VigenteCategoria: Administrativo
17 de abril de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,101

Ley especial de intervención del Ministerio Público

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Resumen

Esta ley crea una Comisión Interventora de tres miembros elegida por el Congreso para supervisar el Ministerio Público durante 60 días. La Comisión asume los poderes del Fiscal General, evalúa y depura el personal mediante pruebas de confianza, reorganiza estructuras, define políticas y contrata o despide empleados para mejorar la eficiencia de la institución.

Considerandos

  1. 1.Que toca al Congreso Nacional la facultad de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar la ley.
  2. 2.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, mantener la paz y seguridad interior de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  3. 3.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financieradel mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. C O N S I D E R A N D O : Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad ha adoptado las decisiones necesarias para fortalecer los esfuerzos por establecer un clima de seguridad ciudadana dentro de la Constitución y las leyes, habiendo definido una Visión Compartida y Objetivos Comunes que conforman la política de seguridad ciudadana integral. C O N S I D E R A N D O : Que la política de seguridad ciudadana integral requiere de una adecuada planificación y ejecución estratégica por todos los Órganos del Estado que participan en su conformación, coordinación y ejecución y, ser adecuadamente coordinada al más alto nivel del Estado, así -- 2 of 2 --

Articulos

Articulo 2

DURACIÓN: La Comisión Interventora del Ministerio Público tiene una duración de sesenta días calendario, iniciando sus funciones a partir de la juramentación en su cargo, debiendo presentar informes mensuales al pleno del Congreso Nacional.

Articulo 3

O B J E T I V O S Y F I N A L I D A D : La Comisión Interventora tiene el objetivo y finalidad de implementar de forma dinámica los procesos y políticas, que permitan eficientar la labor de la Institución para lograr el cumplimiento de las metas y objetivos que son de su competencia.

Articulo 4

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES D E L A COMISION: La Comisión Interventora tiene las funciones y atribuciones siguientes: 1. Realizar un diagnóstico integral de la institución, en base a las funciones y atribuciones que constitucional y legalmente le corresponde al Ministerio Público; 2. Desarrollar e implementar una pronta y efectiva evaluación y depuración de todas las estructuras del Ministerio Público, a través de la aplicación de pruebas de confianza de manera integral, a efecto de volverlo confiable, entre ellas, la evaluador por resultados, poligráfica, sicométrica, toxicológica, ) patrimonial, sin perjuicio de otras que pudieran aplicarse; 3. Definir y ej ecutar un esquema legal de selección de persona calificado, que permita el ingreso y ascensos de personal cor la capacidad e idoneidad para el cargo; 4. Ejecutar un reordenamiento de las direcciones, fiscalías especiales, fiscalías regionales, fiscalías departamentales > cualquier otra dependencia, en relación a sus estructuras > recursos humanos, para lograr efectividad en el desempeñe de sus funciones; 5. Definir las políticas a corto, mediano y largo plazo de la Institución y establecer planes operativos de trabajo rendimiento y resultados; 6. Investigar de oficio o por denuncia todo acto realizado po cualquier miembro de la institución y proceder de conformidad; 7. Contratar, nombrar, sustituir, rotar y cancelar personal de l institución, como resultado de las evaluaciones y de lo requerimientos; 8. Cualquier otra acción que esté orientada al cumplimiento d los objetivos y metas de la institución. . ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de sus tareas, l Comisión Interventora asume todas las funciones y atribucione que legalmente le competen al Fiscal General y Fiscal Genera Adjunto, hasta que dure la vigencia del presente Decreto, quiene durante este término no ejercerán funciones atribuidas a su cargos.El Fiscal General y el Fiscal General Adjunto debe cooperar con las tareas de la Comisión Interventora o aquella que le sean solicitadas por la misma.

Articulo 6

ASESORÍA I N T E R N A C I O N A L Comisión Interventora contará con asesoría internaciona -- 1 of 2 -- L a Gaceta proporcionada por países amigos cooperantes, por entes internacionales, instituciones o programas internacionales para el mejor logro de su misión.

Articulo 7

D E L A S R E S O L U C I O N E S : Las Resoluciones de la Comisión Interventora serán colegiadas y se adoptarán por mayoría simple de sus miembros propietarios y son de carácter obligatorio y estricto cumplimiento.

Articulo 8

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas acreditar la cantidad de dos millones quinientos mil lempiras a disposición de la Comisión Interventora del ministerio público nombrada por el Congreso Nacional para el cumplimiento de sus funciones. En caso de requerirse más recursos^ queda autorizada la Secretaría de Finanzas a hacer las estimaciones y transferencias correspondientes. Lo establecido es sin perjuicio de la administración del presupuesto que le corresponde al Ministerio Público aprobado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de acuerdo a las funciones asignadas a dicha comisión en este Decreto.

Articulo 9

VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Dieciséis días del mes deAbril de Dos Mil Trece. L E N A K A R Y N GUTIÉRREZ ARÉ VALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG C A S T I L L O SECRETARIO G L ^ D I S AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., deAbril de 2013. i PORFIRIO L O B O SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. ÁFRICO MADRID HART Poder Ejecutivo J ( D E C R E T O E J E C U T I V O NÚMERO 07-2013 ) E L PRESIDENTE DE L A REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, mantener la paz y seguridad interior de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financieradel mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. C O N S I D E R A N D O : Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad ha adoptado las decisiones necesarias para fortalecer los esfuerzos por establecer un clima de seguridad ciudadana dentro de la Constitución y las leyes, habiendo definido una Visión Compartida y Objetivos Comunes que conforman la política de seguridad ciudadana integral. C O N S I D E R A N D O : Que la política de seguridad ciudadana integral requiere de una adecuada planificación y ejecución estratégica por todos los Órganos del Estado que participan en su conformación, coordinación y ejecución y, ser adecuadamente coordinada al más alto nivel del Estado, así -- 2 of 2 --

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