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20 de junio de 2015Vigente

Acuerdo No. 0085-SE-2015 — Aplicación del Plan de Estudios para el Sistema de Educación Media a Distancia del Bachillerato en Ciencias y Humanidades

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 0085-SE-2015
  • Publicación: 20 de junio de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 33,761
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo establece el plan de estudios para el Bachillerato en Ciencias y Humanidades en la modalidad de educación a distancia, permitiendo que jóvenes y adultos puedan completar su educación media de forma flexible. Desde 2015, los estudiantes que cumplan los requisitos reciben el título de Bachiller, incluyendo educación física obligatoria para nuevos estudiantes.

Considerandos

Que la Constitución de la República y la Ley Fundamental de Educación, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la formación exclusiva del recurso humano del nivel medio del país.

Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación.

Que ningún Centro Educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la ley.

Que la Educación Nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde a la visión del país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población, en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal.

Que es obligación del Estado ofrecer a todas las personas en rezago escolar el acceso al Sistema Nacional de Educación.

Que la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico sociocultural, científico y tecnológico del país.

Que la Educación de Jóvenes y Adultos es la Modalidad de Educación que contempla la Ley Fundamental de Educación y que comprende un conjunto de procesos de aprendizajes formales y no formales, que se ofrecen en forma abierta y flexible para promover el acceso de jóvenes y adultos a diferentes alternativas de educación, pudiendo iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo.

Que uno de los objetivos de la Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, es ampliar la cobertura de Educación Media, ofreciendo una formación integral a los educandos, desarrollando en ellos las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo sus particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales.

Que el Currículo Nacional Básico y el Diseño Curricular Nacional de Educación Media, en cualquiera de sus especialidades podrá ser adecuado tomando en cuenta las características especiales de la población de Jóvenes y Adultos, así como los estándares, los contenidos programáticos y demás normativas legales vigentes.

Que mediante Acuerdo No. 2188- SE-14 de fecha 17 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2014, se aprueba el Plan de Estudios del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH).

Que las diferentes Modalidades de Educación deben alinear y adecuar el Plan de Estudios del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH) para que los estudiantes logres los estándares establecidos.

Que el Reglamento de la Educación Física y Deportes, dispone que en la enseñanza de la Educación Física y la práctica de la recreación y el Deporte Educativo son obligatorios en todos los niveles, ciclos, modalidades y especialidades del Sistema Nacional de Educación, que competen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Texto completo

ACUERDO No. 0085-SE-2015 Comayagüela, M.D.C., 1º de febrero de 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley Fundamental de Educación, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la formación exclusiva del recurso humano del nivel medio del país. CONSIDERANDO: Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación. CONSIDERANDO: Que ningún Centro Educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que la Educación Nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde a la visión del país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población, en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal. CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado ofrecer a todas las personas en rezago escolar el acceso al Sistema Nacional de Educación. CONSIDERANDO: Que la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico sociocultural, científico y tecnológico del país. CONSIDERANDO: Que la Educación de Jóvenes y Adultos es la Modalidad de Educación que contempla la Ley Fundamental de Educación y que comprende un conjunto de procesos de aprendizajes formales y no formales, que se ofrecen en forma abierta y flexible para promover el acceso de jóvenes y adultos a diferentes alternativas de educación, pudiendo iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo. CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, es ampliar la cobertura de Educación Media, ofreciendo una formación integral a los educandos, desarrollando en ellos las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo sus particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales. CONSIDERANDO: Que el Currículo Nacional Básico y el Diseño Curricular Nacional de Educación Media, en cualquiera de sus especialidades podrá ser adecuado tomando en cuenta las características especiales de la población de Jóvenes y Adultos, así como los estándares, los contenidos programáticos y demás normativas legales vigentes. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 2188- SE-14 de fecha 17 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2014, se aprueba el Plan de Estudios del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH). CONSIDERANDO: Que las diferentes Modalidades de Educación deben alinear y adecuar el Plan de Estudios del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH) para que los estudiantes logres los estándares establecidos. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Educación Física y Deportes, dispone que en la enseñanza de la Educación Física y la práctica de la recreación y el Deporte Educativo son obligatorios en todos los niveles, ciclos, modalidades y especialidades del Sistema Nacional de Educación, que competen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren la Ley y en la aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos No. 157,158, 247, 255 de la Constitución de la República, No. 1, 2, 3, 8, 9, 13, 16, 18, 20, 23, 27, 29, 30, 50, 57, 58, 59h, 60, 61, 62, 63, 64 y demás aplicables de la Ley Fundamental de Educación, No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 30, 61, 63, 64, 73, 74, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 130, 135, 136, 137, 150 del Reglamento General de la Ley General de Educación; No. 5, 6, 7, 10, 11, 17, 23 del Reglamento de Instituciones de Educación No Gubernamentales, No. 1, 13, 18, 19, 20 del Reglamento de Educación Inclusiva para Personas con Discapacidad, Necesidades Educativas Especiales y Talentos Excepcionales; No.1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 41 del Reglamento del Nivel de Educación Media; No. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 33 del Reglamento de las diferentes Modalidades Educativas Alternativas para Jóvenes y Adultos; No. 5, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 19, 21, 28 del Reglamento de la Educación Física y Deportes; No. 1, 28,29, reformando numeral 2), 36 numerales 1), 8) y 18); 116, 118,119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; No. 1,16,23 y 70 numeral 1, letra f) del Decreto Ejecutivo No. PCM-008- 97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. A C U E R D A: PRIMERO: Aprobar a partir del 1º de febrero del 2015, la aplicación del Plan de Estudios para el Sistema de Educación Media a Distancia del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH) de la siguiente manera:

PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES DÉCIMO GRADO (PLAN POR PERÍODOS) PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES DÉCIMO GRADO

BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES

SEGUNDO: Otorgar a partir del año 2015 el Título de BACHILLER EN CIENCIAS Y HUMANIDADES a los alumnos(as) que cumplan con todos los requisitos establecidos. TERCERO: El Espacio Curricular de Educación Física y Deportes se legaliza su aplicación a partir del año 2015, quedando exentos los que iniciaron el bachillerato en mención en el año 2014. CUARTO: Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de sus dependencias respectivas. QUINTO: Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Talento Humano, a las Direcciones Departamentales de Educación a Nivel Nacional, a las Direcciones Municipales y Direcciones Distritales de Educación a Nivel Nacional, a los Centro Educativos de las Modalidades Alternativas de Educación Gubernamentales y No Gubernamentales, a la Unidad del Sistema de Educación Media a Distancia y a los interesados para los efectos legales pertinentes. COMUNIQUESE. PhD. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY INJUPEMP Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo AVISO DE LICITACIÓN República de Honduras Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2015-DA CONTRATACION DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA E INVALIDEZ Y SEGURO COLECTIVO CONTRA INCENDIOS Y LINEAS ALIADAS PARA LA CARTERA HIPOTECARIA DE PRESTAMOS, Y SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA LA CARTERA DE CONVENIOS ESPECIALES, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). El INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Invita a las empresas legalmente constituidas, (Banca y Compañías Aseguradoras) debidamente habilitadas e interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004- 2015-DA a presentar ofertas selladas para la contratación de: SEGURO COLECTIVO DE VIDA E INVALIDEZ Y SEGURO COLECTIVO CONTRA INCENDIOS Y LINEAS ALIADAS PARA LA CARTERA HIPOTECARIA DE PRESTAMOS Y SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA LA CARTERA DE CONVENIOS ESPECIALES, PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP). Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 02 de junio de 2015, al 11 de junio de 2015, mediante solicitud escrita dirigida a la Lic. Lourdes María Matamoros, Jefe de División Administrativa del INJUPEMP, con Teléfono No. 22908000 al 8005, en la dirección indicada al final de este Llamado, de 08:00 A.M., a 04.00 P.M., donde se emitirá la autorización correspondiente para que efectúe, en la Tesorería del Instituto, el pago de MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000.00), cantidad no reembolsable. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la Sala de Sesiones del INJUPEMP, ubicada en el 4to. nivel del edificio principal el 06 de julio de 2015, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección y hora indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente como mínimo del 2% del valor total ofertado, con una vigencia de noventa [90] días hábiles vigentes a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2015. MSc MARTHA DOBLADO ANDARA DIRECTORA INTERINA 20 J. 2015

El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.08/2015, referente a la contratación del suministro, instalación, configuración del equipamiento y montaje del centro de cómputo certificado Tier III; la solución de software del Sistema de Gestión de Servicios de Tecnologías de Información (SGSTI), así como los servidores para la implementación de dicho sistema y switches y componentes de conectividad para fibra óptica; que deberán considerarse los aspectos siguientes:

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    IAO 20.1: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte días (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicada en el aviso y/o invitación a licitar; es decir, del 31 de julio de 2015 al 22 de enero de 2016.

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    IAO 21.1: La vigencia de la garantía de mantenimiento de la oferta será de ciento veinte (120) días hábiles, de manera que cubra el período de validez de las ofertas señalado en el Ítem IAO 20.1 anterior; es decir, del 31 de julio de 2015 al 22 de enero de 2016.

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    IAO 24.1: Para propósitos de la presentación de las ofertas...La fecha límite para presentar las ofertas es 31 de julio de 2015...

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    IAO 27.1: La apertura de las ofertas se realizará el día viernes 31 de julio de 2015, a las 10:30 A.M., hora local, en el Salón de Usos Múltiples, segundo piso, en el edificio principal del BCH, en Tegucigalpa, M.D.C. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 20 J. 2015. LICITACIÓN PÚBLICA No. 08/2015 ADDENDUM No. 1 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. KARLA MARINA LAGOS RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES NORDIC DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA NPK 46-0-0, compuesto por los elementos: 46% NITRÓGENO TOTAL (N). En forma de: SÓLIDO. Formulador y país de origen: YANTAI JIAHE AGRICULTURE MEANS OF PRODUCTION CO., LTD / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 J. 2015. _______

Notas

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