Fe de Errata — Correcciones a Normas Transitorias de Actualización de Zonificación y Normas de Fraccionamiento, Obras y Uso del Suelo en el Distrito Central
Articulos
Articulo 87
ARBORIZACIÓN. Será obligación del urbanizador engramar las áreas verdes de las calles y avenidas que correspondan a su lotificación, debiendo mantener las especies plantadas hasta ya iniciado la época de lluvia siguiente a la actividad de engramado, reponiendo a tiempo el lotificador el engramado no logrado. Al realizar cualquier arborización, ya sea por ellotificador o por los habitantes de la colonia, se debe tener cuidado de no afectar el sistema de tubería y otras obras subterráneas. ARTÍCULO 89.- ARBORIZACIÓN DE LADERAS. Las laderas con pendientes mayores de 50% deberán ser reforestadas por ellotificador con las especies que se indiquen, que serán las más B. • -- 4 of 8 -- SCCCIIlII II \\ ¡sos LCg.llcs~ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 aptas para evitar la erosión y el deslizamiento.
Articulo 92
ENERGÍA ELÉCTRICA. El lotificador tendrá a su cargo la construcción de la red para proporcionar energía eléctrica para servicio domicili~y alumbrado público, red que será ejecutada de acuerdo a especificaciones de la ENEE y debidamente aprobado por la misma empresa. El control de suministro será ejercido de acuerdo a la Ley Marco de Sub-sector Eléctrico.- El tendido de la red deberá ser· coordinado con el proyecto de arborización ya que existe estrecha interrelación para la seleccjón de especies. En el caso de acera de 2.00 metros, el postaje deberá ir obligatoriamente a cuarenta (40) centímetros de la línea de velja. Ellotificador está obligado a la instalación domiciliaria y de alumbrado público en forma subterránea, se exceptúan los proyectos de interés social.
Articulo 99
CONVENIO CON LA MUNICIPALIDAD. El convenio de traspaso de las áreas que se necesiten para la circulación vehicular y peatonal, incluyendo aceras· y bordillos y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna, deberá incluir una clausula donde ellotificador se compromete a dar a la Alcaldía Municipal del Distrito Centra1l1I\!l garantía de la buena calidad de las obras hasta por un periodo de tres (3) años. ARTÍCULO 104- ADVERTENCIA. Se advierte a los propietarios y/o lotificadores, que la aprobación del anteproyecto no autoriza el inicio de las obras preliminares ni civiles, o a la publicación de avisos por los medios de comunicación social. Asimismo esta aprobación del anteproyecto no autoriza a la venta de lotes o parcelas en forma de urbanización en la propiedad objeto del anteproyecto. La violación de esta disposicióp. dará lugar a sanciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios Vigente y la publicación de avisos en los medios de comunicación social. ARTÍCULO 106.- MEMORIA. Se presentarán adicionalmente a los requisitos exigidos en las presentes normas, tres (3)· copias de una Memoria que deberá contener lo siguiente: A.- Descripción de la lotificación indicando tamaño, medida de lotes, número, área total de lotificación, etc. B.- Costo total de la lotificación y valor por metro cuadrado (m2) para la venta. C.-Plan de trabajo para la ejecución de los servicios públicos, presupuestos y programación de todas las obras. D.- Plan de trabajo, presupuesto y programación para las obras de parques u equipamento social. Se incluirá en la Memoria, plantillas de los lotes propuestos con su nomenclatura de dimensiones y superficie de cada lote. ARTÍCULO 107.- PLANOS DE CONS- TRUCCIÓN. Además de los planos requeridos en las presentes normas, se presentarán los planos de construcción y memorias de cálculo para todas las -- 5 of 8 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 obras civiles, de infraestructura y las obras a ejecutarse dentro del área para equipamiento social, aprobaciones de el SANAA y la ENEE con los dictámenes o aprobaciones correspondientes emitidos por las instituciones indicadas. Artículo 108.- APROBACIÓN. El interesado deberá además, presentar tres· (3) juegos de planos y planos de construcción, incluyendo el juego de planos originales, para que todos esos documentos sean remitjdos al Departamento de METROPLÁN, que emitirá por escrito el dictamen de aprobación técnica correspondiente previo a la emisión del Acuerdo de Aprobación. La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central podrá improbar el proyecto final dentro de un término de treinta (30) días contados desde .el siguiente a la fecha de recibo de los dictámenes técnicos del Departamento de Metroplán. Una vez notificado el interesado del Acuerdo de Aprobación Final, entregará a la Tesoreria Municipal los recibos de pago por concepto del permiso de urbanización, los valores establecidos en el Plan de Arbitrios vigente, como requisito para que la Secretaria Municipal le extienda la certificación de estilo. Una vez emitido el permiso para urbanizar por la Corporación Municipal, el propietario y/o lotificador deberá presentar al Departamento de Catastro, copia del Plan de Mesura, otra del Plano de ubicación y otra del plano del lotificación para los efectos del control parcelario correspondientes. ARTÍCULO 112.- GARANTÍA DE CALIDAD.DE OBRA. Concluido un proyecto y previo a su traspaso a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, se presentará nota de garantía de calidad y obligatoriedad de repª,ración de las obras objeto del traspaso o administración, garantía que tendrá vigencia desde el momento de la recepción de las obras y durante un período de un (1) año. METROPLÁN determinará las obras requeridas de reparación para durante la vigencia de esta Ga~antía. ARTÍCULO 127.~ PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS A TER- CEROS. Cuando la ocasión lo amerite y la Gerencia de Metroplán lo considere necesario, adicionalmente se solicitará al propietario del inmueble en donde se ejecute la obra, lotificación, urbanización o cualquier otra forma de desarrollo urbano, presentar póliza de seguro "Daños a Terceros", la cual deberá estar vigente durante el proceso de ejecución que dé origen a su exigencia. ARTÍCULO 132.- ÁREAS NO URBANIZABLES. No se permitirá la urbanización de las áreas que se encuentren fuerª de las áreas identificadas como de expansión urbana, así como tampoco se permitirá la urbanización de aquellas cuya pendiente del terreno sea superior al cincuenta por ciento (50%), o que hayan sido o sean identificadas como áreas de deslizamientos por la Corporación B.: -- 6 of 8 -- Sccci¡jn B \\ I~OS Lcg.llcs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M.D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 Municipal sin que se cumplan con las medidas de prevención y mitigación para construcción en estas zonas las cuales se determinarán por laAMDC según sea el caso. Las áreas no urbanizables se declaran áreas de reforestación, salvo. en aquellos éasos en los que la Corporación Municipal o las autoridades competentes autoricen otros usos, de acuerdo con las leyes y normas municipales vigentes. Artículo 133.- Para efectos la actualización de la zonificación en el Distrito Central se establece las siguientes zonas: A.-Zonas Distribuidoras, las cuales se dividen a su vez en zonas distribuidoras D-l, D-2 y D-3, aplicándoles a cada una de ellas las normas que contempladas en el presente Capítulo. B.-Zonas Residenciales, las cuales se dividen a su vez en zonas residenciales R-l, R-2 y R-3, aplicándoles a cada una de ellas las normas que contempladas en el presente Capítulo. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas, las áreas residenciales designadas como tales en el Reglamento Zonificación, Urbanización, Lotificación y Construcción vigente, serán designadas con las Zonas Residenciales que se indican a continuación, aplicándoles los parámetros normativos contemplados en las presentes normas. Tabla No. 5 Area Residencial (antes) R-l R-2 R-3, R-4, R-S, R-6, R-7 C.- Zonas Especiales, las cuales.se dividen a su vez en Conservación Ecológica (CE), Conservación Histórica (CH), Proyectos Culturales (PC), Conservación por Áreas de Riesgo (CAR). Las características y regulaciones particulares aplicables a cada una de estas áreas será desarrollada mediante una normativa específica que para el efecto podrá Zona Residencial (ahora) R-l R-2 R-3 emitir la Corporación Municipal. Artículo 135.- PARÁMETROS NORMATIVOS EN ZONAS DISTRIBUIDORAS Y EN LAS ZONAS RESIDENCIALES. A las Zonas Distribuidoras y a las Zonas Residenciales les aplicarán los parámetros normativos establecidos en la siguiente tabla: -- 7 of 8 -- SCl'l.'101l B \\ ISOS 11.'g.lll'~ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 2 DE DICIEMBRE DEL 2008 M2 1.0 5.0 m desde 16.00 m 0.0 m hasta 16.00 m 5.0 m desde 16.00 m 0.0 m hasta 16.00 m .M2 1.0 5.0 m desde 16.00 m de altura 0.0 m hasta 16.00 m de altura 5.0 m desde 16.00 m de altura 0.0 m hasta 16.00 m de altura Tabla No. 6 M2 1.0 de altura 0.0 m hasta 8.00 m de altura m desde 8.00 m de áltura 0.0 m hasta 8.00 m de altura M2 0.80 5.0 m 0.0 m hasta 8.00 m de altura 3.0 m desde 8.00 m de altura 3.0m desde 8.00 m de altura 3.0 m 0.0 m 0.0 m 0.00 m De usted muy atentamente, 2 D. 2008 JUAN CARLOS PÉREZ-CADALSOARIAS SECRETARIO MUNICIPAL 0.0 m· 0;0 m 0.0 m 0.0 m B.E -- 8 of 8 --