REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORíA DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, GACETA No. 34,885 DEL 2 DE MARZO DE 2019.
Resumen
Esta resolución actualiza el reglamento del Comité de Auditoría del Banco Central de Honduras para mejorar la supervisión financiera y de riesgos. El comité, integrado por tres miembros, ahora incluye al Jefe de Gestión de Riesgos en sus sesiones y fortalece la evaluación de controles internos, auditorías e implementación de recomendaciones de organismos supervisores.
Considerandos
- 1.Que mediante Resolución No.423- 11/2011 del 8 de noviembre de 2011, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el Reglamento del Comité de Auditoría del Banco Central de Honduras.
- 2.Que en atención a recomendación emitida por los órganos de fiscalización externos se hace necesario revisar la reglamentación del Comité de Auditoría para identificar otros riesgos asociados a la Institución, los cuales deban ser evaluados por el Departamento de Auditoría Interna, en consonancia con el ejercicio de sus funciones.
- 3.Que el Comité de Auditoría, en Sesión Ordinaria No.01/2019 del 12 de febrero de 2019, aprobó proponer las reformas al Reglamento del Comité de Auditoría, habiendo acordado trasladarlo al Directorio para su consideración y aprobación.
Articulos
Articulo 7
de este Reglamento. 6. Resolver, en coordinación con la Gerencia, cualquier asunto relacionado con las actividades del Comité, en aquellas circunstancias especiales que deban atenderse de urgencia y no sea posible realizar la respectiva reunión del Comité. 7. Convocar a sesiones a través del Secretario del Comité. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA ARTÍCULO No.9.- Corresponde al Secretario del Comité de Auditoría lo siguiente: 1. Revisar los asuntos que conozca el Comité, a través de una matriz de seguimiento o cualquier otro procedimiento de control tecnológico, para garantizar la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 3 of 4 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 2 D E M A R Z O D E L 2019 N o . 34,885 efectividad en la ejecución de las respectivas acciones a ejecutar por los responsables de las mismas. 2. Redactar y asegurarse que el acta de cada sesión del Comité contenga en resumen los asuntos tratados y la incorporación de todas las acciones aprobadas, efectuando si es necesario las consultas del caso con el Presidente del Comité. 3. Mantener bajo su custodia y responsabilidad los archivos del Comité a que se refiere el Artículo 10 de este Reglamento. 4. En coordinación y en atención a instrucciones del Presidente convocar a los miembros del Comité y otros funcionarios invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias que deban realizarse. 5. Preparar los informes o dictámenes que emita el Comité. ARTÍCULO No.10.- El Secretario del Comité de Auditoría deberá mantener un archivo independiente de documentación que comprenda, al menos, lo siguiente: a. Correspondencia enviada y recibida de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre sus auditorías generales, los exámenes y evaluaciones de cuentas u otras revisiones especiales. b. Correspondencia enviada y recibida del Tribunal Superior de Cuentas sobre las revisiones efectuadas. c. Correspondencia enviada y recibida e informes recibidos de los auditores externos sobre el desarrollo de sus auditorías. d. Información relacionada con su gestión durante cinco (5) años y otros cinco (5) años anteriores en archivo inactivo. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AUDITORÍA ARTÍCULO No.11.- Corresponden a los miembros del Comité de Auditoría: 1. Asistir a las sesiones del Comité. 2. Guardar la más absoluta confidencialidad sobre los asuntos tratados y acciones tomadas por el Comité. 3. Presentar propuestas o recomendaciones relacionadas con las funciones del Comité. 4. Proponer en las sesiones del Comité la realización de evaluaciones estudios relacionados con el fortalecimiento del sistema de control interno del Banco. 5. Firmar las actas contentivas de los asuntos aprobados. 6. Velar por la independencia, eficiencia y eficacia de la auditoría interna conocer su plan de trabajo anual y su grado de cumplimiento. 7. Las demás que correspondan a su cargo. REUNIONES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA ARTÍCULO No.12.- El Comité deberá reunirse cada dos (2) meses. Las reuniones del Comité serán presididas y convocadas por el Presidente por intermedio del Secretario. El quórum quedará válidamente constituido por tres (3) de sus miembros; los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en acto, mediante la consignación en el acta correspondiente. El Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario o a solicitud de uno de los miembros del Comité o del Gerente del Banco. PREPARATIVOS Y ORDEN DEL DÍA PARA CADA SESIÓN ARTÍCULO No.13.- Las agendas de las reuniones serán preparadas por el Secretario, en coordinación con el Presidente y será distribuidas entre todos los miembros con la debida antelación”. III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Tribunal Superior de Cuentas. IV. La presente resolución es de ejecución inmediata y entrará en vigencia una vez que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 2 M. 2019. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 4 of 4 --