VigenteCategoria: Notarial y Registral
16 de mayo de 2016 | La Gaceta No. 35,097
Acuerdo Ejecutivo — Inscripción de bienes muebles no autopropulsados en el Registro de la Propiedad Vehicular
Texto completo
inscripción del bien mueble que se solicita, debiendo extender
el comprobante documental en que conste que la inscripción
se ha realizado. Artículo 5.- Realizada la inscripción del bien
mueble conforme a los requisitos y al procedimiento descrito
en los artículos anteriores, se procederá por el propietario o
por quien éste designe a cancelar el importe de la Tasa Única
por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa
Única Anual por Matrícula de Vehículos, la tasa por la emisión
de las placas y la correspondiente Tasa Vial Municipal, ante
la institución bancaria o financiera de su elección, autorizada
por el Instituto de la Propiedad para recibir el comprobante o
boleta de circulación. Para los bienes muebles inscritos, el
Registro de la Propiedad Vehicular cobrará la Tasa Única por
Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única
Anual por Matrícula de Vehículos conforme a lo dispuesto en
el Decreto Legislativo 50-2016 el 16 de mayo de 2016 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de julio de
2016; con excepción de la maquinaria agrícola y de
construcción, junto con sus afines, las cuales se sujetarán al
pago de la Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también
conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 112-2017
del 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta del 15 de diciembre de 2017. Para los efectos de
este acuerdo se considera maquinaria agrícola y de
construcción las siguientes:
A
´
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Máquinaria de Construcción
Y cualquier otra que su uso sea exclusivamente de
construcción.- Artículo 6.- Con el comprobante de pago
emitido por la institución bancaria o financiera autorizada
por el Instituto de la Propiedad, el interesado podrá solicitar
las placas que le corresponden según el tipo de bien mueble
inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular. Artículo
7.- Las Oficinas Registrales Periféricas autorizadas mediante
convenio suscrito con el Instituto de la Propiedad realizarán las
inscripciones de los bienes muebles descritos y relacionados
en el presente Acuerdo conforme a los procedimientos
ya utilizados para la inscripción y emplacamiento de los
vehículos que atienden.- Artículo 8.- Todos los requisitos
y trámites relacionados con la anulación de ventas, traspaso
de dominio, cambio de características, descargo temporal
o permanente, reinscripción, constitución de gravámenes
y demás que afecten a un bien mueble no autopropulsado
inscrito, serán los mismos que se aplican para los vehículos
autopropulsados. - Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Ebal Jaír Díaz Lupian, Presidente Ad
Honorem Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle,
miembro Consejo Directivo. Para constancia se firma la
presente certificación el día seis (06) de noviembre del año
dos mil diecinueve (2019).
ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN REYES
SECRETARIO DE ACTAS CONSEJO DIRECTIVO
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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