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Decreto No. 0085-SE-2015 | 20 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,761

Acuerdo No. 0085-SE-2015 — Aplicación del Plan de Estudios para el Sistema de Educación Media a Distancia del Bachillerato en Ciencias y Humanidades

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Resumen

Este acuerdo establece el plan de estudios para el Bachillerato en Ciencias y Humanidades en la modalidad de educación a distancia, permitiendo que jóvenes y adultos puedan completar su educación media de forma flexible. Desde 2015, los estudiantes que cumplan los requisitos reciben el título de Bachiller, incluyendo educación física obligatoria para nuevos estudiantes.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República y la Ley Fundamental de Educación, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la formación exclusiva del recurso humano del nivel medio del país.
  2. 2.Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación.
  3. 3.Que ningún Centro Educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la ley.
  4. 4.Que la Educación Nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde a la visión del país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población, en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal.
  5. 5.Que es obligación del Estado ofrecer a todas las personas en rezago escolar el acceso al Sistema Nacional de Educación.
  6. 6.Que la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico sociocultural, científico y tecnológico del país.
  7. 7.Que la Educación de Jóvenes y Adultos es la Modalidad de Educación que contempla la Ley Fundamental de Educación y que comprende un conjunto de procesos de aprendizajes formales y no formales, que se ofrecen en forma abierta y flexible para promover el acceso de jóvenes y adultos a diferentes alternativas de educación, pudiendo iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo.
  8. 8.Que uno de los objetivos de la Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, es ampliar la cobertura de Educación Media, ofreciendo una formación integral a los educandos, desarrollando en ellos las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo sus particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales.
  9. 9.Que el Currículo Nacional Básico y el Diseño Curricular Nacional de Educación Media, en cualquiera de sus especialidades podrá ser adecuado tomando en cuenta las características especiales de la población de Jóvenes y Adultos, así como los estándares, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH los contenidos programáticos y demás normativas legales vigentes.
  10. 10.Que mediante Acuerdo No. 2188- SE-14 de fecha 17 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2014, se aprueba el Plan de Estudios del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH).
  11. 11.Que las diferentes Modalidades de Educación deben alinear y adecuar el Plan de Estudios del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH) para que los estudiantes logres los estándares establecidos.
  12. 12.Que el Reglamento de la Educación Física y Deportes, dispone que en la enseñanza de la Educación Física y la práctica de la recreación y el Deporte Educativo son obligatorios en todos los niveles, ciclos, modalidades y especialidades del Sistema Nacional de Educación, que competen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

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