VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 008-2015 | 14 de septiembre de 2015 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015 — Aprobación del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA)

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Resumen

Este reglamento crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) para revisar y controlar proyectos públicos y privados antes de que contaminen el ambiente. Establece procedimientos, responsabilidades y categorías de proyectos para asegurar que el desarrollo económico se haga de forma sostenible, protegiendo los recursos naturales y el bienestar de futuras generaciones.

Considerandos

  1. 1.Que en el Decreto 104-93 del 27 de Mayo de 1993, que contiene la Ley General del Ambiente, crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), para someter a los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada, susceptible de contaminar o degradar el ambiente o los recursos naturales, a una previa Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que permita prevenir los posibles efectos negativos.
  2. 2.Que para dotar de una normativa que definiera, enmarcase e hiciera operacional el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), como un instrumento legal que asegurara el desarrollo sostenible del país y el bienestar de las futuras generaciones, se emitió el Reglamento del SINEIA, aprobado el 17 de diciembre de 1993 y publicado en La Gaceta del 5 de marzo de 1994, el cual ha sufrido dos (2) modificaciones para ir adecuándolo a las necesidades y cambios técnicos administrativos que estén de acuerdo y en concordancia con la relación ambiente, recursos naturales y desarrollo sostenible.
  3. 3.Que la Ley General del Ambiente ha sido objeto de reformas que inciden sobre el proceso de evaluación de impactos ambientales y que la apertura comercial, la globalización y los Tratados de Libre Comercio, representan una nueva realidad de desarrollo que exigen que la nación se equipe con nuevas herramientas ambientales que le permitan actuar de mejor manera ante esos nuevos retos.
  4. 4.Que es indispensable la integración armónica de todos los sectores públicos y privados que conforman el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), a fin de que el mismo sea congruente con la realidad y las necesidades del país.
  5. 5.Que este nuevo proceso de Licenciamiento Ambiental se genera con el fin de optimizar el trabajo entre Gobierno Central, alcaldías, cooperación internacional y demás entidades que apoyan la inversión de los proyectos del Estado. Así como facilitar la inversión,la productividad y competitividad del sector privado nacional e internacional.
  6. 6.Que en la Región Centroamericana existe un Acuerdo para la Modernización, Fortalecimiento y Armonización de los Sistemas de Evaluación de Impacto Ambiental, firmado en julio del 2002, en el que se establecen una serie de lineamientos técnicos que cada país de la región adapta según su condición y realidad.
  7. 7.Que para adaptar la normativa del país al nuevo escenario en la evaluación de impactos ambientales se hace indispensable aprobar un nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). CONSIDERANDO: Para dotar de una normativa que haga operativo el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), como un instrumento legal que asegure el desarrollo sostenible del país, es necesario un nuevo proceso de Licenciamiento Ambiental que incluya Tecnología de Información y Comunicación (TIC) y que integre información geográfica digital desarrollada por las diferentes instituciones gubernamentales, la que será responsabilidad de la institución competente actualizar de acuerdo a las exigencias y con la cual se definirá la fragilidad ambiental de cada proyecto.

Articulos

Articulo 1

En cumplimiento de los Artículos: 5, 9 y 11 de la Ley General del Ambiente y el Artículo 8 del Reglamento General ACUERDO EJECUTIVO No. 008-2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH de la Ley del Ambiente que dispone la creación y desarrollo del “Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, se emite el presente Reglamento. Dicho sistema se identificará con las siglas “SINEIA” y funcionará bajo la coordinación de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE).

Articulo 2

Son objetivos de este Reglamento: a) Organizar, coordinar y regular el SINEIA, estableciendo los nexos entre la Secretaría de MIAMBIENTE y las entidades de los sectores público, privado nacionales e internacionales; b) Asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental a fin de evitar daños significativos, reversibles e irreversibles al ambiente; c) Identificar y desarrollar los procedimientos y mecanismos por los cuales el SINEIA y las otras Leyes Sectoriales y Reglamentos en materia ambiental se complementan; d) Promover, gestionar y coordinar los procesos para la incorporación del público, organizaciones no gubernamentales, entidades bancarias y empresa privada e instituciones gubernamentales, centrales y locales al SINEIA; y, e) Aplicar las políticas, normas, procedimientos que actualicen el SINEIA en consonancia con la situación económica, política, social, legal, cultural y ambiental del país; buscando siempre la celeridad, compatibilidad del desarrollo y el ambiente a través de un desarrollo sustentable.

Articulo 3

Los principios que regirán el sistema son: Principios de Prevención: Toda actividad humana tiene asociado un riesgo o impacto ambiental que es inherente a su naturaleza y la serie de procesos que involucran, lo que razonablemente permite predecir su alcance ambiental y adoptar medidas para minimizar su impacto negativo. Principios de Precautoriedad: La falta de certeza científica no es obstáculo para que se adopten medidas para prevenir daños al ambiente y a los recursos naturales. Principios de Responsabilidad Ambiental: Las personas individuales o jurídicas tienen el deber ante la sociedad y ante sí misma, de realizar bajo su propia responsabilidad y como un mecanismo autónomo de regulación una identificación de los impactos y riesgos ambientales que pueden estar produciendo algún grado de contaminación ambiental; y como consecuencia de ello, establecer un Plan de Gestión Ambiental dinámico encaminado a prevenir y corregir dicha contaminación ambiental, a fin de lograr su equilibrio ecológico. Principios de Proporcionalidad: Los mecanismos de Licenciamiento Ambiental, así como de su control y seguimiento, deben ser proporcionales al grado de riesgo o impacto ambiental que caracteriza la acción humana en cuestión. Principios de Gradualidad: MIAMBIENTE, aplica los instrumentos y medios que sean necesarios para prevenir y corregir la contaminación ambiental, tomando en cuenta la escala de los impactos y su significancia. Así mismo toma en cuenta los riesgos ambientales involucrados y promueve que sean resueltos con orden prioritario aquellos que representan mayor y más severa afectación al ambiente. Como complemento de ello, se seguirá un mecanismo de planificación de forma tal que las actividades humanas sujetas al proceso, puedan planificar y organizar las acciones ambientales en cumplimiento de este principio, estableciendo plazos y metas razonables para todas las partes. Principios de Fiscalización basado en la Acreditación y Certificación: MIAMBIENTE, sobre la base de aplicación de los principios de responsabilidad ambiental y de reglas claras, utiliza las Licencias Ambientales emitidas por entes debidamente habilitados, como insumo de los instrumentos de autorización y control ambiental y como complemento de otros elementos directos de control que se pueden utilizar a su juicio y discreción para el cumplimiento de lo que manda la Ley en la materia. Principios de Reglas Claras: Los lineamientos jurídicos, instrumentos y procedimientos técnicos son publicados y puestos a disposición de todos los interesados, de forma tal que puedan ser conocidos por todos, reduciendo así a su mínima expresión, la discrecionalidad y la subjetividad con que puedan tomarse decisiones por parte de la autoridad y dando su marco de transparencia e información a la gestión que se realiza. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Principio de Buena Fe: MIAMBIENTE, recibirá la información basada en que la misma será técnica y legalmente correcta, veraz y conteniendo todos los requisitos e insumos requeridos para el proceso de Licenciamiento Ambiental. Principio de Agilidad Técnica: MIAMBIENTE, utilizará todas las herramientas tecnológicas que le permitan evaluar rápida y eficazmente las solicitudes de Licenciamiento Ambiental de tal forma que se obtenga una Licencia Ambiental Operativa la cual da paso a los siguientes trámites para dar inicio al proyecto. Principio de Automatización de Decisiones: MIAMBIENTE, utilizará la aplicación de sistemas mecánicos, electrónicos y de bases computacionales para operar, agilizar y reducir la discrecionalidad de toma de decisiones en los procesos de Licenciamiento Ambiental. CAPÍTULO II DEFINICIONES, CONCEPTOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS

Articulo 4

Cuando se utilicen las abreviaturas y siglas siguientes, tienen el significado que a continuación se detalla: CTA: Comité Técnico Asesor. AMHON: Asociación de Municipios de Honduras CBPA: Código de Buenas Prácticas Ambientales DECA: Dirección General de Evaluación y Control Ambiental EIA: Evaluación de Impacto Ambiental. EsEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. EAA: Estudio de Auditoria Ambiental. ICF: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. IFA: Índice de Fragilidad Ambiental. ONG: Organización no Gubernamental. MIAMBIENTE: Secretaria de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. SINEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. UMA: Unidad Municipal Ambiental. UGA: Unidad de Gestión Ambiental. PGA: Plan de Gestión Ambiental. PMA: Plan de Mejoramiento Ambiental. PSA: Prestador de Servicios Ambientales. CAPITULO II DEFINICIONES, CONCEPTOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS.

Articulo 5

Cuando en el presente Reglamento se utilicen las siguientes definiciones y conceptos se entiende: 1.- Ambiente o Medio Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí en permanente modificación por la acción humana o natural, y que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano. 2.- Área del Proyecto: Superficie de terreno afectada directamente por las obras o actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitio de almacenamiento, disposición de materiales y otros. 3.- Área Total del Proyecto: Está conformada por el área donde se desarrolla la actividad más el área de influencia determinado en la Tabla de Categorización vigente. 4.- Área Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geo aptitud, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presentan una capacidad de carga limitada y, por tanto, limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad. 5.- Área Protegida: Es aquella área, cualquiera fuera su categoría de manejo, definida como tal por la Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de la misma, que justifiquen el interés general. 6.- Auditoría Ambiental: Es una acción de seguimiento y control para la verificación en el sitio de una obra o actividad en operación por parte del SINEIA o de una entidad autorizada por éste, con el objetivo de verificar, por medio de un procedimiento técnico, ordenado y estandarizado que dichas actividades humanas no estén provocando daños ambientales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 7.- Bitácora Ambiental: Libro foliado, donde el responsable ambiental de la actividad u obra registra el proceso de seguimiento del cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos, el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, las Guías de Buenas Prácticas Ambientales o el Código de Buenas Prácticas Ambientales. 8.- Ciclo del Proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad humana. Siguiendo una secuencia lógica temporal, las principales fases son las siguientes: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, así como las ampliaciones o modificaciones y eventualmente, el cierre. 9.- Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras (CBPAH): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que deben cumplir todo Proponente, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país y siempre que no se disponga de una Guía de Buenas Prácticas Ambientales específicas que cubra la actividad humana en cuestión. En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevención de daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por los profesionales que intervienen en el proceso de Licenciamiento Ambiental de los proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, ya sea en revisiones, inspecciones, controles y seguimientos de los mismos. Puede ser utilizado como instrumento de agilización y control ambiental de las acciones humanas de bajo impacto/riesgo ambiental. 10.- Coeficientes Técnicos: Son los valores numéricos establecidos como parámetro de valoración de impactos físico, químico o biológico, el cual, sí se encuentra fuera de los límites establecidos, causará daños a la salud humana, a los ecosistemas o al patrimonio histórico-cultural. Las normas serán específicas dependiendo del uso que se le quiera dar al recurso. 11.- Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientales que son necesarias de aplicar para que un proyecto, obra o actividad pueda ejecutarse dentro de un marco de equilibrio ambiental, de prevención y corrección de la contaminación. Estas medidas adquieren un carácter obligatorio cuando se formaliza el proceso de Licencia Ambiental por parte de MIAMBIENTE. Su incumplimiento es objeto de sanción administrativa y penal, según sea el alcance de sus efectos. 12.- Constancia de No Requerir Licencia Ambiental: Constancia emitida por MIAMBIENTE, a solicitud del interesado para todos aquellos proyectos, obras o actividades que por su naturaleza estén por debajo de los de Categoría 1 calificados en muy bajo impacto ambiental o de riesgo ambiental muy bajo. Como tales, no estarán sujetos a cumplir trámites de Licencia Ambiental. 13.- Contrato de Cumplimiento de Medidas Ambientales: Conjunto de operaciones técnicas y acciones propuestas, que permiten la operación de un proyecto, obra o actividad, dentro de las normas legales, técnicas y ambientales para prevenir, corregir o mitigar los impactos o riesgos ambientales negativos. Este contiene las medidas ambientales y los compromisos establecidos según la Categoría y coeficiente de impacto ambiental. 14. Control y Seguimiento: Es el conjunto de acciones realizadas por MIAMBIENTE o a quien esta designe, durante la construcción y/o la operación de un proyecto para asegurar que los compromisos ambientales establecidos en el proceso de obtención de la Licencia Ambiental se están llevando a la práctica, verificando asimismo que no han aparecido nuevos impactos durante el tiempo que el proyecto ha estado en operación. 15.- Daño Ambiental: Impacto Ambiental negativo no previsto ni controlado, ni planificado en un proceso de evaluación ambiental (evaluado ex - ante), producido directa o indirectamente por un proyecto, obra, industria u otra actividad, sobre todo o cualquiera de los componentes del ambiente que implica una alteración valorada como mínimo de alta significancia de impacto ambiental. 16.- Dictamen Técnico: Es el documento emitido por MIAMBIENTE que fundamenta la aceptación o rechazo de una Licencia Ambiental desde el punto de vista técnico tomando en consideración las normas técnicas y/o Guías de Buenas Prácticas Ambientales y valorando las opciones vertidas por los miembros que integran el SINEIA. También es un dictamen técnico el emitido por MIAMBIENTE como parte de un proceso de control y seguimiento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 17.- Equilibrio Ecológico: Es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos. Este equilibrio ecológico entre las actividades del ser humano y su entorno ambiental, se alcanza cuando la presión (efectos o impactos) ejercida por el primero no supera la capacidad de carga del segundo, de forma tal que esa acción humana logre insertarse de forma armónica con el ecosistema natural, sin que la existencia del uno represente un peligro para la existencia del otro. 18.- Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA): Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental, elaborado por un equipo multidisciplinario, que tiene como finalidad primordial la realización de un análisis ambiental detallado y profundo de un proyecto, obra o actividad de muy alto impacto o de un mega proyecto considerado Categoría 4. Se incluye como parte del mismo, la descripción del proyecto y sus alternativas valoradas, así como su marco legal, el medio físico, biótico y social en que se pretende desarrollar, los procesos de participación social, el diagnóstico ambiental con la identificación de impactos, la valoración estandarizada de éstos, las medidas ambientales, el análisis de riesgo, el plan de contingencias, el plan de gestión ambiental para todas sus fases, su impacto económico, cuando aplique y la síntesis de los compromisos ambientales. 19.- Estudio de Auditoría Ambiental (EAA): Documento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental de un proyecto en operación, elaborado por un equipo multidisciplinario, que tiene como finalidad primordial la realización de un análisis ambiental detallado y profundo de un proyecto, obra o actividad de muy alto impacto o de un mega proyecto considerado Categoría 4. Es el proceso mediante el cual se realiza una Evaluación Ambiental de las actividades en operación, a fin de diagnosticar los aspectos e impactos ambientales, valorar los impactos identificados y, sobre esta base, establecer las medidas ambientales requeridas para dar cumplimiento al marco jurídico vigente. 20.- Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Es el proceso de análisis que sirve para identificar, predecir y describir los posibles impactos positivos y negativos de un proyecto propuesto, así como proponer las medidas de mitigación para los impactos negativos y un plan de control y seguimiento periódico. 21.- Evaluación de Efecto Acumulativo: Representa un análisis y evaluación sistemático de los cambios ambientales combinados, originados por la suma de los efectos de las acciones humanas, desarrolladas dentro de un área geográfica definida, particularmente en una cuenca hidrográfica. 22.- Gestión Ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales, que tienen como objetivo asegurar que las actividades humanas operen dentro de las normas legales y técnicas ambientales exigidas. 23.- Guía de Buenas Prácticas Ambientales: Documento técnico que incluye un conjunto de medidas ambientales específicas que deben realizarse para un sector, proyecto, obra o actividad como parte de su ciclo de desarrollo, que se ordena según sectores, subsectores o actividades productivas. Se divide en tres (3) partes que pueden publicarse de forma integrada o separada, como ser: a) De Evaluación de Impacto Ambiental, b) De Buenas Prácticas Ambientales; y, c) para el Control y Certificación Ambiental. Su elaboración, contenido temático, revisión, oficialización y mejora, es ordenada por MIAMBIENTE, según el procedimiento técnico que forma parte del Manual de Evaluación y Control del SINEIA. 24.- Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocados por acción de los seres humanos o fenómenos naturales en un área de influencia definida. 25.- Impacto Ambiental Potencial: Efecto positivo o negativo latente que puede ocasionar una acción humana sobre el medio físico, biológico y social. Puede ser pre-establecido, de forma aproximativa, en virtud de la consideración de riesgo ambiental o bien de una acción humana similar que ya está en operación. 26.- Índice de Fragilidad Ambiental (IFA): Este índice está basado en capas de información geográfica proporcionadas oficialmente por las instituciones correspondientes, entre ellas: Cobertura vegetal, uso de suelos, zonas de riesgos, zona turística, antropológica, áreas protegidas, hidrológicas, pendientes, entre otras que permiten analizar la fragilidad ambiental de un espacio geográfico dado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 27.- Inicio de Ejecución en el Sitio: Comprende el momento a partir del cual una actividad humana nueva, que ha cumplido con la obtención de una Licencia Ambiental, puede iniciar formalmente su acción humana constructiva u operativa; y en caso de que se trate de una actividad humana en operación pueda continuar con su accionar en el marco del cumplimiento de compromisos ambientales para su sostenibilidad. 28.- Licencia Ambiental de Operación: Es el permiso extendido por MIAMBIENTE por el cual se hace constar que el proponente ha presentado en forma satisfactoria todos los requisitos técnicos y legales mínimos exigidos por la Ley para comenzar el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, la cual queda sin valor y efecto una vez obtenida la Licencia Ambiental de Funcionamiento. 29.- Licencia Ambiental de Funcionamiento: Es el permiso extendido por MIAMBIENTE por el cual se hace constar que el proponente ha cumplido en forma satisfactoria todos los pasos y requisitos exigidos por la Ley para continuar con la ejecución del proyecto obra o actividad. 30.- Manual de Evaluación y Control Ambiental: Documento técnico, emitido por MIAMBIENTE como Ente Rector del SINEIA, que compila y completa el conjunto de guías metodológicas del proceso de evaluación, control y seguimiento ambiental. Puede ser publicado de forma parcial, por tema o bien de forma integral incluyendo todas las fases o partes del proceso de evaluación, control y seguimiento ambiental. 31.- Medidas de Prevención: Son las acciones dirigidas a evitar que ocurra un impacto ambiental negativo, identificado mediante un proceso de evaluación de impacto ambiental. Por lo general, son medidas que implican ajustes al diseño del proyecto, de forma tal que se incorporan como parte de la ejecución del mismo, a fin de que se mantenga dentro de un marco de equilibrio ambiental. 32.- Medidas de Mitigación: Son aquellas estrategias, obras, acciones, que se realizan a fin de atenuar el impacto negativo que tiene una actividad específica de una obra o actividad. No neutralizan el impacto, sino que lo reducen, permitiendo que los efectos estén dentro de las normas ambientales del país. 33.- Medidas de Compensación: Medidas ambientales que se aplican como una forma de compensar un impacto ambiental negativo producido por la ejecución de un proyecto, obra o actividad y que, por su naturaleza no era posible evitar. Estas medidas de compensación pueden aplicarse en la misma área del proyecto o su área de influencia o en otro lugar diferente, siempre que se justifique y se tenga el aval de la autoridad del SINEIA y se encuentre dentro del orden ambiental. 34.- Mega proyecto: Se entiende como mega proyecto el conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económico, social y/o cultural sean de gran alcance, ya sea para la comunidad donde se desarrolla como para el país; una característica de los mega proyectos es que se constituyen de componentes cuyas dimensiones son similares a las de acciones humanas que el proceso de EIA tramita de forma individual, pero que dada su magnitud y su correlación son un mega proyecto y no un conjunto de proyectos aislados. Se incluyen como parte de esta categoría, actividades tales como generación hidroeléctrica, explotación minera metálica, explotación petrolera, gas y grandes obras de infraestructura, entre otras. Por su naturaleza los megaproyectos pueden ser separados por MIAMBIENTE como de tipo estratégico (de implicancia a nivel nacional) o no (de implicancia a nivel local o comunitario). 35.- Memoria Técnica: Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales referente a obras o actividades que no ha iniciado construcción o que han iniciado alguna alteración en el sitio donde se pretende desarrollar un proyecto ubicado en Categoría 1, considerados de bajo impacto ambiental. 36.- Memoria Técnica de Auditoría Ambiental: Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales referente a obras o actividades en operación ubicados en Categoría 1, considerados de bajo impacto ambiental. 37.- Monto de Inversión: Representa la cantidad total de inversión económica y financiera que debe realizarse para ejecutar el proyecto, obra o actividad. Se establecerá el monto en la moneda nacional de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 38.- Parámetros Técnicos: Son los valores numéricos establecidos en una norma como parámetros físicos, químicos o biológicos, que definen los límites mínimos y máximos permitidos y que pueden causar daños a la salud o ambiente. Los parámetros serán específicos dependiendo del uso que se le quiera dar al recurso. 39.- Plan de Gestión Ambiental: Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales que incluye el conjunto de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales referente a un proyecto, obra o actividad que no ha iniciado construcción o que han iniciado alguna alteración en el sitio donde se pretende desarrollar un proyecto ubicado en categoría 3, considerados de alto impacto ambiental. 40.- Plan de Mejoramiento Ambiental: Instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales que incluye el conjunto de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales referente a una obra o actividad en operación ubicados en Categoría 3, considerados de alto impacto ambiental. 41.- Prestador de Servicios Ambientales (PSA): Son los consultores individuales, empresas consultoras y laboratorios de análisis debidamente registrados, acreditados y certificados, que efectúan actividades o trabajos en el campo de la evaluación o control ambiental, que deban ser presentados ante MIAMBIENTE, siendo estos los responsables directos de la Evaluación Ambiental de la Licencia de Operación otorgada por MIAMBIENTE. 42.- Proponente: Es aquella persona natural o jurídica que desarrolla un proyecto, obra o actividad y que solicita a MIAMBIENTE la Licencia Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. 43.- Regente Ambiental: Es la persona natural o jurídica, que se encuentra inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, contratado por el Proponente, con el fin de velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos para la actividad, obra o proyecto, el Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras y/o las Guías de Buenas Prácticas Ambientales específicas, en aquellos aspectos que le apliquen, y la Legislación vigente. Tiene la obligación de informar oficialmente a la Autoridad Ambiental, los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este Reglamento. 44.- Resolución: Es el acto administrativo por medio del cual se concluye un procedimiento de una Solicitud presentada por una persona natural o jurídica ante MIAMBIENTE. 45. Resumen de Plan de Gestión Ambiental: Instrumento técnico de Evaluación de Impacto Ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales que incluye el conjunto de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales referente a un proyecto obra o actividad que no ha iniciado construcción o que han iniciado alguna alteración en el sitio donde se pretende desarrollar un proyecto ubicado en Categoría 2, considerados de moderado impacto ambiental. 46.- Resumen de Plan de Mejoramiento Ambiental: Instrumento técnico de Evaluación de Impacto Ambiental que debe elaborar el Prestador de Servicios Ambientales que incluye el conjunto de acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar, corregir, rehabilitar los posibles efectos o impactos ambientales referente a una obra o actividad en operación ubicados en Categoría 2, considerados de moderado impacto ambiental. 47.- Seguro Ambiental o Fondo de Garantía: Monto mediante el cual el Proponente asegurará las actividades de su obra o actividades ante cualquier eventualidad que pueda causar un daño al Ambiente y asegurar el cumplimiento de los términos, requisitos, condiciones, exigencias u obligaciones de la Licencia ambiental. 48.- Significancia del Impacto Ambiental: Consiste en la valoración cualitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de armonización de criterios, tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso planeado para el área o factor ambiental en consideración, su condición de fragilidad ambiental, el potencial grado de controversia pública que pudiera darse y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH la relación de parámetros ambientales de la acción humana causante del efecto ambiental. 49.- Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA): Conjunto armónico de elementos institucionales, naturales o jurídicos, normas y regulaciones técnicas y legales que determinen las relaciones entre cada uno de los componentes y aspectos necesarios para realizar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de Políticas Económico-Sociales, iniciativas de inversión público o privadas y de actividades económicas establecidas susceptibles de afectar el ambiente. 50.- Tabla de Categorización Ambiental: Es la herramienta oficial de Categorización de los Proyectos, que se encuentra categorizada por Sector, Subsector y Actividad, siendo esta última identificada por un Código basado en numeraciones en el mismo orden (ejemplo, Sector 01, Subsector A, Actividad 001, Código de Actividad 01A001), de acuerdo al impacto ambiental potencial o bien, riesgo ambiental y/o a la introducción de modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, y considerando la magnitud del mismo cada actividad puede contener cuatro (4) Categorías. Cada actividad cuenta además con Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU). Es en consideración de esta categorización y en cumplimiento del principio de proporcionalidad, que se aplican los diferentes instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental. 51.- Términos de Referencia: Son los parámetros establecidos por MIAMBIENTE, en los que se establecen todas las especificaciones para la elaboración de los documentos, herramientas o estudios requeridos como ser: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), Estudio de Auditoría Ambiental, Memorias Técnicas, Resumen de Plan de Gestión Ambiental, Resumen de Plan de Mejoramiento Ambiental, Planes de Gestión Ambiental y Planes de Mejoramiento Ambiental, los que deberán ser elaborados por la DECA o en su defecto presentados a esta Dirección por un PSA para su aprobación. 52.- Titular: Persona Natural o Jurídica a quien se le ha otorgado una Licencia Ambiental. 53.- Unidad de Gestión Ambiental (UGA): Órgano Técnico que opera dentro de las Secretarías y de otras instituciones del Poder Ejecutivo que cumple funciones de coadyuvancia técnica con MIAMBIENTE en el marco del SINEIA, así otras funciones de gestión ambiental a lo interno de su organización, incluyendo temas en la Evaluación Ambiental Estratégica. 54.- Viabilidad Ambiental: Es el término técnico utilizado por la DECA para aprobar la emisión de una Licencia Ambiental posterior a la evaluación del estudio EIA, elaborado de acuerdo a la Categorización del Proyecto, bajo la implementación de medidas de control ambiental. CAPITULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SECCIÓN PRIMERA DEFINICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SINEIA

Articulo 6

El SINEIA, se define como un conjunto de procesos y procedimientos por los cuales se busca dar un desarrollo sustentable al país, buscando un equilibrio entre el desarrollo de proyectos, obras y actividades y el cuidado y preservación del medio ambiente. Sus responsabilidades fundamentales apuntan a la evaluación y control ambiental de las actividades humanas nuevas o en operación capaces de generar efectos adversos en el medio ambiente. En este mecanismo intervienen un conjunto de entidades públicas y privadas, que en el marco de un esquema de máxima coordinación y simplificación administrativa, trabajan de forma simultánea y recíproca dentro de una estructura jerárquica cuya rectoría es ejercida por la Secretaría de MIAMBIENTE.

Articulo 7

En el funcionamiento del SINEIA, intervienen las siguientes personas naturales o jurídicas, órganos y entidades: 1. MIAMBIENTE, a través de la DECA y otras Direcciones e instancias con responsabilidades ambientales; 2. El Proponente o titular del proyecto; 3. Prestadores de Servicios Ambientales inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales que se encuentran en MIAMBIENTE; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 4. Las municipalidades en su jurisdicción, a través de su respectiva Unidad Municipal Ambiental; y, 5. Las demás instituciones de la Administración Pública, Centralizadas o Descentralizadas a través de sus Unidades de Gestión Ambiental o en caso de no tenerla, la unidad afín al tema.

Articulo 8

Los órganos de apoyo al SINEIA, son: 1. Las organizaciones no gubernamentales y el público en general; 2. El Comité Técnico Asesor; 3. Otras entidades especializadas según temática, tales como centros de educación superior, laboratorios e instituciones de investigación y desarrollo de las ciencias ambientales; y, 4. Cualquier otra entidad pública o privada relacionada a la temática según la Ley y Reglamentos. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ÓRGANOS COADYUVANTES DEL SINEIA La Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA)

Articulo 9

La DECA es la dependencia de MIAMBIENTE, responsable de coordinar el SINEIA.

Articulo 10

Las atribuciones de la DECA son las siguientes: 1. Diseñar, proponer y manejar el SINEIA; 2. Coordinar un SINEIA que debe mantenerse actualizado; 3. Emitir informes y Dictámenes Técnicos en materia ambiental, en el marco del Licenciamiento Ambiental, Control y Seguimiento; 4. Coordinar la elaboración, revisión de las normas técnicas, medidas, términos de referencia y diseños; y la revisión de Guías de Buenas Prácticas Ambientales, estudios de conformidad con las regulaciones establecidas en el Reglamento del SINEIA y demás Leyes aplicables; 5. Atender, coordinar el SINEIA, evaluar y dictaminar técnicamente sobre las denuncias que generen un impacto al ambiente a nivel Nacional; y, 6. Las demás que le asigne este Reglamento y los que se deriven del mismo. OTROS ÓRGANOS INTERNOS DE MIAMBIENTE

Articulo 11

Cuando fuese necesario, la DECA puede recurrir al apoyo de cualquier otro órgano de MIAMBIENTE, para que colabore en el proceso de licenciamiento y control ambiental, de acuerdo a sus respectivas funciones. EL PROPONENTE O TITULAR DE LOS PROYECTOS

Articulo 12

Para los propósitos y efectos de este Reglamento, un proyecto, obra o actividad se considerará como tal desde el momento en que una institución, persona natural o jurídica interesadas, presenten o manifiesten la intención de llevarla a cabo en forma pública.

Articulo 13

Si un proyecto, obra o actividad es vendido, arrendado, traspasado, heredado o sujeto a cualquier otra transacción o enajenación, los nuevos dueños o su representante legal deben notificar de inmediato a MIAMBIENTE, el cambio de propietario, quien asumirá la responsabilidad derivada del Licenciamiento Ambiental y los compromisos adquiridos por el titular anterior.

Articulo 14

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior se debe tramitar una nueva licencia ambiental de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: 1. Si una obra o actividad cierra o cancela totalmente su actividad por un período igual o mayor a tres (3) años; 2. Si una vez obtenida la Licencia Ambiental el proyecto, obra o actividad no se comienza actividades de construcción u operación en un período igual o superior a cinco (5) años. La autoridad MIAMBIENTE/DECA hará una inspección para conocer la situación imperante en el área donde originalmente se otorgó la Licencia Ambiental. De constatarse que se mantiene la situación que imperaba al momento de otorgar la primera Licencia Ambiental sólo se procederá a la renovación de la misma y que será efectiva con sólo el pago de la tasa correspondiente. Si la situación ha cambiado en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH forma significativa, se deberá proceder a solicitar una nueva Licencia Ambiental.

Articulo 15

El Proponente, será garante de llevar a cabo el cumplimiento de las medidas ambientales de la obra o actividad, sin menoscabo que las medidas adicionales sean propuestas por la DECA y en el caso de aplicabilidad por delegación de MIAMBIENTE, las Unidades Municipales Ambientales correspondientes de acuerdo a las inspecciones realizadas por sí mismas o por Prestadores de Servicios Ambientales, debidamente registrados. LOS PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES

Articulo 16

Los Prestadores de Servicios Ambientales deberán contar con la preparación profesional necesaria y los medios logísticos para participar en una Evaluación de Impacto Ambiental, un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, Control y Seguimiento Ambiental o cualquier otra herramienta de evaluación o control ambiental que defina MIAMBIENTE. Estos Prestadores de Servicios Ambientales deberán estar registrados y acreditados ante MIAMBIENTE y debidamente certificados.

Articulo 17

El Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, regula las categorías, funciones y aplica las sanciones por infracciones cometidas por los mismos. LAS UNIDADES MUNICIPALES AMBIENTALES

Articulo 18

Las Unidades Municipales Ambientales (UMA´s) creadas en las municipalidades y en las instituciones del Poder Ejecutivo que rectoran recursos naturales o sectores con un fuerte componente ambiental (UGA´s), contarán con asistencia técnica de MIAMBIENTE para su organización y colaborarán con esta Secretaría en lo atinente al SINEIA.

Articulo 19

MIAMBIENTE, mediante convenio o atendiendo un mandato de Ley, podrá delegar algunas de sus funciones dentro del SINEIA, en las Municipalidades o en las demás instituciones del Poder Ejecutivo, a través de sus respectivas Unidades Ambientales que tengan un buen nivel de organización y funcionamiento. Entre las funciones posibles a facultar están: revisión de documentos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), control y seguimiento ambiental y comprobación de denuncias. SECCIÓN TERCERA APOYOS DEL SINEIA Del Público y las ONG

Articulo 20

Para efecto del presente Reglamento se entiende por público cualquier persona natural o jurídica con existencia legal en el país, considerándose como integrantes de la sociedad civil, pudiendo ser ésta organizada o no. Por ONG se entiende cualquier organización legalmente reconocida por el Estado como fundación, asociación sin fines de lucro u organización privada de desarrollo. La información sobre el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para cualquier proyecto es pública. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la información sobre los proyectos, siempre que no contravenga lo establecido en los Artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento; Acuerdo Ministerial No. 725-2008, publicado en el Diario Oficial LA GACETA el 8 de mayo del año 2009 y la Ley Sobre Secretividad de Datos y Procesos y Confidencialidad de Datos Personales y de Información Entregada por Particulares al Estado bajo Reserva. EL COMITÉ TÉCNICO ASESOR

Articulo 21

La DECA solicitará al Secretario de MIAMBIENTE, la convocatoria del Comité Técnico Asesor como un órgano de consulta en aquellos casos conflictivos y que por su magnitud afecten el interés nacional y que ameriten una amplia consulta y participación.

Articulo 22

Cuando el Comité Técnico Asesor actúe como instancia de consulta en asuntos relacionados con la evaluación y control ambiental, el Secretario de este Comité será el Director General de la DECA.

Articulo 23

Los miembros del Comité serán escogidos de una lista de nombres proporcionada por los colegios y asociaciones profesionales de Honduras y las universidades, tomando en cuenta las especialidades que se necesiten para cada proyecto. Este Comité servirá como órgano de consulta en la revisión de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Términos de Referencia y los documentos del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA). No pueden ser miembros de un Comité aquellas personas que son accionistas, empleados de la firma consultora o del proyecto que elaboró el documento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Tampoco puede serlo aquellas personas que se encuentren contemplados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la firma consultora o de los accionistas del proyecto o que hayan cometido un delito ambiental. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES NUEVAS SECCIÓN PRIMERA PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA AMBIENTAL DE LOS PASOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA LICENCIA AMBIENTAL

Articulo 24

Todo proyecto, obra o actividad pública o privada, debe contar con una licencia ambiental antes de iniciar su operación y/o funcionamiento. Los pasos a seguir en términos generales, para la obtención de esta Licencia son los siguientes: PASOS A DESARROLLAR EN EL PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL 1. El proponente y/o Prestador de Servicios Ambientales puede(n) tener acceso a la Plataforma de Consulta y Pre- Dictamen Técnico a través de la página Web de consulta para Licenciamiento Ambiental de MIAMBIENTE, donde se ingresará información general de la empresa, Proponente y del proyecto, y a partir de ésta información, el sistema categorizará, determinará la previabilidad ambiental y definirá los requisitos técnicos y legales de acuerdo a la Categoría, los cuales son responsabilidad del Proponente y/o Prestador de Servicios Ambientales; 2. En el caso de que el sistema no proporcione previabilidad y envíe al usuario a consulta, este debe remitirse al Equipo Consultivo Técnico y a la Unidad de Servicios Legales de MIAMBIENTE, para definir el trámite correspondiente a seguir tal y como se establece en el Manual de Evaluación y Control Ambiental; 3. En el caso de que el sistema proporcione previabilidad y el Proponente decida continuar con el proceso de Licenciamiento Ambiental, debe ingresar en la Plataforma de Consulta y accesar a las carpetas de información para cada uno de los requisitos solicitados; así mismo debe presentar en Ventanilla Única ante un representante de Secretaría General para el Licenciamiento Ambiental adjuntando dos (2) copias de documentos impresos de los requisitos antes descritos. Los documentos técnicos serán revisados por un representante de la DECA y la información legal, será revisada por un representante de la Unidad de Servicios Legales. Para proyectos Categoría 4, debe presentar cinco copias del Informe o documento técnico elaborado por el PSA; 4. Si la documentación presentada se da por aceptada en Ventanilla Única de Licenciamiento Ambiental, se firmará un Contrato de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental, seguidamente se procederá a la emisión y firma de la Licencia Ambiental Operativa; 5. Ventanilla Única de Licenciamiento Ambiental, procederá a remitir el expediente a la DECA a fin de efectuar inspección de control y seguimiento al proyecto autorizado; 6. De la inspección de control y seguimiento, la DECA emitirá Informe y Dictamen Técnico donde se establecerá el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental de Funcionamiento; 7. Del Informe y Dictamen Técnico emitido por DECA de la inspección de control y seguimiento, la Unidad de Servicios Legales de MIAMBIENTE elaborará el Dictamen Legal pronunciándose sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental de Funcionamiento y sanciones cuando correspondan; y, 8. La Secretaría General de MIAMBIENTE realizará la emisión de Resolución incluyendo las medidas de Control Ambiental actualizadas y la emisión de Licencia Ambiental de Funcionamiento. DE LA PUBLICACIÓN DEL PROCESO

Articulo 25

En los casos de los proyectos, obras o actividades de todas las Categorías, el Proponente debe presentar la solicitud de Licencia Ambiental junto con la publicación del aviso de ingreso en un octavo de página de un diario de mayor circulación a nivel nacional, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a su publicación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH En el caso de que los proyectos, obras o actividades que se ubiquen en terrenos titulados a favor de los pueblos indígenas y comunidades locales deberán ser debidamente socializados en dichas comunidades.

Articulo 26

En el caso de los proyectos Categoría 4, además de la publicación del Aviso de Ingreso de solicitud de Licencia Ambiental, se hará otra publicación cuando se inicie por parte de los consultores contratados para la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) en un octavo de página en un diario de mayor circulación a nivel nacional y otro de cobertura local (de existir), además, lo hará en una emisora de radio de difusión a nivel nacional y una emisora de radio de cobertura local en el lugar o departamento donde se pretende desarrollar el proyecto, en las horas de mayor audiencia por lo menos tres (3) veces en el día, durante un día, en espacios radiales de hasta un minuto y no menos de 15 segundos. Adicionalmente se colocará un rótulo en la zona donde se desarrollará el proyecto donde se indicará el nombre del proyecto, obra o actividad, su ubicación, el teléfono y la dirección del Proponente, donde el público puede obtener más información.

Articulo 27

A petición del Proponente algunos procesos, tecnologías y metodologías, incluidos como parte de los documentos de evaluación ambiental entregados a MIAMBIENTE se podrán considerar confidenciales.

Articulo 28

En los casos de los proyectos, obras o actividades de la Categoría 4, el Proponente publicará, adicionalmente, la finalización de los resultados del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) por una (1) sola vez, en un (1) octavo de página, a través de un diario de mayor circulación a nivel local (de existir) y otro de cobertura nacional, una emisora de radio de difusión a nivel nacional y una emisora de radio de cobertura local en el lugar o departamento en las horas de mayor audiencia por lo menos tres (3) veces en el día por cinco (5) días, en espacios radiales de hasta un minuto y no menos de 15 segundos. Se especificará en estos avisos, la forma como el público puede obtener los resultados detallados del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA). Además, se deberá poner a disposición del público una copia impresa del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), durante un período de treinta (30) días hábiles, preferentemente en la Unidad Municipal Ambiental del Municipio donde se llevará a cabo el proyecto o en la biblioteca pública del municipio donde se llevará a cabo el mismo. SECCIÓN SEGUNDA DE LA CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE LA CATEGORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES

Articulo 29

Los proyectos, obras o actividades se ordenan de forma taxativa en una Tabla de Categorización Ambiental que toma como referencia el Estándar Internacional del Sistema CIIU, Código Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas. Con ello, se mantiene un sistema estandarizado que facilita la información a los usuarios del sistema, los orienta sobre los procedimientos de evaluación ambiental a seguir, permite una mejor coordinación con otras autoridades del Estado y hace posible un mejor y más efectivo control estadístico de los procesos de gestión. Esta Tabla de Categorización Ambiental es emitida por MIAMBIENTE por medio de un Acuerdo Ministerial a publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Para el caso de los proyectos, obras o actividades que no aparezcan en la Tabla de Categorización, MIAMBIENTE podrá decidir la Categoría a la cual debe pertenecer a través de la DECA (basado en criterio técnico y la magnitud del impacto), previa consulta formal por parte del interesado. En este caso se debe presentar una solicitud por escrito a MIAMBIENTE, describiendo el proyecto, obra o actividad que se pretende desarrollar.

Articulo 30

Los proyectos, obras o actividades se categorizan en cuatro (4) diferentes Categorías 1, 2, 3 y 4 tomando en cuenta la magnitud o tamaño de los mismos, y los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental. La Categoría 1: Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. La Categoría 2: Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de moderado impacto ambiental, potencial o riesgo ambiental. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH La Categoría 3: Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. La Categoría 4: Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de muy alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta categoría. Todos aquellos proyectos, obras o actividades que por su naturaleza, estén por debajo de los de Categoría 1, se califican como de muy bajo impacto ambiental o de riesgo ambiental muy bajo. Como tales, no estarán sujetos a cumplir trámites de Licencia Ambiental, sin embargo a petición de parte interesada extenderá la Constancia de No Requerir Licencia Ambiental correspondiente. De encontrarse los proyectos en un área ambientalmente frágil implica un ascenso automático a la categoría inmediata superior, debiendo aplicar, por tanto, los procedimientos de evaluación ambiental que señala la reglamentación vigente. SECCIÓN TERCERA TRÁMITE DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PROYECTOS CATEGORÍAS 1, 2, 3 y 4

Articulo 31

Los proyectos, obras o actividades, clasificados como de Categorías 1, 2, 3 y 4 en la Tabla de Categorización, cumplirán los pasos establecidos en el Artículo 24 del presente Reglamento.

Articulo 32

El Proponente es el único responsable por el tiempo requerido y por los costos que involucra el llevar a cabo a satisfacción el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Articulo 33

MIAMBIENTE solicitará al proponente del proyecto, obra o actividad, previo a expedición de la Licencia Ambiental, una garantía económica de cumplimiento de medidas de control ambiental establecidas en la Resolución, tal y como lo establece el Marco Jurídico Ambiental vigente. DE LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EsEIA)

Articulo 34

El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) es un documento técnico que permite identificar y predecir, con mayor profundidad de análisis, los efectos sobre el ambiente que ejercerá una acción humana que se ha considerado como de alto impacto ambiental potencial en la Tabla de Categorización Ambiental, Categoría 4.

Articulo 35

Los Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) deberán cumplir con lo estipulado en los Términos de Referencia, establecidos por MIAMBIENTE.

Articulo 36

La elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) y en particular la identificación de áreas ambientalmente frágiles dentro del área del proyecto y de influencia, así como los resultados mismos del proceso de interacción con las comunidades cercanas al área de la actividad, obra o proyecto objeto del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), el Prestador de Servicios Ambientales debe realizar ajustes al diseño. A fin de lograr su mejor y más efectiva inserción en el ambiente, dentro de un marco de equilibrio ecológico. Todos estos ajustes debe ser registrados y resumidos en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) en el análisis de las alternativas de selección de sitio y diseño.

Articulo 37

Como parte de la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) el equipo consultor responsable debe utilizar como mínimo una valoración de los impactos ambientales según un procedimiento estandarizado y establecido por MIAMBIENTE en el Manual de Evaluación y Control Ambiental. Esto, a fin de disponer de un marco estandarizado para reconocer la dimensión y condiciones de los impactos ambientales, incluyendo los impactos acumulativos, a fin de disponer de un patrón armonizado y estandarizado que facilite la revisión de los estudios y su comparación.

Articulo 38

Como parte del proceso de revisión del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) la DECA podrá solicitar el apoyo de las Unidades Ambientales Sectoriales o Municipales que estén operando y formalmente establecidas, siempre y cuando dicha participación se incorpore como parte de los procedimientos establecidos y dentro de los plazos señalados.

Articulo 39

Todos los documentos de evaluación ambiental para los cuales se requiere la participación de profesionales Prestadores de Servicios Ambientales, incluyendo los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), deberán tener el nombre, la firma y Declaración Jurada de los especialistas que Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH participaron en la elaboración del documento. Los Prestadores de Servicios Ambientales que participen en la elaboración de documentos de evaluación ambiental lo harán bajo la Cláusula de Responsabilidad Ambiental que se establece en el Reglamento de Prestadores de Servicios Ambientales y serán responsables de la información que aporten.

Articulo 40

El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), al igual que los documentos de evaluación ambiental que se elaboren, deberán contener la información necesaria, que será presentada en el idioma oficial del Estado de Honduras. En todos los documentos de evaluación ambiental se deberá citar debidamente toda fuente de información consultada, haciendo al final una lista completa de referencias. DE LA REVISIÓN DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EsEIA)

Articulo 41

Después de entregado el documento de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), el Proponente notificará la finalización del estudio en los mismos términos y canales de información respetando la confidencialidad a que se hace referencia en el Artículo 27 del presente Reglamento.

Articulo 42

Se presentarán cinco (5) copias del EsEIA, empastado con cubierta dura y un archivo electrónico contenido en un CD. También se acompañarán todos los mapas, levantamientos topográficos, diagramas, figuras, cuadros y anexos que fueron necesarios para la elaboración del EsEIA.

Articulo 43

El Proponente debe depositar una copia del documento del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) en los lugares establecidos por la DECA, de manera oficial para la consulta pública. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá dar a conocer sus consideraciones en relación al documento de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), ya sea que se considere que no se hayan previsto impactos importantes, no se hayan propuestos las medidas de mitigación adecuadas o tenga sus dudas, quejas u otras objeciones.

Articulo 44

Cualquier persona, natural o jurídica, que considere que el documento de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) no haya previsto impactos importantes y/o no haya propuesto las medidas de mitigación adecuadas, podrá solicitar a MIAMBIENTE que se hagan las enmiendas necesarias. Es a criterio de MIAMBIENTE la inclusión o no de las medidas que se propongan, de conformidad con el procedimiento que sobre el tema se incluirá en el Manual de Evaluación y Control Ambiental de MIAMBIENTE.

Articulo 45

El Estudio de Evluación de Impacto Ambiental (EsEIA) será revisado y aceptado por la DECA y ésta es la responsable de aplicar un procedimiento de revisión del EsEIA, en conjunto con los miembros del SINEIA aplicando un procedimiento estandarizado que forma parte del Manual de Evaluación y Control Ambiental del SINEIA. DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL

Articulo 46

En el caso de los proyectos, obras o actividades que presenten la solicitud de Licencia Ambiental acompañada de los requisitos correspondientes, y posterior a la verificación de la documentación presentada y la firma del Contrato de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental, MIAMBIENTE otorgará la Licencia Ambiental de Operación al Proponente, la cual tendrá una vigencia hasta que se emita la Licencia Ambiental de Funcionamiento. Dentro de un periodo no mayor a cuatro (4) meses, se debe presentar ante MIAMBIENTE todos los requisitos técnicos y legales establecidos por MIAMBIENTE, caso contrario se procederá a cancelar la Licencia Ambiental de Operación. Durante este mismo período (4 meses posteriores a la emisión de la Licencia Ambiental de Operación), se realizará una visita de Control y Seguimiento de la cual se generará un Informe y Dictamen Técnico en el que se establecerá la viabilidad ambiental (aprobación de Licencia Ambiental de Funcionamiento), ampliación de tiempo de entrega de documentos debidamene justificado (caso fortuito o fuerza mayor), sanciones o cancelación de la Licencia Ambiental de Operación.

Articulo 47

La Licencia Ambiental de Funcionamiento emitida por MIAMBIENTE tiene una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de emisión de la Resolución emitida por la Secretaría General de MIAMBIENTE.

Articulo 48

El Titular del proyecto, obra o actividad debe solicitar la Renovación de la Licencia Ambiental de Funcionamiento, con cuatro (4) meses de anticipación a su vencimiento, ante la autoridad que originalmente emitió la misma. De no solicitar la renovación en el tiempo correspondiente, incurrirá en una sanción administrativa. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH SECCIÓN CUARTA SOLICITUDES ESPECIALES DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

Articulo 49

Podrán someterse a un solo proceso de Licenciamiento Ambiental, aquellos proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental con diversas Categorías según la Tabla de Categorización, siempre que además cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser la misma actividad. 2. Ser del mismo Proponente. 3. Estar ubicado en un solo municipio. 4. El área total de los proyectos no debe abarcar un área mayor a diez (10) kilómetros cuadrados. Para determinar el trámite a realizar, se tomará como base el proyecto cuya Categoría sea mayor según la Tabla de Categorización. La información a incluir y los análisis realizados deben cubrir todos los sitios del proyecto a licenciar. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN OPERACIÓN SECCIÓN PRIMERA MODIFICACIONES DE OBRAS O ACTIVIDADES EN OPERACIÓN

Articulo 50

En el caso de que el titular desee modificar o ampliar una obra o actividad en operación, debe presentar una solicitud de ampliación o modificación a la Secretaría General de MIAMBIENTE, en base a la Tabla de Categorización vigente y adjuntando todos los requisitos establecidos aplicables a su categoría.

Articulo 51

Se aceptarán como modificaciones las ampliaciones inmediatas al área de impacto del proyecto. Para una ampliación donde el criterio de Categorización establecido para la Categoría original exceda la misma, se deberá presentar una nueva solicitud de Licencia Ambiental y seguir los procedimientos y requisitos establecidos. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES CON LICENCIA AMBIENTAL SECCIÓN PRIMERA CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

Articulo 52

El regente ambiental de la obra o actividad con Licencia Ambiental tiene la responsabilidad de velar por cumplir con las medidas ambientales establecidas como parte del proceso de evaluación y control ambiental, y así evitar que sus diferentes acciones produzcan daños al ambiente.

Articulo 53

Las acciones internas de la empresa o proyecto para el control y seguimiento de las medidas ambientales establecidas por MIAMBIENTE, las deberá llevar a cabo directamente el Proponente, una firma consultora o Prestador de Servicios Ambientales contratado por éste.

Articulo 54

Si durante el proceso de control y seguimiento se detectaran impactos (nuevos o potenciales) no considerados durante el proceso de evaluación del impacto ambiental, la DECA debe realizar la actualización de medidas de control ambiental correctivas y preventivas, a fin de evitar impactos al ambiente de mayor magnitud. El Titular del proyecto deberá proceder a implementar las nuevas medidas de control ambiental en el tiempo y espacio físico definido. SECCIÓN SEGUNDA INCENTIVOS AMBIENTALES

Articulo 55

MIAMBIENTE, en coordinación con las otras autoridades del SINEIA, establecerán reconocimientos o galardones pertinentes como forma de incentivar el desarrollo sustentable en el país, su crecimiento económico y mejora de la calidad de vida de la población, para acciones humanas que: 1. Se certifiquen internacionalmente en relación con los aspectos ambientales de su actuación o desempeño; 2. Utilicen técnicas, prácticas o métodos de producción innovadores que sean amigables al ambiente o de tecnologías de producción más limpia debidamente certificadas; 3. Sus procesos productivos o actividades de que se trate, los desarrollen en concordancia con lo establecido para la protección y mejoramiento del medio ambiente; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 4. Desarrollen sus procesos y actividades de producción conforme a estándares de protección del medio ambiente internacionalmente reconocidos, además del cumplimiento con las disposiciones nacionales para el efecto; y, 5. Cumplimiento del Contrato de Medidas de Control Ambiental de al menos tres (3) controles in situ consecutivos.

Articulo 56

Como resultado del proceso de control y seguimiento ambiental a las obras o actividades en construcción u operación que realice la autoridad del SINEIA por medio de inspecciones o auditorías ambientales, verificará el cumplimiento de la Legislación Ambiental vigente. CAPÍTULO VII ELEMENTOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL SECCIÓN PRIMERA PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES

Articulo 57

Los profesionales habilitados según la Legislación vigente y que deseen desempeñar funciones como Prestadores de Servicios Ambientales en evaluación y control ambiental deben estar debidamente registrados ante MIAMBIENTE. Lo concerniente a este registro y sus formas de funcionamiento se detallan en el Reglamento de Prestadores de Servicios Ambientales emitido por dicha Secretaría de Estado. SECCIÓN TERCERA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

Articulo 58

MIAMBIENTE propiciará la participación pública de la sociedad civil, durante el proceso de evaluación ambiental en todas sus fases de aquellos proyectos, obras o actividades consideradas como significativas desde el punto de vista ambiental, según la aplicación de los Principios de Proporcionalidad y Gradualidad.

Articulo 59

El Proponente del proyecto, obra o actividad sujeta a evaluación ambiental, conforme a los términos de referencia establecidos por MIAMBIENTE, debe involucrar a la población vecina del área del proyecto en la etapa más temprana posible del proceso de elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA). Asimismo, el Proponente y su Consultor o Equipo Consultor Ambiental, deben consignar todas las actividades realizadas para involucrar y/o consultar a la población durante la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) y además, proponer los mecanismos de comunicación, solución de conflictos y consulta que deben desarrollarse durante la etapa de revisión del documento.

Articulo 60

En consideración a la condición y significancia ambiental del proyecto, obra o actividad en revisión y tomando en cuenta las observaciones y solicitudes realizadas por otras autoridades, representantes de sectores sociales o de la sociedad civil, la Secretaría de Estado en los Despachos de MIAMBIENTE, tendrá la potestad de ordenar la ejecución de una audiencia o foro público para la discusión abierta del proyecto, obra o actividad en cuestión y de su instrumento de evaluación ambiental en revisión. Los costos de esa audiencia o foro público deberán ser sufragados por el proponente, y su plazo de ejecución no deberá ser superior a cuarenta (40) días hábiles administrativos a partir de la notificación que le realice MIAMBIENTE. Los procedimientos e instrumentos que se aplicarán para la ejecución de las audiencias o foros serán establecidos por esta Secretaría de Estado dentro de su Manual de Evaluación y Control Ambiental. Los resultados de la audiencia o foro público, deberán ser registrados y tomados en cuenta en la decisión final por parte de MIAMBIENTE.

Articulo 61

MIAMBIENTE dispondrá de un sistema de información sobre la evaluación ambiental, que permita a los interesados obtener datos sobre los expedientes tramitados y en trámite, así como de los datos ambientales más relevantes, incluyendo todo lo relacionado con la participación pública o de la sociedad civil realizada según los términos de su aplicación de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Se utilizarán los recursos técnicos e informáticos disponibles para facilitar el máximo y mejor acceso al sistema y a la información. SECCIÓN CUARTA DESARROLLO DE SISTEMAS DE VENTANILLAS ÚNICAS

Articulo 62

Para desarrollar un procedimiento que armonice el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la Secretaría de Estado en los Despachos de MIAMBIENTE, en el marco del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH SINEIA, establecerá mecanismos de coordinación con las autoridades del SINEIA a quienes la Ley otorga competencia para adjudicar permisos o autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales o de otros trámites o para actividades vinculadas al quehacer ambiental. Esta coordinación procurará que los estudios técnicos para otorgamiento de la concesión, autorización o permisos respectivos y el ciclo del proyecto, obra o actividad en cuestión, sigan criterios lógicos y técnicos para desarrollar un sistema de trámite eficiente, ágil y efectivo, que considere como base de su gestión el mecanismo de Ventanilla Única. CAPÍTULO VIII OTROS INSTRUMENTOS DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL SECCIÓN PRIMERA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Articulo 63

La Evaluación Ambiental Estratégica consiste en un proceso de evaluación ambiental aplicada a decisiones estratégicas, políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, suprasectorial y de ordenamiento territorial, así como de megaproyectos calificados como estratégicos para el país por MIAMBIENTE. Incluye la preparación de un informe escrito sobre los hallazgos de la evaluación para efectos de su uso en la toma de decisiones y como mecanismos para sistematizar y agilizar la Resolución y la Autorización Ambiental de los proyectos que lo conforman.

Articulo 64

El procedimiento de elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) se llevará a cabo dentro de un marco de transparencia, participación e información. Los pasos principales de realización de una EAE incluirán: 1. Contexto de la realización de la EAE, definición de objetivos y alcance; 2. Identificación del vínculo con planes y programas relacionados. Análisis de Consistencia; 3. Reconocimiento de alternativas, evaluación y comparación, incluyendo la no ejecución del objeto de la propuesta objeto de la evaluación; 4. Alcance ambiental del objeto de la evaluación; 5. Definición de acciones ambientales estratégicas a implementar e indicadores de seguimientos; 6. Reporte final; y, 7. Participación e información como elemento transversal. Los lineamientos sobre el procedimiento de elaboración y revisión de las EAE se establecen en el Manual de Evaluación y Control Ambiental.

Articulo 65

Los planes y programas de ordenamiento territorial, en sus diferentes escalas, que se desarrollen integrarán la variable ambiental como forma de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según una serie de lineamientos metodológicos que definirá MIAMBIENTE según un procedimiento técnico que se establecerá en el Manual de Evaluación y Control Ambiental. SECCIÓN SEGUNDA ATENCIÓN DE EVENTOS CATASTRÓFICOS

Articulo 66

Las acciones ejecutadas durante un estado de emergencia, así como aquellas desarrolladas después de finalizado oficialmente el mismo y durante los sesenta (60) días siguientes, no requerirá de evaluación ambiental de ningún tipo, siempre que estén vinculadas de forma directa con la prevención, mitigación y minimización de los efectos negativos del evento catastrófico o desastre natural. Sin menoscabo de que MIAMBIENTE emita recomendaciones ambientales pertinentes al evento.

Articulo 67

De acuerdo a su incidencia, los eventos catastróficos serán atendidos a nivel nacional, regional o local. A tales efectos, la autoridad competente emitirá el acto administrativo que corresponda, declarando el estado de emergencia o de calamidad pública.

Articulo 68

Como parte de las gestiones preventivas a desarrollar por MIAMBIENTE ante las autoridades nacionales o locales de prevención y atención de desastres naturales, se promoverán y divulgarán guías de buenas prácticas ambientales a aplicar durante condiciones de emergencia, de forma tal que el personal técnico y operativo que labora durante las mismas pueda, con la debida capacitación previa, orientar sus acciones dentro de una línea de prevención, minimización y mitigación de riesgos e impactos ambientales, siempre que le sea posible. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 69

Todas las obras o actividades que se acogieran a este procedimiento de excepción debe ser inscritas ante MIAMBIENTE en un plazo no mayor a un (1) mes de ocurrido el mismo, a fin de contar con un registro histórico de las mismas. El documento de inscripción y registro comprenderá una descripción sucinta de la obra o actividad, la entidad responsable de su desarrollo y la localización de la misma. Atendiendo a las características específicas de la actividad MIAMBIENTE podrá solicitar medidas de mitigación y compromisos ambientales que deban aplicarse durante la construcción o en su defecto, después de finalizada la declaratoria de emergencia. SECCIÓN TERCERA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS REGIONALES CENTROAMERICANOS

Articulo 70

Sin detrimento de la Soberanía, calidad y eficiencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que opera en el país, MIAMBIENTE en concordancia con los lineamientos establecidos en los Acuerdos Regionales formalizados en el ámbito del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), podrá desarrollar, junto con las otras autoridades oficiales de Evaluación de Impacto Ambiental de los otros países del SICA, instrumentos armonizados de Evaluación y Control Ambiental de aquellas actividades, obras o proyectos categorizados como de tipo transnacional y de índole Regional Centroamericana.

Articulo 71

El procedimiento señalado en el Artículo anterior, debe contar como mínimo, con la serie de instrumentos y pasos señalados en el proceso que se utiliza en el país y que define el presente Reglamento. No obstante, dado su carácter regional y de la necesidad de que el mismo sea analizado de forma integral, MIAMBIENTE podrá, en coordinación con las otras Autoridades Regionales de EIA, llevar a cabo un proceso de análisis y de aprobación también mancomunado y coordinado, entendiéndose que su participación se dará dentro del marco de su Autoridad de EIA nacional y que no implicará intervención en decisiones que competen a otras autoridades nacionales de la Región Centroamericana. Como parte de este proceso se considera como base los instrumentos técnicos de índole voluntaria y que por acuerdo político se hayan establecido a nivel regional y siempre y cuando los mismos no contradigan lo establecido en la Legislación de cada país. En los casos que aplique se dará especial atención a los impactos transfronterizos dentro del procedimiento regional señalado en esta sección. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES SECCIÓN PRIMERA DE LAS NORMAS TÉCNICAS Y GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES

Articulo 72

MIAMBIENTE solicitará la participación y coordinará las actividades con las Oficinas Estatales correspondientes para la elaboración, revisión y actualización de las Normas Técnicas existentes que deben seguirse en materia ambiental. De igual manera se coordinará, promoverá la elaboración y publicación de Guías de Buenas Prácticas Ambientales las que pueden ser de actividades productivas específicas, genéricas, de subsectores o sectores productivos. Para ello se podrá tomar en cuenta la división temática que tiene la Tabla de Categorización Ambiental vigente. El procedimiento de oficialización de dichas Guías se especifica en el Manual de Evaluación y Control Ambiental.

Articulo 73

Las Normas Técnicas y las Guías de Buenas Prácticas Ambientales disponibles servirán como uno de los parámetros de referencia al momento de evaluar los impactos sobre el medio de un proyecto, obra o actividad en particular. El compromiso del Proponente y Prestador de Servicios Ambientales es cumplir con determinadas Normas Técnicas o Guías de Buenas Prácticas Ambientales integradas como parte del proceso de evaluación ambiental.

Articulo 74

La Normas Técnicas y las Guías de Buenas Prácticas Ambientales servirán adicionalmente como una de las referencias para la evaluación de las actividades de un proyecto, obra o actividad en la etapa de Control y Seguimiento. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FALTAS

Articulo 75

Se consideran como Faltas Ambientales, las siguientes: 1. Iniciar un proyecto sin contar con la Licencia Ambiental correspondiente; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 2. No cumplir con el Contrato de Medidas de Control Ambiental; 3. Alterar, falsificar, modificar, cambiar, omitir, ocultar o perder datos, hechos, cifras, números, análisis, resultados, informes y cualquier información oral y/o escrita, que permita una evaluación ambiental incorrecta sobre un proyecto; y, 4. No solicitar la renovación de la Licencia Ambiental en el plazo establecido, previo a su vencimiento. MIAMBIENTE deducirá la responsabilidad correspondiente en tales casos, con base en disposiciones aplicables en la Ley General del Ambiente, sus Reglamentos y otras leyes aplicables vigentes. SECCIÓN TERCERA DE LOS COSTOS

Articulo 76

El pago de tarifa por concepto del trámite de Licenciamiento Ambiental debe realizarse previo a la emisión de la Licencia Ambiental de Operación mediante acreditación del Recibo de pago T.G.R1. El pago de tarifa por concepto de renovación de la Licencia Ambiental, será calculado en base al monto de inversión actualizado a la fecha de la presentación de la solicitud de la renovación de la Licencia Ambiental. Los costos de la realización de inspecciones al sitio del proyecto, obras o actividades, correrá a cuenta del proponente y su cancelación se realizará a través de la cuenta bancaria disponible en MIAMBIENTE para estos fines.

Articulo 77

Los gastos en la participación de los funcionarios de la DECA en la consulta al público, cuando ésta sea necesaria, serán sufragados por el proponente y su cancelación se realizará a través de la cuenta bancaria disponible en MIAMBIENTE para estos fines. SECCIÓN CUARTA GOBIERNO DIGITAL

Articulo 78

Como parte del proceso de modernización y fortalecimiento del sistema de evaluación y control ambiental, MIAMBIENTE promoverá e implementará la transformación del trámite de Solicitudes de Licencia Ambiental hacia una Plataforma de Consulta y Pre-Dictamen Técnico. Para cumplir con este fin, se desarrollarán instrumentos y procedimientos técnicos de evaluación y control ambiental, los que darán paso a un sistema digital con el propósito de agilizar, modernizar y transparentar el proceso. Los Proponentes que requieran continuar el Licenciamiento Ambiental ya iniciado bajo el proceso anterior, pueden seguir el mismo trámite siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales ya establecidos por MIAMBIENTE; o podrán desistr de la solicitud de Licencia Ambiental, presentada mediante el proceso anterior y realizar una nueva solicitud mediante el proces de Licenciamiento Ambiental Simplificado.

Articulo 79

MIAMBIENTE solicitará a las diferentes Instituciones involucradas en el proceso de Licenciamiento Ambiental, la Certificación y Actualización de manera oficial de cada una de las Capas Proporcionadas a la Plataforma de Consulta y Pre-Dictamen Técnico. CAPÍTULO X ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y FINALES

Articulo 80

La DECA de MIAMBIENTE, emitirá la actualización del Manual de Evaluación y Control Ambiental, en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la publicación del presente Reglamento del SINEIA.

Articulo 81

MIAMBIENTE, establece un término de tiempo transitorio de dieciocho (18) meses a partir de la publicación del presente Reglamento, para los proyectos que están utilizando herramientas de EIA y la Tabla de Categorización anterior, en los casos que sea solicitado por el interesado.

Articulo 82

Se deroga el Reglamento del SINEIA Acuerdo No. 189-2009, publicado en La Gaceta del 31 de Diciembre de 2009.

Articulo 83

Este Reglamento entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, MIAMBIENTE 14 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH 52 A. [1] Solicitud: 2014-034053 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 3ER. FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-034054 [2] Fecha de presentación: 22/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAN FINAL FESTIVAL DEL SHUCO BREMEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de septiembre del año 2015. [12] Reservas: Se usará con el registro # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033283 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA.C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SI ES CON BREMEN SI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles conserva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033284 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SI ES CON BREMEN SI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-033285 [2] Fecha de presentación: 16/09/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARNES PROCESADAS, S.A. [4.1] Domicilio: KM 5.5 CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 17, GUATEMALA.C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BREMEN LA SALCHICHA OFICIAL DEL HOTDOG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles en conservas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se usará con la marca BREMEN REGISTRO # 77906. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 30 S. y 16 O. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 84 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” 1 | Solicitud: 24022-15 2 | Fecha de presentación: 16-06-2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: BIOCODEX 4.1| Domicilio: 7 Avenue Gallieni, 94250 Gentilly, Francia. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Francia. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: ACUPAN A A A A ACUP CUP CUP CUP CUPAN AN AN AN AN 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 05 8 | Protege y distingue: Productos farmacéuticos para el tratamiento del dolor agudo, principalmente los post-quirúrgicos. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9 | Nombre: DANIEL CASCO LÓPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 14-07-15 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 14 S. 2015 _ _ _ _ _ _ _ 1 | Solicitud: 15-23865 2 | Fecha de presentación: 16-06-2015 3 | Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4 | Solicitante: GALDERMA, S.A. 4.1| Domicilio: Zugerstrasse 8, 6330 CHAM, Suiza. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 | Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de Origen: 5.3| Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6 | Denominación y 6.1| Distintivo: GALDERMA Y DISEÑO 6.2| Reivindicaciones: 7 | Clase Internacional: 10 8 | Protege y

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