Resolución No. 377-11/2020 — Revisión de tasas de interés de Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito
Directorio del Banco Central de Honduras
- Decreto: 377-11/2020
- Publicación: 7 de diciembre de 2020
- Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
- Gaceta: 35,452
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá _________ a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que de conformidad con su ley de creación, el BCH, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas.
Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) y a las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC), en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que, conforme con la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras.
Que este Directorio, mediante la Resolución No.237-7/2020 del 30 de julio de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 menostres punto setenta y cinco puntos porcentuales (TPM – 3.75 pp).
Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica, actualizadas en el Marco Macroeconómico de la Revisión del Programa Monetario de finales de julio del presente año, contemplan una contracción en la economía nacional para 2020, causada por la combinación de los choques de oferta y demanda producto de los efectos causados por la pandemia provocada por el Coronavirus (Covid-19), a los cuales se agregan los efectos. Que generaron las tormentas tropicales ETA e IOTA, tanto en la producción como en la capacidad productiva del país, ocasionando una brecha más negativa respecto al Producto Interno Bruto potencial, por lo que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.377-11/2020.- Sesión No.3866 (Extraordinaria) del 23 de noviembre de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá _________ a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de creación, el BCH, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas. CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) y a las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC), en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que, conforme con la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que este Directorio, mediante la Resolución No.237-7/2020 del 30 de julio de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 7 DE DICIEMBRE DE 2020 No. 35,452 menostres punto setenta y cinco puntos porcentuales (TPM – 3.75 pp). CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica, actualizadas en el Marco Macroeconómico de la Revisión del Programa Monetario de finales de julio del presente año, contemplan una contracción en la economía nacional para 2020, causada por la combinación de los choques de oferta y demanda producto de los efectos causados por la pandemia provocada por el Coronavirus (Covid-19), a los cuales se agregan los efectos. Que generaron las tormentas tropicales ETA e IOTA, tanto en la producción como en la capacidad productiva del país, ocasionando una brecha más negativa respecto al Producto Interno Bruto potencial, por lo que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.181, realizada el 12 y 20 de noviembre de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, RESUELVE:
- 1)
Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos tres puntos porcentuales (TPM - 3.00 pp).
- 2)
Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp).
- 3)
Derogar la Resolución No.237-7/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 30 de julio de 2020.
- 4)
Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
- 5)
La presente resolución entra en vigencia a partir del 27 de noviembre de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 7 D. 2020.
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