Resolución No. 1395-2015 — Incorporación de Fundación del Servicio Exterior para la Paz y la Democracia (FUNPADEM) como ONGD extranjera
Resumen
Esta resolución autoriza a FUNPADEM, una organización no gubernamental costarricense de desarrollo sin fines de lucro, a operar legalmente en Honduras. La organización trabajará en paz, democracia y desarrollo desde su oficina en Tegucigalpa y deberá presentar reportes financieros anuales, obtener permisos gubernamentales y cumplir con las leyes hondureñas.
Considerandos
- 1.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 2.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, tiene su domicilio en el Edificio Plaza Azul, cuarto piso, colonia Lomas del Guijarro, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales, previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 1
Naturaleza. Funpadem es un ente privado de utilidad pública, sin fines de lucro, creado con base en la Ley de Fundaciones y regido por ésta, su acta constitutiva, y por los reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Junta Administrativa dictados en el ejercicio de sus atribuciones.
Articulo 2
Domicilio. Su domicilio legal será la ciudad de San José, pero podrá abrir otras oficinas en cualquier ciudad de Costa Rica o fuera de ella.
Articulo 3
Fines. Serán fines de FUNPADEM: el cumplir con acciones protagónicas en la construcción conjunta de sociedades más libres, justas y solidarias, sustentadas sólidamente en la paz y la democracia. Pretende ser una organización de prestigio nacional e internacional promotora de acciones vinculadas con el fortalecimiento de la paz, la democracia, el desarrollo con equidad; la conservación del medio ambiente; financieramente autónoma y un referente necesario en el análisis y discusión de estos temas. Sus valores se centran en el compromiso social, dentro de un marco de ética, calidad y solidaridad.
Articulo 4
Objetivos. La Fundación tendrá los siguientes objetivos: a.Desarrollar todas aquellas actividades que tiendan al desarrollo de la democracia y la paz. b. Preparar cursos, seminarios, conferencias y otras actividades a escala centroamericana e internacional que promuevan la preparación de líderes de la región en los principios democráticos y la búsqueda de la paz. c. Realizar cualquier actividad pertinente para transmitir los principios fundamentales que orientan el sistema democrático- costarricense. d. Suscribir convenios con gobiernos, fundaciones, instituciones públicas, mixtas y/o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de sus fines. e. Realizar acciones tendientes a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
Articulo 5
Patrimonio. El patrimonio de la Fundación estará constituido por: a. Los bienes aportados en el momento de la constitución. b. Las donaciones, subvenciones, regalías, herencias, y legados y demás aportes económicos que perciba de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. Para que los recursos citados entren a formar parte del patrimonio de la Fundación se requerirá la aprobación previa de la Junta Administrativa. c. Los excedentes generados en el período operativo. d. Los pagos resultantes de los servicios prestados a terceros. e. Cualquier otro tipo de bienes, muebles o inmuebles, títulos, valores y otros derechos que llegue a poseer, cedidos por convenios con otras instituciones. f. Las subvenciones que se reciban de los poderes públicos. g. Las provenientes de la operación de títulos, acciones y documentos financieros de su propiedad sea de transacciones financieras, de dividendos o de intereses. h. Los dividendos de los inmuebles que posea. i. Los intereses de depósitos a plazo bancarios o de otras instituciones de reconocida solvencia. j. Las rentas a su favor constituido por terceros. k.Los ingresos por usufructos concedidos a la Fundación. l.Los ingresos resultantes de convenios y acuerdos. ll. Otros recursos obtenidos de fuentes con contempladas en los incisos anteriores, los cuáles deberán contar con el aval de la Junta Administrativa.
Articulo 6
Ejercicio Económico. El ejercicio económico de la Fundación será cada año al treinta de diciembre, debiendo la Junta Administrativa, en acatamiento a lo dispuesto por la Ley de Fundaciones, rendir a la Contraloría General de la República, en el mes de enero de cada año, un informe contable de las actividades de la Fundación. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Articulo 7
Estructura. La estructura organizacional de FUNPADEM se compone de los siguientes órganos: Junta Administrativa, Dirección Ejecutiva, Unidad de Administración y Finanzas, Departamento de Servicios Estratégicos, Comités Directivos Temáticos, CODITS y Comité Gerencial.
Articulo 8
De la Junta Administrativa. La Junta Administrativa será la máxima autoridad de la Fundación y está integrada por cinco miembros. Tres de ellos serán representantes de los Fundadores y serán nombrados por la Asamblea de Fundadores. Los otros dos miembros serán un representante del Poder Ejecutivo y un representante de la Municipalidad de San José.
Articulo 9
Integración de la Junta Administrativa. Los miembros de la Junta Administrativa designarán, cada cinco años Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a un Presidente, el cual podrá ser reelecto indefinidamente, lo cual se entenderá así para efectos de terceros, si no consta en el Registro Público presentación de documento en contrario. También se designarán para el mismo período un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Articulo 10
Son funciones de la Junta Administrativa. a.Actuar como instancia superior de dirección, administración y gobierno de la Fundación. b.Tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la fundación. c.Rendir a la Contraloría General de la República, en el mes de enero de cada año, un informe contable de las actividades de la Fundación. d.Establecer cualquier limitación al poder general del Presidente de la Fundación así como, disponer el otorgamiento de poderes especiales de cualquier naturaleza en la persona del presidente o de la persona que así se disponga. e.Nombrar al Delegado Ejecutivo, fijar su remuneración y las atribuciones y condiciones de su contratación, así cómo suspenderlo o removerlo cuando corresponda. f.Nombrar las comisiones internas que considere necesarias. g.Disponer la compraventa, enajenación, o cualquier clase de gravamen de bienes inmuebles. h.Resolver en definitiva, y como última instancia, cualquier gestión administrativa y laboral. i.Aprobar el Reglamento que rija la actividad de la Fundación. j.Dictar políticas operativas tales como la elaboración de manuales de procedimientos internos para regular las actividades y operaciones normales de la Fundación. k.Conocer y aprobar o improbar antes del 30 de octubre de cada año el Plan Operativo Anual. l.Aprobar el presupuesto anual de la Fundación antes del 30 de noviembre y sus modificaciones. ll.Decidir, en consulta con el Delegado Ejecutivo, la creación, modificación, traslado o eliminación de unidades administrativas o programas. m.Aprobar la clasificación de puestos y la escala de salarios aplicable a los empleados de la Fundación. n.Aprobar la ejecución de proyectos de la Fundación y las correspondientes contrataciones de bienes o servicios. ñ.Autorizar la firma de convenios con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. o.Autorizar la apertura de créditos y cuentas bancarias necesarias para la operación de la Fundación. Podrá autorizar a los miembros de la Junta Administrativa o funcionarios administrativos para que firmen en dichos documentos, si así lo amerita la situación. p.Deliberar y decidir sobre la aceptación de donaciones, subvenciones, regalías, herencias, legados y demás aportes económicos que perciba de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. q.Deliberar y decidir sobre la aplicación y el movimiento de los bienes de la Fundación. r. Resolver en definitiva, y como última instancia, sobre cualquier gestión administrativa y laboral. s.Otras funciones que emanen de las enunciadas.
Articulo 11
Duración del Nombramiento. Los miembros nombrados por el Poder Ejecutivo y la Municipalidad serán designados por el plazo que esas entidades determinen en el acto de su nombramiento. Los directores designados por los fundadores durarán en sus cargos cinco años y podrán ser reelectos indefinidamente. Su elección y reelección debe de inscribirse en el Registro Público.
Articulo 12
De la sustitución de los Directores. Los directores perderán su condición de tales en caso de ausencias injustificadas por tres sesiones consecutivas, por renuncia o por haber incurrido en falta o delito, debidamente demostrados, contra los intereses de la Fundación o las leyes vigentes. La Junta Administrativa comunicará a la instancia competente la existencia de las vacantes, para que en un término no mayor de tres meses se designe sustituto.
Articulo 13
De la ausencia de los miembros fundadores. En caso de muerte o ausencia declarada de la totalidad de los miembros fundadores, sus representantes ante la Junta Administrativa serán designados por el Juzgado Civil de turno de San José, previa solicitud de la Junta Administrativa.
Articulo 14
De las sesiones de la Junta Administrativa. La Junta Administrativa se reunirá de forma Ordinaria cada dos meses, y de forma Extraordinaria cuando lo considere necesario el Presidente o al menos tres miembros de la misma. La convocatoria la hará el Secretario o el Delegado Ejecutivo. Dicha convocatoria se realizará, por medio de circular con cinco días hábiles de antelación. Sin embargo, en casos de urgencia, debidamente comprobada, la convocatoria podrá efectuarse con al menos veinticuatro horas de anticipación. No será necesaria la convocatoria previa cuando estuviesen presentes todos los miembros y hubiere acuerdo unánime. Cada integrante de la Junta Administrativa indicará al Secretario el lugar para recibir las comunicaciones oficiales de la FUNPADEM.
Articulo 15
Quórum de las sesiones de la Junta Administrativa. El quórum para sesionar lo constituirá al menos tres de los cinco miembros de la Junta.
Articulo 16
Aprobación de acuerdos. Los acuerdos de la Junta Administrativa se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes, excepto en aquellos casos que este reglamento establezca una mayoría calificada. El voto en público salvo en aquellos casos en que la Junta Directiva disponga lo contrario.
Articulo 17
Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente: a.Actuar como el representante judicial y extrajudicial de la Fundación, como apoderado general sin límite de suma, con las facultades dispuestas por el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil. b.Presidir las sesiones de la Junta Administrativa. c.Con la aprobación de la Junta Administrativa Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales delegar su poder en todo o en parte, en el Delegado Ejecutivo, o en la persona que así lo disponga; y revocar tal delegación cuando lo considere conveniente. d.Ejercer a discreción el doble voto, el caso de empate. e.Firmar las actas junto con el Secretario. f.Convocar a sesiones de Junta y establecer el orden del día.
Articulo 18
Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente: a. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. b.Representar al presidente a su solicitud y apoyar su gestión en las funciones que éste le delegue.
Articulo 19
Funciones del Secretario. Son funciones del secretario: a. Confeccionar las actas de las sesiones de la Junta Administrativa y firmarlas junto con el Presidente, y asentarlas en los libros que al efecto se llevan debidamente numeradas y fechadas. b. Leer las actas en las sesiones. c. Comunicar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias por sí o por medio del Delegado Ejecutivo. d.Velar porque se lleve un archivo ordenado y completo de las actas y anexos.
Articulo 20
Funciones del Vocal. Son funciones del vocal. a.Apoyar a la Junta Directiva en las funciones propias de ésta. b.Vigilar para que se mantenga el buen funcionamiento de la Fundación. c.Sustituir al Presidente en caso de ausencia de éste y cuando el Vicepresidente no pueda hacerlo.
Articulo 22
Funciones del Delegado Ejecutivo: El Delegado Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a. Ejercer aquellas facultades de apoderado que por sustitución le delegue el Presidente, previa aprobación de la Junta Administrativa, con los límites que ésta acuerde. b. Asistir a las sesiones de la Junta Administrativa, en calidad de invitado con derecho a voz pero no a voto. c. Colaborar con los integrantes de la Junta Administrativa en las labores propias de sus cargos. d.Rendir informes a la Junta Administrativa cuando ésta así lo requiera. e. Rendir un informe en el mes de diciembre a la Junta Administrativa sobre las labores realizadas durante el período, así cómo presentar un informe contable que debe ser remitido a la Contraloría General de la República en el mes de enero del año siguiente. f. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte la Junta Administrativa. g. Ejercer las funciones de administrador general de la Fundación en cuanto al manejo de personal contratado, de su patrimonio y de las actividades que ésta emprenda. h. Planear, dirigir y evaluar la ejecución de las labores de la Fundación, de acuerdo con las políticas dictadas por la Junta Administrativa. i. Canalizar hacia los diversos órganos de la Fundación los asuntos que les competen, y servir cómo medio de comunicación con la Junta Administrativa. j. Contratar, promover, conceder licencias y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, al personal de planta de la Fundación. k. Someter a aprobación de la Junta Administrativa el proyecto de presupuesto y sus modificaciones, así como los proyectos y planes de desarrollo a corto y mediano plazos. l. Informar a la Junta Administrativa, cada tres meses, sobre la situación financiera de la Fundación. ll. Velar por la buena imagen de la Fundación. m. Responder ante la Junta Administrativa por el eficiente y correcto funcionamiento administrativo y económico de la Fundación. n. Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Administrativa antes del 1 de diciembre de cada año los planes de trabajo para el ejercicio siguiente. ñ. Gestionar la adquisición de bienes dentro de los límites establecidos por la Junta Administrativa en los respectivos manuales. o. Firmar en nombre de la Fundación, aquellos documentos o título para los cuales haya sido autorizado por la Junta Administrativa. p. Representar a la Fundación, por delegación del Presidente y aprobación de la Junta Administrativa, en las relaciones con autoridades de gobierno y otras organizaciones tanto nacionales como internacionales. q. Otras funciones que le sean encomendadas por la Junta Administrativa.
Articulo 23
De la Unidad de Administración y Finanzas. La Unidad de Administración y Finanzas tiene por objetivo la administración de todos los recursos que recibe la Fundación para la realización de los proyectos mediante una gestión eficiente de la actividad financiera, contable y presupuestaria de la Fundación y procurando la optimización de dichos recursos. También estarán a su cargo todas las actividades relacionadas con la administración y servicios generales de la Fundación incluyendo la gestión de recursos humanos de conformidad con las respectivas políticas y manuales aprobados por la Junta Directiva. La Unidad estará dirigida por un Director Administrativo y Financiero cuyas funciones y responsabilidades se definirán a tenor del Manual correspondiente.
Articulo 24
Del Departamento de Servicios Estratégicos (DSE). Es la instancia responsable dentro de la Fundación de transmitir a los distintos públicos de interés lo que la organización hace para cumplir con su Misión y objetivos. El DSE tiene los siguientes objetivos principales: a. Coadyuvar en los esfuerzos de captación y movilización de fondos para el sostenimiento de la Fundación, impulsando y desarrollando acciones de comunicación, relaciones externas y estrategias específicas de mercadeo social apoyadas en técnicas y metodologías disciplinarias así como en las herramientas tecnológicas más actuales. b.Servir de plataforma para la concreción de alianzas estratégicas que contribuyan al logro de la Misión y Visión de FUNPADEM y a mantenerla posicionada entre sus públicos meta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 25
De Funpadem Editorial. Es una unidad operativa que tiene a su cargo la edición de publicaciones y el diseño gráfico de materiales de diversa naturaleza, sean éstos de la Fundación, sus proyectos o bien puede brindar este servicio a organizaciones, instituciones o empresas con las que la Fundación mantiene relaciones de colaboración.
Articulo 26
De los Comités Directivos Temáticos, Codites. Los Comités Directivos Temáticos son equipos de facilitación, liderados por miembros de la Junta Directiva de FUNPADEM. Su objetivo es incidir en la agenda nacional y mediar para que las decisiones puedan ser tomadas por quienes están legítimamente autorizados para hacerlo. Su funcionamiento tiene carácter Ad Hoc.
Articulo 27
Del Comité Gerencial. El Comité Gerencial es un equipo multidisciplinario, de trabajo permanente, creado para apoyar y fortalecer la gestión estratégica de la organización. Su propósito es contribuir al logro de la misión de FUNPADEM participando en la formulación y ejecución del Plan Estratégico. El Comité Gerencial está integrado por el Director Ejecutivo de la Fundación, el Director de Administración y Finanzas, el Director del Departamento de Servicios Estratégicos, el Director del programa de Sociedad Civil y Participación, el Director del Programa de Gobernanza, Resolución Pacífica de Conflictos e Integración y un representante de los proyectos especiales de ejecución. Será apoyado por el personal técnico necesario. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Articulo 28
Contratos de Prestación de Servicio. Los servicios que preste o contrate la Fundación se formalizarán por medio de un contrato, convenio, carta de entendimiento, orden de compra o algún otro documento que garantice el cumplimiento de las partes, conforme a los procedimientos que establezca la Junta Administrativa.
Articulo 29
Contratación de Servicios Profesionales. Toda contratación profesional se formalizará por medio de un contrato de servicios profesionales, los cuales serán cancelados de la partida de honorarios profesionales que corresponda. En el caso de instalaciones y otros servicios, se hará en forma directa con el oferente, por medio de los contratos respectivos.
Articulo 30
Adquisición de Bienes y Servicios. Para la adquisición de bienes se seguirán estrictamente los procedimientos que establezcan los manuales correspondientes aprobados por la Junta Administrativa para garantizar la transparencia y los principios de probidad y evitar todo conflicto de intereses con el personal o la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL PERSONAL
Articulo 31
Personal propio de la Fundación. La Fundación podrá contar con el personal propio. En este caso asumirá toda responsabilidad inherente a su calidad de patrono, tanto en su relación con sus funcionarios, como en la relación de éstos con terceros.
Articulo 32
Clasificación del personal. Para la contratación del personal de los proyectos que desarrolle la Fundación, se establecerá la siguiente clasificación: personal administrativo o de planta, personal técnico y personal profesional. La primera categoría será el único caso en el que establecerá relación de empleo y se regirá por la legislación laboral vigente y el respectivo manual aprobado por la Junta Administrativa. El personal técnico y personal profesional se contratará según la naturaleza de los proyectos y se pagará por la partida de honorarios profesionales, para lo cual se establecerán las políticas correspondientes.
Articulo 33
Personal Adscrito. La Fundación podría contar con el personal adscrito, constituido por aquellos funcionarios, personas de empresas o instituciones de derecho público o privado, asignadas para laborar en la Fundación. Este personal estará subordinado al Delegado Ejecutivo, quien actuará como superior inmediato mientras dure su adscripción. La Fundación no asumirá con ellos ninguna responsabilidad de carácter laboral, social, civil o legal. Dichas responsabilidades serán mantenidas o asumidas por la institución que los contrató.
Articulo 34
Creación de Puestos. Para la creación de puestos o el cambio de nivel jerárquico de los existentes, se procederá de acuerdo a lo estipulado por el manual de recursos humanos correspondiente. CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Articulo 35
Reformas al Reglamento. Las reformas a este Reglamento serán aprobadas por la Junta Administrativa a propuesta del Delegado Ejecutivo o por iniciativa propia.
Articulo 36
Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación, el día miércoles 10 de junio de 2009. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos que sean contrarias a la Norma Jurídica vigente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Hondureña se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la Normativa Hondureña Vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Asociación en Honduras a la señora MIRTA MARADIAGA ARGEÑAL, mayor de edad, de nacionalidad hondureña, quien queda obligada en caso de cesar en sus funciones de comunicarlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, una vez incorporada su Personalidad Jurídica por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, se inscribirá ante esta misma, el representante legal o su Junta Directiva. SEXTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMO- CRACIA, se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO, ONGD denominada FUNDACION DEL SERVICIO EXTERIOR PARA LA PAZ Y LA DEMOCRACIA, queda obligada al momento de obtener su Personalidad Jurídica a solicitar por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la autorización para desarrollar actividades en el campo de su competencia. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de Doscientos Lempiras (L. 200.00), conforme al
Articulo 49
del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 22 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONTRATACIÓN DE OBRAS DE REHABILITACION EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDURENO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) PARA LAS SALAS DE HEMODIALISIS EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA LPN No. 026-2015 El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 026-2015 a presentar ofertas selladas para la Contratación de OBRAS DE REHABILITACIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), PARA LAS SALAS DE HEMODIALISIS EN TEGUCIGALPA Y SAN PEDRO SULA. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del día 12 de agosto de 2015. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 27 de agosto de 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M. se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta, firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C, agosto del 2015. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 22 O. 2015. Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 021-2015, a presentar ofertas selladas para la Contratación de los Servicios de Transporte de Bienes y Suministros a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa M.D.C., de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. a partir del día 11 de agosto de 2015. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del edificio administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 22 de Septiembre del 2015 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de la comisión evaluadora nombrada al efecto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta del dos por ciento (2%) de su valor en moneda de curso legal. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2015. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 22 O. 2015. Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. 021-2015. Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-024794 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITANEURAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024636 [2] Fecha de presentación: 22/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA LOCAL No. SIETE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIFLOMAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025901 [2] Fecha de presentación: 30/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL SIETE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLOCAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege el diseño. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024792 [2] Fecha de presentación: 23/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DERMAGUARD [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-027213 [2] Fecha de presentación: 08/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERÍA EUROPEA, S.A. [4.1] Domicilio: BULEVAR LA HACIENDA, CENTRO COMERCIAL LA HACIENDA, LOCAL SIETE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DOLO-VITANEURAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSMAN RICARDO CARRASCO SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2011-022931 [2] Fecha de presentación: 11/07/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: VOTTELER LACKFABRIK GMBH & CO. KG. [4.1] Domicilio: SCHWIEBERDINGER STRASSE 97+ 102 70825 KORNTAL-MÜNCHINGEN, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURIDUR [7] Clase Internacional: 2 [8] Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera, materias tintóreas, mordientes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO ALBERTO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: Marca en uso desde el 29 de agosto de 1996. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. Puridur _______ 1/ Solicitud: 43622-2014 2/ Fecha de presentación: 09-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Denki Kagaku Kogyo Kabushiki Kaisha 4.1/ Domicilio: 1-1, Nihonbashi-Muromachi 2-Chome, Chuo-ku, Tokyo, 103-8338-Japón. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOPRENE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho sintético. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-03-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. Neoprene _______ [1] Solicitud: 2014-044179 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTISOLUTION PLUS D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-044178 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUÍMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, No. 7-39, CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MULTISOLUTION PLUS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos de uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 15-27961 2/ Fecha de presentación: 13-07-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEASE ME BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. TEASE ME BY ARABELA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2015-27949 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SÉDUCTEUR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ SÉDUCTEUR 1/ Solicitud: 2015-27958 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ARABELA CLASSY CHARM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ ARABELA CLASSY CHARM 1/ Solicitud: 2015-27963 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MATHEW BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 MATHEW BY ARABELA 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-08-2015. 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-27962 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINK JUBILEE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ PINK JUBILEE 1/ Solicitud: 15-27960 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3 Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHARLES BY ARABELA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2015. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. CHARLES BY ARABELA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 27947-15 2/ Fecha de presentación: 13-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ARABELA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle 3, Norte No. 102, Col. Parque Industrial Toluca 200050200, Toluca, Estado de México, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEROIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JÓSE RAFAEL RIVERA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: REINA LEÓN GÓMEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-08-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 S., 5 y 22 O. 2015. _______ HEROIC 1/ Solicitud: 2015-27950 2/ Fecha de presentaci