Resolución No. 1090-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Diseño de Dios
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal al Ministerio Diseño de Dios, una iglesia cristiana sin fines de lucro ubicada en Comayagüela. Aprueba sus estatutos que regulan su organización administrativa, objetivos religiosos y de beneficio comunitario, permitiéndole funcionar como asociación religiosa reconocida por el Estado hondureño.
Considerandos
- 1.Que el MINISTERIO DISEÑO DE DIOS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado r e c o n o z c a l a existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Con el nombre de MINISTERIO DISEÑO DE DIOS, se constituye una organización cristiana sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos, Resoluciones de Asamblea y por las disposiciones legales que regulan en el territorio nacional estas Asociaciones. Y en los siguientes artículos se identificarán como LA IGLESIA.
Articulo 2
El domicilio de LA IGLESIA, es el Barrio La Bolsa, frente a SOPTRAVI, Comayagüela, M.D.C.
Articulo 3
Su duración será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II FINALIDAD U OBJETIVOS
Articulo 4
Los fines u objetivos de LA IGLESIA son los siguientes: 1.- Promover un proceso de enseñanza y aprendizaje que capacite a las personas para vivir de acuerdo con las exigencias del Reino de Dios en la vida actual, practicando una evangelización bíblica, contextual e integral que dé respuesta a sus necesidades en el mundo contemporáneo. 2.-Motivar a toda persona hacia una experiencia, consciente con la persona de Jesucristo como Salvador y Señor. 3.- Practicar una adoración consecuente con el Reino de Dios y sus demandas, promoviendo y fortaleciendo la vida en comunidad, con expresiones evidentes de solidaridad humana. 4.- Velar por la igualdad de oportunidades entre todos sus miembros, sin excluir los grupos vulnerables y respetar las diferencias de raza, sexo, creencia religiosa y política.
Articulo 5
Para el logro de tales fines u objetivos el Ministerio llevará a cabo las siguientes actividades: 1.- Promover la predicación del Evangelio y enseñanza bíblica, a través de todos los sistemas de difusión a nuestro alcance. 2.- Velar por la formación de ciudadanos con alto sentido de responsabilidad, trabajo, integridad, para que sean útiles a Dios y a la patria. 3.- Fomentar un espíritu de amplia cooperación entre los miembros de LA IGLESIA, para que de esta manera, se proyecten a las comunidades, a favorecer a los más necesitados de esas zonas. 4.- Realizar actividades de carácter comunitario para beneficiar sectores con limitaciones económicas y sociales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Los miembros de LA IGLESIA, se clasificarán de la forma siguiente: 1.- Fundadores. 2.- Activos. 3.- Honorarios. FUNDADORES: Son aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución. ACTIVOS: Son las personas que participen en las diversas actividades de la institución y colaboran frecuentemente en el logro de sus fines u objetivos. HONORARIOS: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que han brindado un servicio especial, tanto material como espiritual, de trascendencia significativa en favor de LA IGLESIA.
Articulo 7
Los miembros Honorarios podrán participar en todos los eventos o actividades de cualquier naturaleza que la institución lleve a cabo en el país.
Articulo 8
SON DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y FUNDADORES: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura organizativa de la institución y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales. 3.- Desempeñar con serenidad y honestidad los cargos para los cuales fueren electos. 4.- Mantenerse al día con todos los compromisos e s t a b l e c i d o s e n l o s p r e s e n t e s E s t a t u t o s y r e g l a m e n t o s correspondientes. 5.- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea.
Articulo 9
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Y FUNDADORES. 1.- Tener voz y voto en todas las sesiones que se realicen. 2.- Participar en las actividades de la Iglesia. 3.- Elegir y ser electos para cualquier cargo directivo en LA IGLESIA. 4.- Solicitar información sobre asuntos referentes a la parte administrativa de LA IGLESIA.
Articulo 10
SON REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA IGLESIA LOS SIGUIENTES: 1.- Conocer y aceptar los principios doctrinales. 2.- Mostrar interés por los fines u objetivos y el desarrollo de los programas de trabajo. 3.-Observar un testimonio positivo, que glorifique a nuestro Señor Jesucristo.
Articulo 11
LA CALIDAD DE MIEMBRO SE PIERDE POR LAS SIGUIENTES CAUSAS: 1.- Cuando su testimonio afecta el logro de los fines u objetivos de LA IGLESIA. 2.-Cuando determine formar parte de otra congregación religiosa. 3.- Por renuncia irrevocable. 4.- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos. CAPÍTULO IV ESTRUCTURAORGANIZATIVA
Articulo 12
LA ESTRUCTURA DE LA IGLESIA ES LA SIGUIENTE: 1.- La Asamblea General. 2.- La Junta Directiva.
Articulo 13
La Asamblea General estará compuesta. por todos los miembros debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la máxima autoridad de LA IGLESIA.
Articulo 14
Las Asambleas Generales podrán ser: Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 15
La Junta Directiva a través del Secretario con instrucciones del Presidente hará las convocatorias para las sesiones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 16
Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva.
Articulo 17
Para que las sesiones de la Asamblea General Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones, se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Y en sesiones Extraordinarias se requiere de las dos terceras partes de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán con el voto concurrente de la mitad más uno de los miembros presentes en Asamblea Ordinaria y en Extraordinaria con el voto únicamente de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Articulo 18
De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieren presentes y sus resoluciones tomadas por simple mayoría en Asamblea General Ordinaria y dos terceras partes (2/3) en Asamblea General Extraordinaria y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento.
Articulo 19
Presidirá las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 20
La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre, y las Extraordinarias las veces que sean necesarias para discutir asuntos específicos o aquellos que tengan carácter de urgente.
Articulo 21
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: 1.- Aprobar el informe anual de actividades, plan anual de trabajo, presupuesto y estados financieros, presentados por la Junta Directiva. 2.- Elegir, remover o suspender los miembros directivos según sea el caso. 3.- Analizar y aprobar el Reglamento Interno de la Junta Directiva. 4.- Definir las políticas de LA IGLESIA.
Articulo 22
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: 1.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto específico que se someta a su consideración. Velar porque se cumplan los Acuerdos emitidos por la Asamblea General. 3.- Discutir y aprobar las reformas o modificaciones de los presentes Estatutos. 4.- Discutir y acordar la disolución y liquidación de LA IGLESIA.
Articulo 23
La dirección y administración inmediata de LA IGLESIA, estará integrada por una Junta Directiva, compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el territorio nacional.
Articulo 24
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más.
Articulo 25
La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cuantas veces sea necesaria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 26
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados por la Asamblea General. 2.- Presentar a la Asamblea General un informe de actividades, presupuesto y el plan anual de trabajo. 3.- Autorizar cada año la realización de una auditoría sobre las finanzas de LA IGLESIA. 4.- Supervisar y dirigir la administración de LA IGLESIA. 5.- Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de LA IGLESIA y someterlo a consideración de la Asamblea para su aprobación. 6.- Ejercer la representación de LA IGLESIA. 7.- Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro de miembros. 8.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda. 9.- Elaborar el reglamento interno y el presupuesto de LA IGLESIA para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 27
SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: 1.- Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. 2.- Representar a la Iglesia en todos sus actos. 3.- Firmar junto con Secretario las actas de las sesiones que se lleven a cabo. 4.- Depositar en un banco de la localidad los fondos de LA IGLESIA y firmar mancomunadamente con el Tesorero. 5.- Presentar la memoria anual a la Asamblea General. 6.- Hacer uso del voto de calidad (doble voto) en casos de empate en las decisiones que se tomen al efecto. 7.-Otorgar los poderes que sean necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo. 8.- Firmar junto con el Tesorero toda erogación monetaria.
Articulo 28
SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: 1.- Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva. 2.- Formar parte de los diferentes comités o comisiones que se organicen. 3.- Promover la ejecución de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas establecidos. 4.- Supervisar las diferentes actividades que desarrolla LA IGLESIA.
Articulo 29
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: 1.- Manejar los libros de Actas, de Registro de miembros, así como el Archivo General de LA IGLESIA. 2.- Hacer del conocimiento de los miembros y con la debida anticipación la convocatoria a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se lleven a cabo. 3.- Contestar la correspondencia. 4.- Dar lectura en cada sesión a las Actas respectivas para su análisis y aprobación. 5.- Firmar las actas de Junta Directiva, Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 6.- Extender constancias y certificaciones.
Articulo 30
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: 1.- Presentar un informe sobre ingresos y egresos a la Asamblea General. 2.-Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías. 3.- Efectuar los pagos que se indiquen, con el visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta Directiva. 4.- Firmar en la institución financiera de forma mancomunada con el Presidente los depósitos y retiros de fondos que pertenecen a LA IGLESIA. 5.- Preparar informes contables correspondientes que sean presentados en Asamblea General. 6.- Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria.
Articulo 31
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1.- Supervisar el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y resoluciones, emitidas por la Asamblea. 2.- Supervisar todas las operaciones de LA IGLESIA y efectuar los reparos contables, comunicándolos a la Junta Directiva. 3.- Presidir la Comisión de la fiscalización y rendir el informe correspondiente. 4.- Cooperar y asistir al Tesorero en todas las diligencias que sean necesarias. 5.- Firmar orden de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de LA IGLESIA.
Articulo 32
SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: 1.- Sustituir por su orden a los miembros directivos. 2.- Brindar su apoyo a los miembros directivos y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo planificados. 3.- Otras atribuciones que le sean designada. CAPÍTULO V PATRIMONIO
Articulo 33
EL PATRIMONIO DE LA IGLESIA ESTARÁ COMPUESTO ASI: 1.- Bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente y de procedimiento lícito. 2.- Herencias, legados, donaciones, subsidios y cualquier derecho que se reciba de personas naturales o jurídicas, a título personal y de procedencia legal. 3.- Aportaciones que realicen sus miembros acordadas en la Asamblea General. CAPÍTULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 34
LA IGLESIA PODRÁ DISOLVERSE POR LAS CAUSAS SIGUIENTES: 1.- Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo. 2.- Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos. 3.- Por decisión de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 35
LA DISOLUCION DE LA IGLESIA podrá acordarse por la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Articulo 36
Si se acordase la disolución de LA IGLESIA, se constituirá una comisión liquidadora encargada de realizar el proceso de liquidación cumpliendo con todas las obligaciones que se tenga pendiente y en el caso que hubiere un remanente la Asamblea General designará una institución que tenga objetivos similares a la que se está liquidando a la cual se traspasará el remanente de dichos bienes. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 37
Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la misma.
Articulo 38
Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines e intereses de la Iglesia. SEGUNDO: El MINISTERIO DISEÑO DE DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO DISEÑO DE DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO DISEÑO DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO DISEÑO DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN ELDESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce. RICARDOALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIOGENERAL 29 E. 2015 ________ [1] Solicitud: 2013-042456 [2] Fecha de presentación: 28/11/2013 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MAS RICO Y CRUJIENTE [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el expediente # 2013-42012. Se protege la denominación únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre ninguno de los términos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 [1] Solicitud: 2013-042012 [2] Fecha de presentación: 22/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ANSERBY, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: CHOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHICKEN CRUMCH Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACE ORIETA HERNÁNDEZ VALLEJO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege la frase El Más Rico y Crujiente. No se reclamará exclusividad sobre CHICKEN. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 E., 13 F. y 2 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-028602 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. _________ [1] Solicitud: 2014-028619 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la palabra CLARO y su diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. [1] Solicitud: 2014-037721 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO FANATICOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-037722 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO FANATICOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-042740 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JORGE GABRIEL BENDECK BENDECK [4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 17 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FACTORY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pizza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-042739 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JORGE GABRIEL BENDECK BENDECK [4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 17 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BURGER FACTORY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Hamburguesas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028638 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege el término APPS por ser una designación técnica en este género de servicios. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028590 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la denominación “APPS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028630 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege el término SYNC por ser una designación técnica en este género de servicios. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 40 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-028606 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN