Resolución No. 1090-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos del Ministerio Profético Pentecostal
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Ministerio Profético Pentecostal, una organización religiosa cristiana sin fines de lucro ubicada en Santa Bárbara. Aprueba sus estatutos y lo autoriza a funcionar legalmente en Honduras, con obligación de presentar informes financieros anuales y cumplir con las leyes del país.
Considerandos
- 1.Que el “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, se crea como asociación religiosa de benefcio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones ideoneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones Religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitio el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Seretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Aministración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 245
, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, publicado en fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, con domicilio en el barrio Los Tanques, Ceibita Sur, en el municipio de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, asimismo, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL DEL MUNICIPIO DE SANTA BÁRBARA DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN
Articulo 1
Con el nombre de MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, Se constituye una Organización Cristiana, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones legales que regulen el país, esta Organización y en los siguientes capítulos que se identificará como el Ministerio.
Articulo 2
Domicilio de la Asociación Evangélica, será en el barrio Los Tanques, Ceibita Sur, del municipio de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara y de acuerdo con su desarrollo, se podrán crear otras filiales a nivel nacional.
Articulo 3
Duración. Su duración o existencia será por tiempo indeterminado. CAPÍTULO II FINALIDAD Y OBJETIVO
Articulo 4
La finalidad u objetivo del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, son los siguientes: 1.- Lograr la transformación plena de la persona, mediante la proclamación y vivencia integral del Evangelio de Jesucristo, que promueve la Justicia, la paz y la reconciliación del ser humano con Dios, consigo mismo, con la sociedad y con el medio ambiente, mediante la práctica de un discipulado en todas las dimensiones de la vida. 2.- Fomentar el proceso de desarrollo y formación integral que tengan como única finalidad beneficiar aquellos sectores que carecen de la Logística Evangelísta basados en discipulados para menores y adolescentes, buscando los medios de beneficencia para el facilitamiento de consultas médicas, medicinas, vestuario, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 133 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales calzado, útiles, a través de organismos Estatales, Gubernamentales, nacionales y extranjeras.
Articulo 5
Para el logro de sus fines y objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, establece 1.- Motivar a personas naturales o jurídicas para que contribuyan de manera activa al sostenimiento de los proyectos, que velen por la restauración espiritual, emocional e integral de menores dañados por la desintegración familiar y otros efectos colaterales. 2.- Velar por el compañerismo y la unidad del liderazgo entre los niños, jóvenes y adultos a través de relaciones trascendentales y significativas como instrumentos vivenciales para el desarrollo y crecimiento integral. 3.- Fomentar un espíritu de amplia cooperación entre los miembros del Ministerio, para que de esta manera se proyecten a las comunidades para ayudar a los más necesitados de esas zonas. 4.- En coordinación con el DINAF ayudar a los niños y adolescentes en la calle y de la calle, proveyendoles, alimentación, vestuario, calzado, consultas médicas y medicinas, que beneficien aquellos ciudadanos con limitaciones económicas, sociales y culturales. 5.- Ayudar a los beneficiados a desarrollar sus habilidades para que establezcan su propia sostenibilidad económica. 6.- Disponer de los medios electrónicos y de comunicación como herramientas para la propagación y difusión del Evangelio y fortalecer las bases de nuestra sociedad a través de la enseñanza de principios, valores morales y espirituales. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Para su funcionamiento, dirección y administración, el MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS- TAL, estará conformado de la siguiente forma: A) Miembros Fundadores. B) Miembros Activos. C) Miembros Honorarios.
Articulo 7
Los miembros Fundadores son aquellas perso- nas que firmaron el acta de constituciòn del Ministerio.
Articulo 8
Miembros Activos. Son personas naturales o jurídicas que se incorporen en el f uturo al llamamiento para conformar parte del MINISTERIO PROFÉTICO PENTE- COSTAL y que están de acuerdo con la doctrina y Estatutos que rigen esta Asociación.
Articulo 9
Los miembros contribuyentes son las personas naturales o juríficas, nacionales o extranjeras, que aportan recursos para el logro de los objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL.
Articulo 10
Los miembros Honorarios serán aquéllos que de una o otra manera contribuyan con servicios especiales al logro de los objetvos de la institución. Artículos 11.- Los miembros Fundadores y Activos tendrán por obligaciones y derechos las siguientes: OBLIGACIONES: a) Son obligaciones de los miembros antes descritos: 1.- Asistir a todas las sesiones que fueren convocados. 2.- Tener un amplio conocimiento sobre la estructura Organizativa del Ministerio y velar porque ésta opere en el marco de las disposiciones legales . 3) Desempeñar con seriedad y honestidad los cargos para los cuales fueron electos. 4) Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General. 5) Hacer profesión de fe de reconocimiento a Jesucristo como Salvador Personal. 6) Ser sumergido bajo Aguas Bautismales. 7) Contribuir voluntariamente con los Ministerios. 9) Velar porque se ejecuten los programas de trabajo aprobados y el cumplimiento de los presentes Estatutos. 10) Ser un buen testimonio positivo que honre y glorifique a nuestro Señor Jesucristo. 11) Asistir a todas las sesiones a que sea convocado. DERECHOS: a) Elegir y ser electos para cargos a la Junta Directiva. b) Derecho a ser convocado a reunión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. c) Presentar peticiones a las autoridades del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS- TAL, ya sea por motivos de interés particular o general . c) Gozar de libertad de asociación de acuerdo a las disposiciones de nuestra legislación, excepto participar en asociaciones ilícitas. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN
Articulo 12
La Organización del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, es la siguiente: 1.- Asamblea General. 2.- Junta Directiva.
Articulo 13
La Asamblea General esta compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados como tales. Siendo ésta la máxima autoridad dentro del Ministerio.
Articulo 14
Las Asambleas Generales podrám ser Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 15
Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serám firmadas por el Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 16
Las convocatorias para las sesiones de Asambleas Generales Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las Extraordinarias, lo determinará la Junta Directiva.
Articulo 17
Para que las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias puedan deliberar y adoptar Resoluciones se requiere de la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, para la Asamblea General Extraordinaria se requiere de la Asistencia de dos tercios de sus miembros y el voto favorable para la toma de decisiones de dos tecios de sus miembros presentes.
Articulo 18
De no haber quórum en la primera fecha establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que estuvieron presentes y sus resoluciones tomadas por simple mayoría, serán de obligatorio cumplimiento.
Articulo 19
Presidirá las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, quien ocupe el cargo de Presidente de la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 134 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 20
La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año durante el primer trimestre y la Asamblea General Extraordinaria se reunirá las veces que sea necesaria para tratar asuntos de carácter urgente.
Articulo 21
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. 1.- Aprobar, reproducir y modificar el informe anual de actividades, presupuestos de ingresos y egresos al igual que los estados financieros presentados por la Junta Directiva. 2.- Elegir los miembros de la Junta Directiva, incorporación, aceptación y suspensión de miembros, previa recomendación de dicha Junta. 3.- Velar por el logro de los fines u objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS- TAL. 4.- Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le fuere presentado. 5.- Otorgar amplias facultades al señor Presidente de la Junta Directiva, para que pueda otorgar los poderes que sean necesarios. 6.- Aprobar los presentes Estatutos .
Articulo 22
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.- 1.- Analizar y resolver aquellas situaciones de carácter único y específico por los cuales fue convocado. 2.- Resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio. 3.- Analizar y resolver todo lo referente a la reforma o enmienda de los presentes Estatutos. 4.- Otros que tengan carácter urgente.
Articulo 23
LA JUNTA DIRECTIVA, es el órgano de dirección, administración y representación del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, encargado de llevar a cabo el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones aprobados por la Asamblea General y estará integrada por. A) PRESIDENTE.- B) VICEPRESIDENTE.- C) SECRETARIO.- D) TESORERO.- E) FISCAL I.- F) VOCAL I.- G) VOCAL II.
Articulo 24
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, los cuales pueden ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Or- dinaria.
Articulo 25
SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1.- Velar porque se cumplan todos los acuerdos y resoluciones emitidos por la Asamblea General. 2.- Presentar a la Asamblea General un informe de actividades realizadas du- rante el año, asimismo el plan anual de trabajo para el siguiente período con su respectivo presupuesto. 3.- Autorizar cada año la realización de auditoría sobre las finanzas de la institución. 4.- Supervisar y dirigir la administración del Ministerio y todos los programas y proyectos que se desarrollan. 5.- Fijar la fecha y efectuar la convocatoria para la celebración de las Asambleas Generales correspondientes. 6.- Ejercer la representación legal del Ministerio. 7.- Llevar los libros de la Secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. 8.- Otros.
Articulo 26
LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS SON LAS SIGUIENTES: PRESIDENTE: Las atribuciones del Presidente son: 1.- Asumir la representación judicial y extrajudicial del MINISTERIO PROFÉTICO PEN- TECOSTAL.- 2.- Cumplir estrictamente las disposiciones contenidas en estos Estatutos y Reglamentos emanados de las mismas. 3.- Convocar a través de la Secretaría de Actas y presidir con voz yvoto las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 4.- Promover, coordinar y supervisar el desarrollo de los programas de trabajo planificados durante el año lectivo. 5.- Abrir y cerrar cuentas bancarias registrando su firma con el Tesorero y Fiscal para retiro de fondos. 6.- Firmar juntamente con el Secretario, las actas y certificaciones que el Ministerio emitida. 7.- Ejercer el voto de calidad en caso de empate de la elecciones de la Asamblea General o Junta Directiva. 8.- La representación legal estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva.
Articulo 27
SON ATRIBUCIONES DEL VICE- PRESIDENTE: 1.- las mismas del Presidente en ausencia tem- poral o definitiva. 2.- Otras que son inherentes a dicho cargo.
Articulo 28
SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: 1.- Convocar conjuntamente con el Presidente a los demás miembros de la Junta Directiva y a los miembros de la Asamblea General para la celebración de sesiones y de otras actividades afines. 2.- Autorizar con su firma y la del Presidente, todas las actas correspondientes a sesiones Ordinarias y Extraordinarias. 3.- Extender y firmar conjuntamente con el Presidente todas las certificaciones y constancias que le fueren solicitadas. 4.- Dar lectura del acta anterior en sesiones Ordinarias y Extraordinarias celebradas por la Junta Directiva. 5.- Elaborar una memoria de las actividades sobresalientes realizadas durante cada año. 6.- Colaborar con el Presidente en la elaboración del informe general del Ministerio. 7.- Velar porque los archivos del Ministerio se mantengan protegidos, en orden y al día. 8.- Mantener actualizado el libro del registro de la membresía. 9.- Cualquier otra función relacionada con el desempeño de su cargo.
Articulo 29
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: Las funciones del Tesorero son: 1.- Llevar al día la contabilidad, efectuar balances mensuales de acuerdo como lo establece la Ley. 2.- Efectuar los pagos autorizados en el presupuesto anual mediante un sistema de comprobantes que serán aprobados por el Presidente o Fiscal. 3.- Es responsable por la custodia de los títulos y valores que forma parte del patrimonio del Ministerio. 4.- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio. 5.- Firmar junto con el Presidente toda inyección monetaria del Ministerio.
Articulo 30
SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: 1.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y Resoluciones emitidos por la Asamblea General y la Junta Directiva. 2.- Supervisar todas las operaciones administrativas del Ministerio comunicando a las autoridades correspondientes cualquier irregularidad que se aprecie en la institución. 3.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Tesorero y Presidente del Ministerio. 4.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes.- 5.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Ministerio.
Articulo 31
SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES: 1.- Desempeñar cualquier otra función o actividad que le fuera delegado por la Junta Directiva. 2.- Sustituir cualquier miembro Directivo en el desempeño de su cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 135 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V PATRIMONIO
Articulo 32
Forman parte del patrimonio del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, los siguientes bienes. 1) Las contribuciones voluntariamente aprobadas por la Asamblea General, aportaciones, subsidios, etc. 2) Los bienes muebles e inmuebles a nombre del Ministerio. 3) Las herencias, legados y donaciones de que fueren objeto. 4) Otros bienes que se adquieran por cualquier medio lícito.
Articulo 33
Los bienes y valores del Ministerio serán recibidos y entregados, mediante inventario levantado por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva y deberá dejarse constancia de este registro a través de un Acta, debidamente firmada por quien recibe y entrega y refrenada por el Fiscal.
Articulo 34
Se prohíbe destinar o ampliar fondos o bienes sociales del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, para otros fines que no contribuyan a lograr los fines y objetivos y no se ejecutarán gastos que no hayan sido autorizados en Asamblea General debidamente autorizados en la forma prevista en el presupuesto general del Ministerio. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 35
El MINISTERIO PROFÉTICO PENTE- COSTAL, podrá disolverse por las causas siguientes: 1.- Por fusión o incorporación a otra organización. 2.- Por cualquier causa que haga absolutamente imposible el logro de sus fines u objetivos. 3.- Por no contar con un número de miembros suficientes que hagan quórum en la Asamblea General. 4) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria. 5) Cuando sea decretada judicialmente mediante sentencia firme o por medio de una resolución administrativa.
Articulo 36
La disolución del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, podrá acordarse por la Asamblea General Extraordinaria convocada exclusivamente para discutir la disolución y con el voto favorable de las dos terceras parte de sus miembros presentes.
Articulo 37
Si se acordare la disolución del MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL, se nombrará una Junta Liquidadora encargada de efectuar todas las obligaciones contraídas por el MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOS- TAL y si hubiere remanente, se traspasa a una institución benéfica legalmente constituida que designe la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 38
Al ejecutarse el desarrollo de los diferentes proyectos que han sido aplicados, estos brindarán atención a niños(as) sin discriminación alguna, independientemente de la raza, idioma, color, sexo, religión, filiación política, el origen nacional, étnico o social, la posición económico, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición de los niños o de sus pa- dres o de sus representantes legales.
Articulo 39
Los presentes Estatutos, sólo podrán ser reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada con ese objetivo y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que asistan a la misma.
Articulo 40
Todo lo no previsto se resolverá de conformidad a lo establecido en las leyes vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General, siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines y objetivos del MINISTERIO PROFÉTICO PEN- TECOSTAL y que no se opongan a las leyes vigentes de la República.
Articulo 41
El MINISTERIO PROFÉTICO PENTE- COSTAL, se sujetará a la supervisión y regulación del Estado de Honduras, quedando obligada a presentar informes períodicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del Gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulo 42
Sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación, ante la misma Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulo 43
El MINISTERIO PROFÉTICO PENTE- COSTAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se suejtarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. SEGUNDO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechsos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a las normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 136 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales B. 9 Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que el “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, se somete a las disposiciones legales políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO PROFÉTICO PENTECOSTAL”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procedase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de noviembre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 18 N. 2015. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. ________ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de “MOLINO HARINERO SULA, S.A.” por este medio CONVOCA a sus Accionistas para que asistan a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a las 10:00 A.M., del día LUNES 7 DE DICIEMBRE DE 2015, en el salón de Asambleas de la Empresa, ubicada en Bermejo, desvío a Expocentro en San Pedro Sula, para tratar los asuntos contenidos en el Artículo 168 del Código de Comercio y específicamente la siguiente Orden del Día: 1. Apertura de la Asamblea y determinación del quórum de asistencia. 2. Elección de los Miembros del Consejo de Administración y Comisarios y acuerdo sobre sus emolumentos. De no haber quórum para la primera convocatoria, se convoca por segunda vez para el día MARTES 08 DE DICIEMBRE DE 2015, en el mismo lugar y hora, para tratar los mismos asuntos y la Asamblea se celebrará con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 10 de Noviembre de 2015. SARA JULIA AGUILUZ F. Secretaria Consejo de Administración 18 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 137 of 144 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “