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17 de diciembre de 2021Vigente

Decreto Legislativo — Gastos de Representación para funcionarios públicos según cargo y responsabilidades

Congreso Nacional

  • Publicación: 17 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,800

Articulos

Articulo 221.-

Los Gastos de Representación dentro del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables y no gravables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Tales gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios enunciados en los numerales siguientes y en las cuantías aquí establecidas:

  • 1)

    Al Presidente de la República y Secretarios de Estado, Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00);

  • 2)

    A los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00);

  • 3)

    Al Comisionado que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) siempre que este funcionario devengue salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado, en caso de que el salario del Comisionado Presidente sea mayor al de los Secretarios de Estado, este no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de representación;

  • 4)

    Al Titular de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00), siempre que este funcionario devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado; en caso que el salario sea mayor al de los Secretarios de Estado este no tendrá derecho al otorgamiento de dichos Gastos de Representación, así mismo, en los casos en que los funcionarios que pretendan realizar estos gastos y que representen a instituciones que se encuentran en situaciones financieras precarias en las que se evidencie deficiencias para cubrir sus gastos de funcionamiento, no se otorgarán dichos gastos de representación;

  • 5)

    Al Subdirector o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil Lempiras (L10,000.00), siempre que este funcionario devenguen salario mensual igual o inferior al de los Subsecretarios de Estado; en caso que el salario sea mayor al de los Subsecretarios de Estado estos no tendrá derecho al otorgamiento de dichos Gastos de Representación, así mismo, en los casos en que los funcionarios que pretendan realizar estos gastos y que representen a instituciones que se encuentran en situaciones financieras precarias en las que se evidencie deficiencias para cubrir sus gastos de funcionamiento, no se otorgarán dichos gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios podrán otorgar de sus propios ingresos dichos Gastos, sin exceder en ningún momento el nivel máximo de los montos anteriormente descritos para los Funcionarios del Poder Ejecutivo y siempre que los funcionarios tengan igual o menor salario que el de los Secretarios de Estado en el Poder Ejecutivo, de ser mayor el salario al de los Secretarios de Estado, este no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de representación.

  • Decreto Legislativo No. 229-2024 — Modificaciones presupuestarias previas a ejecución de gastos — Esta ley obliga a las instituciones públicas hondureñas a solicitar autorización para cambios presupuestarios ANTES de gastar dinero, no después. Si una institución gasta sin autorización previa, ese gasto no será registrado como válido y será reportado a la Corte de Cuentas para investigación. (Decreto 229-2024, 2024)
  • Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024 — Este decreto organiza los ingresos y gastos del gobierno hondureño para 2024. Define cómo se recaudan fondos (impuestos, servicios, préstamos), quién los recibe y cómo deben usarse. Establece reglas para pagar sueldos públicos, contratar personal y autoriza al gobierno a pedir prestado dinero según límites establecidos para mantener finanzas estables.
  • Decreto Legislativo — Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018 — Esta ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del Estado para 2018 e incluye medidas para mejorar el control del gasto público, autoriza préstamos para comerciantes afectados por disturbios, crea un fondo de 400 millones de lempiras para que los diputados ejecuten proyectos comunitarios, y ordena auditorías de fondos públicos gestionados desde 2006.
  • Reglamento de Viaticos y Gastos de Viajes Poder Legislativo — Este reglamento establece las normas para pagar viáticos y gastos de viaje al Presidente, Diputados y empleados del Congreso Nacional cuando realizan misiones oficiales dentro o fuera del país. Define qué gastos cubre (hospedaje, alimentación, transporte, representación), establece categorías de personal y zonas geográficas con diferentes tarifas, y requiere solicitud previa y liquidación de gastos en tres días. (Decreto Reglamento Interno CN-Viaticos, 2014)
  • Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República - Ejercicio Fiscal 2026 — Este decreto establece el presupuesto de Honduras para 2026 y regula cómo las instituciones públicas deben usar vehículos oficiales, ejecutar proyectos de inversión, otorgar becas a empleados y manejar transferencias de dinero. Define procedimientos claros para compras, control de gastos y supervisión de programas, afectando a todos los ministerios, municipios y empresas del Estado para garantizar transparencia y buen uso de fondos.

Notas

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