Resolución No. 236-97 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Acueducto Rural de la Aldea San Miguel
Resumen
Esta resolución reconoce legalmente a la Junta Administradora de Acueducto Rural de la Aldea San Miguel en La Paz, permitiéndole funcionar como una organización oficial. Establece que una directiva de cinco miembros elegidos administre, opere y mantenga el sistema de agua potable, con responsabilidad técnica del SANAA. Afecta a los residentes de la aldea que usen el servicio de agua.
Considerandos
- 1.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.
- 2.Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de la Aldea San Miguel, del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
Articulo 1
Los presentes estatutos tienen por objeto regular el funcionamiento de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la Aldea San Miguel, del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz para la administración, operación y mantenimiento del sistema y el cual será construido bajo la responsabilidad técnica del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y la cooperación de la Comunidad. FORMA DE CONSTITUCION
Articulo 2
La Directiva de la Junta estará integrada por cinco miembros, así: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 Vocales, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de dos años. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos por una sola vez en periodo sucesivos y el ejercicio en tales cargos no serán remunerado.
Articulo 3
Para ser electo miembro de la Junta Administradora se requiere: a) Estar en goce de los derechos de vecindad; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 72 -- Sección B Avisos Legales b) Ser residente en la comunidad y abonado, del (los) sistema (s) cuando estos ya existan; c) Saber leer y escribir; d) Encontrarse al día en los pagos correspondientes a los servicios cuando estos ya existan en la localidad; e) Ser de reconocida solvencia moral.
Articulo 4
La convocatoria para las Asambleas Generales serán hechas por el Secretario de la Junta y tendrán por finalidad exclusiva la elección o reelección de los miembros de la misma y cualquier asunto inherente a la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA Y SUS MIEMBROS
Articulo 5
La Junta Administradora tendrán las siguientes atribuciones: a) Proponer en Asamblea General modificaciones en las tarifas, de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA y con la legislación vigente y ponerlas en vigencia una vez ratificadas, b) Autorizar o suspender los servicios intradomiciliarios conforme a este Reglamento, c) Realizar un balance mensual de ingresos y egresos y enviar una copia a la oficina regional del SANAA y en igual forma, presentar las facilidades para la fiscalización trimestral que la realizará un delegado del SANAA, d) Solicitar colaboradores sin remuneración, para efectuar trabajos temporales que vayan en beneficio del mantenimiento del sistema de agua potable, e) Contratar los servicios del personal necesario para la operación y mantenimiento del sistema de acuerdo con su Presupuesto de Gastos, previamente aprobado por el SANAA. Las relación laboral que se origine en la contratación de esos servicios será de la exclusiva responsabilidad de la Junta Administradora. La morosidad podría ser evacuada bajo la forma de pago por trabajo, siempre y cuando el moroso esté capacitado para efectuar los trabajos requeridos, f) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las normas que establezca el SANAA en lo relativo a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas, g) Velar por el buen funcionamiento del servicio, ejecutando las obras necesarias para su conservación y mejoramiento, h) Colaborar con el SANAA en las campañas de promoción comunal y divulgación sanitaria relativa al uso del agua, i) Fomentar la utilización adecuada del sistema, controlando periódicamente los desperdicios de agua y su uso indebido en riego agrícolas y otros usos no autorizados por el SANAA, j) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento del sistema, evitando su contaminación y ayudar a la protección y reforestación de las cuencas hidrográficas de la región, k) Adquirir los materiales necesarios para la operación y mantenimiento del sistema, 1) Cumplir con las normas de calidad de agua que establezca el SANAA, m) Someter a la revisión y aprobación técnica del SANAA las propuestas de expansión del sistema antes de su construcción.
Articulo 6
Son funciones del Presidente: a) Representar jurídicamente a la Junta y suscribir a nombre de ella todo tipo de actas, convenios y contratos, b) Presidir las sesiones, c) Firmar con el Secretario la correspondencia de la Junta, d) Responder solidariamente con el Tesorero, del manejo y custodia de los fondos, e) Dirigir y controlar la administración del servicio de agua potable y/o de disposión de excretas de acuerdo con la asesoría técnica del SANAA, f) Elaborar y presentar el informe financiero del ejercicio anual de la Junta, g) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Articulo 7
Son Funciones del Secretario: a) Reemplazar el Presidente en su ausencia.- b) Elaborar las actas de sesión de la Junta y registrarlas en el libro respectivo.- c) Encargarse de la preparación del archivo de la correspondencia de la Junta.- d) Informarse mensualmente del estado de conservación y funcionamiento de las diferentes partes de los sistemas y comunicar al Presidente de las deficiencias que hubieren, para tomar la acción que se requiera.- e) Realizar otras labores propias del cargo que le sean encomendadas por la Junta.
Articulo 8
Son Funciones del Tesorero: a) Organizar y mantener al día la contabilidad.- b) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio, de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c) conjuntamente con el presidente, autorizar con su firma los pagos y adquisiciones de la Junta.- d) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos los que serán depositados en una cuenta bancaria o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 72 -- Sección B Avisos Legales ACTA DE NOTIFICACIÓN OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL, Tegucigalpa, M.D.C., 01 de diciembre del 2014 En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO, A. S. DE.R.L., se notifica que en fecha 17 de junio de 2014, la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil, WALA HEILMITTEL GMBH, presentó escrito denominado “SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE UNA MARCA DE FÁBRICA POR NO HABER SIDO PUESTOS EN EL COMERCIO LOS PRODUCTOS QUE DISTINGUE EN LOS TRES AÑOS PRECEDENTES A LA PRESENTE ACCIÓN…”, contra la marca de fábrica denominada “DR.HAUSCHKA” con registro N°. 113111 clase internacional (03) y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada, GRUPO A. S. DE R.L., para que comparezca, ante oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait a lado de edificio FENADUANAH, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 2 F. 2015 ________ libreta de ahorros a nombre de la Junta Administradora.- e) Llevar un registro de los ingresos y egresos de los fondos y del movimiento de materiales.- f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- g) Presentar a la oficina Regional del SANAA, informes mensuales que contengan los estados de cuenta.- h) Realizar otras labores propias del cargo, que le sean encomendadas por la Junta.- i) Presentar anualmente un Informe de Ingresos y Egresos ante la Asamblea de Abonados.
Articulo 9
Son funciones de los Vocales: a) Reemplazar a los miembros principales cuando estos se ausenten, según su orden de procedencia.- b) Realizar labores específicas encomendadas por el Presidente de la Junta. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 10
La presente resolución debe inscribirse en el libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Articulo 11
Los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.- NOTIFIQUESE. (F) CARLOS ROBERTO REINA. PRESIDENTE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA. (F) EFRAIN MONCADA SILVA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 F. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 72 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “