Resolución No. JD-002/14-04-2020 — Derogación del artículo 14 del Reglamento Interno de la Junta Directiva del INPREUNAH
Resumen
Esta resolución elimina el artículo 14 del Reglamento Interno de la Junta Directiva del INPREUNAH (instituto de pensiones de empleados de la UNAH). La Junta Directiva tomó esta decisión para modernizar su funcionamiento administrativo, siguiendo la aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Afecta a los empleados universitarios que reciben pensiones y jubilaciones de esta institución.
Considerandos
- 1.Que del contenido de los artículos 47, 48, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública, el INPREUNAH es una Institución del Sector Público Descentralizado, constituido como un Instituto Público y debido a ello, todas las actuaciones de sus empleados y funcionarios deberán enmarcarse dentro del contexto del principio de competencia contenido en el artículo 321 Constitucional, conforme al cual éstos no tendrán más facultades que aquellas que expresamente les confiera la Ley.
- 2.Que mediante el Artículo 59 del Decreto No. 209-04 del Congreso Nacional de Honduras, que contiene la Ley Orgánica de la UNAH, se crea el Instituto de Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, para garantizar permanentemente, jubilaciones y pensiones dignas a sus trabajadores, el buen uso de sus fondos y el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
- 3.Que el artículo 18 numeral 2) del Reglamento General del INPREUNAH, establece que la Junta Directiva se encontrará legitimada para emitir todas las disposiciones necesarias para la eficiente realización de los fines del Instituto.
- 4.Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH, la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.
- 5.Que en el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de garantizar la estabilidad y gobernanta Institucional la Dirección Especialista, en fecha cuatro de febrero de 2020, propuso a la Junta Directiva el anteproyecto de modificación del artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH y para tales efectos, habiendo conocido y discutido suficientemente el tema, fue emitida la Resolución de Junta Directiva JD-002/04-02- 2020, mediante la cual fue remitido el proyecto de reforma a la Comisión Nacional de -- 25 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 Decretos Legislativos PCM-028-2020 y PCM-031- 2020 contentivos de la Restricción a nivel Nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la Ley.
- 6.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 113, señala que las sesiones pueden llevarse a cabo en forma electrónica y de cada sesión se levantará el acta, que contendrá la indicación del lugar, la fecha y orden del día de la reunión, los nombres y la calidad representativa de los presentes, un resumen de los puntos de deliberación, el procedimiento y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, mismas que serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y se leerán y aprobarán en la misma o posterior sesión.
- 7.Que en fecha 03 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitió la Resolución SPV 135/25-02-2020, de cuya lectura se infiere que dicho órgano dictaminó de manera favorable las modificaciones al artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH.
- 8.Que el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo PCM.021- 2020 del 15 de marzo de 2020, establece que, dentro de las PROHIBICIONES ESPECIFICAS, se encuentra la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo en que se encuentre vigente el TOQUE DE QUEDA ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORRIO NACIONAL; y sus respectivas prorrogas contenidas en los Decretos PCM-021-2020; PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM-028-2020 y PCM-031-2020.
- 9.Que el Congreso Nacional de la República, mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,217 de fecha 3 de abril de 2020, establece: 1. Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026- 2020, asimismo mediante Decreto Legislativo No. 42-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,242 de fecha 4 de mayo del año 2020, el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los -- 26 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 ________ [1] Solicitud: 2019-042621 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIAS SIMÁN S.A. [4.1] Domicilio: Bo. El Benque, 6 Ave., 5 calle SO. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Impulsar la importación, exportación, compra, venta, fabricación, distribución de toda la clase de mercadería, representación de casas nacionales y extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. HLS los Decretos PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM- 028-2020 y PCM-031-2020, Decretos Legislativos No.032-2020 y No.042- 2020. RESUELVE: 1. Derogar el artículo 14 del Reglamento Interno de la Junta Directiva del INPREUNAH contenido en la Resolución CI-INPREUNAH 01/16-05-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,353 de fecha 01 de junio de 2017. 2. Instruir al Director Especialista realice las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo y efectuar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. 3.Una vez realizada su publicación, remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para dar cumplimiento a lo requerido en la Resolución SPV 135/25-02-2020. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de Abril de 2020. Firma y Sello. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Presidente de Junta Directiva, Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Vicepresidente Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. ABOG. MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal, Representante Propietario de SITRAUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. MÁSTER OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, Vocal II, Representante Propietario Consejo Universitario. Firma. ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. MSc. EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA,Vocal IV, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria”. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidos días del mes de junio de dos mil veinte. MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH Secretario de la Junta Directiva INPREUNAH a.i. 10 J. 2020. -- 27 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-044013 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SÖLEN ÇIKOLATA GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI [4.1] Domicilio: 4. Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. No: 4 Sehitkamil Gaziantep, Turquía. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUPPO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan y pastelería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; productos de confitería, chocolates, galletas, galletas saladas [crackers], barquillos [obleas], chocolate compuesto con leche, tartas, pasteles, chocolates y productos de confitería con caramelo; goma de mascar; helados cremosos, helados comestibles; refrigerios a base de cereales, palomitas de maíz, avena molida, fritos de maíz, cereales para el desayuno, trigo procesado para consumo humano, cebada molida para consumo humano, avena procesada para consumo humano, centeno procesado para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5304/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registr
Articulos
Articulo 18
numerales 2) y 7), artículo 29, numeral 17) del Reglamento General del INPREUNAH y Resolución SPV 135/25-02-2020 de la CNBS; Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020; y sus respectivas prorrogas contenidas en Bancos y Seguros (CNBS) con la finalidad de que dicha entidad emitiese el Dictamen Favorable que pudiere corresponder. CONSIDERANDO (06): Que en fecha 03 de marzo de 2020, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) emitió la Resolución SPV 135/25-02-2020, de cuya lectura se infiere que dicho órgano dictaminó de manera favorable las modificaciones al artículo 12 del Reglamento General del INPREUNAH. CONSIDERANDO (07): Que el Poder Ejecutivo, en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo PCM.021- 2020 del 15 de marzo de 2020, establece que, dentro de las PROHIBICIONES ESPECIFICAS, se encuentra la suspensión de labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo en que se encuentre vigente el TOQUE DE QUEDA ABSOLUTO EN TODO EL TERRITORRIO NACIONAL; y sus respectivas prorrogas contenidas en los Decretos PCM-021-2020; PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM-028-2020 y PCM-031-2020. CONSIDERANDO (08): Que el Congreso Nacional de la República, mediante DECRETO LEGISLATIVO No. 32-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,217 de fecha 3 de abril de 2020, establece: 1. Ratificar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos PCM-021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026- 2020, asimismo mediante Decreto Legislativo No. 42-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,242 de fecha 4 de mayo del año 2020, el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los -- 26 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 ________ [1] Solicitud: 2019-042621 [2] Fecha de presentación: 15/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIAS SIMÁN S.A. [4.1] Domicilio: Bo. El Benque, 6 Ave., 5 calle SO. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Impulsar la importación, exportación, compra, venta, fabricación, distribución de toda la clase de mercadería, representación de casas nacionales y extranjeras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. HLS los Decretos PCM-022-2020; PCM-026-2020; PCM- 028-2020 y PCM-031-2020, Decretos Legislativos No.032-2020 y No.042- 2020. RESUELVE: 1. Derogar el artículo 14 del Reglamento Interno de la Junta Directiva del INPREUNAH contenido en la Resolución CI-INPREUNAH 01/16-05-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,353 de fecha 01 de junio de 2017. 2. Instruir al Director Especialista realice las gestiones administrativas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo y efectuar la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. 3.Una vez realizada su publicación, remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para dar cumplimiento a lo requerido en la Resolución SPV 135/25-02-2020. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de Abril de 2020. Firma y Sello. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Presidente de Junta Directiva, Representante Propietario de AJUPEUNAH. Firma. DOCTOR FRANCISCO J. HERRERA A., Vicepresidente Junta Directiva, Rector de la UNAH. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Secretario Junta Directiva y Director Especialista a.i, INPREUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. ABOG. MARLON ALDENYS OVIEDO, Fiscal, Representante Propietario de SITRAUNAH. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Vocal I, Representante Propietario de ADUNAH. Firma. MÁSTER OSCAR ARQUIMEDES ZELAYA, Vocal II, Representante Propietario Consejo Universitario. Firma. ING. CARLOS HUMBERTO LORENZANA, Vocal III, Representante Propietario Centros Regionales. Firma. MSc. EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA,Vocal IV, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria”. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidos días del mes de junio de dos mil veinte. MAE. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH Secretario de la Junta Directiva INPREUNAH a.i. 10 J. 2020. -- 27 of 36 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 10 D E J U L I O D E L 2020 N o . 35,309 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-044013 [2] Fecha de presentación: 24/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SÖLEN ÇIKOLATA GIDA SANAYI VE TICARET ANONIM SIRKETI [4.1] Domicilio: 4. Organize Sanayi Bölgesi 83412 Nolu Cad. No: 4 Sehitkamil Gaziantep, Turquía. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TURQUÍA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUPPO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan y pastelería; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; productos de confitería, chocolates, galletas, galletas saladas [crackers], barquillos [obleas], chocolate compuesto con leche, tartas, pasteles, chocolates y productos de confitería con caramelo; goma de mascar; helados cremosos, helados comestibles; refrigerios a base de cereales, palomitas de maíz, avena molida, fritos de maíz, cereales para el desayuno, trigo procesado para consumo humano, cebada molida para consumo humano, avena procesada para consumo humano, centeno procesado para consumo humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Turquía Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 10, 25 J. y 10 J. 2020. _________ 1/ Solicitud: 5304/20 2/ Fecha de presentación: 04/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registr