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7 de marzo de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo No. 682-1991 — Concesión de personalidad jurídica a Cooperativa Agropecuaria El Rosario Limitada

  • Decreto: 682-1991
  • Publicación: 7 de marzo de 2015
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este acuerdo reconoce oficialmente a la Cooperativa Agropecuaria El Rosario Limitada como una organización legal con derecho a operar en Honduras. La cooperativa, ubicada en Juticalpa, Olancho, ya había sido autorizada por el gobierno, pero este documento la inscribe en el registro nacional de cooperativas y aprueba sus estatutos, permitiéndole funcionar legalmente como una entidad independiente.

Considerandos

Que las Cooperativas nacen como personas Jurídicas desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.

Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo al Otorgamiento de su Personalidad Jurídica.

Que se ha dado cumplimiento a la disposición antes enunciada.

Que la Apoderada Legal de la COOPERATIVA AGROPECUARIA EL ROSARIO LIMITADA, LIC. JANIRA LIZETH GARCIA, mediante la documentación acompañada acredite de una manera fehaciente e indubitada haber obtenido con anterioridad su Personalidad Jurídica ante la mencionada cartera ministerial, habiendo quedado por consiguiente autorizada la Cooperativa para operar legalmente, con la obligatoriedad únicamente de ajustar sus Estatutos conforme a la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento actualmente en vigencia.

Texto completo

ACUERDO No.682.- DE/RNC INSTITUTO HONDU- REÑO DE COOPERATIVAS. San Pedro Sula, ocho de marzo de mil novecientos noventa y uno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada con fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta, por la LICDA. JANIRA LIZETH GARCIA, miembro inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras, bajo el No.2264, quien es mayor de edad, casada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, y del domicilio de la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, en su carácter de Apoderada Legal de la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CAMPESINOS “EL ROSARIO” LIMITADA, contraída a pedir su Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas y aprobación de los Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud, Carta Poder, Balance General al 1 de diciembre de 1990, constancia de Cuerpos Directivos, fotocopia de Acuerdo de Personalidad Jurídica, Original y fotocopias de sus Estatutos, debidamente ajustados la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento. RESULTA: Que con fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa, la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO HONDUREÑO DE COOPERATIVAS, admitió la solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas remitiéndola posteriormente a la Asesoría Legal de la Institución para la Calificación Respectiva. RESULTA: Que con fecha cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro, mediante Acuerdo No.437-84, la Secretaría de Estado en los Despachos de Economía, a c o r d ó c on ceder l a P er sonalidad J urídica a l a COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CAMPESINOS “EL ROSARIO” LIMITADA, del caserío, El Rosario, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho; y consecuentemente aprobar los Estatutos que regirán su funcionamiento. RESULTA: Que con fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y uno el ASESOR LEGAL DEL IHDECOOP calificó como BIEN HECHA la solicitud anteriormente mencionada, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos por la Ley de Cooperativas de Honduras y su reglamento actualmente en vigencia y de haber obtenido la Personalidad Jurídica la Cooperativa Solicitante a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Economía. RESULTA: Que la Dirección Ejecutiva de IHDECOOP, vista la calificación efectuada por el Asesor Legal del mismo, remitió con fecha veinticinco de febrero del mismo año, las anteriores diligencias al Registro Nacional de Cooperativas, donde se procedió a efectuar la inscripción bajo el No. 682, del Tomo VII, Libro II, del Registro Nacional de Cooperativas. CONSIDERANDO: Que las Cooperativas nacen como personas Jurídicas desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas. CONSIDERANDO: Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo al Otorgamiento de su Personalidad Jurídica. CONSIDERANDO: Que se ha dado cumplimiento a la disposición antes enunciada. CONSIDERANDO: Que la Apoderada Legal de la COOPERATIVA AGROPECUARIA EL ROSARIO LIMITADA, LIC. JANIRA LIZETH GARCIA, mediante la documentación acompañada acredite de una manera fehaciente e indubitada haber obtenido con anterioridad su Personalidad Jurídica ante la mencionada cartera ministerial, habiendo quedado por consiguiente autorizada la Cooperativa para operar legalmente, con la obligatoriedad únicamente de ajustar sus Estatutos conforme a la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento actualmente en vigencia. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, IHDECOOP, en uso de las facultades que la Ley le concede y en aplicación del Artículo 11 de la Ley de Cooperativas de Honduras. ACUERDA: “CONCEDER LA PERSONALIDAD JURIDICA A LA COOPERATIVA AGROPECUARIA EL ROSARIO LIMITADA”, del domicilio legal de El Rosario, Patuca, municipio de Juticalpa, departamento de Olancho y por consiguiente aprobar sus Estatutos ajustados conforme a la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha. COMUNIQUESE. Sello y (F). ILEGIBLE, DIRECTOR EJECUTIVO. IHDECOOP. Sello y (F) LIC. GUSTAVO FAJARDO BOQUIN, REGISTRADOR NACIONAL DE COOPERATIVAS, IHDECOOP. ES CONFORME AL ASIENTO ORIGINAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince. LIC. ELMA ILEANA GONZALEZ REGISTRADORA NACIONAL DE COOPERATIVAS “CONSUCOOP” 7 M. 2015.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 25 de julio del dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura el abogado JOSÉ ANTONIO MEJIA CORLETO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada CABLE COLOR, S, S.A., en contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con orden de ingreso No. 267-15, promoviendo demanda ordinaria contencioso administrativo para que se declare la anulación de actos administrativos de carácter particular por no ser conforme a Derecho en virtud de haber sido emitidos como consecuencia de un Proceso Viciado. Que se reconozca una situación jurídica. Suspensión del acto impugnado. La Adopción de medidas para su pleno restablecimiento. Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran documentos originales. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Costas. Relacionado con la resolución número 0D154712 Y AS140/13 de fecha 16 de noviembre del 2012 y 25 de abril del 2013. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 7 M. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diez de diciembre del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Josué Bernabé Quevedo Moreno, en su condición de Apoderado Legal de la señora FLAVIA LARISSA HULSE PERDOMO, con orden de ingreso número 0801-2014-00514, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD; incoando para que se declare no ser conforme a derecho y la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios. Desde la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto el servidor público hasta que se ejecute la sentencia de reintegro. Se acompañan documentos. Anexos. Costas. Poder. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 7 M. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintidós de abril del año 2014, la Abogada MARTHA GEORGINA ESCALANTE LEIVA, en su condición Personal, interpuso demanda Contra EL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL ABOGADO ABRAHAM ALVARENGA URBINA, EN SU CONDICIÓN DE PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y POR ENDE REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTADO DE HONDURAS, dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2014-00014-LAP en este Despacho y tiene como finalidad que se decrete la nulidad de la resolución de fecha 29 de marzo del año 2014, emitida por el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial. Demanda personal para que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas para su restablecimiento como ser el reintegro al cargo, los salarios dejados de percibir y la CONDENA EN COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 23 de enero del 2015. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 7 M. 2015. ______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice: “