha el anexo del Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual funciona en las instalaciones físicas del Segundo Batallón de Infantería Aerotransportado, sito en la aldea de Támara, Francisco Morazán y el anexo del Centro Penitenciario de Ilama, Santa Bárbara, el cual funciona en las instalaciones físicas del Tercer Batallón de Infantería, sito en la comunidad de Naco, Departamento de Cortés, *quedan deshabilitados para tal fin*, en vista que ya cumplieron con el propósito para el cual fueron creados en su momento.
- 2)
Que el anexo al Centro Penitenciario Nacional de Támara, el cual funciona en las instalaciones físicas del Primer Batallón de Infantería, sito en Las Tapias, Francisco Morazán, será el único anexo de los Centros Penitenciarios del país habilitado para albergar a Militares y Policías que en el cumplimiento de sus funciones se les acuse por la comisión de supuestos delitos y por consiguiente se les haya decretado la medida cautelar de prisión preventiva, dando cumplimiento de esta manera a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº. 410-2013 de fecha 20 de enero del año 2014 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº. 33, 527 de fecha 9 de septiembre del 2014.
- 3)
El presente acuerdo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, siendo comunicado el mismo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, (CDHONU), al Poder Judicial, a la Fiscalía de los Derechos Humanos del Ministerio Público, Procuraduría General de la República y demás operadores de Derechos Humanos del País. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año 2021. CORONEL DE INFANTERÍA D.E.M. MANUEL AMAYA SECRETARIO EHO-2388 20 M. 2021. _________
Leyes relacionadas
- Resolución GE No. 590/10-06-2015 mediante la cual se reforman las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta resolución establece normas para certificar y registrar organizaciones que brinden educación financiera a clientes de instituciones bancarias, aseguradoras y afines supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Define requisitos mínimos que deben cumplir estas organizaciones, cómo contratarlas, qué informes deben presentar y qué sanciones enfrentan por incumplimiento. Busca garantizar que la educación financiera sea de calidad y que los ciudadanos reciban información confiable sobre productos y servicios financieros. (Decreto 33-2013, 2015)
- Resolución No. GE No. 590/10-06-2015 — Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta norma establece los requisitos y proceso para que organizaciones (empresas o sin fines de lucro) obtengan certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para brindar educación financiera a los clientes de instituciones financieras. Define qué deben hacer estas organizaciones, cómo reportar sus actividades, y qué sanciones enfrentan si no cumplen. (Decreto GE No. 590/10-06-2015, 2015)
- Contrato — Anexo F - Formato de Certificación de Firmas del Prestatario y Delegación de Autoridad
- Reglamento para la calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial (Decreto 18-2017) — Este acuerdo establece un reglamento que permite evaluar y certificar el desempeño de los policías en Honduras mediante criterios objetivos de capacidad, conducta y ética. Si un policía obtiene una calificación deficiente, puede ser despedido directamente sin responsabilidad del Estado. El proceso lo dirige la junta directiva de la Policía Nacional. (Decreto 18-2017, 2019)
- Ley de evaluación, acreditación y certificación de la calidad y equidad de la educación (Decreto 262-2011) — Esta ley crea un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación para mejorar la calidad y equidad educativa en Honduras. Establece la Comisión Nacional (CONEVAL) como autoridad que supervisa todas las instituciones educativas públicas y privadas, evalúa sus programas mediante criterios de calidad, y otorga acreditaciones temporales a las que cumplan estándares de excelencia académica y equidad. (Decreto 262-2011, 2014)