Reglamento — Certificado Catastral Inmobiliario
Municipalidad de Roatán
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
- Gaceta: 34,832
Texto completo
Sección Tres: Certificado Catastral Inmobiliario. Artículo No.58 Es obligatorio la obtención y el uso del certificado catastral inmobiliario en toda compra, venta, cesión, gravamen, herencia, donación o traspaso a cualquier título de propiedades que se realice dentro de este término municipal y como requisito previo para la inscripción de la correspondiente escritura ante el Registro Departamental de la Propiedad Inmueble y Mercantil, se pagará previamente a esta Municipalidad el equivalente al 1% (uno por ciento) del valor de la propiedad en escritura o precio mínimo de mercado por metro cuadrado según, el que fuere mayor, o el valor determinado en el sistema de catastro, pudiéndose ordenar el correspondiente avalúo de ser necesario para determinar el valor a pagar. Esta tasa se aplicará directamente al valor documentado de las transacciones de monto superior a los Doscientos Mil Lempiras (Lps.200, 000.00) por lo que a los de menor cuantía, se les aplicará una tasa fija de Un Mil Lempiras (Lps.1, 000.00). Para la obtención del certificado catastral requerido para el registro de transacciones en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, el interesado deberá acreditar estar solvente con sus obligaciones tributarias tales como: o Pago de bienes inmuebles o Pago de impuestos personales o o contar con plan de pagos vigente y sin mora. Nota: El certificado catastral informático podrá extenderse libremente. En todo caso el certificado hará uso de la Sección Dos: Otros Servicios Catastrales. Avalúos: tasa mínima Lps. 1,000.00 cada uno o según va- lor de la propiedad, así:
aplicación de notas del sistema y deberá incluir toda aquella información relevante al predio catastrado que informe la pretensión de un tercero o de algún otro dato accesorio de importancia, con la declaratoria de predio catastrado irregular.
- a)
El certificado catastral que se emita previo a cualquier acto o contrato que consecuentemente deba ser inscrito en el registro de la propiedad inmueble y mercantil, sólo podrá emitirse cuando el inmueble se encuentre catastrado de una forma regular, es decir que cumpla con todos los requisitos solicitados por este Departamento y se encuentre coincidencia entre la realidad física y la situación jurídica de los inmuebles y sus titulares.
- b)
Los certificados catastrales que se emitan como objeto de contratos o actos traslaticios del dominio o similares que deban ser inscritos en el registro de la propiedad, deberán llevar estampado el sello de autorización para registro, para poder diferenciarlos de los certificados informáticos. Los registradores deberán reconocer la firma autorizada del jefe del departamento de Catastro.
- c)
Que la documentación referente al inmueble concuerde con lo catastrado en la base de datos de esta oficina Municipal. Las lotificaciones serán objeto de una ordenanza municipal que regulará los requisitos de su creación catastral y control cuando contengan áreas públicas o privadas.
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