VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 019-2019 | 11 de julio de 2019 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 019-2019 — Procedimiento de Regularización y Mantenimiento de la Tenencia de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la administración forestal de áreas protegidas y vida silvestre, corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  2. 2.Que el sector público debe promover y orientar las actividades forestales, para incrementar la producción sostenible de bienes y servicios ecosistémicos; para propiciar la participación de las comunidades rurales en las actividades para la gestión del manejo de áreas forestales, áreas protegidas y áreas para la conservación de la vida silvestre. CONSIDERANDO: Las áreas protegidas constituyen pilares claves en el desarrollo económico y ambiental a nivel nacional, regional y local ya que proveen bienes y servicios tanto a las poblaciones locales como a los sectores agrícola, ganadero, industrial y turístico de Honduras.
  3. 3.Que la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano constituye un área de importancia nacional e internacional, por su incalculable valor para la conservación de la biodiversidad y que su gestión responde a diferentes categorías; Parque Nacional Antropológico (1969) por conservar rasgos de culturas antiguas; Reserva del Hombre y la Biosfera (1980) por cumplir con los criterios del Programa del Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidad para la Educación, la ciencia y la cultura; área protegida bajo la legislación nacional como reserva de biosfera (1980 creación, 1997 modificación de límites), y Sitio de Patrimonio Mundial Natural Sitio No. 196 (1982), reconociendo su Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación por su composición diversa de ecoregiones terrestres, marinas y por cumplir con los criterios establecidos en la de la Convención mundial.
  4. 4.Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.
  5. 5.Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble.
  6. 6.Que la Ley de Propiedad en el Artículo 71 establece: “Se considera zonas sujetas a regímenes especiales: 1) bosques nacionales, 2) áreas protegidas; y, 3) parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.
  7. 7.Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA.
  8. 8.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 claramente prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda”.
  9. 9.Que es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
  10. 10.Que le corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo -- 1 of 6 -- Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales nacionales y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 51 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007), se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos en el territorio nacional; entendiendo por regularización, el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado; así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios, de manejo o comanejo.
  12. 12.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece en el artículo 57 que los beneficiarios particulares de la regularización de tierras forestales nacionales podrán ser “El grupo familiar que a nombre propio ocupe y aproveche áreas forestales nacionales siempre que cumplan con los requisitos establecidos”.
  13. 13.Que el Instituto Nacional Agrario (INA) transfirió en dominio pleno seiscientas noventa y cinco mil doscientos treinta y cinco hectáreas (695,235 ha) a la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), mediante dos títulos de propiedad inscritos, el primero bajo los asientos No. 55,75 y, 1 tomo 254, 9 y 11 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Colón, Gracias a Dios y Olancho respectivamente, amparando un área de cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientas setenta y cinco hectáreas (499,875 ha) y el segundo bajo el asiento No. 85 tomo 11 del Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil de Puerto Lempira, amparando un área de ciento noventa y cinco mil trescientos sesenta hectáreas (195,360 ha) de extensión de tierra que corresponde a la “Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano (RHBRP)”.
  14. 14.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en su artículo 201, establece que todos los activos de la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), pasan a formar parte del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
  15. 15.Que el Consejo Directivo de la Administración Forestal del Estado-Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal (AFE-COHDEFOR), emitió Resolución No. C.D.001-244-2006, en fecha veintiocho de marzo del dos mil siete, mediante la cual aprobó el Procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano (PRTT)”, el formato de Contrato de Usufructo Familiar (CUF) y el Reglamento de las Mesas de Regularización Predial.
  16. 16.Que en cumplimiento a la resolución No.C.D.001-244-2006, se realizó un proceso de ordenamiento de la tenencia de la tierra que conllevó a la emisión y entrega de Contratos de Usufructo Familiar (CUF) a los pobladores asentados dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano y que la dinámica socioeconómica y poblacional que se desarrolla en dicha zona, exige la actualización de la mencionada norma y sus instrumentos, con el propósito de ponerlos en concordancia con los cambios ocurridos en los distintos aspectos relacionados con la tenencia de la tierra y los objetivos de conservación del área.
  17. 17.Que el Decreto Legislativo 170-1997 establece que no se reconocerán nuevos asentamientos humanos en la zona de amortiguamiento de la Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual el Estado de Honduras prioriza y gestiona la realización de un levantamiento catastral de la zona, mismo que fue realizado en el año 2006.
  18. 18.Que es conveniente orientar a los usuarios de las abreviaturas y evitar que algunas de ellas se confundan fácilmente, por lo que para el presente procedimiento se deberá considerar las siguientes abreviaturas y acrónimos: ABREVIATURAS O ACRÓNIMOS: 1) ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. 2) AFE-COHDEFOR: Administración Forestal del Estado- Corporación Hondureña de Desarrollo Forestal. 3) RHBRP: Reserva del Hombre y Biosfera del Río Plátano. 4) PRTT: Procedimiento de Regularización de la Tenencia -- 2 of 6 -- de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano. 5) CUF: Contrato de Usufructo Familiar. 6) UNESCO: United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). 7) INA: Instituto Nacional Agrario. 8) IP: Instituto de la Propiedad. 9) ZA: Zona de Amortiguamiento.
  19. 19.Que el Congreso Nacional atendiendo la solicitud del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) emitió el Decreto No. 61/2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,138 el treinta y uno de mayo del dos mil trece, mediante el cual autoriza al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a tramitar las solicitudes de titulación de áreas comunales e intercomunales, que presenten las organizaciones indígenas y afrodescendientes reconocidas oficialmente por el Estado, de conformidad con las disipaciones de las leyes relacionadas y otros instrumentos legales, mediante el desmembramiento y titulación de las tierras que históricamente han ocupado dentro de la RHBRP y que por derechos ancestrales les corresponden, que a la fecha se han desmembrado 13 títulos de propiedad correspondientes a 295,220.99 hectáreas, por tanto el ICF es legítimo dueño de 400,014.01 hectáreas dentro de la RHBRP (Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano).
  20. 20.Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior.

Articulos

Articulo 1

: El presente procedimiento especial, establece los pasos administrativos a seguir para regularizar la posesión y ocupación de la tierra dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano y su debido mantenimiento.

Articulo 2

: El catastro desarrollado en la zona de amortiguamiento, constituye la línea base para realizar el proceso de regularización de la posesión, de acuerdo con lo establecido en el decreto 170-1997 y el Catastro levantado en el año 2006. En las áreas de la zona de amortiguamiento, donde actualmente existen asentamientos humanos y que no forman parte del catastro levantado en el año 2006, el ICF, realizará las gestiones administrativas – legales, ante el -- 3 of 6 -- Poder Ejecutivo y Legislativo para determinar el proceso de administración del territorio en dichas áreas. Para el uso, goce y posesión de los predios catastrados en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano los ocupantes deben obligatoriamente suscribir un Contrato de Usufructo Familiar con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su condición de propietario y administrador de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano, socializará y notificará a través de la Región de la Biósfera del Río Plátano, a los ocupantes de predios que se opongan a suscribir un Contrato de Usufructo Familiar, las acciones técnicas y legales que conforme a Ley corresponde.

Articulo 3

: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LA REGULARIZACIÓN: Los beneficiarios particulares de la regularización de tierras forestales dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano a través de la celebración de Contrato de Usufructo Familiar, deben de reunir los siguientes requisitos: 1. Ser hondureño por nacimiento. 2. Ser mayor de 18 años o menor emancipado. 3. Tener arraigo dentro de la zona. 4. Haber ocupado y trabajado el predio en forma directa, pacífica e ininterrumpida por más de tres (3) años. 5. No tener registro de faltas administrativas forestales en el ICF; 6. No tener pendiente obligaciones tributarias con la muni- cipalidad. 7. Declaración Jurada mediante la cual acredite no ser pro- pietario de tierras ubicadas en el territorio nacional, a título individual o comunal, ni haber sido beneficiario de la reforma agraria.

Articulo 4

: INICIATIVA PROCEDIMENTAL: El procedimiento para el otorgamiento de un Contrato de Usufructo Familiar inicia de oficio o a solicitud de parte interesada y es liderado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en conjunto con la Municipalidad respectiva. Cuando el procedimiento inicie de oficio, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre actuará según lo que manda el artículo 52 de la Ley Forestal que establece que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal y áreas protegidas. Cuando el procedimiento inicie a petición de parte el interesado deberá cumplir lo que manda lo establecido en el presente acuerdo.

Articulo 5

: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: EI Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre a efecto de asegurar una implementación sistemática del proceso, seguirá como mínimo las siguientes etapas: a) Solicitud. b) Conformación de expediente c) Verificación del predio d) Revisión técnica y legal e) Solicitud (cuando proceda) de mantenimiento catastral a la Municipalidad respectiva. f) Elaboración de Contrato de Usufructo Familiar. g) Firma de Contrato de Usufructo Familiar. h) Seguimiento y monitoreo de Contrato de Usufructo Fa- miliar. i) Mantenimiento catastral a través de las Alcaldías Municipales correspondientes.

Articulo 6

: PARTICULARIDADES EN CUANTO AL TAMAÑO DEL PREDIO: 1. Se otorgarán Contratos de Usufructo Familiar hasta un área máxima de doscientas hectáreas (200 has). 2. En predios menores a cinco hectáreas (<5 ha.) se otorgarán Contratos de Usufructo Familiar del formato A2 (anexo) a todas las familias que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tres del presente Acuerdo. 3. En predios desde cinco y hasta doscientos hectáreas (5 - 200 ha.), se otorgarán Contratos de Usufructo Familiar del formato A2 (anexo), a todas las familias que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y cuenten con sistemas productivos agropecuarios, en el marco de las siguientes condiciones: -- 4 of 6 -- Los beneficiarios de los Contratos de Usufructo Familiar relacionados en los numerales anteriores, deben implementar prácticas productivas ambientalmente sostenibles, en los cuales deben prevalecer sistemas agrosilvopastoriles. 4. En predios desde cinco y hasta doscientos hectáreas (5 - 200 ha.), que cuenten con sistemas productivos agropecuarios y que no cumplan con lo establecido en la tabla del numeral anterior, se les otorgará un Contrato de Usufructo Familiar condicionado (formato A1), estableciendo un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de aprobación del Plan de Restauración para que inicien la implementación del mismo, que debe desarrollarse acorde a las condiciones del predio y el sistema productivo establecido, con el fin de mejorar las condiciones medioambientales del área protegida y a la vez contribuir a mejorar las condiciones de vida de la comunidad, la conectividad biológica y la generación de bienes y servicios ecosistémicos. El Plan de restauración será definido de forma conjunta por el beneficiario y el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en función de las condiciones de los sitios y particularmente vinculado a la recuperación de franjas de protección, zonas de riesgo u otras condiciones que pongan en precario o detrimento el bienestar de los beneficiarios y/o en detrimento de los valores de conservación del área protegida. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre a su vez gestionará recursos y alianzas estratégicas que permitan establecer programas de apoyo para facilitar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato, así mismo, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre realizará el seguimiento y la verificación del cumplimiento de estas obligaciones para lo cual emitirá los respectivos informes y dictámenes técnicos remitiendo las diligencias a la Secretaría General para la continuidad del trámite conforme a Ley. 5. Las familias ocupantes de predios que tengan áreas con cobertura arbórea no pueden expandir sus áreas de -- 5 of 6 -- 3. El técnico asignado realizará la inspección de campo y cotejará la información con la base de datos de SIT 2, emitirá el dictamen técnico correspondiente en el análisis de uso del suelo, posteriormente remitirá todo el expediente, mediante memorándum al auxiliar legal de Región Biósfera del Río Plátano. 4. El auxiliar legal revisará toda la información, el dictamen técnico y emitirá su dictamen legal, una vez realizado el mismo lo remitirá al jefe de la Región Biósfera del Río Plátano. 5. El Jefe notifica a la Municipalidad correspondiente, sobre la aprobación o no del CUF, solicitando el mantenimiento catastral, cuando proceda. 6. El Jefe Regional apoyado por el Auxiliar Legal, procede a emitir y aprobar el CUF. 7. El Jefe Regional notifica a la Dirección Ejecutiva del ICF y a la Municipalidad correspondiente, la aprobación del CUF para su respectiva entrega.

Articulo 11

: La Secretaría General realizará las gestiones pertinentes a fin de nombrar un Profesional del Derecho que tendrá su sede principal en la Región Biósfera, para que, debidamente delegado y facultado emita los Dictámenes Legales correspondientes como requisito previo a emitir los Contratos de Usufructo para la respectiva aprobación por parte de la Jefatura Regional.

Articulo 12

: El ICF revisará anualmente el contenido del presente Acuerdo y sus anexos, actualizando y reglamentando cuando lo considere pertinente de conformidad con las inspecciones de campo y situación del área protegida y de cada predio en particular.

Articulo 13

: El presente acuerdo entrará en vigencia el día su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; se instruye para que se realicen las acciones necesarias para la difusión inmediata. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. ING. MARIO ANTONIO MARTINEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. SHERYL CRUZ SECRETARIA GENERAL cultivo debiendo mantener el uso forestal y establecer el compromiso a través del Contrato de Usufructo Familiar de realizar un uso sostenible del recurso conforme a lo establecido en el Plan de Manejo de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano, demás legislación y normativa vigente.

Articulo 7

: Los predios ocupados con un área mayor a doscientas hectáreas (200 ha.), serán regularizados en el marco del Procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva del Hombre y la Biosfera del Río Plátano; el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre priorizará a nuevos usufructuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y 6 según el siguiente orden: a) familias en las cuales el ocupante haya transferido las mejoras sobre el predio por la vía de compraventa de mejoras, donación o herencia; b) los descendientes y/o familiares del ocupante actual, conforme a lo establecido en el Código de Familia.

Articulo 8

: Con los predios abandonados por sus ocupantes o usufructuarios originarios, el ICF procederá a recuperarlos para asignarlos a familias que los estén ocupando actualmente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 y 6 del presente Acuerdo.

Articulo 9

: Se aprueba el contenido de los Contratos de Usufructo Familiar (CUF), cuyo texto actualizado en razón de las disposiciones de este Acuerdo Ejecutivo, forma parte integral del mismo como anexos A.1 y A.2.

Articulo 10

: Se delega en la Jefatura de la Región Biósfera del Río Plátano del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la aprobación de los Contratos de Usufructo Familiar (CUF) y el mantenimiento de los ya existentes, siguiendo el siguiente procedimiento. 1. El Auxiliar Legal de la Región Biósfera del Río Plátano recibirá la solicitud de Contrato de Usufructo Familiar, verificará la documentación y dará visto bueno del cumplimiento de todos los requisitos de ley, armará el expediente administrativo correspondiente y lo remitirá a la jefatura de la Región Biósfera del Río Plátano; en caso de no estar completo el expediente administrativo se devolverá al peticionario mediante oficio para que proceda al cumplimiento de los requisitos correspondiente. 2. El Jefe de la Región Biosfera del Río Plátano asignará el expediente al personal técnico que realizará la inspección de campo. -- 6 of 6 --

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. 023-2019 — Creación de presupuesto para la Escuela de Alta Gerencia Pública mediante asignación interinstitucional
Decreto 023-2019 | 2019
Gaceta No. 35,603 de fecha 19 de mayo de 2021; Acuerdo Ejecutivo No. 019-2021; aprobar el Reglamento de las Normas de Ejecución del Presupuesto Gral de Ingresos y Egresos de la Republica año 2021.
Este reglamento establece los procedimientos y mecanismos para ejecutar el presupuesto público de Honduras en 2021. Define cómo las instituciones del gobierno deben manejar ingresos, gastos, contrataciones, inversiones y recursos humanos, estableciendo normas claras para que se use correctamente el dinero de los ciudadanos.
Decreto 182-2020 | 2021
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2023-UFTF — Clasificación de Información Reservada de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos
Este acuerdo clasifica como información reservada los datos personales de donantes privados a campañas electorales y las bases de datos sobre aportes financieros. Sin embargo, permite publicar información sobre montos de donaciones, documentos y auditorías, pero sin revelar los nombres de los donantes, equilibrando transparencia electoral con protección de privacidad.
Decreto 001-2023-UFTF | 2023
Acuerdo Ejecutivo No. 123-2020 — Nombramiento de Comisionado Suplente de CONATEL
Decreto 123-2020 | 2021
Normas reglamentarias para la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2021 (Acuerdo Ejecutivo 019-2021)
Este acuerdo aprueba el reglamento que establece los procedimientos y mecanismos para ejecutar el presupuesto público de Honduras en 2021. Define términos presupuestarios, normas para gastos, ingresos, contrataciones, inversión pública y gestión de recursos humanos, afectando a todas las instituciones públicas centrales y descentralizadas para garantizar el uso eficiente del dinero estatal.
Decreto 182-2020 | 2021