VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0633 | 13 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,336

Acuerdo Ejecutivo No. 0633 — Autorizar contratación directa de servicios de consultoría para Plan Abreviado de Reasentamiento y Plan para Pueblos Indígenas

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Resumen

Este acuerdo permite al gobierno contratar directamente a una empresa consultora especializada (ASP Consultores) para elaborar planes de reasentamiento y protección de pueblos indígenas en un proyecto de carreteras financiado por el Banco Europeo de Inversiones. Beneficia a familias afectadas por las obras viales al garantizar compensaciones equitativas y transparentes, y acelera el inicio de construcción al resolver rápidamente la liberación de terrenos necesarios.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, c o r r e s p o n d e a l P r e s i d e n t e d e l a R e p ú b l i c a , l a Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, etablece que: “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...”
  3. 3.Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, establece que: “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.
  4. 4.Que el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Contrato de Financiación FI No. 84859 en fecha once (11) de junio del dos mil quince (2015), para financiar el “Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente: La Entrada- Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán”, proyecto que tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo socioeconómico de la zona Nor-Occidental de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y mantenimiento vehicular, rehabilitando, ampliando y pavimentando las carreteras antes mencionadas, para proporcionar vías seguras para los vehículos y personas que a diario transitan por dichas carreteras. C O N S I D E R A N D O : Q u e e n e l C o n t r a t o d e Financiación en la Estipulación 1 Crédito y Desembolsos: numeral 1.04 Condiciones Previas al Desembolso, establece qu el Desembolso de la primera disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02 estará condicionado a la recepción por el Banco, en forma y contenido satisfactorios, para el mismo, en o con anterioridad a la fecha en la que falten siete (7) días hábiles para la fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia: estableciéndose en el inciso (g) los Documentos Medioambientales y Sociales incluyendo, sin limitación; enfatizando en los numerales siguientes: (v) no más tarde de seis (6) meses desde la fecha de firma del presente Contrato, un Marco de Planificación para los Pueblos Indígenas; y, (vii) El Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento; los demás incisos que consisten en revisar y complementar información sobre temas medioambientales y de seguridad, también deberán de ser cumplidos.
  5. 5.Que el Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para poder cumplir con lo establecido en la Estipulación 1 Crédito y Desembolsos, numeral 1.02 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Procedimiento de Desembolso y numeral 1.04. Condiciones Previas al Desembolso, se debe realizar un Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento, de las familias y sus bienes que pudieren resultar afectados en el proyecto, con el objeto de que previo a la construcción de las obras sea liberado a tiempo el Derecho de Vía requerido u obtener la autorización de los propietarios, así como facilitar el protocolo para el reasentamiento. Estos requerimientos constituyen condiciones previas al desembolso e inicio de los procesos de construcción y supervisión de las obras.
  6. 6.Que al suscribir el primer crédito con el Banco Europeo de Inversiones la política del Gobierno de la República en los temas Sociales son prioritarios su cumplimiento, aparte que es una necesidad imperante evitar los atrasos en el pago de las indemnizaciones a las familias afectadas en el proyecto y así evitar daños sicológicos, económicos, por el atraso en sus pagos; demás es una prioridad del Estado sanear a corto plazo el Derecho de Vía, ya que si no se tiene liberado el derecho de vía se causan significativas demoras en la ejecución de las obras y provocan perjuicios al Estado de Honduras, como ser: 1) Aumentos en los costos indirectos del contratista por incremento del plazo de construcción; 2) Incrementos desmedidos en los costos de las obras por el escalamiento de precio; 3) Reclamos Administrativos de los contratistas por cuantiosas sumas de dinero, por mantener el equipo y personal ocioso en el proyecto, por la falta de espacios disponibles para trabajar; y, 4) Incremento del plazo al Supervisor de la obra con el consiguiente sobrecosto.
  7. 7.Que para un efectivo, ágil y transparente proceso de liberación del Derecho de Vía, que cumpla con las políticas establecidas por el Banco Europeo de Inversiones, en el tema de reasentamiento, valoración e indemnización a las personas, es necesario adoptar medidas y mecanismos que han dado excelentes resultados en otras instancias y proyectos, como lo fue el proceso llevado a cabo en la Carretera CA-5, el Corredor Logístico, Tramo carretero La Esperanza-Camasca y los Tramos El Porvenir-Marale, San Lorenzo-Olanchito, utilizando los servicios de una firma consultora especializada y con experiencia comprobada en el tema, a fin de que asista, a la Comisión de Avalúo, en las actividades relacionadas al saneamiento del Derecho de Vía, y otras instancias que el Gobierno de Honduras designe, para lo cual se utilizará el Decreto No. 58-2011, que contiene la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio del dos mil once (2011), en su edición No. 32,566.
  8. 8.Que en el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado se establece lo siguiente: “Artículo 63.- Supuestos. La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: ....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados....... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos”.
  9. 9.Que del Artículo precitado se desprende que al existir razones apremiantes por las cuales el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo, deba contratar trabajos técnicos especializados, puede autorizar la contratación pertinente a fin de obtener, en este caso, los servicios requeridos para este proyecto que reviste carácter de urgencia. Dichos servicios especializados comprenden el conocimiento y la experiencia en la estricta aplicación de las políticas de salvaguarda que este tema involucra, en una combinación de aspectos técnicos administrativos, legales y socioeconómicos, para buscar la compensación de la población afectada, en forma equitativa, transparente y siguiendo lineamientos específicos que la normativa internacional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH establece para este tipo de programas con alto contenido social, buscando el objetivo final de lograr el pronto saneamiento del derecho de vía de los tramos “La Entrada-Copán Ruinas-El Florido” y “La Entrada- Santa Rosa de Copán”, y así posibilitar que estas obras inicien conforme, la planificación trazada y que concluyan a la mayor brevedad posible.
  10. 10.Que al tenor del Artículo invocado, la firma Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP Consultores), empresa hondureña creada desde 1993, no sólo tiene experiencia en los campos del diseño, supervisión de obras de ingeniería, en las áreas Ambientales, Plan para Pueblos Indígenas, estudios de Seguridad Vial, sino que también ha desarrollado de manera exitosa para la Cuenta del Milenio, el BID, COALIANZA, el BCIE y el Banco Mundial, el estudio e implementación de importantes programas sociales de reasentamiento, valoración de bienes, pago de indemnizaciones y adquisición de terrenos y mejoras, para permitir la ampliación y mejoramiento de diversas carreteras y obras de infraestructura, mediante el oportuno saneamiento del Derecho de Vía, mostrando así un amplio conocimiento y dominio de la legislación hondureña vigente y las políticas de salvaguarda exigidas por los entes financieros, que guardan relación con los temas inherentes al saneamiento del derecho de vía, avalúos y el pago de indemnizaciones.

Articulos

Articulo 245

numeral 11 de la Constitución de la República, c o r r e s p o n d e a l P r e s i d e n t e d e l a R e p ú b l i c a , l a Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, etablece que: “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada...” CONSIDERANDO: Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, establece que: “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Contrato de Financiación FI No. 84859 en fecha once (11) de junio del dos mil quince (2015), para financiar el “Proyecto de Rehabilitación Vial del Corredor de Occidente: La Entrada- Copán Ruinas-El Florido y La Entrada-Santa Rosa de Copán”, proyecto que tiene como objetivo primordial impulsar el desarrollo socioeconómico de la zona Nor-Occidental de nuestro país, disminuyendo los costos de operación y mantenimiento vehicular, rehabilitando, ampliando y pavimentando las carreteras antes mencionadas, para proporcionar vías seguras para los vehículos y personas que a diario transitan por dichas carreteras. C O N S I D E R A N D O : Q u e e n e l C o n t r a t o d e Financiación en la Estipulación 1 Crédito y Desembolsos: numeral 1.04 Condiciones Previas al Desembolso, establece qu el Desembolso de la primera disposición de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02 estará condicionado a la recepción por el Banco, en forma y contenido satisfactorios, para el mismo, en o con anterioridad a la fecha en la que falten siete (7) días hábiles para la fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia: estableciéndose en el inciso (g) los Documentos Medioambientales y Sociales incluyendo, sin limitación; enfatizando en los numerales siguientes: (v) no más tarde de seis (6) meses desde la fecha de firma del presente Contrato, un Marco de Planificación para los Pueblos Indígenas; y, (vii) El Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento; los demás incisos que consisten en revisar y complementar información sobre temas medioambientales y de seguridad, también deberán de ser cumplidos. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para poder cumplir con lo establecido en la Estipulación 1 Crédito y Desembolsos, numeral 1.02 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 69 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Procedimiento de Desembolso y numeral 1.04. Condiciones Previas al Desembolso, se debe realizar un Plan de Acción Abreviado para el Reasentamiento, de las familias y sus bienes que pudieren resultar afectados en el proyecto, con el objeto de que previo a la construcción de las obras sea liberado a tiempo el Derecho de Vía requerido u obtener la autorización de los propietarios, así como facilitar el protocolo para el reasentamiento. Estos requerimientos constituyen condiciones previas al desembolso e inicio de los procesos de construcción y supervisión de las obras. CONSIDERANDO: Que al suscribir el primer crédito con el Banco Europeo de Inversiones la política del Gobierno de la República en los temas Sociales son prioritarios su cumplimiento, aparte que es una necesidad imperante evitar los atrasos en el pago de las indemnizaciones a las familias afectadas en el proyecto y así evitar daños sicológicos, económicos, por el atraso en sus pagos; demás es una prioridad del Estado sanear a corto plazo el Derecho de Vía, ya que si no se tiene liberado el derecho de vía se causan significativas demoras en la ejecución de las obras y provocan perjuicios al Estado de Honduras, como ser: 1) Aumentos en los costos indirectos del contratista por incremento del plazo de construcción; 2) Incrementos desmedidos en los costos de las obras por el escalamiento de precio; 3) Reclamos Administrativos de los contratistas por cuantiosas sumas de dinero, por mantener el equipo y personal ocioso en el proyecto, por la falta de espacios disponibles para trabajar; y, 4) Incremento del plazo al Supervisor de la obra con el consiguiente sobrecosto. CONSIDERANDO: Que para un efectivo, ágil y transparente proceso de liberación del Derecho de Vía, que cumpla con las políticas establecidas por el Banco Europeo de Inversiones, en el tema de reasentamiento, valoración e indemnización a las personas, es necesario adoptar medidas y mecanismos que han dado excelentes resultados en otras instancias y proyectos, como lo fue el proceso llevado a cabo en la Carretera CA-5, el Corredor Logístico, Tramo carretero La Esperanza-Camasca y los Tramos El Porvenir-Marale, San Lorenzo-Olanchito, utilizando los servicios de una firma consultora especializada y con experiencia comprobada en el tema, a fin de que asista, a la Comisión de Avalúo, en las actividades relacionadas al saneamiento del Derecho de Vía, y otras instancias que el Gobierno de Honduras designe, para lo cual se utilizará el Decreto No. 58-2011, que contiene la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio del dos mil once (2011), en su edición No. 32,566. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado se establece lo siguiente: “Artículo 63.- Supuestos. La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes: ....... 6) Cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados....... Para llevar a cabo la Contratación Directa en los casos que anteceden, se requerirá autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Ley, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos”. CONSIDERANDO: Que del Artículo precitado se desprende que al existir razones apremiantes por las cuales el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo, deba contratar trabajos técnicos especializados, puede autorizar la contratación pertinente a fin de obtener, en este caso, los servicios requeridos para este proyecto que reviste carácter de urgencia. Dichos servicios especializados comprenden el conocimiento y la experiencia en la estricta aplicación de las políticas de salvaguarda que este tema involucra, en una combinación de aspectos técnicos administrativos, legales y socioeconómicos, para buscar la compensación de la población afectada, en forma equitativa, transparente y siguiendo lineamientos específicos que la normativa internacional Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 70 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH establece para este tipo de programas con alto contenido social, buscando el objetivo final de lograr el pronto saneamiento del derecho de vía de los tramos “La Entrada-Copán Ruinas-El Florido” y “La Entrada- Santa Rosa de Copán”, y así posibilitar que estas obras inicien conforme, la planificación trazada y que concluyan a la mayor brevedad posible. CONSIDERANDO: Que al tenor del Artículo invocado, la firma Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP Consultores), empresa hondureña creada desde 1993, no sólo tiene experiencia en los campos del diseño, supervisión de obras de ingeniería, en las áreas Ambientales, Plan para Pueblos Indígenas, estudios de Seguridad Vial, sino que también ha desarrollado de manera exitosa para la Cuenta del Milenio, el BID, COALIANZA, el BCIE y el Banco Mundial, el estudio e implementación de importantes programas sociales de reasentamiento, valoración de bienes, pago de indemnizaciones y adquisición de terrenos y mejoras, para permitir la ampliación y mejoramiento de diversas carreteras y obras de infraestructura, mediante el oportuno saneamiento del Derecho de Vía, mostrando así un amplio conocimiento y dominio de la legislación hondureña vigente y las políticas de salvaguarda exigidas por los entes financieros, que guardan relación con los temas inherentes al saneamiento del derecho de vía, avalúos y el pago de indemnizaciones. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República; Artículos 1, 5, 11, 29 numeral 13,116 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, Artículo 63 numeral 6 de la Ley de Contratación del Estado, Artículo 170 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado y Decreto 58-2011 contentivo de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. A C U E R D A: PRIMERO.- Autorizar a la Secretaría de Estado en los de Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que proceda a la contratación directa de los Servicios de Consultoría con la firma Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP Consultores), para realizar las tareas de elaboración e Implementación de un Plan Abreviado de Reasentamiento para el saneamiento del Derecho de Vía, preparación de un Plan para Pueblos Indígenas, si fuese así necesario, y la revisión y complemento de Informes Medio Ambientales y de Seguridad, para el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso contenidas en el Contrato de Financiación FI No. 84,859 suscrito entre el Estado de Honduras y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) en fecha once (11) de junio del dos mil quince (2015), para los tramos “La Entrada-Copán Ruinas-El Florido” y “La Entrada-Santa Rosa de Copán”, así como asistir a INSEP y a su Unidad de Gestión Ambiental (UGA) en el debido cumplimiento de las condicionalidades. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata, y debe publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 71 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Instituto de Conservación Forestal ICF

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