Certificación — Certificación de Inscripción del Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción "LAS MAÑANITAS"
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
- Publicación: 20 de abril de 2023
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG)
- Gaceta: 36,208
Texto completo
CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN "LAS MAÑANITAS"
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con fundamento en el Artículo 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de la Inscripción del NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada "LAS MAÑANITAS", con domicilio en el lugar denominado Las Mañanitas, jurisdicción del municipio de La Lima, departamento de Cortés, inscrita originalmente su Personería Jurídica en el Asiento No. 319, Tomo 7, Folios 80 al 84, dicho Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, bajo el Asiento No. 319, Tomo No. II SG-SAG-LEACP-2019, misma que a la fecha se encuentra en proceso de liquidación, cabe señalar que en la Personería Jurídica con Asiento No. 319, Tomo 7, Folios 80 al 84, únicamente figuran como socios los siguientes señores: SANTOS MARGARITO CANALES ORDOÑEZ; LEONIDAS HERNANDEZ; DALILA ESPERANZA ROBLES; GONZALO BUSTILLO PADILLA; VICTOR PEREZ.
SANTOS MARGARITO CANALES ORDOÑEZ, con Tarjeta de Identidad Número 0613-1955-00012; II) A folio número nueve (9) del expediente Administrativo INA109051, con Solicitud Número 60294, corre agregado el correspondiente Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, a favor de la Empresa Asociativa Campesina de Producción "LAS MAÑANITAS", por diecisocho hectáreas, noventa y seis centésimas de hectáreas (18.96 Has), incaando en fecha 15 de febrero de 1993, por un valor de VEINTISIETE MIL CIENTO DOCE LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L. 27,112.80); III) A folio número veinticinco (25) del expediente de mérito, obra auto emitido por la Oficina Regional Agraria para la Zona Norte del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, de fecha once (11) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), mediante el cual, se nombra como liquidadores por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), a los capacitadores de reforma agraria MARCELINO ALEXI MEJIA y EDWIN FERNANDO ENAMORADO; IV) A folio número treinta y dos (32) obra el auto emitido por el Instituto Nacional Agrario (INA), de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), mediante el cual consigna que se remita el expediente de mérito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que se proceda a la inscripción de la certificación de Disolución y Liquidación de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada "LAS MAÑANITAS"; V)
Leyes relacionadas
- Resolución GE No. 590/10-06-2015 mediante la cual se reforman las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta resolución establece normas para certificar y registrar organizaciones que brinden educación financiera a clientes de instituciones bancarias, aseguradoras y afines supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Define requisitos mínimos que deben cumplir estas organizaciones, cómo contratarlas, qué informes deben presentar y qué sanciones enfrentan por incumplimiento. Busca garantizar que la educación financiera sea de calidad y que los ciudadanos reciban información confiable sobre productos y servicios financieros. (Decreto 33-2013, 2015)
- Resolución No. GE No. 590/10-06-2015 — Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta norma establece los requisitos y proceso para que organizaciones (empresas o sin fines de lucro) obtengan certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para brindar educación financiera a los clientes de instituciones financieras. Define qué deben hacer estas organizaciones, cómo reportar sus actividades, y qué sanciones enfrentan si no cumplen. (Decreto GE No. 590/10-06-2015, 2015)
- Contrato — Anexo F - Formato de Certificación de Firmas del Prestatario y Delegación de Autoridad
- Reglamento para la calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial (Decreto 18-2017) — Este acuerdo establece un reglamento que permite evaluar y certificar el desempeño de los policías en Honduras mediante criterios objetivos de capacidad, conducta y ética. Si un policía obtiene una calificación deficiente, puede ser despedido directamente sin responsabilidad del Estado. El proceso lo dirige la junta directiva de la Policía Nacional. (Decreto 18-2017, 2019)
- Ley de evaluación, acreditación y certificación de la calidad y equidad de la educación (Decreto 262-2011) — Esta ley crea un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación para mejorar la calidad y equidad educativa en Honduras. Establece la Comisión Nacional (CONEVAL) como autoridad que supervisa todas las instituciones educativas públicas y privadas, evalúa sus programas mediante criterios de calidad, y otorga acreditaciones temporales a las que cumplan estándares de excelencia académica y equidad. (Decreto 262-2011, 2014)