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17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo — Derecho a vacaciones anuales de funcionarios públicos

Congreso Nacional

  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,800

Articulos

Articulo 133.-

Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. En el caso de que por exigencias de trabajo los funcionarios de las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de estas.

Notas

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