Resolución No. 1949-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Asociación Lucha Con Dignidad
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Lucha Con Dignidad, una organización sin fines de lucro que trabaja en desarrollo humanitario, educación y mejora comunitaria. La asociación puede operar legalmente en Honduras, recibir donaciones, gestionar fondos y ejecutar proyectos de infraestructura y bienestar social, siempre bajo supervisión estatal y con rendición de cuentas transparente.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la L e y E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO G U B E R N A M E N TA L D E DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA “ASOCIACIÓN LUCHA CON DIGNIDAD”, con domicilio en el Barrio Jazmín, callejón UHLER, casa 210, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “LUCHA CON DIGNIDAD” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo No. 1.- Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada LUCHA CON DIGNIDAD, como asociación civil, social, independiente, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro que será reconocida con las siglas LCD, se constituye de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. Artículo No. 2.- Se fundó en Asamblea General el día sábado 12 de julio del año 2014, y su domicilio legal será Barrio El Jazmín, callejón UHLER, casa 210, frente al parqueo de la Secretaría de Finanzas de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo abrir Filiales en cualquier lugar de la República de Honduras y en c u a l q u i e r p a í s c o n e l q u e H o n d u r a s t e n g a r e l a c i o n e s diplomáticas y comerciales sin que ello se considere modificado su domicilio. Artículo No. 3.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de , lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de D e s a r r o l l o ( O N G D ) , s u Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo No. 4.- Son los fines y objetivos de la Asociación Civil LUCHA CON DIGNIDAD, los siguientes: 1) Impulsar y fortalecer el desarrollo integral del ser humano para poder alcanzar mejores niveles de vida. 2) Promover y fortalecer los principios de libertad, unidad, honestidad, transparencia y solidaridad. 3) Desarrollar procesos de educación y capacitación en el área de educación no formal, de acuerdo a las demandas de las y los participantes. 4) Promover la organización de las comunidades, UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- Sección B Avisos Legales aldeas, caseríos, barrios y colonias para desarrollar proyectos d e i n f r a e s t r u c t u r a , saneamiento ambiental, reforestación, conservación de cuencas, mejoramiento de viviendas y otras. Todas las actividades que realice la asociación LUCHA CON DIGNIDAD, serán proporcionadas en forma gratuita a los sectores más vulnerables y coordinadas y/o supervisadas por los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo No. 5.- Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas que coincida con los objetivos y propósitos de la Asociación, que se encuentren debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la asociación. CLASES DE MIEMBROS Artículo No. 6.- Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Los miembros Fundadores y Activos, tendrán derecho a voz y a voto. Artículo No. 7.- Son miembros Fundadores: Las personas naturales hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo No. 8.- Son miembros Activos: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas legalmente constituidas en el país, que se incorporen voluntariamente a la labor social de LUCHA CON DIGNIDAD o que coadyuven al logro de sus objetivos ingresando a la Asociación posteriormente del acta de constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo No. 9.- Son miembros Honorarios: Son las personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales que por su notable contribución al logro de los fines de LUCHA CON DIGNIDAD, se han hecho acreedores a ser calificados. Artículo No. 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros activos de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. Artículo No. 11.- Para obtener la calidad de miembro de - LUCHA CON DIGNIDAD, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito, en la que hará declaración expresa de obligarse a cumplir y acatar las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. La solicitud de Admisión de un nuevo miembro será presentada a la Junta Directiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos. El solicitante deberá adjuntar a la solicitud copia d e s u s d o c u m e n t o s p e r s o n a l e s y c u a n d o a c t ú e e n Representación de una Persona Jurídica, deberá anexar copia de la Escritura de Constitución o de Personalidad Jurídica debidamente inscrita, según sea el caso. Artículo No. 12.- Para ser miembro Activo se requiere: Tener la formación adecuada y la experiencia necesaria para desarrollar labores de la Asociación de acuerdo con sus objetivos: a) Tener el respaldo académico técnico o superior o universitario los cuales deben de ser reconocidos por las autoridades educativas a quien corresponda. b) Presentar por escrito a la Junta Directiva, solicitud de participación, en forma personal avalada por los miembros activos de la Asociación acompañada de referencias y dos fotografías tamaño identidad. c) Cumplir fielmente los presentes estatutos. El miembro Honorario puede convertirse en miembro Activo si cumple los anteriores requisitos. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo No. 1 3 . - S o n d e r e c h o s d e l o s m i e m b r o s Fundadores y Activos de LUCHA CON DIGNIDAD: a.- Asistir personalmente o por medio de representantes debidamente acreditados a las Asambleas Generales de LUCHA CON DIGNIDAD; b.- Elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva; c.- Presentar a consideración de LUCHA CON DIGNIDAD propuesta e inquietudes para el cumplimiento de sus objetivos; d.- Participar en las actividades programadas a fin de lograr los fines de la sociedad; e.- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. f.- Conocer de la información que obtenga LUCHA CON DIGNIDAD en los asuntos de interés común. Artículo No. 14.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de LUCHA CON DIGNIDAD: a.- Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva; b.- Aceptar y cumplir con diligencia los cargos o comisiones que les fueren encomendados; c.- Mantener una conducta de colaboración y respeto con los fines de la Asociación LUCHA CON DIGNIDAD y la confidencialidad de los asuntos tratados en su seno. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo No. 15.- Se prohíbe a todas las clases Miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo No. 16.- La calidad de miembro se perderá: a.- Por separación voluntaria, previa notificación por escrito a la Junta Directiva, y se encuentre al día con sus obligaciones; b.- Por suspensión acordada por la Asamblea General Extraordinaria de LUCHA CON DIGNIDAD motivada por violaciones de los estatutos o manifiesto incumplimiento de las disposiciones y acuerdos de las Asambleas Generales o de la Junta Directiva; c.- Negativa infundada a cumplir con las comisiones que se le encarguen para el desarrollo de los objetivos y actividades de LUCHA CON DIGNIDAD. Artículo No. 17.- En los casos de los incisos a y c, del artículo anterior corresponde a la Junta Directiva aplicar las sanciones UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- Sección B Avisos Legales siguientes: a) Amonestación verbal y privada; b) Amonestación por escrito; y, c) Suspensión temporal. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia. Si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará acta del mismo y se cerrará el expediente. La expulsión definitiva le corresponde a la Asamblea General Extraordinaria. Artículo No. 18.- El miembro que voluntariamente se separe o fuere excluido, perderá automáticamente todos los derechos como miembro de LUCHA CON DIGNIDAD. Artículo No. 19.- Para el efecto de acreditar la causa que motive la expulsión, la Junta Directiva nombrará una comisión integrada por tres miembros, a fin de que practiquen las diligencias necesarias. El informe que se presente se comunicará al interesado con el objeto que dentro de quince (15) días se allane a él o lo refute, ofreciendo en este caso las pruebas en descargo que estime convenientes, las cuales serán evacuadas por la misma comisión. La Junta Directiva convocará a una Asamblea General Extraordinaria, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, la que conocerá del caso y resolverá lo pertinente. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo No. 20.- Conforman los órganos de LUCHA CON DIGNIDAD, los siguientes: a) La Asamblea General, b) La Junta Directiva, c) El Órgano de Fiscalización. Artículo No. 21.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo No. 22.- La Asamblea General es el órgano superior de la Asociación LUCHA CON DIGNIDAD y se reunirá en forma Ordinaria una vez al año, entre la segunda o tercera semana del mes de Julio, y en forma Extraordinaria cuando los asuntos a tratar así lo requieran, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva por medio del Secretario. Artículo No. 23.- Las Asambleas Ordinarias, se celebrarán una vez al año, en el mes de julio a tal efecto el Presidente de la Junta Directiva convocará con quince días de anticipación debiéndose acompañar a la convocatoria por lo menos el tipo de Asamblea, la agenda a tratar, lugar y fecha de realización, hora de inicio y en su caso los documentos que se discutirán. Artículo No. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a) Constituir la Asociación, elegir la Junta Directiva, aprobar y discutir los presentes Estatutos, el plan operativo y el reglamento interno de LUCHA CON DIGNIDAD, autorizar al representante , legal de la Asociación para que nombre un Apoderado Legal que represente a la misma. b) Aprobar o improbar el procedimiento que la Junta Directiva establezca en cuanto al método que desarrollará la Asamblea General. c) Conocer los avances productivos y seguimientos de perspectivas hacia la ampliación y planes de trabajo de conformidad a las m a y o r e s n e c e s i d a d e s q u e l a e v a l u a c i ó n p r e s e n t e , d e conformidad a las solicitudes presentadas con las diferentes necesidades existentes en el área. d) Analizar y estudiar como resolver los problemas de carácter económico, social y cultural que afronte LUCHA CON DIGNIDAD y dictar las resoluciones necesarias. e) Definir la política y estrategia en lo que consiste en organización, educación, economía y demás lineamientos generales de trabajo que requerirá LUCHA CON DIGNIDAD. f) Fijar el monto de ingresos y cuotas ordinarias y extraordinarias que requerirá LUCHA CON DIGNIDAD para la proyección y desarrollo de sus actividades. g) Establecer el estado de los proyectos ejecutados. h) Establecer y convenir nuevas fuentes de financiamiento. Artículo No. 25.- Para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria se requerirá de la asistencia de dos tercios de los miembros de la Asociación, previa convocatoria del Presidente de la Junta Directiva, expresando el único punto a tratar. La convocatoria se realizará con ocho días de anticipación. Artículo No. 26.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria las siguientes: a) Discutir y aprobar la reformar o enmendar los estatutos y reglamentos de la Asociación. b) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la asociación. c) Sustituir o destituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva que falte o que haya incumplido con los deberes que se le asignaron o incurra en falta o delito grave en contra de LUCHA CON DIGNIDAD. d) Tratar asuntos de importancia que no estén en los presentes estatutos. Artículo No. 27.- La Asamblea General Ordinaria hará quórum cuando a ella asista en primera convocatoria, por lo menos la mitad más uno de los miembros fundadores y activos y en segunda convocatoria, la Asamblea se reunirá con los miembros que asistan. Sin embargo, para la validez de sus resoluciones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes e inscritos. Artículo No. 28.- Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los miembros que concurran y que se encuentren inscritos y las de la Asamblea General Extraordinaria se requiere de las dos terceras partes de los miembros asistentes e inscritos. Artículo No. 29.- La representación legal, judicial y extrajudicial de LUCHA CON DIGNIDAD, ante cualquier entidad de Derecho Privado y Público, dentro y fuera del territorio la ejercerá el Presidente de la Junta Directiva previa autorización de ésta, pudiendo otorgar los poderes necesarios para asegurar el funcionamiento y desarrollo de la Asociación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA Artículo No. 30.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 31.-La Junta Directiva es el órgano de dirección de LUCHA CON DIGNIDAD, será electa en la UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- Sección B Avisos Legales Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en sus cargos Ad honorem durante tres años. Artículo No. 32.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, Secretario, un Tesorero y dos Vocales. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo No. 33.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria, es decir el día de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 34.- La Junta Directiva se reunirá una vez al mes en forma Ordinaria y Extraordinaria las veces que sean necesarias, previa convocatoria que realice el Presidente por medio del Secretario en la que constará los asuntos a tratar, el Tesorero rendirá anualmente un informe de la situación financiera de la asociación. Artículo No. 35.- La Junta Directiva durará en sus funciones tres años y podrá ser reelecta uno o más periodos siempre que así lo apruebe la Asamblea General Ordinaria. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo No. 36.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Orientar la política de LUCHA CON DIGNIDAD de conformidad con los lineamientos previamente establecidos basados en los acuerdos y ejecuciones en las circunstancias que más lo ameriten. b) Contribuir al mejoramiento y protección de los intereses económicos, políticos y culturales etc. En beneficio de todos los que formen parte de LUCHA CON DIGNIDAD y el resto de los hondureños. c) Luchar por la efectividad legal de los derechos a que le asiste a todo hondureño e incorporándose a los diferentes. d) Sectores vinculados al desarrollo integral de nuestra población. e) Promover educación técnica, social y cultural a sus miembros. f) La adquisición de bienes inmuebles que se consideren necesarios para la ejecución de sus actividades y contratación de empréstitos con instituciones nacionales e internacionales. g) Contratar el personal técnico y administrativo necesario para el buen funcionamiento y desarrollo de los planes de LUCHA CON DIGNIDAD. Artículo No. 37.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva. b) Representar oficial y legalmente a LUCHA CON DIGNIDAD en las entidades nacionales e internacionales. c) Registrar su firma conjunta con el Tesorero, en una institución del sistema financiero nacional, para el retiro de fondos, previa aprobación de la Junta Directiva. d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. e) Autorizar con su firma las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva. f) Firmar documentos y títulos valores. Artículo No. 38.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con el en el desempeño de sus funciones, haciéndoles las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Organización; b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento; c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva o el Reglamento Interno de la Organización. Artículo No. 39.- Son atribuciones del Secretario las siguientes: a) asistir puntualmente a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y la Asamblea General, levantando las actas respectivas y así mismo anotar las resoluciones acordadas en las sesiones en el libro para tal efecto. b) Atender adecuadamente las correspondencias nacionales e internacionales que reciba o gire la Junta Directiva. c) Extender las certificaciones, notificaciones y constancias de acuerdos y resoluciones tomadas. d) Firmar las cartas y acuerdos, así como demás documentos de su competencia en forma conjunta con el Presidente o Vicepresidente en su defecto. e) Colaborar con el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva en la preparación de eventos sectoriales, nacionales y otros que la Directiva determine; así como asegurarse de las convocatorias que sean giradas a su debido tiempo. f) Llevar el registro de las correspondencias enviadas y recibidas y hacer del conocimiento de los demás miembros de la Junta Directiva, las correspondencias habidas en su poder. g) Cuando por cualquier circunstancia el Secretario cesare en el ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva nombrará temporalmente a uno de sus miembros para que desempeñe dicho cargo y nombrará una comisión de traspaso para finiquitar al Secretario saliente y hacer formal entrega de su cargo al nuevo nombrado. Artículo No. 40.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes: a) Elaborar la política financiera de LUCHA CON DIGNIDAD, en función del apoyo de sus instituciones nacionales e internacionales, bajo la aprobación de la Junta Directiva. b) Hacer las recaudaciones de conformidad con los acuerdos que sean aprobados en la Asamblea General. c) Otorgar la caución o fianza que exija al efecto la Asamblea General. d) Llevar un registro o control de los bienes muebles e inmuebles, donaciones, herencias, legados, préstamos, créditos, derechos y privilegios que reciban de las personas naturales o jurídicas de carácter nacional e internacional procurando su conservación o incremento. e) Rendir informes por lo menos una vez al mes a la Junta Directiva y al final del periodo a la Asamblea General. f) Firmar conjuntamente con el Presidente y Fiscal, todos los documentos de carácter económico que se expidiera por LUCHA CON DIGNIDAD. Artículo No. 41.- Son atribuciones de los Vocales las siguientes: a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en su ausencia temporal o por enfermedad. b) Presidir los comités que se organicen para la buena marcha y funcionamiento de LUCHA CON DIGNIDAD. c) Desempeñar cualquier función q u e l e e n c o m i e n d e l a A s a m b l e a G e n e r a l O r d i n a r i a y Extraordinaria. Artículo No. 42.- El Presidente(a) ayudado por el Secretario elaborarán y presentará la Asamblea General un informe de las actividades realizadas en el período. Artículo No. 43.- La Junta Directiva deberá elaborar los reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha de la asociación y los someterá a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- Sección B Avisos Legales ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo No. 44.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Vigilar, controlar y determinar sobre la administración de los recursos humanos, económicos y materiales de LUCHA CON DIGNIDAD; b) Es el responsable de vigilar y controlar el funcionamiento de la organización, así como la conducta de los dirigentes a nivel de las organizaciones miembros; c) Velar por l a c o r r e c t a a p l i c a c i ó n d e l r e g l a m e n t o d e s a n c i o n e s y c o r r e c c i o n e s d i s c i p l i n a r i a s ; d ) Ve l a r y a u d i t a r p o r e l cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; e) Elaborar conjuntamente con el Presidente(a), Tesorero(a) y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; f) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente; g) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; h) Informar inmediatamente al Presidente(a), Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; i) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; j) Presentar a la Junta Directiva un dictamen sobre el uso de los disponibles; así como preparar el informe sobre la a d m i n i s t r a c i ó n q u e s e presente a la Asamblea General, entendiéndose que ésta es la que dará su visto bueno; y, k) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo No. 45.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo No. 46.- El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva. Artículo No. 47.- Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo No. 48.- El Patrimonio de l a A s o c i a c i ó n corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. Artículo No. 49.- El patrimonio de la Asociación LUCHA CON DIGNIDAD, estará constituido por: 1) Las aportaciones que realizan sus miembros acordadas en Asamblea General. 2) Todos los bienes, los derechos y las acciones que adquiera a título legal y de lícita procedencia. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley Especial de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados provenientes de personas naturales y jurídicas con existencia legal a favor de L U C H A C O N D I G N I D A D . 5 ) R e c u r s o s g e n e r a d o s por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo No. 50.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Artículo No. 51.- Los miembros de LUCHA CON DIGNIDAD, para atender la operatividad administrativa y de inversión de la misma y todo cuanto sea indispensable para el é x i t o y f u n c i o n a m i e n t o , a p o r t a r á n a l f o n d o d e L U C H A C O N DIGNIDAD, una cuota mensual, que se establecerá en el reglamento interno o en la resolución de la Asamblea General. Artículo No. 51.- Todos los responsables de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de LUCHA CON DIGNIDAD, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere. Artículo No. 52.- El patrimonio de LUCHA CON DIGNIDAD, se destinará exclusivamente a la consecución de los objetivos; en consecuencia queda terminantemente prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes, fondos y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de sus miembros. Ningún miembro de la Asociación LUCHA CON DIGNIDAD, podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN Artículo No. 53.-La Asociación podrá disolverse por alguna de las situaciones siguientes: a) Por no haberse logrado los objetivos de la asociación. b) Por apartarse de los fines u objetivos para lo cual se constituyo. c) Por decisión de dos terceras partes de sus miembros fundadores y activos en la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. d) Por sentencia Judicial. e) Por resolución del Poder Ejecutivo. Artículo No. 54.- En caso de disolución los activos de la Asociación o remanentes deberán ser donados a “CUALQUIER OTRA ONG, LEGALMENTE CONSTITUIDA EN EL PAIS CUYO FIN UNICO SEA IMPULSAR Y FORTALECER EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SER HUMANO PARA PODER ALCANZAR MEJORES NIVELES DE VIDA”, para sú aplicación en UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- Sección B Avisos Legales proyectos de desarrollo a una organización con fines similares o a una institución benéfica. En caso de acordarse la disolución de LUCHA CON DIGNIDAD, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual procederá a cancelar en primer término, las obligaciones que se hubieren contraído con terceros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 55.- Todos los casos no previstos en estos estatutos, deberán resolverse por la Asamblea General Extraordinaria en base a principios generales aceptados por las sociedades civiles y demás regulaciones vigentes aplicables de acuerdo a lo siguiente: a) Las actividades de LUCHA CON DIGNIDAD, no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. b) Cuando se proyecte realizar actividades que la ley señale como privativas de instituciones del Estado, deberá pedirse previamente una autorización al órgano correspondiente. Artículo No. 56.- La Asociación pueda tomar resoluciones y acuerdos con la mitad más uno de sus miembros asistentes y debidamente inscritos salvo que en casos específicos los presentes estatutos establezcan una mayoría calificada. Artículo No. 57.- LUCHA CON DIGNIDAD, que será reconocida con las siglas LCD se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, a s í c o m o l o s n o m b r e s d e s u s r e p r e s e n t a n t e s y d e m á s integrantes; así mismo se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico que corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACION LUCHA CON DIGNIDAD”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACION LUCHA CON DIGNIDAD”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIACIÓN LUCHA CON DIGNIDAD”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que r e a l i c e n c o n instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL D E D E S A R R O L L O D E N O M I N A D A “ A S O C I A C I O N LUCHA CON DIGNIDAD”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el
Articulo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL.” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 E. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor ENRIQUE ALONZO AVILA, ha solicitado TITULO SUPLETORIO sobre el siguiente inmueble: “Lote de Terreno de CATORCE HECTÁREAS (14.00 Has.), aproximadamente, ubicado en el caserío El Irire, aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE: Colinda con propiedad del señor Raúl Meza; al SUR, colinda con callejón de por medio y propiedad de Sabino Hernández y Ernestina Ávila Hernández; al ESTE, colinda con callejón de por medio y propiedad del señor Lorenzo Álvarez; al OESTE, colinda con propiedad de la señora Eva Velásquez”. El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta (30) años consecutivos.- Representante Legal, Abogado JUAN BENITO ORTEGA ESPINO. Nacaome, departamento de Valle, 12 de noviembre, 2014. NELY ONDINA ALVARADO POSADAS SECRETARIA, POR LEY 2 D. 2014, 2 E. y 2 F. 2015 _______ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor BERNABE AVILA HERNANDEZ, ha solicitado TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: “Lote de Terreno de CUATRO HECTAREAS CON VEINTE CENTESIMAS DE HECTAREA (4.20 Has.), aproximadamente, ubicado en el caserío Santa Cruz, aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad del señor Brígido Ramos; al SUR, colinda con callejón de por medio y propiedad de José German Matamoros; al ESTE, colinda con propiedad de la señora María Encarnación Acosta y Pedro Antonio Gómez; al OESTE, colinda con callejón de por medio y propiedad del señor Arístides Hernández Yánez”.- El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez (10) años consecutivos.- Representante Legal, Abogado JUAN BENITO ORTEGA ESPINO. Nacaome, departamento de Valle, 12 de noviembre, 2014. CONCEPCION AVILA ALVARADO SECRETARIA 2 D. 2014, 2 E. y 2 F. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se han presentado por los señores RUSTY WAYNE GILLIAM y DEBORAH ANN GILLIAM, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad norteamericana y en tránsito por esta ciudad de Tegucigalpa, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor XIOMARA BOSCAT, la cual ha sido declarada en ABANDONO. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, 08 de diciembre del 2014 LIC. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA JLS. 2 E. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-032533 [2] Fecha de presentación: 10/09/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: PUNTO MODA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PUNTO MODA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Comercialización, distribución, compraventa de ropa y calzado para caballeros y sus accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS DELGADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2015. PUNTO MODA UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. (INICA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: POTRERON 16 SL, compuesto por los elementos: 4% PICLORAM + 12% DE 2-4-D. En forma de: LÍQUIDO Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. NOTA MARGINAL: CAMBIO DE REGISTRANTE DE INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A., VENEZUELA A INSECTICIDAS INTERNACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (INICA, S.A.) GUATEMALA CAMBIO DE FORMULADOR DE PROYEFA, C.A. / VENEZUELA A AGROSER, S.A. / COLOMBIA. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 E. 2015. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la empresa AGRICOLA NACIONAL, S.A.C. e l. (ANASAC), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ANKARA LUF 45 SC, compuesto por los elementos: 40% THIODICARB, 5% LUFENURON. En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y país de origen: ANASAC CHILE, S.A. / GLEBA, S.A. / CHILE/ ARGENTINA Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 E. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN AL REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES BAIDE, actuando en representación de la empresa INSECTICIDAS INTERNACIONALES, S.A. (INICA, S.A.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: INIMECTIN 1.8 % EC, compuesto por los elementos: 1.8% ABAMECTINA. En forma de: CONCENTRADO EMULSIFICABLE. Formulador y país de origen: AGROSER, S.A. / COLOMBIA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. MODIFICACIONES AL REGISTRO: CAMBIO DE TÍTULAR DE REGISTRANTE ELIMINANDO INSECTICIDAS INTERNACIONALES, C.A. / VENEZUELA A INSECTICIDAS INTERNACIONALES, S.A. / GUATEMALA; AMPLIACIÓN DE ORIGEN A AGROSER, S.A. / COLOMBIA. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 E. 2015. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. MARIA ELENA FERNANDEZ ORDOÑEZ, actuando en representación de la empresa LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ROOTING, compuesto por los elementos: 79.86% FITOHORMONAS Y VITAMINAS BIOLOGICAMENTE ACTIVAS, 1.200.00 pmm AUXINAS, 10.000.00 pmm VITAMINAS, 40.00 pmm CITOCININAS, 15.000.00 pmm FOSFORO ASIMILABLE (P205). En forma de: LIQUIDA Formulador y país de origen: LABORATORIOS AGROENZYMAS, S.A. DE C.V. / MÉXICO. Tipo de uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 2 E. 2015. UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 32 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 37884-14 2/ Fecha de presentación: 22-10-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LARACH Y CIA. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: La sociedad tiene por finalidad la compra, venta, importación y exportación de mercaderías y productos extranjeros y del país y en especial artículos de ferretería de todas clases de fabricación extranjera y nacional. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS RAIMUNDO AGUIRRE MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2014 y 2 E. 2015. _________ 1/ Solicitud: 37883-14 2/ Fecha de presentación: 22-10-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: LARACH Y COMPAÑÍA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FERRETERIA EL CASTOR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: La sociedad tiene por finalidad la compra, venta, importación y exportación de mercaderías y productos extranjeros y del país y en especial artículos de ferretería de todas clases de fabricación extranjera y nacional. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS RAIMUNDO AGUIRRE MEJÍA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/11/14 12/ Reservas: No se protege la figura del castor. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 D. 2014 y 2 E. 2015. 1/ Solicitud: 2014-043579 2/ Fecha de presentación: 09/12/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN RAMÓN MARTÍNEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECORD 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Baterías para vehículos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. 12/ Reservas: Marca registrada a favor de la misma titular desde 25/10/1982, bajo el número 41015, folio 482, tomo 13. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, D. 2014, 2 y 19 E. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-014864 2/ Fecha de presentación: 29/04/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES BANEGAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEUS Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto, abonos para el suelo, productos químicos para conservar los alimentos, materias curtientes, insecticidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SIGBERTO EDUARDO LOZANO CASTRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. 12/ Reservas: No se protege la palabra “FERTILIZANTE”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, D. 2014, 2 y 19 E. 2015. Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 32 --