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Decreto No. 831-2014 | 8 de junio de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 831-2014 — Concesión de personalidad jurídica a Iglesia Evangélica Salvación a las Naciones

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Resumen

Esta resolución reconoce legalmente a la Iglesia Evangélica Salvación a las Naciones como una organización religiosa sin fines de lucro. Le otorga personalidad jurídica para que pueda operar, poseer bienes y realizar actividades de evangelización y servicio comunitario bajo supervisión del Estado.

Considerandos

  1. 1.Que la IGLESIA EVANGELICA “SALVACION A LAS NACIONES conocida también como IGLESIA EVANGELICA SAN MARCOS 16:15”, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la Sección “B” persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia especifica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el señor Secretario de Estado e n l o s D e s p a c h o s d e D e r e c h o s H u m a n o s , J u s t i c i a , Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos q u e s e c o n o z c a n e n ú n i c a i n s t a n c i a y l o s r e c u r s o s administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la Asociación Religiosa denominada IGLESIA EVANGELICA, SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, como Asociación de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social, familiar, la cual se denominará IGLESIA E VA N G E L I C A S A LVA C I O N A L A S N A C I O N E S , CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15.

Articulo 2

La duración de la IGLESIA EVANGE- LICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación será en colonia Cañada atrás, de la Escuela Reynaldo Salinas, en la ciudad de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación tiene como finalidad: Promover, la evangelización de Honduras y más allá de nuestras fronteras a través de diferentes medios. OBJETIVOS

Articulo 5

L a A s o c i a c i ó n t i e n e c o m o o b j e t i v o s específicos los siguientes: a) Mantener una práctica de vida fundamentada en la sana doctrina. b)Ayudar a la restauración de la familia como base de la sociedad a través del mensaje de la Palabra de Dios. c) Establecer centros de estudios bíblicos, casas de oración, cultos familiares, grupos juveniles y grupos de crecimiento. d) Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones nacionales e internacionales que sustenten su mismo o principio doctrinal. e) Apoyar la unidad del Cuerpo de Cristo en Honduras. f) Apoyar programas de servicio social a la comunidad mediante la colaboración en el desarrollo de proyectos destinados a atender sus necesidades espirituales, sociales y culturales. g) Realizar campañas evangelisticas a fin de llevar el mensaje de salvación a las almas necesitadas, basadas en el respeto de las leyes nacionales, la moral, el orden público y las buenas costumbres. h) Organizar servicios ministeriales de pastores, diáconos, maestros bíblicos, discípulos, evangelistas así como brigadas de servicio a la comunidad. i) Colaborar con el pueblo hondureño en casos de emergencia. j) Colaborar en la protección y conservación del medio ambiente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 8

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresen a la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los f i n e s y o b j e t i v o s d e l a I G L E S I A E VA N G E L I C A SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15 la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las personas jurídicas que sean miembros de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que esta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 72 -- Sección B Avisos Legales punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los Miembros Activos y Fundadores de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos que le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS N A C I O N E S , C O N O C I D A TA M B I E N C O M O S A N MARCOS 16:15, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los Miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohibe a todas las clases Miembros de e s t a I G L E S I A E VA N G E L I C A SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15: a) Comprometer o mezclar a la IGLESIA E VA N G E L I C A S A LVA C I O N A L A S NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la IGLESIA EVANGÉLICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, para fines personales. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 15

Conforman los órganos de gobierno de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TA M B I E R C O M O S A N MARCOS 16:15. a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 16

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 17

La Asamblea General es la máxima autoridad de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 18

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 19

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar, con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los m i e m b r o s personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 20

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 21

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 72 -- Sección B Avisos Legales no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 22

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos Miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 23

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 24

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 25

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la IGLESIA EVANGÉLICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIÉN COMO SAN MARCOS 16:15 y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d)Tesorero/a. e) Fiscal. f) II Vocales.

Articulo 27

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un solo período más. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 28

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que las reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 29

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea General. b) Elaborar el informe general de las actividades. c) Tratar los asuntos internos propios de la Iglesia y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General. d) Formular el presupuesto general anual, para ser sometido a su discusión y aprobación por la Asamblea General. e) La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros Comités Especiales de acuerdo con la expansión del trabajo. f) Ejercer la representación de la Iglesia por medio de su Presidente. g) Llevar los libros de Secretaria, Contabilidad y registro de miembros según corresponda; h) Efectuar las convocatorias a a s a m b l e a s G e n e r a l e s c u a n d o c o r r e s p o n d a n ; e , i ) L a adquisición de bienes inmuebles que se consideren necesarios para la ejecución de sus actividades, previa autorización de la Asamblea General. j) Contratar el personal técnico y administrativo necesario para el buen funcionamiento y desarrollo de los planes de k) Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos.

Articulo 31

Son atribuciones del presidente/a: a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva. b) Convocar junto al Secretario a sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Representar oficial y legalmente a IGLESIA EVANGÉLICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIÉN COMO SAN MARCOS 16:15, en las entidades nacionales e internacionales. d) Registrar su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 72 -- Sección B Avisos Legales firma conjunta con el tesorero, en una institución del sistema financiero nacional, para el retiro de fondos, previa aprobación de la Asamblea General. e) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Autorizar con su firma las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva; Firmar documentos y Títulos Valores.

Articulo 32

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus f u n c i o n e s , h a c i é n d o l e l a s s u g e r e n c i a s q u e e s t i m e convenientes para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General c la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 33

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Convocar las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. c) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. d) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. e) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 34

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Llevar control de los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación.

Articulo 35

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación. c) Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. e) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Articulo 36

El Patrimonio de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, corresponde únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio; sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la I G L E S I A E VA N G E L I C A S A LVA C I O N A L A S N A C I O N E S , CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretarla de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 37

Ningún Miembro de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS N A C I O N E S , CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION

Articulo 38

Son causas de disolución de esta IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15: a ) L a r e s o l u c i ó n a d o p t a d a e n l a A s a m b l e a General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.

Articulo 39

La disolución de esta IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 72 -- Sección B Avisos Legales CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Articulo 40

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO S A N M A R C O S 1 6 : 1 5 , l a m i s m a A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPITULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 41

Toda reforma a modificación de los presentes estatutos, deberá ser a p r o b a d a e n A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritas, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 42

La IGLESIA EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicas de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 43

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 4

4 . L a s a c t i v i d a d e s d e l a I G L E S I A EVANGELICA SALVACION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 45

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGELICA SALVA- CION A LAS NACIONES, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanas, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las, disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGELICA “SALVA- CION A LAS NACIONES”, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGELICA “SALVACION A LAS NACIONES”, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 72 -- Sección B Avisos Legales que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGELICA “SALVACION A LAS NACIONES”, CONOCIDA TAMBIEN COMO SAN MARCOS 16:15, se hará le conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sido del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFIQUESE. (f) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SUB-SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 2 F. 2015. AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor ENRIQUE ALONZO AVILA, ha solicitado TITULO SUPLETORIO sobre el siguiente inmueble: “Lote de Terreno de CATORCE HECTÁREAS (14.00 Has.), aproximadamente, ubicado en el caserío El Irire, aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE: Colinda con propiedad del señor Raúl Meza; al SUR, colinda con callejón de por medio y propiedad de Sabino Hernández y Ernestina Ávila Hernández; al ESTE, colinda con callejón de por medio y propiedad del señor Lorenzo Álvarez; al OESTE, colinda con propiedad de la señora Eva Velásquez”. El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta (30) años consecutivos.- Representante Legal, Abogado JUAN BENITO ORTEGA ESPINO. Nacaome, departamento de Valle, 12 de noviembre, 2014. NELY ONDINA ALVARADO POSADAS SECRETARIA, POR LEY 2 D. 2014, 2 E. y 2 F. 2015 _______ AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Nacaome, departamento de Valle, al público en general y para efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor BERNABE AVILA HERNANDEZ, ha solicitado TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: “Lote de Terreno de CUATRO HECTAREAS CON VEINTE CENTESIMAS DE HECTAREA (4.20 Has.), aproximadamente, ubicado en el caserío Santa Cruz, aldea San Rafael, municipio de Nacaome, departamento de Valle, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, colinda con propiedad del señor Brígido Ramos; al SUR, colinda con callejón de por medio y propiedad de José German Matamoros; al ESTE, colinda con propiedad de la señora María Encarnación Acosta y Pedro Antonio Gómez; al OESTE, colinda con callejón de por medio y propiedad del señor Aristides Hernández Yánez”.- El cual ha poseído de manera quieta, pacífica y no interrumpida por más de diez (10) años consecutivos.- Representante Legal, Abogado JUAN BENITO ORTEGA ESPINO. Nacaome, departamento de Valle, 12 de noviembre, 2014. CONCEPCION AVILA ALVARADO SECRETARIA 2 D. 2014, 2 E. y 2 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 72 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Este decreto aprueban los estatutos para constituir legalmente la Junta Administradora de Agua de Ocotal Oscuro como una asociación sin fines de lucro. La organización está autorizada para construir, operar y mantener el sistema de agua potable comunitario, cobrar tarifas a usuarios y administrar fondos para mejorar el servicio sanitario en la comunidad.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33647)
Este documento publica en La Gaceta (periódico oficial de Honduras) varios acuerdos ejecutivos del 2015: cancela a dos funcionarios estatales de sus cargos, nombra a dos nuevos funcionarios para ocupar esos puestos, reconoce legalmente a una iglesia evangélica como organización civil, e incorpora una organización religiosa estadounidense para operar en Honduras. Afecta a funcionarios públicos y a organizaciones religiosas que requieren autorización estatal.
Decreto | 2015
Resolución No. 377-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Aldea de Guanas Abajo
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Guanas Abajo en Lempira, reconociéndola como asociación civil sin fines de lucro. La organización está autorizada para administrar, operar y mantener el sistema de agua potable local, con una junta directiva de 7 miembros elegidos por la comunidad que trabajarán sin remuneración.
Decreto 377-2015 | 2015
Resolución No. 13-1/2022 — Reforma al Reglamento del Comité Técnico de Política Monetaria - Periodicidad de reuniones
Esta resolución ordena que el Comité Técnico de Política Monetaria del Banco Central se reúna al menos una vez al mes (en lugar de menos frecuentemente) para analizar mejor la economía y aconsejar a quienes toman decisiones sobre dinero y tasas de interés en Honduras.
Decreto 13-1/2022 | 2022