VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 816-2014 | 22 de mayo de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 816-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Ministerio Internacional Estableciendo a Cristo en las Naciones

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución le da personalidad jurídica legal al Ministerio Internacional Estableciendo a Cristo en las Naciones, una organización religiosa cristiana sin fines de lucro basada en San Pedro Sula. El ministerio puede ahora predicar el evangelio, realizar actividades benéficas y operar legalmente en Honduras, pero debe presentar reportes financieros anuales y cumplir con las leyes del país.

Considerandos

  1. 1.Que el MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, se delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulos

Articulo 1

Créase la asociación civil denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES, en adelante conocido únicamente como el Ministerio, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

El “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTA- BLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES, tendrá su domicilio principal en Residencial Guadalupe, 18 calle, 2 y 3 avenida, casa número 204 de la ciudad de San Pedro Sula , departamento de Cortés; pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio Nacional y fuera del país. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

El Ministerio, tendrá como fines los siguientes: a) Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país; b) Promover una base de fe en los cristianos; c) Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio; d) Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros; e) Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.

Articulo 4

Los objetivos principales de este Ministerio, son los siguientes: a) Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social; b) Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta; c) Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio; d) La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales; e) Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPITULO III

Articulo 5

DE SUS MIEMBROS: Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia al Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Articulo 6

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a) Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio; b) Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias; c) Asistir a las reuniones que se les convoquen; d) Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio; e) Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación; f) Cumplir con los presentes Estatutos; g) Ser parte activa del Ministerio.

Articulo 7

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a) Elegir y ser electo; b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas; c) Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea; d) A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes: a) La Asamblea General; y, b) Junta Directiva.

Articulo 9

LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.

Articulo 10

LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 11

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria, será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio.

Articulo 12

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE- RAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva; b) Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva; c) Aprobar el presupuesto anual de la Institución; d) Aprobar los estados financieros de la Institución; e) Aprobar el plan de trabajo anual de la institución; y, f) Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.

Articulo 13

SON ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a) Aprobar la reforma, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos; b) Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; c) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 14

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 15

El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cinco Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 16

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea de este Ministerio; b) Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año; c) Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General; d) Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General; e) Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio; f) Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de miembros de la Asamblea; g) En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión; h) Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente; i) Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y Registro de miembros según corresponda; j) Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y, k) Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 19

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Ejercer la Representación legal del Ministerio; b) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario; d) Firmar las actas respectivas junto con el Secretario; e) Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público; f) Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el tesorero; g) En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva; h) Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año; i) Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial; j) Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario. k) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; 1) Las demás que le correspondan según estos Estatutos; m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo; b) Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b) Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; c) Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo el Ministerio; d) Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales el Ministerio; e) Firmar las actas junto con el presidente y las certificaciones; f) Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b) Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c) Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; b)Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre de “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”, las cuales llevarán también la firma del Presidente; e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Supervisar los ingresos y egresos del Ministerio; b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Efectuar las Auditorías Contable correspondientes; d) Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e) Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL: a) Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia; b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c) Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d) Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V DELPATRIMONIO ELMINISTERIO

Articulo 25

Constituirá el patrimonio el Ministerio: a) Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal; b) Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares; c) Las donaciones de instituciones publicas o privadas, nacionales e internacionales.

Articulo 26

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EL MINISTERIO

Articulo 27

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EL MINISTERIO: a) La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos; b) Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa; c) Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y, d) Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 28

La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 29

En caso de acordarse la disolución y liquidación del M i n i s t e r i o , l a m i s m a A s a m b l e a q u e h a y a a p r o b a d o t a l Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro el Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30

El Ministerio queda facultado para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.

Articulo 31

Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 32

Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 33

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo a la esfera de su competencia.

Articulo 34

La Resolución que apruebe los Estatutos del “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2,329 del Código Civil.

Articulo 35

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLE- CIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTA- BLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”. se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDOALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. Certifica, la Resolución que literalmente dice: “

Leyes relacionadas

Resolución No. 745-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de El Chorro
Esta resolución reconoce legalmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de El Chorro como una organización oficial sin fines de lucro. La junta puede ahora administrar el sistema de agua potable, cobrar tarifas, mantener la infraestructura y educar a la comunidad sobre higiene sanitaria, bajo supervisión del Estado.
Decreto 745-2014 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33656)
Este decreto aprueban los estatutos para constituir legalmente la Junta Administradora de Agua de Ocotal Oscuro como una asociación sin fines de lucro. La organización está autorizada para construir, operar y mantener el sistema de agua potable comunitario, cobrar tarifas a usuarios y administrar fondos para mejorar el servicio sanitario en la comunidad.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33701)
Este acuerdo ejecutivo autoriza al Procurador General de la República a negociar y resolver un juicio laboral contra el Estado. Un exdirector ejecutivo fue despedido ilegalmente sin cumplir los procedimientos requeridos por ley, y un juzgado falló a su favor. El gobierno ahora puede llegar a un acuerdo de transacción con este ciudadano para indemnizarlo.
Decreto | 2015
Resolución No. 345-2015 — Concesión de personalidad jurídica y aprobación de estatutos del Ministerio Evangélico Dios Te Responde (El Eloha)
Esta resolución otorga reconocimiento legal al Ministerio Evangélico Dios Te Responde (El Eloha), una organización religiosa sin fines de lucro con sede en Copán Ruinas. El ministerio puede ahora operar legalmente en Honduras, predicar el evangelio, realizar campañas de evangelismo y ofrecer capacitación comunitaria, siempre que cumpla con las leyes del país y presente reportes financieros anuales a la Secretaría de Estado.
Decreto 345-2015 | 2015
Resolución No. CREE-025 — Aprobación del Presupuesto 2017 del Operador del Sistema Eléctrico Nacional
Decreto CREE-025 | 2017