VigenteCategoria: Notarial y Registral
16 de mayo de 2016 | La Gaceta No. 35,097

Acuerdo Ejecutivo — Inscripción de bienes muebles no autopropulsados en el Registro de la Propiedad Vehicular

Texto completo

inscripción del bien mueble que se solicita, debiendo extender el comprobante documental en que conste que la inscripción se ha realizado. Artículo 5.- Realizada la inscripción del bien mueble conforme a los requisitos y al procedimiento descrito en los artículos anteriores, se procederá por el propietario o por quien éste designe a cancelar el importe de la Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, la tasa por la emisión de las placas y la correspondiente Tasa Vial Municipal, ante la institución bancaria o financiera de su elección, autorizada por el Instituto de la Propiedad para recibir el comprobante o boleta de circulación. Para los bienes muebles inscritos, el Registro de la Propiedad Vehicular cobrará la Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 50-2016 el 16 de mayo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de julio de 2016; con excepción de la maquinaria agrícola y de construcción, junto con sus afines, las cuales se sujetarán al pago de la Tasa Única por Servicio de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 112-2017 del 27 de septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de diciembre de 2017. Para los efectos de este acuerdo se considera maquinaria agrícola y de construcción las siguientes: A ´ -- 27 of 28 -- Máquinaria de Construcción Y cualquier otra que su uso sea exclusivamente de construcción.- Artículo 6.- Con el comprobante de pago emitido por la institución bancaria o financiera autorizada por el Instituto de la Propiedad, el interesado podrá solicitar las placas que le corresponden según el tipo de bien mueble inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular. Artículo 7.- Las Oficinas Registrales Periféricas autorizadas mediante convenio suscrito con el Instituto de la Propiedad realizarán las inscripciones de los bienes muebles descritos y relacionados en el presente Acuerdo conforme a los procedimientos ya utilizados para la inscripción y emplacamiento de los vehículos que atienden.- Artículo 8.- Todos los requisitos y trámites relacionados con la anulación de ventas, traspaso de dominio, cambio de características, descargo temporal o permanente, reinscripción, constitución de gravámenes y demás que afecten a un bien mueble no autopropulsado inscrito, serán los mismos que se aplican para los vehículos autopropulsados. - Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Ebal Jaír Díaz Lupian, Presidente Ad Honorem Consejo Directivo. Henry Merriam Weddle, miembro Consejo Directivo. Para constancia se firma la presente certificación el día seis (06) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN REYES SECRETARIO DE ACTAS CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 28 of 28 --

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