Certificación — Certificación de Punto No. 9 del Acta 040 - Modificación Reglamento Interno de Cajas Chicas y Fondos Especiales SANAA
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
- Publicación: 19 de marzo de 2021
- Órgano emisor: Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
- Gaceta: 35,548
Considerandos
Que la Subgerencia Financiera Administrativa solicita mediante MEMORANDUM SGFA-095-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas y Fondos Especiales de SANAA en su Capítulo III Monto de Asignación y Propósito de las Cajas Chicasy Fondos Especiales, Artículo 7 . - CONSIDERANDO: Que el REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES DE SANAA, ensu CAPITULO III MONTOS DE ASIGNACIÓN Y PROPÓSITO DE LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES.
Que existe opinión legal emitido por el Departamento Legal del SANAA, recomendando que dicha solicitud debe ser sometida a conocimiento y autorización de la Junta Directiva de la Institución.- CONSIDERANDO: La Subgerencia Financiera Administrativa solicita mediante MEMORANDUM SGFA-103-202 1 de fecha 17 de febrero de 2021, solicita someter ante la Junta Directiva del SANAA la modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas y Fondos Especiales de SANAA, en base a la recomendación emitida por la opinión legal DL-021-2021 de fecha 15 de febrero de 2021.-
Que en fecha 09 de marzo de 2021 el Ingeniero Carlos Alberto Pineda Fasquelle luego de nueva consideración rectificó voto a favor y está de acuerdo con la modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas y Fondos Especiales de SANAA. PORTANTO: LaJuntaDirectiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) en uso de sus facultades que le confiere la Ley, con fundamento en los artículos 118 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 3 literal k) de la Ley Constitutiva de SANAA, artículo 12 del Reglamento Interno de la Junta Directiva y con la aprobación por mayoría de voto electrónico. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación al REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES en su CAPITULO III MONTO DE ASIGNACIÓN Y PROPÓSITO DE LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES EN EL
Articulos
literal k) de la Ley Constitutiva de SANAA,
del Reglamento Interno de la Junta Directiva y con la aprobación por mayoría de voto electrónico. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación al REGLAMENTO INTERNO DEL USO Y MANEJO DE CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES en su CAPITULO III MONTO DE ASIGNACIÓN Y PROPÓSITO DE LAS CAJAS CHICAS Y FONDOS ESPECIALES EN EL ARTÍCULO 7. El cual se leerá de la siguiente manera: ARTÍCULO 7: Con la siguiente asignación del fondo especial, no se podrá efectuar gastos superiores a L. 10,000.00 (DIEZ MIL LEMPIRAS), debiendo cumplir con las regulaciones o procedimientos establecidos, así como los techos establecidos en las Disposiciones Generales del Presupuesto, para realizar compra de materiales, bienes y servicios, además los gastos deben ser orientados directamente para lo que fueron asignados. SEGUNDO: Autorizar al señor Gerente General de SANAA para que proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta la Modificación al Reglamento Interno del Uso y Manejo de Cajas Chicas y Fondos Especiales en su Capítulo III Monto de Asignación y Propósito de las Cajas Chicas y Fondos Especiales. Artículo 7, que entrará en vigencia a partir de su publicación. - PUBLÍQUESE. Y para constancia, se firma la presente en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintiuno. LIC. HECTOR DANIEL SEVILLA Secretario Junta Directiva
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- Resolución No. GE No. 590/10-06-2015 — Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta norma establece los requisitos y proceso para que organizaciones (empresas o sin fines de lucro) obtengan certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para brindar educación financiera a los clientes de instituciones financieras. Define qué deben hacer estas organizaciones, cómo reportar sus actividades, y qué sanciones enfrentan si no cumplen. (Decreto GE No. 590/10-06-2015, 2015)
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