Reglamento — Departamento de Catastro - Funciones y Organización
Municipalidad de Roatán
- Publicación: 29 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Roatán
- Gaceta: 34,832
Texto completo
TITULO IV: Departamento de Catastro CAPITULO I: Funciones Artículo No.51 Funciones:
- 1)
El departamento de catastro Municipal opera dentro de la organización y autonomía Municipal, de conformidad con lo que mandan los postulados señalados en el artículo 12 numerales 6 y 7 de la Ley de Municipalidades. Está en la obligación de organizar, levantar y mantener el catastro de su término municipal y elaborar el plan regulador de las ciudades, definida dicha competencia en el artículo 18 de la Ley de Municipalidades. De igual forma establecer, determinar y actualizar los valores catastrales inmobiliarios para los fines determinados en los artículos 85 y86 de la Ley de Municipalidades. Como tal el catastro inmobiliario es un registro técnico
administrativo, único y público; conformado por información geográfica sobre los bienes inmuebles públicos o privados y contiene la información sobre las medidas y la geo-referenciación de los predios, su forma geométrica, superficie, linderos, colindancias y límites territoriales municipales; su ubicación, uso actual y potencial del suelo y demás atributos económicos y jurídicos que perfeccionan el inventario de los bienes inmuebles dentro de la jurisdicción territorial del municipio.
- 2)
El catastro municipal parte del principio consagrado en la Ley de Propiedad, que manda que toda propiedad inmueble dentro del territorio municipal debe de estar catastrada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y proveer el auxilio gratuito y cooperación que les sea requerido para el cumplimiento de este fin.
- 3)
El departamento de catastro municipal opera además como un centro asociado del Instituto de la Propiedad y como tal sus ejecutorias se adecuan a lo establecido por la Ley de la Propiedad a la Ley de Procedimiento Administrativo, a la Ley General de Administración Pública y a los reglamentos y manuales municipales que regulan la operación mantenimiento y ejecutorias del sistema de información registro catastral. Todo con el objeto de proveer seguridad jurídica y lograr en sus ejecutorias la concordancia que debe existir entre el contenido de la información registro catastral y la realidad jurídico registral.
- 4)
Las funciones del departamento de catastro municipal comprenden el conjunto de las actividades y análisis jurídicos o técnicas administrativas, orientadas a obtener a petición de parte o de oficio, la información precisa de sus titulares y la información gráfica y descriptivas de los predios inmobiliarios dentro de la jurisdicción territorial municipal y comprenderán las actividades siguientes: Recepción, análisis de la información, diagnóstico o determinación de la casuística catastral, análisis e investigación jurídica documental y del tracto registral, análisis e investigación técnico catastral con apoyo de inspecciones de campo e informes, dictámenes y documentos de soporte, digitalización de la información, resolución administrativa que autorice, suspenda o deniegue la solicitud.
- 5)
El departamento de catastro municipal hará uso de cualquier procedimiento alterno de solución de conflictos entre partes incluyendo inspecciones conjuntas, diálogos y procedimientos conciliatorios e implementará el procedimiento del contradictorio mediando notificaciones o citaciones a las partes que resulten involucradas en el caso. El departamento de catastro municipal tendrá a su cargo la emisión de los dictámenes necesarios que ordena el reglamento para la titulación de terrenos ejidales en dominio pleno, sometiéndose a los procedimientos allí indicados.
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