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17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo — Contratos especiales de personal por tiempo limitado

Congreso Nacional

  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,800

Articulos

Articulo 128.-

El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementen la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso u otros casos que de acuerdo al tipo de operatividad de la Institución estén debidamente justificados y aprobados por la SEFIN. Dichas contrataciones deben contar con el respaldo legal que justifique la misma. Por la naturaleza del contrato no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.