Resolución No. 2062-2014 — Reforma Total de Estatutos de la Asociación Hondureña Predicar y Sanar PREDISAN
Resumen
Esta resolución aprueba la reforma total de los estatutos de PREDISAN, una organización sin fines de lucro que brinda servicios de salud integral en Honduras. La organización ahora se reconoce oficialmente como una Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) y adapta su estructura de gobierno con una Asamblea General, Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Consejo Consultivo y Dirección Ejecutiva, permitiéndole continuar con sus programas de atención médica, educación y desarrollo comunitario en el país.
Considerandos
- 1.Que el Presidente Constitucional de la República, mediante Resolución 52-89, de fecha cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, reconoció como persona jurídica a la ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR (PREDISAN), con domicilio en la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho y se aprobaron sus Estatutos e inscrita bajo el Número 15, Tomo 35, del Registro de Sentencias del ahora Instituto de la Propiedad de Juticalpa, de igual forma, la Secretaría de Gobernación y Justicia, mediante Resolución 717-2010, de fecha cuatro de agosto del dos mil diez, concedió la reforma parcial de los Estatutos de dicha Asociación, reformas inscritas bajo el número 15 del Tomo 43 del Registro de Sentencias del ahora Instituto de la Propiedad de Juticalpa.
- 2.Que la Ley de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD, en su artículo 35, establece que las Organizaciones Nacionales e Internacionales que operan en el país deben regularizar sus operaciones y adecuar sus Estatutos a lo estipulado en ley, en los casos que proceda.
- 3.Que las adecuaciones que corresponden son la adopción del término ONGD, los Órganos de gobierno, así como adaptar los actuales Estatutos a la estructura establecida en la precitada Ley, por lo que la reforma de Estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado.
- 4.Que los objetivos que persigue ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR (PREDISAN), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 5.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 6.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 35
, establece que las Organizaciones Nacionales e Internacionales que operan en el país deben regularizar sus operaciones y adecuar sus Estatutos a lo estipulado en ley, en los casos que proceda. CONSIDERANDO: Que las adecuaciones que corresponden son la adopción del término ONGD, los Órganos de gobierno, así como adaptar los actuales Estatutos a la estructura establecida en la precitada Ley, por lo que la reforma de Estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, siendo procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR (PREDISAN), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245, numeral 40) de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 y 35 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22, 56 y 57, Reglamento de la Ley Especial de ONGD, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 29 de los Estatutos vigentes de la ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR (PREDISAN). R E S U E L V E: PRIMERO: Que la ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR (PREDISAN), con domicilio en la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho, adoptará el término ONGD, en virtud de haber sido creada como una Asociación Civil, sin fines de lucro, con patrimonio propio, independiente de los gobiernos locales de carácter privado y de interés público, apolítica, sin distinción de raza y religión, cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral del país. SEGUNDO: Conceder la reforma total de los Estatutos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo ONGD, de primer grado denominada ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDI- CAR Y SANAR (PREDISAN), en virtud de haber adecuado los mismos a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y su Reglamento, los que se aprueban en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “ASOCIACIÓN HONDUREÑA PREDICAR Y SANAR” PREDISAN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
Articulo 1
La Asociación Hondureña Predicar y Sanar (PREDISAN), goza de Personalidad Jurídica, propia otorgada por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 72 -- Sección B Avisos Legales el Estado de Honduras a través del Poder Ejecutivo, según Resolución número 52-89, de fecha 04 de mayo de 1989 y constituida con el fin de facilitar e implementar programas y proyectos de desarrollo en el área de salud de forma integral, tomando en cuenta el aspecto espiritual, mental, físico, económico, social y ambiental de la población en las zonas en donde la Asociación tenga su ámbito de influencia de esa manera sus miembros proclaman y practican los principios cristianos del Evangelio de Cristo Jesús. La Asociación es creada por común acuerdo entre personas cristianas de solvencia moral y que buscan el bienestar de la sociedad, siendo una Organización eminentemente civil, de primer grado, de carácter privado y de interés público, de bienestar social, con patrimonio propio, sin fines de lucro, sin partidismo político, sin distinción de raza y religión, con objetivos que contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, enfatizando en los sectores más postergados.
Articulo 2
La denominación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo ONGD es “Asociación Hondureña Predicar y Sanar” y en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como PREDISAN. Su duración será por tiempo indefinido y se regirá por los presentes Estatutos, por los Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que apruebe la Junta Directiva, por la Ley de Fomento a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, contemplada en el Decreto 32-2011, así como en las demás leyes y Reglamentos vigentes sobre la materia en el territorio nacional.
Articulo 3
El domicilio legal de la Asociación Hondureña Predicar y Sanar (PREDISAN), será la ciudad de Catacamas, departamento de Olancho u otro municipio dentro del territorio nacional, que la Asamblea decida, no obstante, su ámbito de acción será el territorio de la República de Honduras e inclusive en el extranjero de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Articulo 4
De la Finalidad. PREDISAN, tiene como finalidad contribuir al desarrollo de la población brindando servicios de atención primaria y especializados en el área de la salud de forma integral y de calidad a costos accesibles, así como brindar apoyo sociofamiliar, además de promover el voluntariado nacional e internacional, la rehabilitación de personas que sufren de dependencia a drogas, alcohol, enfermedades de salud mental y programas de prevención contra el uso de drogas u otras conductas adictivas, especialmente en la población joven, de esta forma sus miembros practican los principios del Evangelio como mensaje de transformación integral del ser humano.
Articulo 5
Objetivo General.- La Asociación PREDISAN, tiene como objetivo general, desarrollar e implementar programas y proyectos integrales y sostenibles en las diferentes áreas que contribuyan a mejorar directamente la salud pública, la educación, el desarrollo socioeconómico y el bienestar espiritual de las familias, transformando de forma integral la vida de los individuos en sus ambientes familiares y comunitarios, logrando así comunidades sanas y autosostenibles.
Articulo 6
Objetivos específicos.- La Asociación PREDISAN, tiene como objetivos específicos: a.- Desarrollar programas y proyectos de asistencia especializada en el área de la salud de manera integral, que promuevan el desarrollo económico, social, ambiental, así como físico, mental y espiritual en las comunidades. b.- Promover programas y proyectos de desarrollo comunitario, fomentando el intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional, incluyendo educación al liderazgo comunitario y a la juventud. c.- Apoyar actividades de educación formal y vocacional entre otras modalidades como fuente generadora de trabajo en las comunidades. d.- Promover el acceso a tecnología moderna que eficiente los servicios en salud y facilite la comunicación en lugares postergados. Servir al prójimo a través de los diferentes programas y proyectos que ejecute PREDISAN, cumpliendo con los principios Cristianos Evangélicos, en la población del área de influencia.
Articulo 7
Para el logro de sus objetivos la Asociación podrá: a.- Mantener relaciones con otras Organizaciones que tengan los mismos fines a nivel nacional e internacional. b.- Suscribir convenios y Acuerdos con Organizaciones Internacionales que deseen ejecutar actividades en el país en el ámbito de su competencia a través de esta Asociación. Dichos convenios deben ser aprobados por Asamblea General Ordinaria y registrados en la URSAC, esto en consonancia con lo que dispone la Ley de Fomento a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, tal y como en la actualidad se cuenta con un convenio de cooperación con PREDISAN, Estados Unidos en Norteamérica, quienes manteniendo su identidad jurídica propia según las leyes vigentes en su respectivos países han decidido y aprobado el mismo, dicho convenio establece la relación de trabajo entre ambas instituciones y se inscribirá regularmente según sus ciclos de vigencia. c.- Como una Organización independiente del gobierno, podrá firmar convenios de cooperación con éste. Dicha colaboración con el Estado tomará en cuenta las políticas y estrategias públicas en desarrollo, bajo un marco de voluntariedad y libertad, en actividades que correspondan con los propósitos de PREDISAN. Todo convenio en este ámbito debe ser aprobado por Asamblea General de miembros.
Articulo 8
De los Principios.- PREDISAN, tiene como principios dignificar al hombre y la mujer, apoyando la solución de los problemas fundamentales del ser humano, asimismo con valores como la promoción de la no violencia, respeto de los Derechos Humanos, a la dignidad inherente de todas las personas, a la solidaridad, seguridad, libertad, respeto al medio ambiente y la generación de un entorno protector integral para toda la sociedad.
Articulo 9
PREDISAN, se fundamenta en las garantías constitucionales de la libertad de reunión y asociación, siempre que no contravengan el orden público, nuestro sistema democrático y las buenas costumbres. En consecuencia sus actividades no menoscabarán o entorpecerán las que el Estado haga. Los miembros no podrán ejercer cargos públicos ni hacer en ninguna forma propaganda política, invocando motivos de religión o valiéndose de ello como medio para tal fin, en especial de las creencias religiosas del pueblo.
Articulo 10
Las actividades de esta Asociación no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto, tendrán preeminencia la actividad estatal. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO
Articulo 11
Constituyen el patrimonio de PREDISAN: a.- Las herencias, legados y donaciones que reciba. b.- Los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que adquiera ya sea por compra, donación o adquiridos bajo cualquier título. c.- Recursos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 72 -- Sección B Avisos Legales generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios necesarios para su sostenibilidad. d.- Todos sus activos y pasivos.
Articulo 12
Son asimismo, recursos de la Asociación las cantidades de dinero que reciba como préstamos y donaciones para el funcionamiento de programas y proyectos.
Articulo 13
La infraestructura de los Centros de PREDISAN no podrán ser utilizados por grupos o personas que realicen actividades contrarias a la Ley o que promuevan ideas o realicen actividades que promuevan el partidismo político y que por tanto estén en contraposición con los principios de una convivencia pacífica, cristiana y fraternal. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 14
La organización, dirección y funcionamiento de PREDISAN, corresponderá a los siguientes Órganos de gobierno: a.- Asamblea General de miembros; b.- Junta Directiva; c.- Junta de Vigilancia de la Gestión. d.- Consejo Consultivo; y, e.- Dirección Ejecutiva. SECCIÓN I DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 15
La Asamblea General, es la máxima autoridad de PREDISAN y estará integrada por todos los miembros debidamente inscritos como tales, sus resoluciones son de carácter obligatorio para sus miembros. Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias según los asuntos a tratar a las cuales los miembros podrán asistir de forma presencial o vía conferencia virtual.
Articulo 16
Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año dentro de los primeros seis meses del año, previa convocatoria por escrito en copia dura o por medios electrónicos de parte del Presidente de la Junta Directiva, a través del Secretario, la que se hará por lo menos con quince días de anticipación y en ella se indicará el lugar, fecha, hora de la reunión, la agenda del día, así como los temas a tratar, haciendo constar en la misma el procedimiento a seguir en caso de segunda convocatoria. Se considera válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. Si por falta de quórum no pudiera celebrarse la Asamblea en primera convocatoria, ésta se instalará legalmente en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan.
Articulo 17
Las Asambleas Extraordinarias son aquéllas distintas de las programadas como Ordinarias y cuyo objeto es el de abordar asuntos urgentes o que requieren de atención inmediata. Para estos casos el quórum de constitución será de tres cuartas partes (3/4) de los miembros debidamente inscritos. Si por falta de quórum no pudiera celebrarse la Asamblea en primera convocatoria, ésta se instalará legalmente en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán siempre que sean convocadas por la Junta Directiva o a solicitud, por escrito, de por lo menos la quinta parte de los miembros activos.
Articulo 18
Las Asambleas Extraordinarias se convocarán por escrito en copia dura o por medios electrónicos, con una semana de anticipación como mínimo y sólo tratarán los asuntos para los cuales fue convocada.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Elegir a las y los miembros de la Junta Directiva, ratificar o improbar las renuncias de sus miembros, llenar sus vacantes y velar por el cumplimiento de sus atribuciones. b.- Definir o aprobar las líneas estratégicas de acción de PREDISAN. c.- Discutir, aprobar o modificar el plan de trabajo de la Junta Directiva. d.- Discutir aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y egresos anual presentado por la Junta Directiva. e.- Ratificar la decisión de Junta Directiva sobre separación de los miembros. f.- Dictar las disposiciones generales para el cumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamentos. g.- Conocer y aprobar en su caso los informes financieros, administrativos anuales y especiales que le correspondan. h.- Integrar comisiones especiales y fijar sus responsabilidades y alcance de sus propósitos.
Articulo 20
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Conocer, aprobar la reformar los presentes Estatutos, reglamento interno y demás reglamentos que fueren necesarios para la consecución de los fines de PREDISAN. b.- Resolver sobre los asuntos de urgencias que someta a su aprobación la Junta Directiva. c.- Acordar la disolución y liquidación o fusión de PREDISAN. d.- Las que por ley o por disposición de los presentes Estatutos le correspondan. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria serán tomadas con la votación de mayoría simple de los miembros presentes. Sin embargo, la decisión a las que se refiere el literal “e” (separación de los miembros) del artículo 19 será tomada con la votación de al menos dos tercios de los miembros presentes. Las decisiones de Asamblea General Extraordinaria se tomarán con el voto favorable de las tres cuartas partes 3/4 de los miembros asistentes. SECCIÓN II DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 21
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de PREDISAN, responsable de definir políticas y estrategias, cumplir y hacer cumplir el contenido de los presentes Estatutos y de llevar a la práctica los acuerdos adoptados por la Asamblea General y las decisiones tomadas en su seno será, el medio de comunicación entre la Asociación y otras instituciones.
Articulo 22
Los miembros de Junta Directiva serán electos mediante voto directo en Asamblea Ordinaria o en la forma que ésta designe, por mayoría de votos de los asistentes y deberán nombrarse cada cuatro (4) años pudiendo ser reelectos en el mismo u otro cargo, tomarán posesión de sus cargos al ser juramentados y se organizarán en los siguientes cargos: Un o una Presidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y dos Vocales como mínimo.
Articulo 23
Los miembros de la Junta Directiva serán hondureños o extranjeros con residencia legal en el país, mayores de edad, en el ejercicio de sus derechos civiles y llenarán además los requisitos de ser cristianos que compartan la filosofía y propósitos de la Asociación y serán responsables de todos los actos, individual y colectivamente, judiciales y extrajudiciales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 72 -- Sección B Avi