Reglamento — Reglamento para la Administración de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA)
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento para la Administración de Recursos Humanos de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), constituye el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que están sujetos sus Empleados en la prestación del servicio. Asimismo, facilitar una administración coherente y eficiente del recurso humano, a través de un conjunto de prácticas y normas aplicables a todos los empleados de CONVIVIENDA, con motivo de la relación laboral. Este Reglamento podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo de la Institución y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Lo no previsto en este Reglamento, disposiciones internas para el personal, circulares, lineamientos y demás prácticas de administración de personal, se regirán en lo establecido en la Constitución, Código de Trabajo, sus reglamentos, demás leyes de trabajo o seguridad social.
Articulo 2
El presente Reglamento tiene como objetivos: a) Establecer normas genéricas de comportamiento laboral, que deben de observar todos los empleados sobre deberes, derechos, incentivos, sanciones, permanencia y puntualidad, con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales entre CONVIVIENDA y sus empleados. b) Emitir las sanciones a las que estarán sujetos los empleados. c) Incrementar la eficiencia administrativa de CONVIVIENDA, mediante el establecimiento y mantenimiento de las relaciones de trabajo más adecuadas dentro de la institución, para que el trabajo sea más productivo.
Articulo 3
CONVIVIENDA, tiene su domicilio principal en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, sin embargo, el presente Reglamento se aplicará en todos los lugares de la República de Honduras en donde CONVIVIENDA tenga oficinas, proyectos o donde desarrollen sus actividades. CAPÍTULO II DEL ORDEN JERáRQUICO
Articulo 4
El personal de CONVIVIENDA está obligado a cumplir todas las disposiciones de orden técnico, administrativo y disciplinario que dicte el mismo, para tal fin se establece el orden jerárquico siguiente: Comisionados, Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Directores y Jefes de Unidad. Se incluye igualmente a este Reglamento un organigrama completo de las distintas áreas de CONVIVIENDA, como Anexo 1. CAPÍTULO III CONDICIONES DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
Articulo 5
CONVIVIENDA solicitará de las personas que tengan interés en obtener una oportunidad de trabajo, acreditar los siguientes requisitos: a. Ser mayor de 21 años. b. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. c. Aprobar las evaluaciones psicométricas aplicables por CONVIVIENDA. d. Llenar los requisitos que se establezcan en el Manual de Clasificación de Puestos, Salarios y Ascensos para la clase de puesto que se trate. e. Llenar ficha personal de empleo. f. Presentar hoja de vida debidamente actualizada. Incluyendo: -- 5 of 56 -- 1. Título universitario y carné de colegiación profesional en los casos que lo amerite. 2. Original y fotocopia de Tarjeta de Identidad, Registro Tributario Nacional. 3. Licencia de Conducir (en el caso que el puesto a desempeñar lo requiera). 4. Referencias escritas de empleos anteriores o personales si no ha trabajado. En ambos casos indicar su dirección y número telefónico. g. Presentar constancia vigente de antecedentes policiales y penales. h. Realizar entrevistas previas correspondientes. i. Presentar su tarjeta de Salud. j. Proporcionar la información y documentos fidedignos que le sean solicitados por la Sección de Recursos Humanos quien deberá verificar la veracidad de los mismos, procediendo a suspender los trámites de la solicitud o cancelar el contrato cuando se compruebe que la misma ha sido adulterada o falsificada. k. Rendir la caución en los casos que sea obligatorio por las responsabilidades del cargo. l. En el caso de tener nacionalidad distinta a la hondureña, deberá presentar Carné de Trabajo para Extranjeros extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Articulo 6
De conformidad a lo establecido en la estructura presupuestaria asignada a CONVIVIENDA, los empleados, serán nombrados bajo la modalidad de Contrato.
Articulo 7
Todo empleado que ingrese a CONVIVIENDA está obligado a conocer de los deberes y derechos que derivan de este Reglamento y demás leyes nacionales aplicables, aceptando los mismos al momento de formalizar su ingreso a la Institución. La Sección de Recursos Humanos, realizará una inducción a cada nuevo empleado, señalándole el lugar donde prestará sus servicios, orientación sobre los objetivos, organización y funcionamiento de CONVIVIENDA, así como también de las labores que le corresponderá desarrollar en su puesto de trabajo y el presente Reglamento.
Articulo 8
Los servicios de los empleados contratados por CONVIVIENDA serán prestados en las oficinas, cargos y lugares que ésta designe.
Articulo 9
Los empleados o funcionarios que hayan sido contratados por CONVIVIENDA para la prestación de servicios profesionales o técnicos por tiempo limitado, se sujetarán a las condiciones establecidas en el contrato respectivo y demás leyes aplicables.
Articulo 10
Los contratos arriba mencionados, terminarán al expirar el plazo acordado entre partes, sin ninguna responsabilidad civil más que las pactadas expresamente en el contrato.
Articulo 11
Tendrán también carácter temporal los servicios que se presten en forma interina y todos los que de acuerdo a las normas legales no se presten por tiempo indefinido.
Articulo 12
Las personas contratadas bajo esta modalidad gozarán de los derechos consignados en su respectivo contrato de trabajo.
Articulo 13
La Sección de Recursos Humanos deberá crear un expediente personal a cada empleado que ingrese al servicio de CONVIVIENDA, siendo su responsabilidad actualizarlo y manejarlo de la manera más adecuada. CAPÍTULO V PERÍODO DE PRUEBA
Articulo 14
Todo candidato escogido y debidamente nombrado para el desempeño de cualquier puesto dentro de CONVIVIENDA, deberá someterse a un periodo de prueba en el desempeño de su cargo. El periodo de prueba se iniciará a partir de la fecha en que el empleado tome posesión del puesto por un periodo de dos (2) meses calendario. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna. -- 6 of 56 -- CAPÍTULO VI DE LAS JORNADAS DE TRABAJO, CONTROL DE ASISTENCIA Y LLEGADAS TARDÍAS SECCIÓN I DE LAS JORNADAS DE TRABAJO
Articulo 15
La jornada ordinaria de trabajo de los empleados de CONVIVIENDA en sus oficinas establecidas en el país, será de ocho (8) horas diarias, de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm; con una hora de almuerzo que estará comprendida entre las 12:00 M. a 1:00 P.M. Este horario podrá ser modificado únicamente por disposición del Poder Ejecutivo. Queda entendido que la jornada de trabajo podrá prolongarse cuando así lo requiera CONVIVIENDA, en cuyo caso el empleado debe prestar su colaboración a laborar en horas inhábiles, sin que este motivo genere el derecho a percibir el pago de horas extras o cause un efecto presupuestario para CONVIVIENDA.
Articulo 16
Cuando los empleados de CONVIVIENDA realizaren funciones en lugares diferentes a su centro normal de trabajo, deberán sujetarse al horario que prevalezca en dichos lugares, pero siempre cumpliendo con el mínimo de ocho horas establecidas.
Articulo 17
Cuando CONVIVIENDA considere oportuno y necesario cambiar el lugar de prestación de servicios del empleado, este último deberá aceptar dicha disposición, de acuerdo al Contrato de trabajo suscrito, realizándose las acciones de traslado pertinentes y garantizando al empleado todo lo necesario para el desempeño adecuado de su trabajo en el lugar designado.
Articulo 18
Es responsabilidad de la Sección de Recursos Humanos de CONVIVIENDA llevar el control del registro de asistencia (entrada y salida), puntualidad y permanencia del personal.
Articulo 19
El registro de asistencia es personal, el empleado que no marque o registre su ingreso y salida en el Reloj Biométrico, será considerado inasistente.
Articulo 20
Constituye inasistencia: a) No concurrir al centro de trabajo. b) Ingresar después del tiempo establecido en el Artículo 15 del presente Reglamento. c) No registrar su ingreso al centro de trabajo. SECCIÓN II DEL CONTROL DE ASISTENCIA
Articulo 21
Se llevará un registro de asistencia del personal por medio de un Reloj Marcador Digital, mediante el cual el personal de CONVIVIENDA deberá registrar su huella dactilar, tanto al iniciar la jornada de trabajo como al finalizar la misma.
Articulo 22
El personal de CONVIVIENDA contará con quince (15) minutos de gracia computados en el mes a partir de la hora de entrada para marcar en el reloj digital, después de dicho tiempo se le considerará que ha llegado tarde a su trabajo.
Articulo 23
Los empleados deberán justificar ante su Jefe Inmediato sus llegadas tardías y éste les dará o no el Visto Bueno a las excusas correspondientes cuando las considere o no justificadas, remitiéndolas a la Sección de Recursos Humanos, para los efectos correspondientes. Aquellos empleados que no justifiquen sus llegadas tardías se deducirán de su sueldo en proporción del tiempo total de llegadas tardías después de la hora de entrada. Las justificaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán presentarse el mismo día en que ocurra la llegada tardía. Lo anterior es sin perjuicio de investigación especial que se haga por medio de la Sección de Recursos Humanos.
Articulo 24
Estarán exentos de marcar en el reloj biométrico aquellos empleados que determine CONVIVIENDA. SECCIÓN III DE LAS LLEGADAS TARDIAS
Articulo 25
Se considera llegada tardía, el ingreso al centro de trabajo después de quince minutos computados en el mes. Toda llegada tardía tendrá como consecuencia inmediata la deducción del salario, en proporción al tiempo perdido. Las faltas así determinadas, en caso de reincidencia, serán acumulables y se sancionarán progresivamente conforme la escala siguiente: Cuando las llegadas tardías excedan de los quince minutos acumulados durante el mes (periodo de gracia) en el que se realice el cómputo, se procederá así: a) La acumulación de tres (3) llegadas tardías en un mes calendario, será sancionada con amonestación verbal; -- 7 of 56 -- b) De cuatro (4) a cinco (5) llegadas tardías durante el mes, se impondrá una amonestación escrita; c) De seis (6) a siete (7) llegadas tardías al mes, se suspenderá al empleado un (1) día sin goce de sueldo; d) De ocho (8) a nueve (9) llegadas tardías al mes, se suspenderá al empleado hasta por dos (2) días, sin goce de sueldo; e) De diez (10) en adelante llegadas tardías en adelante al mes, se procederá al despido del empleado. f) Cuando la llegada tarde registrada por parte del empleado se realice de las diez (10) am en adelante sin causa justificada debidamente documentada, la sección de Recursos Humanos procederá a deducir el día de salario al empleado. CAPÍTULO VII DÍAS FERIADOS
Articulo 26
Se considerarán días feriados para los efectos de CONVIVIENDA, los que establece la ley: 1 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3, 12 y 21 de octubre, 25 de diciembre y 01 de enero y el día jueves y viernes de la Semana Santa. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que sobre los feriados emita el Congreso Nacional o la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CAPÍTULO VIII VACACIONES
Articulo 27
CONVIVIENDA, previa programación que garantice el normal desarrollo de sus actividades, otorgará a sus empleados vacaciones remuneradas de acuerdo al tiempo servido de la siguiente forma: a) Por el primer (1) año de servicios continuos, Diez (10) días laborables consecutivos; b) Por el segundo (2) año de servicios continuos, doce (12) días laborables consecutivos c) por tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables consecutivos; d) después de cuatro (4) años o más de servicios continuos veinte (20) días laborables consecutivos. El disfrute de las vacaciones se hará en forma tal que no entorpezcan o perjudiquen el desarrollo normal de las actividades de cada una de las dependencias de CONVIVIENDA, ni que menoscabe la efectividad del descanso del empleado. Para tal efecto los jefes inmediatos, en acuerdo con los empleados y en coordinación con la Sección de Recursos Humanos, elaborarán los calendarios de vacaciones de sus respectivas dependencias, tomando en consideración las necesidades de CONVIVIENDA y los intereses de cada empleado.
Articulo 28
Queda prohibido acumular vacaciones, pero se podrá hacer por una sola vez, cuando el empleado desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza y otras análogas que dificulten en forma especial su reemplazo; en dichos casos la acumulación será hasta por dos (2) períodos.
Articulo 29
Los empleados de CONVIVIENDA gozarán sin interrupción de su periodo de vacaciones, pero por urgente necesidad de CONVIVIENDA, está podrá requerir al empleado que suspenda sus vacaciones y que éste se reintegre al trabajo. En este caso, el empleado no pierde el derecho a reanudar el goce de sus vacaciones, cuando haya finalizado la labor por la que fue llamado a realizar o cuando lo estime pertinente.
Articulo 30
El empleado llenará el formato de solicitud de vacaciones previa autorización del jefe inmediato, con diez (10) días de anticipación al goce de las mismas. Si esta solicitud procediera, la Sección de Recursos Humanos notificará al empleado la fecha en que iniciarán las mismas.
Articulo 31
Los empleados deberán presentarse a su puesto de trabajo el día siguiente de la terminación de las vacaciones. Si por causa justa no puede presentarse en la fecha indicada, dará aviso inmediatamente a la Sección de Recursos Humanos debiendo presentar la justificación correspondiente al momento de regresar a sus labores.
Articulo 32
Del otorgamiento de vacaciones, así como de las acumulaciones que hagan los empleados, CONVIVIENDA dejará constancia correspondiente. El empleado que tenga como mínimo seis (6) meses de antigüedad, podrá gozar de vacaciones proporcionales de acuerdo al tiempo laborado, previo visto bueno del jefe inmediato y correspondiente aprobación de la Sección de Recursos Humanos. CAPÍTULO IX LICENCIAS Y PERMISOS
Articulo 33
CONVIVIENDA concederá licencias y permisos a sus empleados con goce de salario en los siguientes casos: 1) PERMISOS Y LICENCIAS POR ENFERMEDAD Los empleados que faltaren a sus labores por enfermedad, tan pronto les sea posible deberán avisar por cualquier medio a su Jefe Inmediato y a la Sección de Recursos Humanos. a. Permisos por enfermedad. Se concederán permisos para que los empleados puedan asistir en horas laborables a las -- 8 of 56 -- clínicas o consultorios médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o consultorios privados, en cada caso el empleado deberá presentar la documentación o constancia extendida por el Instituto o médico tratante, que compruebe su visita y permanencia en la clínica respectiva. En los lugares donde no opere el IHSS, podrán ser extendidas las constancias por médicos particulares. El Jefe inmediato del empleado podrá conceder tales permisos responsabilizándose por aprobar las constancias presentadas por éste, remitiéndolas con su parecer a la Sección de Recursos Humanos para los fines correspondientes. En todo caso el empleado que requiera permisos para atender su salud durante la jornada ordinaria de trabajo podrá abandonar las oficinas de la institución, obteniendo su pase de salida con la autorización de su jefe inmediato, y presentándolo a la Sección de Recursos Humanos para su refrendación. b. Licencias por enfermedad (1 a 3 días calendario) Es obligatorio presentar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a su reintegro al trabajo, la justificación por escrito de su ausencia acompañada de la incapacidad médica extendida por el IHSS o por el médico particular. Las incapacidades mayores a tres (3) días que les sean extendidas a los empleados afiliados al IHSS y que sean tratados por médicos particulares, deberán ser refrendadas por el IHSS. Las licencias por enfermedad no podrán exceder de (6) meses durante un año, salvo los casos previstos en el IHSS. 2) Licencias por Matrimonio: Los empleados que contraigan matrimonio gozarán de licencia remunerada por cinco (5) días hábiles. 3) Licencias por Duelo: Se autorizará la licencia por duelo hasta por cinco (5) días hábiles en caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos, hijos, abuelos, no obstante, si el fallecido hubiera habitado en lugar diferente al domicilio del empleado, se podrán conceder hasta siete (7) hábiles, teniendo en cuenta la distancia y demás circunstancias que concurran. Si ocurriere el fallecimiento del familiar del empleado diferente a los anteriormente indicados, pero comprendidos dentro del segundo, tercero, cuarto grado de consanguinidad y primero y segundo de afinidad se autoriza licencia por 3 días hábiles. 4) Licencia por Calamidad Médica: para asistir a sus padres, hijos o cónyuge en caso de enfermedad grave de estos, acreditada mediante certificado extendido por el médico tratante. Dicha licencia será analizada y verificada por la Sección de Recursos Humanos y no podrá exceder de quince (15) días hábiles al año, excepto en los casos debidamente justificados mediante diagnóstico médico. 5) Licencia por Calamidad Doméstica: En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada tales como incendios, terremotos, huracanes o inundaciones, que afecten la vivienda o propiedad del empleado se concederá hasta cinco (5) días hábiles. 6) Licencia por Estudios: Con el propósito de incentivar el deseo de superación y profesionalización de sus empleados, CONVIVIENDA otorgará una (1) hora diaria de permiso por estudios, sin que éste cause rebaja en su salario, a los empleados que por motivos de fuerza mayor matriculen clases en el horario límite de su hora de entrada o salida. Para otorgar este permiso el colaborador debe presentar copia de la hoja oficial de matrícula (la cual será cotejada con su original) conteniendo las asignaturas matriculadas con sus respectivos horarios y al finalizar el periodo debe presentar las calificaciones (teniendo un nivel de aprobación de un 75% de las clases). 7) Licencias para Becas: CONVIVIENDA podrá aprobar permisos con goce de sueldos por becas otorgadas por instancias externas o a petición de parte interesada, mismas deberán ser aprobadas por pleno de Comisionados. 8) Tiempo Compensatorio: CONVIVIENDA otorgará tiempo compensatorio a aquellos empleados que laboren en horas fuera del horario normal, días feriados y fines de semana, otorgándoles el tiempo compensatorio en la proporción que corresponda. La asignación del tiempo compensatorio será coordinado con el Jefe directo y el Jefe de la Sección de Recursos Humanos y este se otorgará siempre y cuando no se le hayan otorgado viáticos al empleado que cubran sus necesidades durante los días inhábiles en los cuales fueron ejecutadas las labores.
Articulo 34
Todo empleado de CONVIVIENDA tendrá derecho de gozar un permiso personal de un límite de dos (2) horas al mes, autorizado por su jefe inmediato y con el visto bueno de la sección de Recursos Humanos, el permiso personal tendrá un límite de 2 horas, las cuales no podrán ser ni fraccionadas ni acumuladas. El empleado podrá solicitar otros permisos con cargo a vacaciones o rebaja de salario, los que serán autorizados por su jefe inmediato, con el visto bueno de la Sección de Recursos Humanos. Cada jefe de área llevará el control de los permisos otorgados a cada empleado. Ningún empleado podrá abandonar las instalaciones de la Institución sin un pase de salida debidamente autorizado, firmado y sellado por la Sección de Recursos Humanos. En caso de ausencia del Jefe de la Sección de Recursos Humanos, dicho pase de salida le será entregado al Guardia -- 9 of 56 -- de Seguridad, el que llevará el control de la hora de salida y entrada del empleado o podrá ser autorizado por la Gerencia Administrativa en casos extraordinarios.
Articulo 35
Permiso sin goce de Salario. En el caso que el permiso sin goce de sueldo no sobrepase un (1) mes, la solicitud será presentada ante la Dirección Ejecutiva, por medio de la Sección de Recursos Humanos, acompañada de la documentación que sustente el permiso solicitado. En el caso de solicitud de permiso sin goce de sueldo mayor a un (1) mes, ésta deberá ser sometida al pleno de comisionados para su respectiva autorización. ARTÍCLUO 36.- Todos los empleados de CONVIVIENDA, están en la obligación de proporcionar la información que les solicite la sección de Recursos Humanos acerca de las excusas que por su ausencia les presenten.
Articulo 37
No se permitirá la ausencia del empleado de sus labores sin causa justificada, así como no será permitida la interrupción de labores o el abandono del trabajo para atender asuntos personales sin el permiso del jefe inmediato y utilizando para ello el formato especial emitido por la Sección de Recursos Humanos.
Articulo 38
La Sección de Recursos Humanos elaborará un informe mensual consolidado del tiempo utilizado en permisos, durante el mes correspondiente y el acumulado en el año, remitiéndolo a cada uno de los Comisionados, Dirección Ejecutiva y Directores de CONVIVIENDA. CAPÍTULO X PAGO DEL SUELDO, PAGO DÉCIMO TERCER MES Y DÉCIMO CUARTO MES
Articulo 39
El pago de los sueldos se hará mensualmente y en moneda de curso legal de acuerdo al calendario establecido por la Tesorería General República, del veinte (20) al treinta (30) de cada mes, mediante transferencia bancaria u otra modalidad prevista por la normativa vigente.
Articulo 40
Los reclamos, aclaraciones y observaciones que pudieran suscitarse como consecuencia del pago, deberán canalizarse adecuada y oportunamente por el interesado ante la Sección de Recursos Humanos.
Articulo 41
Por ningún concepto podrá hacerse a los empleados deducciones que no sean autorizadas legalmente por los mismos, excepto en los casos de mandamiento de autoridad competente.
Articulo 42
CONVIVIENDA, reconoce el pago del décimo tercer mes (aguinaldo) y décimo cuarto mes (compensación social), pagadero de conformidad lo establecen las leyes y proporcionalmente al tiempo laborado y los reglamentos legales.
Articulo 43
El derecho al pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, será efectivo proporcionalmente, cuando los empleados no hayan cumplido el tiempo que señala la ley para el goce del beneficio. CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS SECCIÓN I DE LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS
Articulo 44
Los empleados de CONVIVIENDA gozarán de los siguientes derechos: a) Recibir la remuneración que, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y presupuestarias, les correspondan; b) Hacer uso del tiempo que sea necesario para acudir al Instituto Hondureño de Seguridad Social, o al médico particular y así lo considera pertinente; c) A gozar de una hora diaria para tomar almuerzo en un horario de 12:00 M. a 1:00 P.M., dentro o fuera de las instalaciones de CONVIVIENDA, en caso de almorzar fuera deberá realizar su registro en el reloj biométrico. Se computará como llegada tardía cuando sin justificación debidamente comprobada se exceda de la hora permitida, en este caso se harán las deducciones mensuales correspondientes. En el caso de aquellos empleados que por realizar actividades de trabajo fuera o dentro de la oficina, se excedan en el tiempo establecido para el almuerzo, la hora de almuerzo les será otorgada cuando se incorporen a sus labores. d) A gozar de una hora diaria de permiso para asistir a la Universidad o cualquier otro centro educativo, debiendo comprobar tal hecho con la presentación de sus calificaciones aprobadas cada final de período; e) Gozar de licencias remuneradas por causas justificadas tales como: enfermedad, gravidez, accidentes, duelo y programas de capacitación. -- 10 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 Sección “B” AVISO DE HERENCIA El infrascrito, Notario Público MAX RODRIGUEZ BUSTILLO, de este domicilio, con Exequátur extendido por la honorable Corte Suprema de Justicia bajo registro número un mil ochocientos noventa y cuatro (1894) e inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número seis mil ciento noventa y dos (6192), al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en el expediente de Declaratoria de Herencia Ab Intestato tramitada ante sus oficios, previo dictamen NUI-FEMAC-2019-0234 emitido por la Fiscalía Especial en Materia Civil del Ministerio Público, dictó resolución final en fecha dos (2) de Agosto año dos mil diecinueve (2019), que en su parte dispositiva RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab Intestato presentada por los señores REYNA AMARELIS MOLINA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, Secretaria Ejecutiva Bilingüe, hondureña, con domicilio en el Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0801-1975- 04945 actuando por sí, JULIO ANTONIO MOLINA MERAZ, mayor de edad, soltero, Arquitecto, hondureño, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1988-06444 actuando por sí, REINA ISABEL CASTELLANOS LOPEZ, mayor de edad, soltera, Licenciada en Ecoturismo, hondureña, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portadora de la Tarjeta de Identidad número 1601- 1985-00117 actuando en representación de su menor hijo JULIO SEBASTIÁN MOLINA CASTELLANOS lo cual acredita con la certificación de acta de nacimiento número 0824-2002-00274 ubicada en el folio 052 del tomo 00184 del año 2002. BLANCA MARIBEL PINEDA BAIDE, mayor de edad, soltera, Maestra de Educación, hondureña, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portadora de la Tarjeta de Identidad número 1624-1961-00069 actuando en representación de su hijo JULIO ANDRÉS MOLINA PINEDA con facultades suficientes para este acto según PODER GENERAL DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN autorizado en la ciudad de Chicago, estado de Illinois, Estados Unidos de América en fecha 4 de enero del año 2019, otorgado mediante instrumento número 4 autorizado por el señor Gonzalo Rafael Chávez Madison por Ministerio de la Ley en su condición de Vice Cónsul de Honduras en la ciudad de Chicago, estado de Illinois, Estados Unidos de América.- SEGUNDO: Declarar a los señores REYNA AMARELIS MOLINA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, Secretaria Ejecutiva Bilingüe, hondureña, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portadora de la Tarjeta de Identidad número 0801-1975-04945 actuando por sí, JULIO ANTONIO MOLINA MERAZ, mayor de edad, soltero, Arquitecto, hondureño, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1988-06444 actuando por sí, JULIO SEBASTIÁN MOLINA CASTELLANOS quien es menor de edad portador de la certificación de acta de nacimiento número 0824-2002-00274 ubicada en el folio 052 del tomo 00184 del año 2002 representado por su madre la señora REINA ISABEL CASTELLANOS LOPEZ, mayor de edad, soltera, Licenciada en Ecoturismo, hondureña, con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, portadora de la Tarjeta de Identidad número 1601- 1985-00117, JULIO ANDRES MOLINA PINEDA, mayor de edad, soltero, estudiante universitario, hondureño, de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número 0801-1996-16829, actuando por sí como HEREDEROS AB INTESTATO a título universal de los bienes, acciones, derechos y obligaciones dejados al momento de su fallecimiento por quien en vida fuera el señor JULIO CESAR MOLINA MARTINEZ y se les concede la posesión efectiva de la Herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- TERCERO: Hacer constar en Instrumento Público esta resolución final; asimismo se proceda a hacer las publicaciones de Ley en cualquier diario o periódico de cobertura nacional; extendiéndose en su oportunidad a los interesados el Testimonio correspondiente para los efectos legales, el cual tendrá el mismo valor que las certificaciones de las resoluciones judiciales dictadas en asuntos de la misma naturaleza. NOTIFÍQUESE. Dirección Física de la Notaría Actuante: Colonia Lomas del Guijarro Sur, avenida Paris, casa 4056, Tegucigalpa, M.D.C. Tegucigalpa, M.D.C., 2 de agosto del año 2019. MAX RODRIGUEZ BUSTILLO NOTARIO PÚBLICO 13 A. 2019. -- 11 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-016-2019 El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-016-2019 a presentar ofertas para la Contratación de “Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para elevadores del SAR”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida al Lic. Abner Zacarías Ordoñez, Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en Residencial El Trapiche, Bloque C6, lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA, teléfonos 2235-2245/ 2235-2251, a partir del día martes seis (06) de agosto del 2019 de lunes a viernes de 08:00 A.M. hasta las 04:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativo Financiero, tercer nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR) Residencial El Trapiche, bloque C6, Lote 1516, contiguo al edificio de la ENEE y FORD DIMASA a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes dieciséis (16) de septiembre del 2019. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez de la mañana en punto (10:00 A.M.) del lunes dieciséis (16) de septiembre del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia de 120 días calendario a partir de la fecha de presentación y apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., martes, seis (06) de agosto del 2019. Licenciado Abner Zacarías Ordóñez Director Nacional Administrativo Financiero Acuerdo de Delegación No. SAR-016-2019 13 A. 2019. ____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 12 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Consorcio del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH) y la Asociación de Investigación para el Desarrollo Ecológico y Socioeconómico (ASIDE) LPN-CMVH/ASIDE-001-2019 CONSTRUCCION DE CENTRO DE ACOPIO PARA EL MANEJO DE VIDA SILVESTRE EN LA CEIBA, ATLANTIDA 1. El Consorcio del Colegio de Médicos Veterinarios de Honduras (CMVH) y la Asociación de Investigación para el Desarrollo Ecológico y Socioeconómico, ASIDE, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional CMVH/ASIDE-LP-001-2019, a presentar ofertas selladas para la CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE ACOPIO PARA EL MANEJO DE VIDA SILVESTRE EN LA CEIBA , ATLANTIDA. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios y otros cooperantes. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al CMVH/ ASIDE, con el Dr. Santos Arturo Barahona, Tel: 2238-7357 en la dirección indicada al final de este llamado en la oficina del COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS (CMVH), colonia La Reforma, Calle Joaquín Soto, Cas #2872, Tegucigalpa, M.D.C., o en las oficinas de ASIDE en Barrio Las Delicias, 4ta. calle, 2da. y 3ra. Ave. 3 cuadras al Sur del nuevo Palacio Municipal, El Progreso Yoro, previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 500.00 (Quinientos lempiras exactos), fecha límite para solicitud es el 26 de agosto del 2019. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: oficina del COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS (CMVH), colonia La Reforma, calle Joaquín Soto, Cas #2872, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el 01 de octubre del 2019 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. el 1 de octubre del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto de la oferta económica presentada. Tegucigalpa, M.D.C., 09 agosto 2019 DR. SANTOS ARTURO BARAHONA COLEGIO DE MEDICOS VETERINARIOS DE HONDURAS 13 A. 2019. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN Al comercio y público en general y para los efectos legales correspondientes, según las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. SE HACE SABER: Que mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha nueve (9) de junio de dos mil diez (2010) y protocolizada mediante Instrumento número doscientos dieciocho (218) de fecha quice (15) de julio de dos mil diez (2010) por la notario Cristina Rubio e inscrita bajo el número cinco (5) tomo setecientos treintiocho (738) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil Franscisco Morazán, se autorizó liquidación de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Munguía Godesky, S.A. de C.V., habiendo nombrado como liquidadora a la señora NORMA LUISA MUNGUÍA GODESKY; mediante Instrumento público número doscientos dieciocho (218) de fecha quice (15) de julio de dos mil diez (2010) otorgado ante los oficios de la Notario Cristina Rubio e inscrito bajo el número cinco (5) tomo setecientos treintiocho (738) del Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil Franscisco Morazán y en vista de haberse disuelto la sociedad se procede a la liquidación de la misma y publicación del balance final. Pudiendo hacer las consultas y citas correspondientes al teléfono celular 9970-7279. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de agosto de 2019 BALANCE FINAL AL 31 DE JULIO DE 2019 ACTIVO Activo corriente Caja y Bancos 17.551.647.58 17.551.647.58 TOTAL ACTIVO L.17.551.647.58 PATRIMONIO Capital Contable Capital Social 124.200.00 Utilidades Retenidas 17.427.447.58 17.551.647.58 TOTAL PATRIMONIO L.17.551.647.58 5, 13 y 21 A. 2019. -- 13 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 1/ Solicitud: 26960/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UTILES DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Escrito en forma especial, color Negro; tal como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; cintas adhesivas, tape; masking tape; bolígrafos, marcadores; libretas para taquigrafía; folders manila; fasteners; grapas, clips; papel bond en diferentes tamaños; glicerina; etiquetas; file para archivadores cualquier tamaño y material; folders plásticos; cartón o cualquier otro material y de varios tamaños; sobre de cualquier material; calculadoras; perforadoras; hojas para laminar, tableros de formica; plásticos en varios tamaños de cualquier material; libretas con resorte y sin resorte; accesorios para escritorio; pizarras de cualquier tamaño y material; pegamento de todo tipo; cajas para archivo; máquinas laminadores; encuadernadoras; cajas chicas; almohadillas para sellos; tintas par sellos; dispensador para tape; accesorios de oficina para sujetar; escritorios, sillas; muebles; archivos para oficina de todo tipo de materia; memorias USB; micro USB; auriculares; mouse; teclado; parlantes; todo tipo de cable; materiales de uso para higienes y limpieza de todo tipo; papel bond en resma; tape transparente diferentes medidas; agendas; hojas plásticas protectoras; carpetas; portafolios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Bessy Nadezda Núñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2019 12/ Reservas: Se excluye de proteger: periódicos y revistas impresos Cl. 16. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ [1] Solicitud: 2019-025295 [2] Fecha de presentación: 13/06/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DOKTO, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOKTO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Prestación de todo tipo de servicios médicos a través de plataforma on line o digital. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dalton Gerardo Morales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2019. [12] Reservas: No se protege el diseño o grafía especial que muestra la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-025294 [2] Fecha de presentación: 13/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DOKTO, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOKTO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos a través de plataforma on line o digital. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dalton Gerardo Morales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege diseño y colores que muestra la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. [1] Solicitud: 2019-024286 [2] Fecha de presentación: 07/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA AGRICOLA CAFETALERA, SAN ANTONIO LIMITADA (COAGRICSAL) [4.1] Domicilio: MACUELIZO, MUNICIPIO DE MACUELIZO, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XOLKAKAW Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cacao, té, café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María del Carmen Anariba USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. Marcas de Fábrica -- 14 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 [1] Solicitud: 2019-026966 [2] Fecha de presentación: 25/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UTILES DE HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UTILES PRINT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Tratamiento de materiales; impresiones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Bessy Nadezda Núñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege diseño y los colores Rojo, Azul, Verde. No se reivindica: Centro de impresión digital. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. ____ 1/ Solicitud: 2019-28327 2/ Fecha de presentación: 02-06-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UTILES DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Escrito en forma especial, color Blanco con fondo Negro; tal como muestra la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas, pinceles; cintas adhesivas, tape, masking tape, bolígrafos, marcadores, libretas para taquigrafía, folders manila, fasteners, grapas, clips, papel bond en diferentes tamaños, glicerina, etiquetas, file para archivadores cualquier tamaño y material, folders plásticos, cartón o cualquier otro material y de varios tamaños, sobre de cualquier material, calculadoras, perforadoras, hojas para laminar, tableros de formica, plásticos en varios tamaños de cualquier material. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Bessy Nadezda Núñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2019 12/ Reservas: Se excluye revistas y periodicos impresos para Clase 16. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 26965/19 2/ Fecha de presentación: 25/junio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UTILES DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Escrito en forma especial, color Negro; tal como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionaría; bolsones, mochilas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Bessy Nadezda Núñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 26968-19 2/ Fecha de presentación: 25 de junio de 2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UTILES DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Escrito en forma especial “V” en color Rojo E “IVELO”, en color Azul y en el diseño de la etiqueta una boca sonriente color Rojo. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; bolsones, mochilas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Bessy Nadezda Núñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 26967-19 2/ Fecha de presentación: 25-6-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: UTILES DE HONDURAS, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIVELO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Escrito en forma especial “V” en color Rojo E “IVELO”, en color Azul con fondo Verde; tal como se muestra en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero; productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; bolsones, mochilas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Bessy Nadezda Núñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. -- 15 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 [1] Solicitud: 2018-047827 [2] Fecha de presentación: 13/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EDNISOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamento para el control de la presión (prednisolona). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. ____ EDNISOL 1/ Solicitud: 24041-2019 2/ Fecha de presentación: 06-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVALife Glizema 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave, carne de caza; extractos de carne, fruta y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ NOVALife Glizema 1/ Solicitud: 24042-2019 2/ Fecha de presentación: 06-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ANDIFAR 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOVALife Glizema 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: NOVALife Glizema Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 19-22046 2/ Fecha de presentación: 24-05-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITAGUM VITAGUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/6/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2018-47824 2/ Fecha de presentación: 13-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MESOAMERICAN BRANDS CORP. 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAYMONT´S JUNIOR GAYMONT´S JUNIOR6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francis Rodolfo Parrales Ordóñez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/11/18. 12/ Reservas: Se protege en su conjunto. Abogada Claudia Jacqueline Mejía anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 13 y 28 A. 2019. -- 16 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 [1] Solicitud: 2019-018728 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., BLP Abogados, Torre Nova, Quinto Nivel, Suite 95-A, Paseo Comercial Los Próceres, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE TO WALK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Recaudación de fondos de beneficios para la donación de extremidades prostéticas a personas necesitadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Anaranjado y Morado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-018727 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ADOLFO VICTOR MANUEL PINEDA PADILLA [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., BLP Abogados, Torre Nova, Quinto Nivel, Suite 95-A, Paseo Comercial Los Poceres, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOPE TO WALK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios de beneficencia, en concreto, diseño, manufactura y donación de extremidades prostéticas a personas en necesitadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ivis Eduardo Alvarado García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2019. [12] Reservas: Se reivindican los colores: Anaranjado y Morado. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ 1/ Solicitud: 2019-18127 2/ Fecha de presentación: 29-04-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: David Florez Arango 4.1/ Domicilio: Diagonal 6 10-50, zona 10, edificio Interamericas, Torre Norte, Oficina 801, ciudad de Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIMPIAROMA DUO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, perfumería, limpiadores de superficies, limpiadores desinfectantes, aromatizantes de pisos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/06/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _____ [1] Solicitud: 2015-020691 [2] Fecha de presentación: 26/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: QUALA INC. [4.1] Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRIANGULITO BONICE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Fernando Alberto Godoy Sagastume USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ TRIANGULITO BONICE 1/ Solicitud: 37915-18 2/ Fecha de presentación: 31/8/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: PASEA ESTATE P.O. BOX 958 ROAD TOWN, TORTOLA, ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MALTIAVENA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas a base de avena; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas a base de avena. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/05/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. -- 17 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 [1] Solicitud: 2019-029061 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor venta al menudeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lizette Amalia Gomez Robleda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño de lunares colocados en forma de degradado de tamaño mayor a menor con colores Naranja intenso a más tenue, fondo Amarillo. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-029060 [2] Fecha de presentación: 08/07/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos compra y venta de productos para terceros o consumidor venta al menudeo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lizette Amalia Gomez Robleda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2019. [12] Reservas: Se protege el diseño de lunares colocados en forma de degradado de tamaño mayor a menor con colores Amarillo intenso a más tenue, fondo Rojo. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-027089 [2] Fecha de presentación: 26/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INGENIUM, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INGENIUM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción, reparación, construcción, diseño y supervisión de obras civiles; servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Juan Manuel Aleman Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica: INGENIERIA A SU SERVICIO. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-026312 [2] Fecha de presentación: 21/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL LETRA K [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wilberto Flores Pinot USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. ____ [1] Solicitud: 2019-026311 [2] Fecha de presentación: 21/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE (FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.) [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KARINA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de cerámica, cemento de todo tipo, ladrillos rafón y planchado, ladrillo de granito, pegamentos, revestimientos, selladores, arcillas, molduras, varilla decorativa para pisos, ceras y limpiadores, pulidores para piso. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Wilberto Flores Pinot USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. -- 18 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 1/ Solicitud: 22013-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, incluyendo envolturas de cuero para navajas y navajas de bolsillo; estuches portátiles, estuches de negocios, baúles y bolsos para viaje; bolsos de playa, bolsos para campistas, bolsos de compra, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsos escolares; mochilas; sombrillas, parasoles y bastones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 22014-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas; instrumentos cronométricos y horológicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 22571-2019 2/ Fecha de presentación: 29-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BrassCraft Manufacturing Company 4.1/ Domicilio: 39600 Orchard Hill Place, Novi, Michigan 48375 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COBRA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas de limpieza de desagües accionadas manualmente, principalmente, hilanderos manuales y serpientes de plomería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 22016-2019 2/ Fecha de presentación: 24-05-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Victorinox AG 4.1/ Domicilio: Schmiedgasse 57, 6438 Ibach, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas manuales (operadas manualmente) e implementos, incluyendo alicates, serruchos, destornilladores, punzones, escaladores de peces, cortadores de hilo de pescar, abrelatas (no eléctricos); pinzas, limas (herramientas) y limas para uñas, tijeras multi propósitos, tijeras para el hogar, tijeras para coser y tijeras para uñas; navajas plegables y navajas de bolsillo; cubiertos, tenedores y cucharas; envolturas de cuchillo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oscar René Cuevas Bustillo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. _________ 1/ Solicitud: 24698-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: National Gypsum Properties, LLC. 4.1/ Domicilio: 2001 Rexford Road, Charlotte, NC 28211, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88/235,203 5.1 Fecha: 19/12/2018 5.2 País de Origen: Estados Unidos de América 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PURPLE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Tableros de techo, revestimiento, soporte de azulejos, marca rejillas como un componente integrado del tablero de yeso, tablero de yeso, placa de yeso, paneles de yeso, placa de cemento. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2019. PURPLE -- 19 of 56 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 DE AGOSTO DEL 2019 No. 35,021 _________ 1/ Solicitud: 18-44017 2/ Fecha de presentación: 17-Oct.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CCBP LTD. 4.1/ Domicilio: 11th Floor, Two Snow Hill, Queensway, Birmingham B4 6WR, Inglaterra. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: bakertilly y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de empresas de contabilidad; consultoría gerencial; auditoría, contabilidad, contabilidad; preparación de cuentas; gestión de cue