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Decreto No. 021-2015 | 23 de octubre de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 021-2015 — Certificación del Acuerdo Ejecutivo No. 017-2015

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Resumen

Esta resolución aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), estableciendo cómo funciona internamente. Define la organización de los tres comisionados, sus funciones, sesiones, toma de decisiones, transparencia de gastos y actuaciones, además de garantizar su independencia para regular el sector eléctrico sin interferencias externas.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene la atribución de dirigir la política general del Estado y representarlo.
  2. 2.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 1, literal B de la Ley General de la Industria Eléctrica, sus disposiciones serán desarrolladas mediante reglamentos al igual que normativas técnicas específicas.
  4. 4.Que en el Artículo 3 de la Ley General de la Industria Eléctrica se crea la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) como entidad desconcentrada del Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica. CONSIDERANDO: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica es una entidad desconcentrada del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
  5. 5.Que el Artículo 3 literal A de Ley General de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está integrada por tres (3) comisionados nombrados por el Presidente de la República a propuesta de una Junta Nominadora.
  6. 6.Que el Artículo 3, literal F, numeral XIV de Ley General de la Industria Eléctrica dice que la CREE deberá preparar el proyecto de Reglamento Interno, dentro de los sesenta días de constituida, y someterlo a la aprobación del Presidente por conducto del Ministerio Sectorial de Conducción y Regulación Económica. Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas CERTIFICACIÓN No. 021-2015
  7. 7.Que la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, mediante oficio DMA-1484-2015 de fecha 23 de octubre de 2015 ha enviado a la Presidencia el proyecto de Reglamento Interno elaborado por la CREE.

Articulos

Articulo 10

Jerarquía. La Comisión tendrá la siguiente jerarquía: 1. Directorio de Comisionados, 2. Presidencia, 3. Dirección Ejecutiva, 4. Directores, 5. Jefes de Departamento, 6. Profesionales, 7. Técnicos; y, 8. Personal de apoyo. Artículo 11. Del Presidente. Comisionado que preside el Directorio de Comisionados con voz y voto, convoca a las reuniones del Directorio y propone la agenda. Artículo 12. Del Secretario de Comisionados. Participa en las reuniones del Directorio con voz y voto. Es el responsable de velar porque lo tratado en las reuniones se haga constar en el acta respectiva. Tendrá el apoyo de la Dirección Ejecutiva para cumplir esta función. El Secretario General tendrá la custodia de tales actas. Artículo 13. Del Vocal. Participa en las reuniones del Directorio de Comisionados con voz y voto. Sustituye al Secretario de Comisionados o al Presidente durante sus ausencias. Artículo 14. Sesiones. Las sesiones del Directorio de Comisionados se realizarán por lo menos una vez por semana y en ellas se tratarán los puntos y aspectos incluidos en la agenda. El quórum para las sesiones se establecerá con por lo menos dos miembros del Directorio de Comisionados presentes. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Directorio de Comisionados, para los puntos contenidos en la agenda, al personal de la Comisión o invitados especiales para exponer o aclarar los temas a tratar en la sesión. Artículo 15. Resoluciones y Acuerdos. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por el Directorio de Comisionados, por mayoría de los votos de sus miembros mediante Resoluciones y Acuerdos conforme con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública. Tanto las Resoluciones como los Acuerdos deben ser numerados correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán de obligatorio cumplimiento para las entidades reguladas y para el personal de la Comisión, dependiendo del caso. Todas las Resoluciones y Acuerdos de la Comisión serán de conocimiento público y para el efecto deberán ser publicadas en su portal de transparencia. Los integrantes del Directorio de Comisionados no podrán renunciar a su voto. Cuando el voto sea disidente deben razonarlo y para el efecto es necesario hacer constar en el acta los motivos y elementos de sustentación de dicho razonamiento. Cuando un miembro de la Comisión tuviere interés personal en cualquier asunto que deba discutirse o resolverse por la misma o el interés lo tuviera su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sus socios en cualquier tipo de empresas, dicho Comisionado deberá retirarse de la sesión desde la presentación hasta la conclusión del correspondiente asunto. Del retiro deberá dejarse constancia en el acta. Los miembros del Directorio de Comisionados, funcionarios o empleados de ésta que divulguen cualquier información confidencial sobre los asuntos que maneje la Comisión y que se aproveche de tal información para asuntos personales o en perjuicio de la Comisión, del Estado o de terceros, incurrirá en la responsabilidad labora y las demás que las leyes establezcan. La información entregada como confidencial por los agentes y usuarios será tratada como tal durante el término que resuelva el Directorio de Comisionados de conformidad como lo obliga el

Articulo 8

, literal A de la Ley General de la Industria Eléctrica y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 16. Actas. Los puntos tratados y los temas acordados o resueltos en cada sesión ordinaria o extraordinaria del Directorio de Comisionados, deben consignarse por escrito en el libro de actas de sesiones de Directorio de Comisionados, las cuales deben ser numeradas correlativamente conforme se vayan emitiendo y serán firmadas por los Comisionados que asistan a la sesión. Una vez finalizado el año calendario, el libro de actas deberá foliarse.

Articulo 17

Convocatoria a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las convocatorias para cada sesión ordinaria de Directorio serán efectuadas por el Presidente; en ausencia de éste, la convocará otro de los integrantes del Directorio de Comisionados. Las convocatorias deben realizarse con dos días de anticipación para todas las sesiones ordinarias y a más tardar con dos horas de anticipación para todas las extraordinarias, acompañando la agenda a tratar y la documentación de respaldo de todos los temas a tratar. Por excepción, cuando lo requieran los asuntos de urgente consideración y a solicitud expresa del Presidente o de otro integrante del Directorio de Comisionados, podrán efectuarse sesiones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias podrán efectuarse de manera virtual, es decir, a través de comunicaciones electrónicas, cuando por razones especiales y justificadas uno de los Comisionados se encuentre fuera del domicilio de la Comisión, tal y como lo permite el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 113

de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 18

Notificación. Los Acuerdos del Directorio de Comisionados serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de los diarios de mayor circulación para su cumplimiento; y las Resoluciones deberán notificarse por escrito a los interesados. CAPÍTULO II De las Funciones Generales Artículo 19. Funciones Generales del Directorio de Comisionados. Son funciones generales del Directorio de Comisionados, además de las que establece la Ley, las siguientes: 1. Aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes de trabajo, normas y reglamentos que regirán la administración de la Comisión; 2. Formular y aprobar de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto y las normas especiales correspondientes el Anteproyecto de Presupuesto anual de la Comisión y presentarlo ante la Secretaría de Finanzas; 3. Aprobar la concertación de acuerdos o convenios con entidades estatales, autónomas o semiautónomas, privadas, nacionales o internacionales, para la realización de estudios que convengan a los intereses del Subsector Eléctrico o de la Comisión en el campo de su competencia; 4. Velar por el cumplimento de las obligaciones que adquiera la Comisión; 5. Aprobar, ampliar, modificar o derogar el régimen de salarios, bonificaciones, compensaciones y prestaciones de la Comisión de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 6. Aprobar los reglamentos, normas y manuales necesarios para la eficaz y eficiente administración de las actividades de la Comisión, publicando todo aquello que proceda en su portal en la red; 7. Aprobar, ejecutar e implementar planes, programas y acciones que beneficien a los empleados de la Comisión, tales como seguros y otro tipo de beneficios y prestaciones adicionales a las que contempla la Ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 8. Aprobar gastos extraordinarios inherentes a las actividades de la Comisión; de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 9. Autorizar los montos de viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto de viaje conforme a ley, a los miembros del Directorio de Comisionados y al personal que tenga que viajar al exterior o interior del país, en comisión de trabajo, asistir a reuniones técnicas o de capacitación y congresos; así como, los gastos de transporte, los montos de viáticos, y gastos inherentes a estas actividades; 10. Aprobar los instrumentos y mecanismos necesarios que permitan la comunicación con las diferentes instituciones que tienen relación con la Comisión, así como la coordinación y orientación de las actividades conjuntas; 11. Aprobar la contratación del personal de la Comisión, por medio de un concurso de méritos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, literal H de la Ley; 12. Aprobar, mediante concurso de méritos, la contratación de personas individuales o jurídicas, externas a la Comisión, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones; 13. Aprobar anualmente, mediante concurso de méritos, la contratación de los servicios de una firma de auditores financieros externos, con el fin de constatar que las acciones financieras, tributarias y contables de la Comisión hayan sido realizadas de acuerdo a lo prescrito en las leyes del país; 14. Aprobar, por medio de concurso de méritos, la contratación de una firma de auditores técnicos, para que revise la gestión técnica-regulatoria de la Comisión y sus diferentes unidades y recomiende sobre su mejor desempeño regulatorio; 15. Cooperar con las organizaciones internacionales y locales correspondientes para el logro de los objetivos de modernización del Subsector Eléctrico y Mercado de Electricidad; 16. Gestionar mediante los canales correspondientes la cooperación de organismos multilaterales que contribuyan a la realización de los fines de la Comisión; 17. Publicar en el portal de la CREE, la memoria institucional anual de actividades; y, 18. Las demás atribuciones derivadas de leyes, reglamentos y todas aquellas que coadyuven al buen desenvolvimiento del Subsector Eléctrico, Mercado de Electricidad y de la Comisión. CAPITULO III Disposiciones Finales Artículo 20. Revisión del Reglamento. El presente reglamento podrá ser revisado por el Directorio de Comisionados siguiéndose para su modificación,el mismo procedimiento establecido en la Ley para su aprobación. Artículo 21. Dietas. Los miembros del Directorio de Comisionados y el resto del personal no devengarán dietas por las sesiones a las que asistan.

Articulo 22

Viáticos, gastos de transporte y gastos de viaje. Los miembros del Personal de la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, tanto en el interior como al exterior del país, tendrán derecho a viáticos, gastos de transporte y gastos de viaje de conformidad con la escala aprobada por el Directorio de Comisionados, la cual debe ser consistente con las disposiciones presupuestarias autorizadas por la Secretaría de Finanzas. El Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje deberá ser publicado en el portal de la CREE. Artículo 23. Casos no Previstos. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el Directorio de Comisionados. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de ley. Dado en la ciudad deTegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE CONSTITU- CIONAL DE LA REPÚBLICA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince. NARCISO E. MANZANARES SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH

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