Reglamento No. CI IHSS-CDA No.450/03-07-2018 — Reglamento del Comité de Auditoría del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
- Decreto: CI IHSS-CDA No.450/03-07-2018
- Publicación: 23 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
- Gaceta: 34,951
Articulos
DEFINICIONES. Para los fines del presente Reglamento los términos utilizados tendrán los siguientes significados:
- a)
Comité de Auditoría: El Comité de Auditoría es un órgano intermedio de la Administración cuya función primordial es apoyar al Máximas Autoridades en la verificación del cumplimiento de la función de auditoría, de la política sobre transacciones entre partes relacionadas, así como en asegurarse que la información contable y financiera sea útil, oportuna y confiable.
- b)
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS): Institución que por mandato constitucional tiene la responsabilidad de velar por la estabilidad y solvencia del sistema financiero y demás supervisado, su regulación, supervisión y control.Asimismo, vigilar la transparencia y que se respeten los derechos de los usuarios financieros, así como coadyuva mos con el sistema de prevención y detección lavado activo y financiamiento al terrorismo y contribuimos a promover la educación e inclusión financiera a fin de salvaguardar el interés público.
- c)
MAE: Máximas Autoridades Ejecutiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
- d)
Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI): Órgano técnico especializado con las atribuciones de desarrollo, coordinación, promoción, capacitación, evaluación, información, asesoría y seguimiento del proceso de control interno en el marco de las normas generales o rectoras de control interno emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas. e)Plan Operativo Anual(POA):Es la expresión para un ejercicio fiscal, de la planificación estratégica de las entidades públicas, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo, con objetivos específicos a alcanzar y actividades y proyectos a ejecutar en relación con metas y resultados, incluyendo la estimación de recursos requeridos, todo ello compatible con las directrices y orientaciones emanadas del marco macroeconómico y de las políticas gubernamentales. f) Unidad de Auditoría Interna (UAI): Unidad dentro del U D I-D EG T-U N AH Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) que tiene como actividad la de evaluar en forma independiente, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos en el ente. g) Unidad de Normas y Seguimiento: Unidad Asesora dependiente de las Máximas Autoridades/ Directorio de Especialistas, encargada del seguimiento a las normas y reglamentos emitidos para Institutos Previsión Social, así como de la asistencia en los diferentes requerimientos solicitados por las diferentes áreas internas del instituto como de los diferentes órganos reguladores externos. h) Tribunal Superior de Cuentas (TSC): Ente constitucional responsable de velar por la correcta gestión de los recursos del Estado, aplicando controles que garanticen la transparencia que debe prevalecer en la administración pública. CAPÍTULO III. DEL COMITÉ, SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.
INTEGRACIÓN. El Comité de Auditoría estará conformado por los titulares de las siguientes dependencias, las cuales serán de forma indelegable de acuerdo al siguiente detalle: La integración de los miembros se realiza sin perjuicio de que en el curso de sus actividades requieran apoyo de otras áreas y/o dependencias.
COLABORACIÓN. El Comité de Auditoría podrá solicitar directamente la colaboración de actividades a cualquier departamento relacionado, exigiendo eficacia, eficiencia, y tiempos de respuesta definidos, en busca de resolver las solicitudes con la mejor efectividad posible.
SUPERVISIÓN Y RESPONSABILIDAD. El Comité de Auditoría del IHSS es responsable de supervisar las funciones y actividades de la Auditoría Interna con el objeto de determinar su independencia y objetividad en relación con las actividades que audita, determinar la existencia de limitaciones que impidan su adecuado desempeño y verificar si el alcance de su labor satisface las necesidades de control de la entidad, así también es responsable de la supervisión y cumplimiento del presente Reglamento.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE AUDITORÍA. Los miembros del Comité de Auditoría tienen a su cargo las siguientes atribuciones y deberes siguientes: a. Asistir a las reuniones programadas para el Comité de Auditoría. b. Participar en las discusiones y decisiones del Comité de Auditoría con voz y voto según corresponda. c. Elegir anualmente la Secretaría del Comité de Auditoría mediante votación. d. Proponer auditorías específicas según necesidad institucional. e. Cumplir con las normas y pautas mínimas del control interno y velar por el cumplimiento de las funciones del Comité de Auditoría del presente Reglamento. CAPÍTULO IV EL COMITÉ Y SU FUNCIONAMIENTO Artículo 7. REUNIONES. El Comité de Auditoría debe reunirse trimestralmente y en forma extraordinaria cuando el responsable del Comité así U D I-D EG T-U N AH lo decida, o bien sea requerido de manera fundamentada por alguno de sus integrantes.
QUÓRUM. Se entenderá que existe Quórum para la celebración de las reuniones del Comité de Auditoría con la asistencia de la mitad más uno de los miembros del referido Comité. Para la toma de decisiones deberán someterse a votación con una aprobación de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Se convocará de manera especial a personal externo a la Institución de acuerdo a temas de interés. En caso de que un miembro titular no se encuentre en la Institución deberá comunicar por escrito la delegación de su representante durante este período de ausencia.
ACTAS. Las observaciones que presente el Comité y los informes que produzca deberán quedar consignados en actas y los documentos conocidos por el Comité que sean sustento de sus decisiones deberán formar parte integral de las actas, por lo cual en caso de no ser transcritos,deberán presentarse como anexos de las mismas. Así, cada vez que se entregue un acta, deberá suministrarse al interesado tanto el cuerpo principal de la misma como todos sus anexos, los cuales deberán estar adecuadamente identificados y foliados y mantenerse bajo medidas adecuadas de conservación y custodia.
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN. Se debe presentar a las Máximas Autoridades la siguiente información: a. A más tardar al 15 de diciembre de cada año presente el plan de trabajo a realizar para el año subsiguiente, debiendo incluir temáticas de seguimiento de CNBS, Auditoría Externa del Tribunal Superior de Cuentas y Auditoría Interna. b. De los acuerdos que resulten de las reuniones que sostenga el Comité de Auditoría, remitirá copia a las máximas autoridades y el Comité a través del representante que designe dé el seguimiento correspondiente. CAPÍTULO V. DE LAS FUNCIONES.
FUNCIONES. Corresponden al Comité de Auditoría las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Directorio de Especialistas o Director Ejecutivo, así como de las disposiciones del Consejo de Seguridad Social. 2. Dar seguimiento a las recomendaciones que se formulen en los informes del auditor interno, los auditores externos y los entes de fiscalización y supervisión, Tribunal Superior de Cuentas y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en el ámbito de sus competencias para contribuir a su desvanecimiento. 3. Colaborar en el diseño y la aplicación de la gestión de riesgos y el control interno proponiendo las medidas correctivas pertinentes. 4. Conocer y asegurar la evaluación de los procesos de información financiera, los sistemas de gestión de riesgos y control interno de la entidad, recomendando las mejoras pertinentes a las áreas involucradas. 5. Asegurar que los estados financieros mensuales y de cierre de ejercicio sean elaborados cumpliendo los lineamientos normativos nacionales, internacionales y prudenciales que dicten los órganos competentes. 6. Evaluar el alcance y el cumplimiento del Plan de Trabajo de la UAI. 7. Proponer la ejecución de auditorías y verificar que el alcance de sus labores satisface las necesidades de control de la entidad en base al principio de independencia. 8. Evaluar el alcance y el cumplimiento de los planes de trabajo de auditorías externas privadas. 9. Solicitar informe de los avances del plan de trabajo de Auditoría Interna sin menoscabo de su independencia. 10. Conocer sobre los U D I-D EG T-U N AH hallazgos y la implementación de las recomendaciones formuladas por parte de las auditorías internas y externas. 11. Elaborar POA o Plan de Trabajo Anual del Comité de Auditoría que le permita enfocarse hacia las situaciones o áreas más relevantes de la entidad.12.Elaborar el presupuesto anual del Comité de Auditoría, necesario para desarrollar las actividades previstas en el POA. 13. Elaborar informes de ejecución sobre el cumplimiento del POA y Presupuesto del Comité de Auditoría. 14. Elaborar agendas de reuniones a cargo del responsable del Comité. 15. Elaborar actas de reunión por cada sesión realizada. 16. Dar seguimiento al cumplimiento de las decisiones o recomendaciones generadas en reunión y contempladas en respectiva acta. 17. Supervisar el cumplimiento del contrato que se suscriba con la firma de auditoría externa y monitorear el proceso de respuesta a las observaciones incluidas por el Auditor Externo conforme a las Normas para el Registro y Contratación del trabajo de los Auditores Externos emitido por la CNBS y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. 18. Informar a las Máximas Autoridades sobre las recomendaciones recibidas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de Cuentas y las que resulten de las auditorías externas privadas y del seguimiento que se les da. 19. Cumplir otras funciones que dispongan los entes fiscalizadores y supervisores en el ámbito de su competencia.
EXCEPCIONES. Las siguientes funciones no se incluyen en artículo anterior en vista de que son asumidas por otros órganos detallados a continuación: Coordinar las funciones de auditoría interna y externa que interactúan en la entidad a efecto de facilitar las mismas para su mejor aprovechamiento. MAE Conocer y emitir opinión sobre la designación o desvinculación del Jefe de la UAI, sin ser vinculante. TSC Opinar en lo concerniente a la contratación o desvinculación de auditores externos privados. MAE
CONDICIONES NO CONTEMPLADAS. Si existiese alguna condición no contemplada en el presente reglamento, se resolverá de conformidad a la legislación administrativa vigente.
VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado en Resolución CI IHSS-CDA No.450/03- 07-2018, emitida por la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social, en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los tres (3) días del mes de julio dos mil dieciocho (2018) y modificado mediante Resolución CI IHSS-CDA No.1120/12-12-2018, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). F) VILMA C. MORALES M., Presidenta CI IHSS. F) ROBERTO CARLOS SALINAS, Miembro CI IHSS. F) GERMAN EDGARDO LEITZELAR V., Miembro CI IHSS”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. NINFA ROXANA MEDINA CASTRO Jefe Unidad de Normas y Seguimiento IHSSy Delegada Comisión Interventora en Resolución CIIHSSNo.797/24-11-2015 23 M. 2019. U D I-D EG T-U N AH INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL CERTIFICACIÓN La infrascrita Jefe de la Unidad de Normas y Seguimiento y Delegada de la Comisión Interventora del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), certifica la RESOLUCIÓN CI IHSS-CC No.1164/26-12- 2018, aprobada en Sesión Ordinaria No.355 de fecha 26 de diciembre de 2018, relacionada con la aprobación del “